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CSJ - STP7307-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7307-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP7307-2024 Radicación n°. 137674 Acta No. 141 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

(Antioquia), contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2024, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, amparó a LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA los derechos fundamentales al «acceso a la administración de justicia, debido proceso y postulación» y, en cuanto interesa, resolvió ordenar al citado Juzgado para que remita el expediente 05001600000020160083100, a su homólogo de La Dorada (Caldas), para el estudio de la solicitud de libertad condicional del accionante.Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674 Impugnación tutela

LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA

2. Al trámite constitucional se vinculó como terceros con interés a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y La Dorada, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta última ciudad y el Ministerio Público que actúa en el citado proceso.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta última ciudad y el Ministerio Público que actúa en el citado proceso.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en los siguientes términos: «El tutelante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, en cumplimiento de la condena proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 17 de enero de 2017, por el delito de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, agravado.” Señala que su condena era objeto de vigilancia por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y en atención a su traslado al Establecimiento Penitenciario de La Dorada, su proceso fue remitido ante los Jueces de esa municipalidad, correspondiendo continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

La Dorada. Destaca que el Juzgado Primero Ejecutor de La Dorada, expuso en providencia No. 0440 de 6 de marzo de 2024, que al verificar el expediente recibido se relacionaban redenciones por un total de 333.5 días reconocidos; sin embargo, no obraban las providencias en las 2Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674

expediente recibido se relacionaban redenciones por un total de 333.5 días reconocidos; sin embargo, no obraban las providencias en las 2Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674 Impugnación tutela LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA cuales fueron concedidos estos días como descuento por actividades intramurales. Por lo cual, ordenó oficiar al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitando remitir el expediente 05001-60-00-000-2016-00831-00 en su integridad. Alude que el Juzgado reiteró la solicitud mediante auto de sustanciación No. 0336 adiado el 21 de marzo, sin obtener respuesta.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, luego de revisar la documentación que se aportó, concluyó que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, encargado de vigilar la pena afirmó que envió completo el expediente digital; sin embargo, el Despacho de La Dorada refirió que los archivos estaban incompletos, y adujo que « (…) en este último enlace no se encuentra la carpeta denominada "C02EjecuciónAntioquia", la cual contiene el expediente digitalizado con las providencias emitidas entre el 19 de enero de 2018 al 09 de febrero de 2022.». 4.1. Por lo anterior el A-quo concluyó que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, no había

de 2018 al 09 de febrero de 2022.». 4.1. Por lo anterior el A-quo concluyó que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, no había realizado la remisión completa de los archivos y en consecuencia el Juzgado que vigila la pena en La Dorada no tenía los documentos completos para el estudio de redención y libertad condicional del penado. En tal virtud, se estableció que se vulneraron los derechos fundamentales al accionante, por lo que resolvió: «SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación de la 3Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674 Impugnación tutela LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA presente providencia, remita ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el expediente 05001-6000000-2016-00831-00, contentivo de las providencias y demás documentos necesarios para el estudio de la libertad condicional a Luis Gabriel Hernández Medina TERCERO: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que, una vez reciba la documentación correspondiente a los períodos de redención, resuelva de fondo y en un plazo no superior a tres (3) días, la solicitud de libertad

Medidas de Seguridad de La Dorada que, una vez reciba la documentación correspondiente a los períodos de redención, resuelva de fondo y en un plazo no superior a tres (3) días, la solicitud de libertad condicional elevada por Luis Gabriel Hernández Medina. Determinación que deberá ser notificada al actor e informada a este Juez Colegiado.»

IV. IMPUGNACIÓN

5. Notificados del fallo, el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, lo impugnó y reiteró que el expediente se remitió completo, refirió que «… no resulta creíble, que el juzgado receptor afirme que no le llegó la carpeta C02EjecucionAntioquia y si la C02EjecucionMedellin, como se afirma en el fallo de tutela…» y tampoco el motivo por el cual no se comunicó telefónicamente para averiguar por dichos documentos.

Indicó que, de haberse enviado incompleto, «…si se insiste en que el envio (sic) del expediente fue incompleto, que se reitera, no lo fue, el error administrativo no sería del juzgado, sino del centro de servicios de ejecución de penas, quienes son los encargados de ejecutar las ordenes que imparte el despacho,». 4Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674 Impugnación tutela

LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA

IV. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 20151, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la

IV. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 20151, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada el 2 de mayo de 2024 por la Sala penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

9. En el presente asunto, se advierte lo siguiente: 9.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, mediante auto interlocutorio No. 0440 del 6 de

marzo de 2024, resolvió:

9.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, mediante auto interlocutorio No. 0440 del 6 de marzo de 2024, resolvió: 1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674 Impugnación tutela LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA «PRIMERO: Declarar, que al día de hoy, entre detención física y lo reconocido por redención de pena, el señor LUÍS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA, ha purgado un total de 8 años, 5 meses y 18.5 días, de la condena de 12 años, 6 meses de prisión que descuenta intramuralmente, tal como se explicó en la considerativa.

