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CSJ - STP7334-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7334-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7334-2023 Radicación #129613 Acta 087 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de ADRIÁN CAMILO CA STILLO MO LANO c ontra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad, el presidente del Consejo Superior de la Ju dicatura y la Unidad de Desarrollo y Análisis EstadísticoCUI 11001020400020230049600

Número Interno 129613 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del Consejo Superior de la Judicatura, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 68001610605620170143800.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de noviembre de 2021, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a ADRIÁN CAMILO CASTILLO MOLANO a 150 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con inca paz de resistir. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad desde el 14 de diciembre de 2021. En virtud de lo anterior, CASTILLO MOLANO acudió a la

determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad desde el 14 de diciembre de 2021. En virtud de lo anterior, CASTILLO MOLANO acudió a la jurisdicción c onstitucional p ara reclamar la p rotección de s us derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana. Pretende que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir la alzada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de marzo de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 21 de marzo la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.

El 2 6 de abril siguiente, se vinculó al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y AnálisisCUI 11001020400020230049600 Número Interno 129613 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y en esa fecha la Secretaría informó que notificó la vinculación. La Procuraduría 294 Judicial I Penal de Bucaramanga manifestó que desconoce si existe congestión judicial e n el Tribunal accionado, de modo que no podía concluir que la mora denunciada justificada o no. La doctora Paola Raquel Álvarez Medina, Magistrada de la Sala Penal del T ribunal Superior de esa ciudad, solicitó n egar la demanda. Para el efecto, dio a conocer que el asunto se encuentra en el turno 46

La doctora Paola Raquel Álvarez Medina, Magistrada de la Sala Penal del T ribunal Superior de esa ciudad, solicitó n egar la demanda. Para el efecto, dio a conocer que el asunto se encuentra en el turno 46 para adoptar la correspondiente determinación, sin q ue se vislumbre la existencia de alguna causal de prelación, por tanto, se evacuará en el menor tiempo posible, atendiendo el orden de entrada de otras causas con personas privadas de la libertad y los términos de prescripción. Explicó que tiene más de 200 expedientes a cargo y que la alta carga laboral le impide fallar los procesos con mayor celeridad. Pero que para el 2022 el índice de evacuación parcial efectivo fue de 92%.CUI 11001020400020230049600 Número Interno 129613 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Resaltó que se posesionó el 21 de junio de 2021, fecha para la cual el despacho ya estaba congestionado y que solo cuenta con un auxiliar judicial grado I y una abogada a sesora. Adicionalmente, indi có que se desempeña como presidente de la Sala, lo cual incrementó las funciones administrativas y «limita la posibilidad de evacuar con mayor prontitud los asuntos a cargo», tal como informó al Co nsejo Superior de la Judicatura mediante oficio del 2 de marzo de

2023. Añadió que desde febrero del presente año se creó un despacho adicional de magistrado en esa Sala y cinco juzg ados penales, cuyas segundas instancias serán conocidas por dicho Tribunal.

Allegó copia de una respuesta dada al accionante el 11 de julio de

adicional de magistrado en esa Sala y cinco juzg ados penales, cuyas segundas instancias serán conocidas por dicho Tribunal. Allegó copia de una respuesta dada al accionante el 11 de julio de 2022, por medio de la cual le informó que el asunto se encontraba en turno atendiendo e l orden de entrada. Igualmente, remitió copia digital del expediente censurado. El Consejo Superior de la Judicatura contestó la demanda a través de la Unidad de Desarrollo y A nálisis Estadístico. Esta dependencia allegó un reporte de gestión de los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga de 2022. Expuso que su promedio se encuentra por encima de la media nacional en cuanto a sus in ventarios iniciales y finales; asi mismo, que el promedio de in gresos supera al de egresos. Razón por la cual, adoptaron medidas permanentes para fortalecer la oferta de justicia en esa Sala mediante la creación de de manera permanente un despacho conformado por un magistrado, un profesionalCUI 11001020400020230049600 Número Interno 129613 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA especializado grado 23 y un auxiliar judicial grado I. Asimismo, creó un cargo de escribiente en la secretaria de esa Sala. Precisó que conforme lo estableció el Consejo Seccional de la Judicatura del Santander en el Acuerdo CSJSAA23-8 del 8 de febrero de 2023, todos los procesos penales que ingresen para reparto ordinario deben ser asignados al nuevo despacho hasta tanto obtenga el promedio de inventario total de procesos que tenían los 6 despachos antiguos con corte

