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CSJ - STP7309-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7309-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7309-2023 Radicación N° 132043 Aprobado según acta n° 138 Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ contra el fallo de tutela proferido el 28 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo pretendido en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en actuación que vinculó a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y Cuarto de Ejecución de Penas de Cali.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 076001220400020230079101

Radicado Nro.132043 Impugnación Gonzalo Alberto Bravo López

2. GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ fue condenado mediante sentencia del 28 de abril de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en el proceso radicado bajo el número 2010-282710.

3. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, el que mediante

de estupefacientes, en el proceso radicado bajo el número 2010-282710.

3. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, el que mediante auto del 25 de septiembre de 2014, le concedió la prisión domiciliaria e impuso una caución prendaria de $500.000, la cual fue cancelada por medio de título judicial a la cuenta del ejecutor

4. Posteriormente, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho que, con proveído del 9 de noviembre de 2022, decretó la extinción de la pena a favor de BRAVO LÓPEZ y la devolución de la caución prendaria.

5. Acude GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ a la tutela, en razón a que, no fue posible inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dado que figura una condena en su contra; por lo que mencionó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, no ha librado los oficios a las autoridades comunicando la extinción de la pena, como tampoco le han devuelto los dineros que depositó como caución prendaria.

III. EL FALLO IMPUGNADO

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6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante providencia del 28 de junio de 2023, declaró la carencia actual de objeto por hecho

superado, toda vez que:

Radicado Nro.132043 Impugnación Gonzalo Alberto Bravo López

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante providencia del 28 de junio de 2023, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que: 6.1. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Cali, resolvió lo relacionado con la cancelación de los antecedentes e indicó que el 15 de junio de 2023 libró el oficio correspondiente y lo remitió a las autoridades pertinentes. 6.2. Respecto a la solicitud de devolución de la caución prendaria, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, indicó que mediante auto de sustanciación No. 836 del 22 de junio de 2023, ordenó la devolución de los títulos judiciales que reposaban a nombre del accionante y que el dinero ya puede ser reclamado en cualquier oficina del Banco Agrario del país.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. El actor impugnó la providencia emitida por el Tribunal y resaltó que no se examinó por el juez constitucional su derecho al buen nombre y trabajo, toda vez que, por la falta de comunicación a las autoridades correspondientes de la extinción de la pena impuesta en el proceso penal seguido en su contra, se ha visto incurso en una serie de eventos desafortunados; tales como: “detenciones esporádicas de la

policía, sacar un crédito y la imposibilidad de ejercer el derecho al voto”.

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

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8. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

9. En el asunto, la Sala constata que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como lo concluyó el juez de primer grado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante a partir de la conducta desplegada por el juzgado ejecutor, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia.

10. Precisamente, en la demanda de tutela, GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ expuso dos inconformidades a saber: (i) la omisión del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en informar a las diferentes autoridades el auto proferido por el Juzgado Cuarto ejecutor de esa ciudad el 9 de noviembre de 2022, a través del cual se declaró la libertad definitiva de la sanción impuesta en su contra en el proceso penal radicado con número 2010-28271 y (ii) la devolución de $500.000 la cual fue

de la sanción impuesta en su contra en el proceso penal radicado con número 2010-28271 y (ii) la devolución de $500.000 la cual fue consignada como caución prendaria al Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Pasto, con ocasión de la prisión domiciliaria otorgada con proveído del 25 de septiembre de 2014. 10.1. Respecto a la comunicación de la extinción de la pena proferida mediante decisión del 9 de noviembre de 2022, se acreditó en este trámite que con oficio Nro. J4-242 del 15 de junio de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó a la SIJIN-MECAL, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Instituto Nacional 4CUI 076001220400020230079101 Radicado Nro.132043 Impugnación Gonzalo Alberto Bravo López Penitenciario y Carcelario INPEC y a Migración Colombia, la citada determinación, a fin de que sea registrada esa novedad en los distintos sistemas de gestión documental. 10.2. A través de auto del 22 de junio de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, ordenó la devolución de las cauciones consignadas por el sentenciado y le informó a GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ que, a fin de reclamar el dinero,

devolución de las cauciones consignadas por el sentenciado y le informó a GONZALO ALBERTO BRAVO LÓPEZ que, a fin de reclamar el dinero, deberá comparecer a las instalaciones del Banco Agrario de Colombia en cualquier ciudad, con su documento de identidad, decisión que fue notificada al interesado.

11. Por consiguiente, como se vio, las censuras expuestas en la queja constitucional, fueron resueltas antes de emitirse el fallo de primera instancia, por lo que, puede afirmarse que, en este caso, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

12. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional ha indicado1: Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela.

13. Por lo anterior, como se anunció el fallo será confirmado, al evidenciarse superado el hecho que originó la tutela. 1 CC T-026 de1999.

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14. Finalmente, no advierte esta Sala acreditada la presunta vulneración de los derechos al buen nombre y trabajo, pues las diferentes situaciones que expuso (imposibilidad en la inscripción de la cédula para

Gonzalo Alberto Bravo López

14. Finalmente, no advierte esta Sala acreditada la presunta vulneración de los derechos al buen nombre y trabajo, pues las diferentes situaciones que expuso (imposibilidad en la inscripción de la cédula para ejercer el voto y detenciones esporádicas de la policía) se originaron precisamente en la falta de comunicación a las autoridades competentes de la extinción de la pena en el proceso seguido en su contra, circunstancia que, como se vio, se superó, pues ello fue informado mediante oficio del 15 de junio del año en curso, por lo que deberán aquellas registrar en sus sistemas dicha novedad.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V . RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

6CUI 076001220400020230079101 Radicado Nro.132043 Impugnación Gonzalo Alberto Bravo López

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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