CSJ - STP7309-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7309-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP7309-2024 Radicado No.137829 (Acta No. 141) Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín; la Unidad de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas; la Procuraduría Distrital de Medellín; la Defensoría del Pueblo Medellín; Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; La Fiscalía General de la Nación; Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín; la Procuraduría General de la Nación - Bogotá; el Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá y la Fiscalía 66 Seccional de Chigorodó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020240106500 Tutela de Primera 137829
JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA
2. Al trámite se vinculó al Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla, al Juzgado 3º Civil del Circuito Mixto de Barranquilla y al
Tribunal Administrativo de Riohacha1.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De las confusas y extensas manifestaciones del escrito de tutela, se logra extraer que JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, elevó derecho de
Tribunal Administrativo de Riohacha1.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De las confusas y extensas manifestaciones del escrito de tutela, se logra extraer que JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, elevó derecho de petición el 29 de septiembre de 2023 ante las entidades accionadas sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta.
III. TRÁMITE PROCESAL
4. Con auto del 22 de mayo de 2024 esta Sala de tutelas avocó el conocimiento y corrió traslado a las accionadas a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
5. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín manifestó que recibió en el correo electrónico de esa Sala solicitud del señor JORGE PÉREZ, proveniente del e-mail:
jorgeantonioperezeslava2@hotmail.com, en el cual anexó dos archivos contentivos de la petición y los respectivos soportes. Solicitó desestimar las pretensiones y la desvinculación de la presente acción constitucional teniendo en cuenta que no ha violentado derecho alguno al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. 1Criterio dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que reza «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
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6. El titular del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Mutatá indicó que el señor PÉREZ ESLAVA ha presentado reiteradas solicitudes de información, mismas que han sido resueltas dentro de los tiempos que otorga la ley.
7. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Victimas hizo referencia a que esa unidad no ha lesionado o puesto en riesgo ningún derecho fundamental de la parte accionante y requirió su desvinculación de la presente acción de tutela.
8. La Fiscal 66 Seccional de Chigorodó informó que el señor JORGE PÉREZ ESLAVA instauró denuncia el 3 de octubre de 2002 en esa unidad por el delito de hurto, indicó que por parte de ese despacho no se le han violado los derechos al aquí accionante.
9. El Procurador Regional de Instrucción de Antioquia, informó que no se le han vulnerado los derechos respecto de la petición presentada el 29 septiembre de 2023 ya que esta fue remitida por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, decisión que fue comunicada al señor PÉREZ ESLAVA mediante oficio PRA 1474 del 24 de mayo de 2024.
10. El Fiscal 26 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Chigorodó comunicó que una vez consultado el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, le arrojó las querellas a nombre del accionante JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA con radicados 051726000269201980044 de 27 de noviembre de 2019 y
General de la Nación, le arrojó las querellas a nombre del accionante JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA con radicados 051726000269201980044 de 27 de noviembre de 2019 y 051726000269201980080 de 10 de diciembre de 2021, las cuales culminaron con audiencia de conciliación. 3CUI 11001020400020240106500 Tutela de Primera 137829
JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA
11. El titular de la Fiscalía 147 delegada ante los jueces Municipales y Promiscuos Especializada -Grupo Unificado para la Defensa de la Libertad Personal GUALArespondió que por reparto le correspondió conocer el radicado 130016001120202100014 por el delito de extorsión, por hechos ocurridos en el Municipio de Mutatá el 4 de enero de 2021.
Asimismo, indicó que actualmente el proceso está en curso.
12. El Director Seccional de Fiscalía de Antioquia indicó que verificó el sistema misional SPOA y evidenció que bajo el nombre del demandante JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.832.923 se encuentran varias investigaciones en curso; agregó que esa dirección no es competente para dar respuesta a lo solicitado por el accionante.
13. La Dirección Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos informó que mediante oficio No. 20235300033541 del 19 de octubre de 2023 dio respuesta al señor JORGE ANTONIO PEREZ
13. La Dirección Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos informó que mediante oficio No. 20235300033541 del 19 de octubre de 2023 dio respuesta al señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA y solicitó la no procedencia de la acción de tutela por cuanto no se ha vulnerado derecho alguno.
14. La Oficina de la Defensoría del Pueblo regional Antioquia comunicó que, consultadas las bases de datos de la entidad, encontró múltiples quejas y peticiones radicadas por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, pero que en ese registro no aparece ninguna petición presentada el 29 de septiembre de 2023.