2023, todos los procesos penales que ingresen para reparto ordinario deben ser asignados al nuevo despacho hasta tanto obtenga el promedio de inventario total de procesos que tenían los 6 despachos antiguos con corte a 31 de diciembre de 2022, esto es, 187 procesos, con el fin de redistribuir las cargas laborales. Solicitó, entonces, su desvinculación del trámite, pues afirmó que no existe nexo causal entre los hechos que fundamentan la presente acción y esa entidad. No se recibieron más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a u n tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, ADRIÁN CAMILO CASTILLO MOLANO pretende que a través de la acción de tutela seCUI 11001020400020230049600 Número Interno 129613 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2021 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa misma ciudad, al interior del proceso penal referido en la demanda. En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y acceso a la administración

Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada, es necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la inobservancia de los plazos señalados en la l ey para adelantar la actuación judicial; (ii) la inexistencia de un m otivo razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación de que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. Asimismo, para establecer la ocurrencia de un p lazo i rrazonable, deben revisarse: (i) las circunstancias generales del caso concreto – incluida la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes del procesado–; (ii) la complejidad del caso; (iii) la conductaCUI 11001020400020230049600 Número Interno 129613 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA procesal de las partes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). Ahora b ien, pueden p resentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es

los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). Ahora b ien, pueden p resentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una conducta n egligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado no solo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino porque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen, de manera indefinida en la condición de sujetos sub judice, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida (CC SU-394 de 2016). El artículo 179 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de apelación contra sentencias debe resolverse en un término de diez días, lapso que sin lugar a dudas se excedió en el caso que se examina, pues desde que se realizó el reparto al despacho accionado (dic. 2021) y hasta la instauración de la tutela (mar. 2023) transcurrieron 15 meses aproximadamente. Tal retardo, acorde con la respuesta allegada por la autoridad judicial, se debe a que cuenta con un alto número de procesos a su cargo de similares características al del in teresado los cuales arribaron previamente y, por tanto, debe aguardar el turno respectivo para resolver las apelaciones en cuestión, y con ello, proteger los derechos deCUI 11001020400020230049600

Número Interno 129613 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA otros ciudadanos que también esperan que su caso sea resuelto. A partir de allí, es razonable concluir que aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, eso no traduce arbitrariedad de la doctora Paola Raquel Álvarez Medina, titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Las pruebas allegadas al trámite no permiten afirmar que la demora obedezca al incumplimiento negligente o deliberado p or parte de la funcionaria. Esta, de h echo, acorde con lo informado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, tiene un índice de evacuación parcial efectivo del 92% y justificó la no resolución del recurso interpuesto por el accionante en el alto número de procesos a su cargo. Adicionalmente, en el reporte de gestión de los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga de 2022, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó que el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal demandado tiene un promedio de egresos efectivos de 15 procesos sobre el promedio nacional que es 8. No obstante, a diciembre de 2022 contaba con un inventario final de 222 casos frente a la media nacional que fue de 89. Así las cosas, no es dable ordenar a la autoridad demandada pronunciarse de fondo en un términoCUI 11001020400020230049600 Número Interno 129613

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Así las cosas, no es dable ordenar a la autoridad demandada pronunciarse de fondo en un términoCUI 11001020400020230049600 Número Interno 129613 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA determinado. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Lo contrario constituiría u na in tromisión in debida del j uez constitucional y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, c omo el demandante, se encuentran e n una situación similar y a la espera de que se defina la actuación de su interés. Se negará, por consiguiente, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial

de ADRIÁN CAMILO CASTILLO MOLANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el ar tículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001020400020230049600

Número Interno 129613

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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