SEGUNDO: Por Secretaría, requiérase al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Medellín, para que en forma URGENTE remita el expediente digital completo radicado No. 05001-60-00-000-2016-00831-00 que se sigue en contra del señor LUÍS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA, sobre todo el o los cuadernos que faltan por ser allegados, donde conste el total de las redenciones de pena que se le han reconocido en fechas anteriores al 11 de febrero de 2022, calenda en la cual avocó conocimiento de la causa dicho Despacho, tal como se indicó en este proveído.

TERCERO: REQUERIR a las Directivas del Establecimiento Carcelario

al 11 de febrero de 2022, calenda en la cual avocó conocimiento de la causa dicho Despacho, tal como se indicó en este proveído.

TERCERO: REQUERIR a las Directivas del Establecimiento Carcelario de La Dorada, para que remitan al Juzgado todos los documentos necesarios para el estudio del subrogado penal de la libertad condicional en favor del señor HERNANDEZ MEDINA, tales como la cartilla biográfica, conducta actualizada, concepto de favorabilidad de acceder a ello, si es requerido por otra autoridad competente, así como también los certificados de cómputos que estén pendiente de análisis, en especial, los generados desde el mes agosto de 2022 a la fecha.» (subrayado fuera de texto) 9.2. Se tiene que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , refirió que dio la orden al Centro de Servicios para que remitiera las diligencias al juzgado que controla la pena en La Dorada, entre los archivos se encontraba aquel denominado «C02EjecuciónAntioquia», que fue cargado el 28 de febrero de 2024.

6Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674 Impugnación tutela LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA 9.3. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al descorrer el traslado de la demanda de tutela y ejercer el derecho de defensa y contradicción, informó que «se encuentra el registro de que el

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al descorrer el traslado de la demanda de tutela y ejercer el derecho de defensa y contradicción, informó que «se encuentra el registro de que el proceso fue remitido el 28 de febrero de 2024 en forma virtual y el 1 de marzo del corriente año fue remitido el proceso físico con reporte de haber sido entregado. Adjunto (sic) archivos pdf que contiene pantallazo del correo electrónico que remitió el expediente en comento y también el de remisión en forma física.» y anexó a su oficio el archivo en PDF con el pantallazo del envío de las diligencias digitales.

10. Por lo tanto, se concluye que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ordenó al Centro de Servicios que remitiera el expediente a su homólogo de La Dorada, por lo que dicho trámite correspondía realizarlo a dicha autoridad, y si en efecto, el mismo se realizó de manera incompleta, le correspondía de igual modo subsanar dicho trámite.

De tal modo no advierte la Sala vulneración alguna por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

11. Sobre el particular la Corte Constitucional ha establecido que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada o vinculada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1. Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1. Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales. 7Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674 Impugnación tutela

LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»2.

12. En consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos fundamentales, atribuible a l Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, corresponde revocar parcialmente la decisión del A quo, concretamente respecto del numeral segundo, en lo demás se confirmará.

13. Finalmente, se advierte que en el expediente de tutela obra el oficio 109 del 5 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, en el que informó que cuenta con el link digital del expediente completo y que,

oficio 109 del 5 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, en el que informó que cuenta con el link digital del expediente completo y que, mediante interlocutorio del 10 de mayo de la misma anualidad, concedió la libertad a LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

2 CC T-130/2014. 8Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674 Impugnación tutela

LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA

1. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo impugnado y, en consecuencia, la parte resolutiva queda de la siguiente manera: «PRIMERO: AMPARAR el derecho al acceso a la administración de justicia, debido proceso y postulación de Luis Gabriel Hernández Medina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo del fallo de primera instancia en lo que tiene que ver con la orden impartida al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al no advertir vulneración alguna; para en su lugar ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contadas a

vulneración alguna; para en su lugar ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, remita ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el expediente 05001-60-00000-2016-00831-00, contentivo de las providencias y demás documentos.»

2. CONFIRMAR en los demás el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

3. NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

9Radicado 17001220400020240007701 Número interno 137674 Impugnación tutela

LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MEDINA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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