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CSJ - STP7308-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7308-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7308-2023 Radicación N°. 131975 Aprobado según acta n° 138 Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, contra el fallo de tutela proferido el 23 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales (Caldas), que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió acción de tutela contra la Secretaría de Educación Gobernación de Caldas, SecretaríaCUI 17001220400020230011301

Radicado Nro.131975 Impugnación Oscar Fernando Quintero Mesa de Educación Alcaldía de Manizales, Ministerio de Trabajo, Cosmitet y Nueva Eps, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al buen nombre, al mínimo vital, a la vivienda en condiciones dignas y a la recreación. Manifestó que laboró en el Colegio Pio XII desde el 1º de junio de 1992 al 1º de diciembre del mismo año, mediante contrato a término fijo, como docente de música y apoyo; sin embargo, debido a las situaciones de

recreación. Manifestó que laboró en el Colegio Pio XII desde el 1º de junio de 1992 al 1º de diciembre del mismo año, mediante contrato a término fijo, como docente de música y apoyo; sin embargo, debido a las situaciones de estrés sufridas por conflictos con los estudiantes, su estado de salud decayó y en razón a que los síntomas persistieron dio inicio al estudio de una calificación de trastorno mixto de ansiedad. Indicó que la vinculación laboral finalizó sin autorización del Ministerio del Trabajo como requisito fundamental, puso en riesgo su vida y le ocasionó perjuicios irremediables, por lo que solicitó mediante ese mecanismo, se declarara la ineficacia del despido laboral y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta su efectivo regreso. Igualmente, ser reintegrado a un cargo que ofreciera similares condiciones a las desempeñadas y en el cual no empeore su estado de salud, sin carga académica y que su grado de escalafón sea ascendido a título de Doctor en Ciencias e Ingeniería con énfasis en Ciencias Ambientales y que le fuera brindada capacitación para cumplir con las tareas de ese nuevo cargo.

3. El asunto constitucional fue radicado con número 2019-00040 y le correspondió en primera instancia al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales, despacho que, en fallo del 17 de julio de 2019, declaró improcedente la demanda, en tanto que habían pasado más de 27 años desde la ocurrencia de los hechos, sumado a que

2CUI 17001220400020230011301 Radicado Nro.131975

17 de julio de 2019, declaró improcedente la demanda, en tanto que habían pasado más de 27 años desde la ocurrencia de los hechos, sumado a que 2CUI 17001220400020230011301 Radicado Nro.131975 Impugnación Oscar Fernando Quintero Mesa existían otros medios de defensa como el proceso ordinario para reconocer lo pretendido por el tutelante.

4. La anterior determinación fue impugnada y confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad , mediante providencia del 10 de septiembre de esa anualidad.

5. Acudió OSCAR FERNANDO QUINTERO a la tutela, en razón a que, en su criterio, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales “incurrió en el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción” al declarar la improcedencia de la demanda constitucional en el radicado 2019-00040, pues en otros casos idénticos al suyo, la Corte Constitucional ha concedido el amparo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, aceptó el impedimento manifestado por la Magistrada Dennys Marina Garzón Orduña, con fundamento en la causal 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en tanto suscribió el fallo de tutela en segunda instancia en el radicado 2019-00040.

7. Con auto del 8 de junio de 2023, la citada Corporación avocó el conocimiento de la demanda y con providencia del 23 de junio del año en curso, declaró improcedente el amparo.

radicado 2019-00040.

7. Con auto del 8 de junio de 2023, la citada Corporación avocó el conocimiento de la demanda y con providencia del 23 de junio del año en curso, declaró improcedente el amparo.

IV . EL FALLO IMPUGNADO

3CUI 17001220400020230011301 Radicado Nro.131975 Impugnación Oscar Fernando Quintero Mesa

8. Para la Sala Penal del Tribunal de Manizales, no se cumple el requisito de inmediatez, dado que la decisión que reprocha se emitió el 17 de julio de 2019.

9. Adicionalmente, consideró que la pretensión del actor se dirige a controvertir las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en un trámite de tutela; en el que no advirtió transgresión alguna al debido proceso ni irregularidad en la providencia censurada.