15. Con memorial allegado el 4 de junio de los cursantes a la secretaría de la Sala de Casación Penal el accionante solicitó la vinculación
4CUI 11001020400020240106500 Tutela de Primera 137829 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA del Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla por lo anterior con auto del 5 de junio se ordenó vincular a la referida autoridad.
16. El Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla informó que ante ese despacho cursó un trámite solicitado por el aquí accionante el cual fue remitido al Juzgado 3º Civil del Circuito de esa ciudad, el día 4 de marzo de
2017.
17. Conforme a la anterior respuesta se ordenó la vinculación del Juzgado 3º Civil del Circuito Mixto de Barranquilla y al Tribunal Administrativo de La Guajira, con auto del 6 de junio de 2024.
17. Conforme a la anterior respuesta se ordenó la vinculación del Juzgado 3º Civil del Circuito Mixto de Barranquilla y al Tribunal Administrativo de La Guajira, con auto del 6 de junio de 2024.
18. El Juzgado 3º Civil del Circuito Mixto de Barranquilla manifestó que las actuaciones judiciales revisadas se encuentran ajustadas al marco legal y constitucional, así mismo indicó que no existe violación alguna alegada en este sentido por el accionante. (adjuntó link del expediente)
19. El Tribunal Administrativo de La Guajira comunicó que ese cuerpo colegiado no recibió la “Denuncia con Derecho de Petición fechada septiembre 29 de 2023” que señala el accionante en los hechos, por lo tanto, esa corporación carece de legitimación en la causa por pasiva.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
20. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA y que se dirige contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de 2 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
5CUI 11001020400020240106500 Tutela de Primera 137829 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA Medellín y otros.
21. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales
JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA Medellín y otros.
21. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
22. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en (i) la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras).
23. En el caso objeto de estudio el accionante JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presentó acción de tutela para que las aquí accionadas emitan pronunciamiento con relación de la petición presentada el 29 de septiembre de 2023, pues alega que a la fecha no han contestado su pedimento.
24. En sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional resaltó que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues de nada
24. En sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional resaltó que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no responde o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
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25. Con lo anterior, luego de revisar lo remitido por las accionadas en contestación a la demanda de tutela, la Sala no encuentra vulneración al derecho fundamental de petición, dado que de acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite, se tiene que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la Procuraduría Regional de Antioquia y la Dirección Especializada de Derechos Humanos dieron respuesta oportuna y de fondo al derecho de petición de 29 de septiembre de 2023 de la siguiente
manera:
26. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín indicó que al escrito del señor PÉREZ ESLAVA se le dio respuesta mediante oficio No. 1616NH, remitido al correo electrónico,
jorgeantonioperezeslava2@hotmail.com, y como lo solicitó el peticionario en su escrito, fue enviado también físicamente a través de la red postal 472, guía 20 (adjunta soporte), en el siguiente sentido: “En atención a la solicitud recibida en la Secretaría de la Sala a través de correo electrónico calendado de la fecha, me permito informar que ésta será remitida al Despacho de Conocimiento donde se adelanta el
“En atención a la solicitud recibida en la Secretaría de la Sala a través de correo electrónico calendado de la fecha, me permito informar que ésta será remitida al Despacho de Conocimiento donde se adelanta el trámite; aunque desde ya se advierte que no es la etapa procesal para solicitar el reconocimiento que pretende, pues éste, se efectuará por el Apoderado de Víctimas en el Incidente de Reparación Integral que se realizará una vez finalizada la Formulación y Aceptación de Cargos. Actualmente se desarrollan audiencias Concentradas de Formulación y Aceptación de Cargos y se tiene prevista su continuación para la semana del 7 al 10 de NOVIEMBRE DE 2023, a partir de las 9:00 a.m., diligencias que se llevan a cabo de manera virtual y serán transmitidas en directo a través de la página web de la Rama Judicial, por medio del siguiente enlacehttps://www.ramajudicial.gov.co/web/sala-justicia-y-paz-tribunalsuperior-demedellin/audienciasstreaming Para finalizar se le sugiere establecer comunicación con el Apoderado que representa sus intereses y solicita orientación frente a las pruebas que hoy 7CUI 11001020400020240106500 Tutela de Primera 137829 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA allega y que procura hacer valer en el Incidente, sin que ello implique el reconocimiento que hoy demanda.”
