🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7326-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7326-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7326-2024 Radicación nº 137982 Acta No. 141 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RICARDO ÁLVAREZ NARANJO, a través de apoderado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot y 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de los radicados No. 25000-31-07001-Radicado 11001020400020240112200

Número interno 137982 Primera Instancia

RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 2 2005-00063001, 25000-22-04000-2008-00128002 y 25307-31-04002-200800062013.

2. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), la Secretaría del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las partes e intervinientes en las citadas actuaciones.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Da cuenta la demanda de tutela que contra RICARDO ÁLVAREZ

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las partes e intervinientes en las citadas actuaciones.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Da cuenta la demanda de tutela que contra RICARDO ÁLVAREZ NARANJO se adelantó el proceso con radicado 25000-31-07001-20050006300. De tal actuación conoció el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 3.1. El 1° de abril de 2024, el citado ciudadano solicitó a esa autoridad, suprimir u ocultar la información reportada a su nombre en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI»; no obstante, dicho despacho le informó que ordenaría el desarchivo del proceso. 3.2. El 3 de abril de 2024, ÁLVAREZ NARANJO realizó otra solicitud, esta vez ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a efectos de que se oculte al público una acción de tutela promovida contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot 4; así como también, el trámite de habeas corpus 1 Proceso penal. 2 Acción de tutela 3 Acción de habeas Corpus4 Radicada con número 25000-22-04000-2008-0012800.Radicado 11001020400020240112200

Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 3 resuelto por dicha autoridad5 sin embargo, sus requerimientos fueron denegados.

Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 3 resuelto por dicha autoridad5 sin embargo, sus requerimientos fueron denegados. 3.3. RICARDO ÁLVAREZ NARANJO acudió a esta acción constitucional para que se amparen sus derechos fundamentales de «petición», al debido proceso y habeas data; y se ordene a los demandados que resuelvan de manera positiva sus solicitudes y dispongan ocultar la información registrada a su nombre en la plataforma de consulta de procesos antes mencionada.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

4. Mediante auto del 30 de mayo de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes convocadas y vinculadas. 4.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que el 1° y 3 de abril de 2024, el abogado de ÁLVAREZ NARANJO elevó solicitudes de ocultamiento de los radicados «25000-22-04000-200800128006 y 25307-31-04002-2008-00062017». -. Respecto del radicado 25307310400220080006201, mediante auto del 8 de abril de 2024 requirió al peticionario para que allegara el documento que acredite la extinción de la pena para proceder a resolver de fondo su solicitud; sin embargo, no ha hecho manifestación alguna. 5 radicado 25307-31-04002-2008-0006201. 6 Acción de tutela

que acredite la extinción de la pena para proceder a resolver de fondo su solicitud; sin embargo, no ha hecho manifestación alguna. 5 radicado 25307-31-04002-2008-0006201. 6 Acción de tutela 7 Acción de habeas CorpusRadicado 11001020400020240112200 Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 4 -. Del radicado 25000-22-04000-2008-0012800, mediante auto del 9 de abril de 2024, no accedió a su solicitud, toda vez que se trata de un asunto constitucional, no sancionatorio, por lo que en ese trámite no hace alusión a datos negativos. Agregó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que se profirió decisión motivada y respetuosa de las garantías del debido proceso, resuelta dentro de los términos establecidos en la ley. 4.2. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca informó que el proceso con radicado 2005-00063 se encuentra en el «Archivo GeneralVeraguas», por lo que, con auto del 3 de abril de 2024, ordenó a la Secretaría del Centro de Servicios de esa especialidad el « desarchivo del expediente para dar trámite inmediato a la solicitud» de ÁLVAREZ NARANJO. 4.3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del

traslado.

IV. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RICARDO ÁLVAREZ NARANJO , a través de apoderado, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, frente al cual ostenta superioridad funcional.

6. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece queRadicado 11001020400020240112200

Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 5 toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. Del derecho de habeas data. 7.1. El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas8.

habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas8. 7.2. En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: «(…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de 8 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462 y 552 de 1997, T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999; T-527, T-856 y T-1427 de 2000 ; T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de 2004, T-018 de 2005 y T-204 de 2006.Radicado 11001020400020240112200 Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 6 datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para

Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 6 datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. […] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad9.

8. La base de datos de la página web de la Rama Judicial. 8.1. La Sala de forma reiterada (CSJ STP3781-2021, Rad. 115365, STP1094-2020, Rad. 108450, STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP3838-2019, Rad. 103625, STP 15875-2018, Rad. 101275, STP6848-2018, Rad. 98930) , ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la

Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agiliza la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, toda vez que obra como registro de información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. 9 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.Radicado 11001020400020240112200 Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 7 8.2. De manera que dicho aplicativo refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

9. En el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y el acervo probatorio allegado, se logró establecer que la inconformidad del actor se centra en la respuestas de los memoriales que radicó el 1 y 3 de abril de 2024, a través de las cuales solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de ambos de Cundinamarca, ocultar la información reportada a su nombre en la página de consulta del

de 2024, a través de las cuales solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de ambos de Cundinamarca, ocultar la información reportada a su nombre en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI» en los radicados 25000-3107001-2005-000630010, 25000-22-04000-2008-001280011 y 25307-3104002-2008-000620112.

10. Análisis del caso en concreto -. De los radicados 25000-31-07001-2005-0006300 y 25307-3104002-2008-0006201.

11. De los medios de convicción allegados al trámite, se advierte que el 1° y 3 de abril de 2024 el aquí actor solicitó la anonimización de los datos registrados a su nombre en la página de consulta del Consejo Superior de la 10 Proceso penal. 11 Acción de tutela 12 acción de habeas CorpusRadicado 11001020400020240112200

Número interno 137982 Primera Instancia

RICARDO ÁLVAREZ NARANJO

8 Judicatura «Siglo XXI», en los expedientes con Rads. 25000-31-07001-20050006300 y 25307-31-04002-2008-0006201. 11.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante auto del 8 de abril de 2024, le comunicó al interesado al correo electrónico notificador.colombia@gmail.com, que no era posible acceder a su solicitud por cuanto no allegó copia de la providencia por medio de la cual se declaró a su favor la extinción de la pena, requisito necesario para el estudio del ocultamiento tal como la jurisprudencia lo ha considerado13.

por cuanto no allegó copia de la providencia por medio de la cual se declaró a su favor la extinción de la pena, requisito necesario para el estudio del ocultamiento tal como la jurisprudencia lo ha considerado13. 11.2. Respecto de las solicitudes de supresión u ocultamiento de información registrada en bases de datos por actuaciones o procesos penales, esta Corte, en auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, indicó: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». 13 Radicada con número 25307-31-04002-2008-0006201.Radicado 11001020400020240112200 Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 9 11.3. Criterio reiterado, entre otros, en auto CSJ AP, 16 ago. 2023,

Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 9 11.3. Criterio reiterado, entre otros, en auto CSJ AP, 16 ago. 2023, Rad. 36975, en el que expresó que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial mencionada, solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

12. Por consiguiente, para esta Corte dicha autoridad no desconoció los derechos fundamentales de ÁLVAREZ NARANJO; por el contrario, se aprecia que el quejoso no suministró la información pertinente y necesaria para resolver de fondo su pretensión.

13. Como el análisis que se hace en la actuación es diverso al de un derecho de petición, pues no solo se requiere del pronunciamiento respecto

aprecia que el quejoso no suministró la información pertinente y necesaria para resolver de fondo su pretensión.

