CSJ - STP7334-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7334-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP7334-2022 Radicado 122688 Acta Aprobada No. 058 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ, en contra de los Juzgados 9º Penal del Circuito Especializado y 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, todas autoridades de Bogotá.C.U.I. 11001020400020220044500
TUTELA 122688
FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ se encuentra privado de su libertad como consecuencia de una condena que le impuso el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en sentencia del 28 de abril de 2004, bajo el rito procesal establecido en la Ley 600 de 2000. Esta condena fue acumulada posteriormente con otras proferidas por los Juzgados 15
del 28 de abril de 2004, bajo el rito procesal establecido en la Ley 600 de 2000. Esta condena fue acumulada posteriormente con otras proferidas por los Juzgados 15 Penal del Circuito y 4º Penal del Circuito Especializado, todos de Bogotá. El 19 de agosto de 2021, tras estudiar una solicitud elevada por él en ese sentido, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad decidió negarle el subrogado de la libertad condicional, por expresa prohibición legal. Contra esta decisión presentó un recurso de apelación, que fue concedido el 18 de noviembre de 2021 y, por consiguiente, el expediente se remitió al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 7 de diciembre siguiente. Empero, en auto del 9 de diciembre, dicho estrado advirtió que, por tratarse de un proceso seguido bajo las normas contempladas en la Ley 600 de 2000, el competente para desatar la apelación es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; autoridad a la cual le envió la carpeta mediante oficio de ese mismo día. Por considerar que han transcurrido más de 80 días desde que su caso fue remitido al superior jerárquico sin que 2C.U.I. 11001020400020220044500
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FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ se hubiera resuelto la alzada presentada, FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ solicitó que se le ordene a la autoridad que corresponda que le indique cuál es la ubicación y el estado actual del proceso.
se hubiera resuelto la alzada presentada, FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ solicitó que se le ordene a la autoridad que corresponda que le indique cuál es la ubicación y el estado actual del proceso.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 28 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas. Sin embargo, tras advertir que en la respuesta brindada por el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá se indicó que el caso había sido remitido a esa Corporación, en pronunciamiento del 1º de marzo siguiente ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comoquiera que advertía necesario vincular a ese tribunal al presente trámite constitucional.
2. Por consiguiente, en decisión del 4 de marzo de 2022, esta Sala admitió la demanda, mantuvo las pruebas practicadas hasta esa oportunidad y vinculó a la actuación a
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
3. El Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que, en efecto, el 28 de abril de 2004 condenó a FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ a la pena de 31 años y 9 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado; secuestro simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . Agregó que el 7 de
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extorsivo agravado; secuestro simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . Agregó que el 7 de 3C.U.I. 11001020400020220044500
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FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ diciembre de 2021 recibió la actuación procedente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para desatar el recurso de apelación presentado en contra de un auto proferido el 19 de agosto de 2021 por el Juzgado 27 de esa especialidad. Empero, tras advertir que el procedimiento en cuestión se rige por el rito establecido en la Ley 600 de 2000, en pronunciamiento del 9 de diciembre siguiente ordenó remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia. De ello se informó al juzgado a quo y al condenado.
4. A continuación, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, después de hacer un breve recuento procesal, adujo que, el 19 de agosto de 2021, le negó a FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ la libertad condicional .
Apelada la decisión, el expediente fue enviado al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, desde donde aún no ha regresado.
5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá afirmó que no tiene acceso a los expedientes que se encuentran bajo custodia de los despachos, ni a los que se
Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá afirmó que no tiene acceso a los expedientes que se encuentran bajo custodia de los despachos, ni a los que se encuentran en el archivo definitivo. Por lo anterior, solicitó su desvinculación de este mecanismo constitucional.
6. Por último, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió un pantallazo de las anotaciones que
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FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ figuran en el sistema de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el cual figura una anotación que indica que el expediente fue enviado al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y que dicho estrado aún no ha resuelto la apelación presentada en contra del auto del 19 de agosto de 2021. Añadió que las razones de ese proceder escapan al conocimiento y competencia de ese Centro de Servicios y solicitó que esta acción constitucional sea declarada improcedente en lo que a esa dependencia se refiere.
