CSJ - STP7325-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7325-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7325-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130015 Acta No. 087 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por MAURICIO GARCÍA GALVIS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sonsón Antioquia, el Centro de Servicios Judiciales de Antioquia, el Centro de Servicios Judiciales de Tunja, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela de 1ª Instancia No. 130015 CUI 11001020400020230064700
MAURICIO GARCIA GALVIS
2 A la acción fueron vinculados las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes del proceso penal radicación No. 05756600034920180051401. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Según los hechos de la demanda, MAURICIO GARCÍA GALVIS, se encuentra privado de la libertad, actualmente en la Cárcel y Penitenciaria con
Alta y Mediana Seguridad El Barne.
2. MAURICIO GARCÍA GALVIS fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón Antioquia, el 22 de julio de 2020, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, bajo el radicado No.
del Circuito de Sonsón Antioquia, el 22 de julio de 2020, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, bajo el radicado No. 057566000349201800514. 2.1. Contra la decisión anterior, se instauró recurso de apelación por la defensa del procesado, siendo conocido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que mediante sentencia de 12 de agosto de 2022, confirmó la providencia. 2.2. El aquí accionante presentó recurso de casación, que fue declarado desierto por ausencia de sustentación el 12 de octubre de 2022 por parte del Tribunal accionado.
3. El tutelante indica que no tiene juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigile su pena, por tanto, no puede redimir pese a que desarrolla actividades en su proceso de resocialización.
4. En consecuencia, solicita el actor: i) se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ii) se haga uso de las facultades extra y ultra petita, iii) se conmine a las autoridadesTutela de 1ª Instancia No. 130015
CUI 11001020400020230064700 MAURICIO GARCIA GALVIS 3 accionadas, que remitan su expediente al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 29 de marzo de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:
ACCIONADAS Por auto del 29 de marzo de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, informó que le correspondió en segunda instancia el estudio del proceso CUI 057566000349201800514 radicado interno 2020-0868-1, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en el cual se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado Penal del Circuito de Sonsón Antioquia el 22 de julio de 2020, en contra de MAURICIO GARCÍA
GALVIS.
Que el 12 de agosto de 2022, dictó sentencia de segunda instancia confirmando la decisión, realizando audiencia de lectura del fallo el 18 de agosto del mismo año, quedando el proceso a disposición de la Secretaría de la Sala Penal para correr los términos para presentar el recurso de casación. Explica que, contra la decisión anterior, se interpuso recurso de casación, pero el mismo, el 12 de octubre de 2022, fue declarado desierto por ausencia de sustentación. Señala que el expediente fue devuelto al Juzgado Penal del Circuito de Sonsón el 26 de enero de 2023 y manifiesta que siempre se ha respetado el debido proceso del accionante y se han brindado todas las garantías procesales necesarias.Tutela de 1ª Instancia No. 130015 CUI 11001020400020230064700
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debido proceso del accionante y se han brindado todas las garantías procesales necesarias.Tutela de 1ª Instancia No. 130015 CUI 11001020400020230064700
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2. El Juzgado Penal del Circuito de Sonsón Antioquia afirma que tramitó el proceso, en que fue condenado MAURICIO GARCÍA GALVIS, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a una pena de 204 meses de prisión, mediante sentencia de 22 de julio de 2020.
Refiere que la decisión fue apelada, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia de 12 de agosto de 2022. Sostiene que recibió el proceso proveniente del Tribunal el 26 de enero de 2023, vía correo electrónico y el 15 de febrero del mismo año, envió el proceso por mensaje de datos al correo csadmjepmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja para la vigilancia de la pena. Considera que no es procedente la acción de tutela, puesto que realizó los trámites que legalmente le correspondían.
3. El Centro de Servicios Judiciales del Distrito Judicial de Tunja , expuso que la acción no puede prosperar, pues solo da cumplimiento a las sentencias proferidas por los Juzgados Penales Municipales y del Circuito, pertenecientes al Circuito de Tunja, quedando por fuera de su órbita los proferidos por otros Circuitos Judiciales.
Solicita ser excluido como sujeto procesal por ausencia de legitimación
pertenecientes al Circuito de Tunja, quedando por fuera de su órbita los proferidos por otros Circuitos Judiciales. Solicita ser excluido como sujeto procesal por ausencia de legitimación en la causa por pasiva.
4. La Fiscalía 120 Seccional de Sonsón , consigna que se atiene a los trámites internos de las secretarías de los juzgados y alega falta de legitimación en la causa.Tutela de 1ª Instancia No. 130015
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5 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela, en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar: i) si las autoridades judiciales accionadas, han vulnerado los derechos fundamentales invocados por MAURICIO GARCÍA GALVIS al incurrir en mora judicial, por no remitir el proceso penal que se adelanta en su contra bajo el radicado No. 05756600034920180051401, al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los
seguridad. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley lo regula ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. De la mora judicial 2.1. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.Tutela de 1ª Instancia No. 130015
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6 El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede también la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En desarrollo de este postulado, la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta infundada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04).
alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17). 2.2. De la información recopilada en esta actuación se establece que en contra de MAURICIO GARCÍA GALVIS se adelantó el proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, bajo el radicado No. 05756600034920180051401, en el cual se profirió el 22 de julio de 2020 , sentencia condenatoria por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón Antioquia.Tutela de 1ª Instancia No. 130015 CUI 11001020400020230064700
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7 El Juzgado Penal del Circuito de Sonsón Antioquia, el 15 de febrero de 2023, remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante mensaje de datos al correo electrónico csadmjepmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co, para ser repartido ante los Jueces
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante mensaje de datos al correo electrónico csadmjepmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co, para ser repartido ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En contestación ofrecida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, no realizó pronunciamiento alguno sobre el reparto del proceso del tutelante a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y solicitó ser desvinculado de la acción de tutela por considerar que se presenta falta de legitimación en la causa por pasiva.
Bajo este contexto, estando acreditada la remisión del proceso penal referido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la omisión del mencionado en efectuar el reparto del mismo ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se presenta vulneración al debido proceso del accionante, por la mora en hacer un trámite administrativo que permitirá al actor conocer el juzgado que se encargará de la vigilancia de la pena. En consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , que, dentro de los dos días siguientes a la notificación del fallo, ejecute el reparto del proceso de MAURICIO GARCÍA GALVIS ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y remita el mismo a la autoridad judicial que le corresponda la vigilancia de la pena.
proceso de MAURICIO GARCÍA GALVIS ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y remita el mismo a la autoridad judicial que le corresponda la vigilancia de la pena. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrandoTutela de 1ª Instancia No. 130015 CUI 11001020400020230064700 MAURICIO GARCIA GALVIS 8 justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de MAURICIO
GARCÍA GALVIS.
2. Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , que, dentro de los dos días siguientes a la notificación del fallo, realice el reparto del proceso de MAURICIO GARCÍA GALVIS ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y remita el mismo a la autoridad judicial que le corresponda la vigilancia de la pena.
3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaTutela de 1ª Instancia No. 130015 CUI 11001020400020230064700
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