CSJ - STP731-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP731-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP731-2020 Radicación n.° 108800 (Aprobación Acta No. 021 ) Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por José Pastor Ruiz Mahecha contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del proceso con radicado No. 110013107004201100062 (en adelante 2011-00062).
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRad. 108800
José Pastor Ruiz Mahecha Acción de tutela El ciudadano José Pastor Ruiz Mahecha solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, los cuales considera le fueron vulnerados en el marco del proceso ordinario laboral 2011-00062. En síntesis, el accionante advirtió que, el 2 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá compuesta por los magistrados Jaime Andrés Velasco Muñoz, Leonel Rogeles Moreno y José Joaquín Urbano Martínez, decidió no aceptar por ciertos los hechos en que se funda la recusación presentada por la defensa del hoy accionante, por lo que ordenó remitir la actuación al magistrado que sigue en turno. Una vez efectuado lo anterior, la Sala compuesta por los magistrados Jairo José Agudelo Parra, Juan Carlos Arias
hoy accionante, por lo que ordenó remitir la actuación al magistrado que sigue en turno. Una vez efectuado lo anterior, la Sala compuesta por los magistrados Jairo José Agudelo Parra, Juan Carlos Arias López y Fabio David Bernal Suarez declaró infundada la recusación planteada. A juicio del accionante, el trámite anteriormente descrito no se acompasa a lo descrito en la Ley 600 de 2000. Por el contrario, adujo que lo procedente era que se promoviera una colisión de competencias entre pares y haber enviado el proceso a esta Corporación para que resolviera de plano la recusación planteada. Además, advirtió que la recusación se funda en el hecho que los magistrados que conocen el proceso que cursa en su contra por el delito de homicidio en persona protegida son los 2Rad. 108800 José Pastor Ruiz Mahecha Acción de tutela mismos que conocieron de otro proceso en el que fue condenado por el delito de concierto para delinquir, siendo idénticos los hechos en ambos procesos, circunstancia que afecta la imparcialidad de los juzgadores. Solicita que a través de la presente acción constitucional se amparen sus derechos fundamentales y se le ordene a la accionada que reponga la actuación y se surta la recusación conforme lo ordena la ley.1
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá advirtió que la recusación interpuesta por la defensa del hoy accionante se surtió conforme a lo descrito en el artículo 106 de la Ley 600 de 2000.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá advirtió que la recusación interpuesta por la defensa del hoy accionante se surtió conforme a lo descrito en el artículo 106 de la Ley 600 de 2000.
Advirtió que el accionante confunde el trámite, pues considera que en el caso concreto debe darse aplicación al estipulado para los impedimentos. Por otra parte, afirma que los procesos que se siguen en contra del accionante, uno por el delito de concierto para delinquir y el otro por el delito de homicidio en persona protegida, contienen hechos distintos. Por lo expuesto, solicita se niegue el amparo invocado. 1 Folios 1 a 12. 3Rad. 108800 José Pastor Ruiz Mahecha Acción de tutela CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por José Pastor Ruiz Mahecha contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si la solicitud de amparo del accionante cumple con los requisitos de procedibilidad y, por ende, debe concederse el amparo invocado. Análisis del caso concreto. La Sala encuentra que la presente solicitud de amparo no
con los requisitos de procedibilidad y, por ende, debe concederse el amparo invocado. Análisis del caso concreto. La Sala encuentra que la presente solicitud de amparo no cumple con el requisito general de subsidiariedad, es decir, «Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada », comoquiera que se encuentra en curso el proceso penal con radicado 2011-00062, por lo que los vicios de procedimiento que se presenten deben ser subsanados en la vía ordinaria. La Sala ha precisado que la acción de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que los accionantes cuentan con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados. 4Rad. 108800 José Pastor Ruiz Mahecha Acción de tutela Por ello, se observa que el accionante puede solicitar la nulidad de lo actuado al interior del respectivo procedimiento, y de esa manera agotar los mecanismos ordinarios de defensa con que cuenta. Ahora, tal exigencia sólo admite excepción en el evento que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las
alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. En este caso, la parte accionante no acreditó la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo, por tanto, no hay lugar a considerar que se encuentra ante un perjuicio irremediable. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por José Pastor Ruiz Mahecha contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 5Rad. 108800 José Pastor Ruiz Mahecha Acción de tutela por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del
término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6