7. A pesar de haber sido notificada oportunamente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se pronunció al interior de las presentes diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se pronunció al interior de las presentes diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por NÉSTOR GIOVANNI ORTÍZ MELO, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista
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FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar, en primera medida, si esta acción constitucional cumple con el principio de subsidiariedad, de manera que sea posible entrar a pronunciarse sobre la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso del extremo activo.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que las pretensiones invocadas por el gestor del amparo serán negadas, por improcedentes, ante la evidencia de que este mecanismo constitucional no cumple
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que las pretensiones invocadas por el gestor del amparo serán negadas, por improcedentes, ante la evidencia de que este mecanismo constitucional no cumple con el presupuesto de subsidiariedad. El argumento principal que explica y soporta esa posición se circunscribe al hecho de que FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ no alegó ni demostró haber requerido, de manera previa y directa, al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado o a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para indagar por el estado actual de su proceso, a pesar de que han transcurrido varios meses desde que él fue notificado del último acto procesal relevante –es decir, la remisión del proceso al referido Tribunal, mediante auto del 9 de diciembre de 2021–.
Al respecto, es importante precisar que la acción de tutela no tiene un carácter alternativo o supletorio de los medios judiciales o administrativos ordinarios y, ante la existencia de tales mecanismos y la omisión en su uso, el amparo debe declararse improcedente, en aplicación del referido principio de subsidiariedad. Frente al caso que ahora 6C.U.I. 11001020400020220044500
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FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ estudia la Corte, era imperativo que, como ya se indicó, FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ hubiera indagado de manera directa y previa sobre la suerte de su proceso ante las autoridades judiciales pertinentes, antes de proceder a
FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ hubiera indagado de manera directa y previa sobre la suerte de su proceso ante las autoridades judiciales pertinentes, antes de proceder a presentar este mecanismo excepcional de protección constitucional.
5. Ahora bien, lo anterior, sin embargo, no excusa a la Corte para desatender una situación que advirtió en el desarrollo de esta acción pública y que no fue dilucidada en razón a la omisión de respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: el hecho de que la última anotación que aparece en el sistema en relación con la apelación presentada por FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ corresponde al envío del expediente al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado, sin que se observe registro alguno de la remisión que ese estrado realizó del mismo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ni al reparto que se debió haber realizado en esa Corporación. Ello podría implicar que, a pesar del envío electrónico por parte del Juzgado 9º el 9 de diciembre de 2021, el expediente electrónico o físico no ha sido recibido por la Secretaría de aquella Sala Penal, lo que explica que no se haya repartido ni se haya adoptado la decisión que reclama el accionante.
Por lo anterior, se exhortará al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado para que se comunique con la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y determine la ubicación actual del expediente que
Por lo anterior, se exhortará al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado para que se comunique con la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y determine la ubicación actual del expediente que corresponde al proceso de ejecución de penas de FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ. Del mismo modo, y en consonancia con las razones por las cuales se declarará la improcedencia de este 7C.U.I. 11001020400020220044500
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FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ mecanismo de amparo, se exhortará al accionante para que solicite de manera directa dicha información, bien sea al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá o a la Sala Penal del Tribunal superior de esta ciudad y, así, pueda tener claridad sobre la ubicación actual de su proceso. Corolario de lo anterior, se negará por improcedente la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR, por improcedente, el amparo solicitado por FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ, en contra de los Juzgados 9º Penal del Circuito Especializado y 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. EXHORTAR al Juzgado 9º Penal del Circuito
del Circuito Especializado y 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. EXHORTAR al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que se comunique con la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y determine la ubicación actual de la apelación que presentó FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ en contra del auto del 19 de agosto de 2021, proferido pro el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
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FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ
3. EXHORTAR a FRANKLIN ALBERTO LÓPEZ para que solicite la información que requiere de manera directa ante el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad o la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9C.U.I. 11001020400020220044500
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