13. Como el análisis que se hace en la actuación es diverso al de un derecho de petición, pues no solo se requiere del pronunciamiento respecto de una pretensión elevada por una de las partes (sentenciado), sino que además es evidente que conlleva consecuencias jurídicas diversas (resolver a favor o en contra la solicitud de anonimización), no es jurídicamente válido afirmar que los accionados desconocieron deliberadamente sus deberes funcionales en perjuicio de lo pretendido por el libelista.Radicado 11001020400020240112200

Número interno 137982 Primera Instancia

RICARDO ÁLVAREZ NARANJO

10

14. Precisamente, esta Sala pudo constatar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se pronunció sobre la solicitud del accionante y con auto de 8 de abril de 2024, le solicitó que «allegue los documentos que acrediten que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, declaró la extinción de la pena, anexando copia de la decisión».

15. En el caso del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el despacho con auto del 3 de abril de 2024 requirió al Centro de Servicios de esa especialidad para realizar el desarchivo del radicado No. 25000-31-07001-2005-0006300 a fin de dar respuesta a su petición , lo cual fue informado al interesado el 10 siguiente al correo electrónico

notificador.colombia@gmail.com.; por lo que, no puede afirmarse una

fue informado al interesado el 10 siguiente al correo electrónico notificador.colombia@gmail.com.; por lo que, no puede afirmarse una conculcación de derechos, cuando se advierte que el despacho está haciendo gestiones para analizar su requerimiento y resolver si accede o no al ocultamiento de esa anotación. -. Del radicado 25000-22-04000-2008-0012800

16. De otra parte, RICARDO ÁLVAREZ NARANJO, a través de apoderado, el 3 de abril de 2024 solicitó la anonimización de los datos registrados a su nombre en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI», en el expediente con Rad. 25000-22-04000-2008001280014.Dicho registro hace referencia a un trámite constitucional, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca.

17. Con relación a este asunto, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en 14 Acción de tutelaRadicado 11001020400020240112200

Número interno 137982 Primera Instancia RICARDO ÁLVAREZ NARANJO 11 sentencia CC SU–458–2012, y por esta Sala 15, se advierte respecto a las solicitudes de anonimización lo siguiente: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los

haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (...) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 15 Autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975Radicado 11001020400020240112200 Número interno 137982 Primera Instancia

RICARDO ÁLVAREZ NARANJO

12 Específicamente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, se indicó: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».

18. En respuesta al requerimiento del demandante, la Sala Penal del

se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».

18. En respuesta al requerimiento del demandante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante auto del 9 de abril de 2024 no accedió, con fundamento en que se trata de un asunto constitucional «no sancionatorio, siendo claro que este trámite no hace alusión a datos negativos».

19. Por lo anterior, el peticionario no cumplió con la citada exigencia como se expresó en líneas anteriores, relacionada con acreditar el perjuicio de aquella anotación, máxime cuando se trata de una acción de tutela por él promovida, por lo que no contiene datos negativos; y de acogerse el argumento del actor, relacionado con que en esa decisión se menciona el proceso penal seguido en su contra, lo cierto es que tampoco allegó la certificación por la autoridad competente que demuestre que la pena se encuentra extinta, o auto emitido por el juez de ejecución respectivo.Radicado 11001020400020240112200

Número interno 137982 Primera Instancia

RICARDO ÁLVAREZ NARANJO

13

20. Así las cosas, es claro que la argumentación presentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, no resulta ser incoherente o apartada de los criterios establecidos respecto a las causales invocadas, por el contrario, es una actuación que pretende recoger los postulados que, sobre el tema, ha construido la jurisprudencia de la Corte, para al final poder concluir, de manera razonable, la causa por las que no es posible acceder a

el contrario, es una actuación que pretende recoger los postulados que, sobre el tema, ha construido la jurisprudencia de la Corte, para al final poder concluir, de manera razonable, la causa por las que no es posible acceder a su pretensión de anonimización.

21. Bajo el anterior panorama, se negará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se indicó. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 11001020400020240112200

Número interno 137982 Primera Instancia

RICARDO ÁLVAREZ NARANJO

14 Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...