27. Así mismo informó que respecto a las solicitudes de información y acciones constitucionales interpuestas por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA en las respuestas dadas se le ha recomendado buscar la orientación de un apoderado respecto a la etapa procesal en que se encuentra
y acciones constitucionales interpuestas por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA en las respuestas dadas se le ha recomendado buscar la orientación de un apoderado respecto a la etapa procesal en que se encuentra la causa de su interés y la oportunidad en que podrá solicitar las medidas de reparación a las que considera tiene derecho. 27.1. Por último, adujo que el hecho victimizante en que resultó afectado el accionante hace parte del proceso radicado 11-001-60-002532007-82701-13, adelantado contra los postulados del extinto Bloque Elmer Cárdenas de las A.U.C. 27.2. Manifestó que, tras la formulación y aceptación de cargos, se iniciará el incidente de reparación integral a víctimas, donde el señor PÉREZ ESLAVA deberá aportar y sustentar su solicitud de reparación. 27.3. Por lo anterior, aclaró que esa Secretaría ha respondido clara y oportunamente a la solicitud del 29 de septiembre de 2023 por el señor PÉREZ ESLAVA, a quien le ha indicado que la documentación que pretendió aportar no se tramitaría por no estar en la oportunidad procesal.
28. El Procurador Regional de Instrucción de Antioquia, informó que la petición del 29 septiembre de 2023 fue remitida por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, decisión que fue comunicada al señor PÉREZ ESLAVA mediante oficio PRA 1474 del 24 de mayo de 2024. 28.1. Así mismo manifestó que frente a la solicitud de fecha 24 de abril de 2019, se le asignó el radicado IUS E-2019-219341 IUC-I20198CUI 11001020400020240106500
28.1. Así mismo manifestó que frente a la solicitud de fecha 24 de abril de 2019, se le asignó el radicado IUS E-2019-219341 IUC-I20198CUI 11001020400020240106500 Tutela de Primera 137829 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA 1342759 y se está ejerciendo intervención judicial que actualmente está en trámite en la Procuraduría Delegada de Intervención 3: la Procuraduría 1ª para la Investigación y Juzgamiento Penal por lo que solicitó decretar la carencia actual por hecho superado. 28.2. Con relación a la solicitud radicada el 22 de abril de 2019 a la que se le asignó el radicado IUS E2019-219341 IUC I2019-1342759, mencionó que esa entidad está atendiendo el asunto desde la función misional de intervención, a través de la Procuraduría de Intervención 3: Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal.
29. La Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos informó que mediante oficio No. 20235300033541 del 19 de octubre de 2023, se dio respuesta al señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, en la cual se le indicó que: “después de analizar el contenido de su denuncia, se determinó que la misma se escapa de la órbita de competencia de esta Dirección, motivo por el cual se dispuso correr traslado a las Direcciones de Justicia Transicional y a la Seccional de Antioquia, con el fin de que de acuerdo a sus competencias y facultades
competencia de esta Dirección, motivo por el cual se dispuso correr traslado a las Direcciones de Justicia Transicional y a la Seccional de Antioquia, con el fin de que de acuerdo a sus competencias y facultades legales impartan el trámite que consideren pertinente.”, motivo por el cual se dispuso correr traslado a las Direcciones de Justicia Transicional y a la Seccional de Antioquia, con el fin de que de acuerdo a sus competencias y facultades legales impartan el trámite que consideren pertinente. 29.1. Por eso solicitó la no procedencia de la acción de tutela atendiendo a que no se han vulnerado ninguno de los derechos invocados por el accionante. (Anexó archivo adjunto)
30. Observa la Sala que referente a las demás entidades accionadas el accionante no presento ninguna petición.
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31. Por lo anterior, no es posible establecer la materialización de la trasgresión alegada. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela, los elementos de prueba incorporados y las respuestas allegadas en ejercicio de la contradicción, no se evidencia ninguna vulneración a las garantías fundamentales de las demandantes.
32. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental.
“4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad
de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental.
“4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acci ón o la omisi ón de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-130-14.htm. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”.
33. Se concluye, por tanto, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición. Así las cosas, como se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales, la acción de tutela es improcedente.
34. La conclusión anterior se fundamenta en las siguientes circunstancias: a JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA se le contestaron de
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34. La conclusión anterior se fundamenta en las siguientes circunstancias: a JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA se le contestaron de
10CUI 11001020400020240106500 Tutela de Primera 137829 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA fondo todas las peticiones que ha elevado ante las diferentes autoridades, y se iniciaron las investigaciones correspondientes, aunque estas resulten confusas y reiterativas. Conforme a la documentación aportada por las entidades accionadas, aparece que se le han dado tramite a todas y cada una de ellas. Así las cosas, en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA PRIMERA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
11CUI 11001020400020240106500 Tutela de Primera 137829
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12