CSJ - STP7325-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7325-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP7325-2024 Radicación n°. 137700 Acta nº 141 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO , contra la sentencia de tutela proferida el 23 de abril de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó, la acción constitucional por hecho superado promovida contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. HECHOSCUI 05001220400020240041001
Radicado interno No. 137700 Tutela de Segunda instancia
ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO
2
2. ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO refirió que el 15 de noviembre de 2023 elevó ante el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitud de redención de la pena de los meses de abril a diciembre de 2023, al igual de enero, febrero y marzo de 2024, sin embargo a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha recibido respuesta, por lo que pide que se ordene a la autoridad en mención, que se pronuncie.
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción
recibido respuesta, por lo que pide que se ordene a la autoridad en mención, que se pronuncie.
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela por cuanto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar lo siguiente: 3.1. Mediante auto del 15 de abril de 2024, el Juzgado 7°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, concedió la redención de la pena por 112.8 días como reconocimiento de las labores carcelarias acreditadas por trabajo según los certificados 19033980 y 19100241, computados desde los meses de abril a diciembre de 2023. decisión que se notificó de manera personal 1 a ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO el 18 de abril hogaño. 3.2. Con relación a los cómputos de enero a marzo de 2024, no se acreditó solicitud alguna ante el 7°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por tal motivo, no puede endilgar responsabilidad o dilación injustificada por acción u omisión, sin embargo, el citado juzgado, manifestó que requirió al establecimiento carcelario los 1 Cómputos enviados el 18 de abril de 2024 por la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad
La paz (Certificado TEE: 19180185 del 1° de enero a 31° de marzo de 2024.CUI 05001220400020240041001 Radicado interno No. 137700 Tutela de Segunda instancia ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO 3 documentos para pronunciarse respecto a la redención de pena correspondiente a la presente anualidad.
IV. IMPUGNACIÓN
4. ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO, inconforme con la decisión de primera instancia de tutela, la impugnó toda vez que falta la redención de la pena de enero a marzo de 2024.
V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
5. En atención a que la solicitud de redención de la pena de enero, febrero y marzo de 2024 se radicó el 18 de abril del mismo año, mediante correo electrónico del 7 de junio hogaño, la Sala requirió al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que informara si ya había realizado dicho trámite. 5.1. Por medio de correo electrónico de la misma fecha, el citado juzgado allegó los documentos en los que acreditó que mediante auto de 17 de mayo de 2024, dio trámite a la redención de la pena de ROBINSON ALBERTO, por un total de 36.5 días2.
VI. CONSIDERACIONES 2 Decisión notificada al accionante el 21 de mayo de 2024.CUI 05001220400020240041001
Radicado interno No. 137700 Tutela de Segunda instancia
ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO
4
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de quien es su superior funcional.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
9. A efectos de resolver las pretensiones de LÓPEZ LADINO en la demanda de tutela, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
demanda de tutela, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
10. Del hecho superado. 3 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991CUI 05001220400020240041001 Radicado interno No. 137700 Tutela de Segunda instancia ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO 5 10.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. -. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que
presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»4
11. Análisis del caso en concreto. 11.1. En el presente asunto, ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO, acudió a la acción de tutela, en procura a la protección de los derechos al debido proceso, petición y «redención de pena», por cuanto el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, no ha tramitado su solicitud del 25 de noviembre de 2023, en la que solicitó la 4 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 05001220400020240041001
Radicado interno No. 137700 Tutela de Segunda instancia ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO 6 redención la pena por los meses de abril a diciembre de ese mismo año, al igual de enero, febrero y marzo de 2024. 11.2. De las pruebas aportadas al expediente, se logró evidenciar que el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante providencia del 15 de abril de 2024 redimió la pena por los meses de abril a diciembre de 2023, decisión que notificó personalmente a LÓPEZ LADINO el 18 de ese mismo mes y año. 11.3. Respecto a la redención de la pena por los meses de enero,
de abril a diciembre de 2023, decisión que notificó personalmente a LÓPEZ LADINO el 18 de ese mismo mes y año. 11.3. Respecto a la redención de la pena por los meses de enero, febrero y marzo de 2024, se advierte que la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad la Paz, remitió la solicitud y documentación el 18 de abril de ese mismo año, para la redención de la pena, en la que anexó: Cartilla Biográfica. Calificación de la conducta. Certificados TEE: 19180185 (01/01/2024-31/03/2024) 11.3. En ese sentido, no se advierte una vulneración por parte del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín respecto al pronunciamiento de la redención de la pena por los meses antes mencionados, toda vez que para la fecha de presentación de la acción constitucional5, aún no contaba con la solicitud de realizada por parte de LÓPEZ LADINO. 11.4. En consecuencia, acertó el juez de primera instancia, por cuanto para el momento que adoptó su decisión, la presunta vulneración alegada por ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO, respecto de la redención de pena de los meses de abril a diciembre de 2023, ya se había superado. 5 12 de abril de 2024.CUI 05001220400020240041001 Radicado interno No. 137700 Tutela de Segunda instancia ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO 7 11.5. Respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2024, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,
Tutela de Segunda instancia ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO 7 11.5. Respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2024, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, acreditó ante esta Corporación, mediante correo electrónico del 7 de junio de 2024, la redención por un total de 36.5 días.
12. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela
(Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
13. Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,CUI 05001220400020240041001 Radicado interno No. 137700 Tutela de Segunda instancia
ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO
8
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria