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CSJ - STP7321-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7321-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP7321-2022 Radicación 121781 Acta Aprobada No. 052 Bogotá, D. C., ocho (8º) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO , a través de apoderado, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sogamoso y las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal 157596000223202100035, seguido en contra del accionante.CUI 11001020400020220016600 Número Interno 121781 Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Fiscalía General de la Nación adelanta investigación contra VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO , por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, bajo el radicado No. 157596000223202100035. Por tal razón, el 18 de marzo de 2020, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso avaló la imputación de cargos, los cuales aceptó el inculpado, e impuso medida de aseguramiento privativa de

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso avaló la imputación de cargos, los cuales aceptó el inculpado, e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, a petición del ente persecutor. Luego de agotar la etapa preliminar, el 28 de julio de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sogamoso instaló la audiencia para la verificación del allanamiento; sin embargo, el actual apoderado del acusado pidió la nulidad de la imputación, por los supuestos desfaces de la fiscalía que no expuso los hechos jurídicamente relevantes, aunado a la falta de defensa técnica, pretensión que no concedió el a quo y confirmó la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, puesto que el trasfondo del asunto es lograr la retractación del sujeto. En esas condiciones, la parte actora acusa la providencia proferida por la segunda instancia el 7 de diciembre del año pasado, porque en ella se configuró un defecto procedimental 2CUI 11001020400020220016600 Número Interno 121781 Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO absoluto (inobservancia del procedimiento) y una vía de hecho por falsa motivación. Por lo anterior, pretende se deje sin efectos la decisión en comento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

absoluto (inobservancia del procedimiento) y una vía de hecho por falsa motivación. Por lo anterior, pretende se deje sin efectos la decisión en comento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 26 de enero del presente año, previo a admitir la tutela, se requirió al abogado Camilo Alfonso González Gómez para que aportara el poder especial para representar los intereses del accionante, como en efecto lo hizo en el término conferido.

Subsanada la irregularidad advertida, con proveído del 18 de febrero siguiente, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.

1. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Sogamoso informó que el 18 de marzo de 2021, ante el homólogo 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, la fiscalía le imputó al accionante la comisión de varios delitos contra la libertad y formación sexual, presuntamente cometidos en su hija menor de edad, cargos que aceptó MANOSALVA BARRETO. En la misma fecha, el funcionario le impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión.

3CUI 11001020400020220016600 Número Interno 121781 Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO Adujo que la verificación del allanamiento a los cargos le correspondió a ese despacho, para lo cual convocó a las partes e intervinientes en varias oportunidades, pero sólo

Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO Adujo que la verificación del allanamiento a los cargos le correspondió a ese despacho, para lo cual convocó a las partes e intervinientes en varias oportunidades, pero sólo hasta el 28 de julio del año anterior se instaló la audiencia; no obstante, la representación técnica solicitó la nulidad de lo actuado, supuestamente por violación al debido proceso y defensa, sin que a ello accediera el funcionario, determinación que confirmó el tribunal de ese distrito con auto del 9 de diciembre siguiente. Una vez regresaron las diligencias al juzgado de origen, convocó nuevamente para la realización del acto procesal en comento, el cual se suspendió hasta el 3 de marzo de 2022 a partir de las 8:00 a.m. Finalmente, el servidor defendió la legalidad de la decisión atacada, sin asomo de violación a las garantías fundamentales del acusado, quien voluntariamente aceptó los cargos.

2. A su turno, el Magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel, integrante de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, explicó que confirmó el proveído recurrido por la defensa con el cual se rechazó la solicitud de nulidad, puesto que, desde la imputación, el procesado estuvo debidamente asesorado por un abogado y del estudio del registro de la actuación no se evidenció la lesión a las prerrogativas del inculpado, pretendiendo con la invalidación sustraerse de la aceptación de cargos, sin resultar procedente.

del registro de la actuación no se evidenció la lesión a las prerrogativas del inculpado, pretendiendo con la invalidación sustraerse de la aceptación de cargos, sin resultar procedente. 4CUI 11001020400020220016600 Número Interno 121781 Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO Consideró que con la tutela la parte activa pretende crear una tercera instancia, contraviniendo los principios y características de la acción tuitiva. Con el informe, aportó la determinación adoptada el 9 de diciembre de 2021.

3. La Procuraduría General de la Nación hizo un recuento de la situación fáctica y procesal desarrollada en la causa con radicado No. 2021-00035, para concluir que el promotor del amparo “conocía perfectamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos materia de imputación, así como su calificación jurídica y las penas correspondientes a esos delitos, aspectos que fueron ilustrados de manera amplia por la representante de la fiscalía. El procesado también estuvo acompañado por su abogado defensor, quien dejó constancia de haber brindado la suficiente asesoría a su cliente antes de la audiencia”, por tanto, no encontró fundamento para que se prodigue la protección pedida.

4. La Fiscalía 43 Seccional de Sogamoso solicitó se declare improcedente el amparo invocado, por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora y ante la falta de los requisitos de procedibilidad de la acción,

4. La Fiscalía 43 Seccional de Sogamoso solicitó se declare improcedente el amparo invocado, por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora y ante la falta de los requisitos de procedibilidad de la acción, pues aseguró que se han respetado las garantías del procesado, resultando evidente que el actual profesional del derecho que representa a MANOSALVA BARRETO pretende un cambio de estrategia defensiva, desbordando la naturaleza de la tutela. Con la respuesta allegó copia del acta de la audiencia de formulación de imputación y del escrito de acusación con allanamiento a cargos.

5CUI 11001020400020220016600 Número Interno 121781

Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

2. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo incurrió en las vías de hecho que son denunciadas por el gestor del amparo, al interior del proceso penal 202100035.

3. Revisadas las diligencias, se encuentra que la Corte no puede desconocer que el proceso penal seguido contra VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso con acceso carnal abusivo con

VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo , tal y como lo informó el accionante y las autoridades vinculadas, no ha culminado, pues está pendiente de llevarse a cabo la audiencia de verificación del allanamiento a cargos, según lo afirmó el juzgado de conocimiento. Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá el gestor del amparo elevar las solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. En caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la defensa del actor y este mismo, podrán apelar 6CUI 11001020400020220016600 Número Interno 121781 Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sogamoso; y de obtener una decisión desfavorable, tendrán la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el tribunal, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela, con los que justifiquen los supuestos yerros en los que incurrió la Corporación demandada, con base en la supuesta indebida interpretación de las reglas procedimentales y la falsa motivación del auto que confirmó la negativa de nulitar la audiencia de formulación de imputación y, por consiguiente, dejar sin

demandada, con base en la supuesta indebida interpretación de las reglas procedimentales y la falsa motivación del auto que confirmó la negativa de nulitar la audiencia de formulación de imputación y, por consiguiente, dejar sin efectos la aceptación de cargos. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. 7CUI 11001020400020220016600 Número Interno 121781 Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018). De tal suerte que es en esa causa donde el interesado deberá ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley

del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018). De tal suerte que es en esa causa donde el interesado deberá ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004, para la salvaguarda de sus intereses, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las garantías constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes. Suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene mérito, por lo que la tutela emerge improcedente.

4. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado 2021-00035, a través del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Sogamoso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8CUI 11001020400020220016600 Número Interno 121781

Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO

RESUELVE:

1. NEGAR por improcedente la protección invocada por VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO , de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 2021-00035, a través del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

Sogamoso.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en

proceso con radicado 2021-00035, a través del Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sogamoso.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

9CUI 11001020400020220016600 Número Interno 121781

Tutela 1ª VÍCTOR HUGO MANOSALVA BARRETO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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