V. LA IMPUGNACIÓN

10. El promotor de amparo impugnó la providencia emitida por el Tribunal, con fundamento en que “conmigo no van a inventar jurisprudencia, exijo inmediata aclaración de la delincuente y fraudulenta sentencia”.

Insistió en la posible comisión del delito de “prevaricato por omisión” por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Manizales.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

12. En concreto, OSCAR FERNANDO QUINTERO acude a la tutela, en razón a que, en su criterio, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito

4CUI 17001220400020230011301 Radicado Nro.131975 Impugnación Oscar Fernando Quintero Mesa con Funciones de Conocimiento de Manizales “incurrió en el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción” al declarar la improcedencia de la demanda constitucional en el radicado 2019-00040.

13. La Corte Constitucional y esta Corporación han sido insistentes en sostener que esta acción no procede contra fallos de la misma naturaleza, salvo que se acredite que son producto de una situación de fraude. Y que, tratándose del trámite procesal, solo es viable cuando se presenta falta de competencia manifiesta o errores insubsanables en la integración del contradictorio.

14. En la sentencia SU-627 de 2015, la Corte Constitucional, con el fin de fijar pautas unificadas en torno a la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones cumplidas dentro de otro trámite de tutela, distingue entre: (i) acciones de tutela que se dirigen contra la

fin de fijar pautas unificadas en torno a la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones cumplidas dentro de otro trámite de tutela, distingue entre: (i) acciones de tutela que se dirigen contra la sentencia de tutela; y (ii) acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones cumplidas durante su trámite, categoría dentro de la cual diferencia las actuaciones cumplidas antes de la sentencia, y aquéllas efectuadas con posterioridad a la misma.

15. En relación con las acciones de tutela dirigidas contra las sentencias, como en este caso ocurre, precisó lo siguiente: (i) por regla general la súplica es improcedente cuando se dirige a cuestionar sentencias de tutela; (ii) no admite excepción alguna cuando el fallo ha sido proferido por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional; y (iii) para que proceda el amparo, de manera excepcional, es necesario que cumpla los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y, además, (a) que no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, (b) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia denunciada fue

5CUI 17001220400020230011301 Radicado Nro.131975 Impugnación Oscar Fernando Quintero Mesa producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit) , y (c) no existe otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

16. En este sentido, la tutela solo procede contra fallos de la misma

existe otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

16. En este sentido, la tutela solo procede contra fallos de la misma naturaleza, cuando no han sido proferidas por la Corte Constitucional y exista fraude, y contra actuaciones surtidas en el proceso siempre y cuando no busque el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.

17. En el asunto, la Sala confirmará el fallo impugnado, en la medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutelas. 17.1. En primer lugar, como lo mencionara el juez a quo , no se cumple con el presupuesto de inmediatez, en tanto, censura a través de este mecanismo una decisión emitida el 17 de julio de 2019 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, y promovió el amparo el 1º de junio de 2023, es decir 4 años después. 17.2. De otra parte, el demandante no indicó como tampoco acreditó las presuntas irregularidades en que incurrió el despacho accionado, ni la existencia de una situación fraudulenta, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. Admitir lo contrario implicaría constituir este segundo proceso de tutela en una tercera instancia, en tanto, solo se limitó a expresar su inconformidad con el titular del juzgado demandado. 17.3. Finalmente, es importante mencionar que el fallo de tutela que objeta el demandante (radicado 2019-00040) hizo tránsito a cosa juzgada

su inconformidad con el titular del juzgado demandado. 17.3. Finalmente, es importante mencionar que el fallo de tutela que objeta el demandante (radicado 2019-00040) hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, toda vez que no fue escogido por la Corte Constitucional 6CUI 17001220400020230011301 Radicado Nro.131975 Impugnación Oscar Fernando Quintero Mesa para su revisión (Cfr. CC T-442-2018 y SU-027-2021). Esta es una razón adicional por la que esta Sala no puede entrar a pronunciarse sobre el citado trámite.

18. En ese orden de ideas, el fallo se confirmará, pues como se vio, en este caso la demanda deviene improcedente, tal como lo concluyó el juez de primer grado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V . RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia impugnada.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

7CUI 17001220400020230011301 Radicado Nro.131975 Impugnación Oscar Fernando Quintero Mesa

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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