CSJ - STP7338-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7338-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP7338-2021 Radicación n.° 114865 (Aprobado Acta n.° 42) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JESÚS EVELIO PERDOMO V ARGAS, frente a la sentencia proferida el 22 de enero de 2020 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo presentado contra la Fiscalía 76 de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y al trabajo.CUI 11001222000020210000401 Impugnación de tutela 114865 JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS Al trámite fueron vinculadas la Dirección de Extinción de Dominio y la Gerencia del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. HECHOS JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS adujo que es propietario del vehículo “volqueta internacional” de placa DBR340, el cual resultó involucrado dentro del proceso penal seguido en contra de DUVERNEY PERDOMO TRUJILLO, bajo el radicado n. o 2584360000201000004, donde se estudio la comisión del punible de apoderamiento de hidrocarburos por cuenta del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por lo que se dispuso la remisión del bien a la Unidad de Extinción de Dominio.
punible de apoderamiento de hidrocarburos por cuenta del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por lo que se dispuso la remisión del bien a la Unidad de Extinción de Dominio. Refirió que desde el 10 de julio de 2019, su apoderado ha solicitado a la accionada la reclamación del automotor, sin obtener resultado favorable. Resaltó que el 11 de noviembre de 2020, el rodante fue puesto a disposición de la Unidad Nacional de Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, desconoce el oficio por medio del cual se hizo efectiva esa orden. Agregó que, a pesar de haber solicitado esa información, la accionada le comunicó que, primero debía surtirse la notificación de la decisión. 2CUI 11001222000020210000401 Impugnación de tutela 114865 JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS Igualmente, expuso que no está involucrado en la actuación ilícita que dio origen a la acción, por tanto, es dable que se le haga la entrega del automotor. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por el actor, con fundamento en los siguientes razonamientos: Dentro del proceso n.o 2584360000 201000004, adelantado por el delito de hidrocarburos, fue incautado con fines de comiso el vehículo DBR-340. Diligenciamiento que terminó con sentencia condenatoria el 11 de julio de 2019,
adelantado por el delito de hidrocarburos, fue incautado con fines de comiso el vehículo DBR-340. Diligenciamiento que terminó con sentencia condenatoria el 11 de julio de 2019, en la cual se compulsaron copias para la verificación de la procedencia de la acción de extinción de dominio con respecto al rodante, el cual quedó a cargo del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. El 11 de noviembre de 2020, la accionada profirió resolución de archivo que fue notificada el 14 de diciembre de esa anualidad a las partes y el 20 de enero de 2021, al administrador del bien para que diera inicio a los procedimientos establecidos en la Ley 1615 de 2013. Adujo que, como lo pretendido por el petente era que se agilice la devolución del vehículo, lo cual se efectuó en el trámite del amparo, se configuró hecho superado, toda vez 3CUI 11001222000020210000401 Impugnación de tutela 114865 JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS que la demandada ya comunicó al Fondo referido la resolución de archivo y está pendiente de iniciarse el trámite de ley para su devolución. Precisó que no es dable que el juez de tutela disponga la entrega del rodante, toda vez que se debe agotar el procedimiento establecido por el legislador.
LA IMPUGNACIÓN JESÚS E VELIO P ERDOMO V ARGAS, insistió en que la
la entrega del rodante, toda vez que se debe agotar el procedimiento establecido por el legislador. LA IMPUGNACIÓN JESÚS E VELIO P ERDOMO V ARGAS, insistió en que la accionada ha vulnerado sus derechos pues en la resolución de inicio debió ordenar la entrega directamente del bien incautado, sin que para ello deba intervenir otra autoridad o entidad.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si en este caso la Fiscalía 76 de Extinción de Dominio vulneró los derechos al debido proceso, de petición y al trabajo del interesado, al interior del proceso n.o 20196110846362 en el que está involucrado el vehículo de placas DBR-340.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
4CUI 11001222000020210000401 Impugnación de tutela 114865 JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la
sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [Negrillas y subrayas fuera del original] Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 5CUI 11001222000020210000401 Impugnación de tutela 114865 JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto De las pruebas obrantes en el expediente se conoce que dentro del proceso n. o 2584360000 201000004, adelantado
6CUI 11001222000020210000401 Impugnación de tutela 114865 JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS por el delito de hidrocarburos, fue incautado con fines de comiso el vehículo DBR-340. Al interior de ese diligenciamiento se emitió sentencia condenatoria el 11 de julio de 2019, en la cual se compulsaron copias para la verificación de la procedencia de la acción de extinción de dominio con respecto al rodante en cita, por lo que el rodante quedó a cargo del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.
compulsaron copias para la verificación de la procedencia de la acción de extinción de dominio con respecto al rodante en cita, por lo que el rodante quedó a cargo del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. El 25 de septiembre de ese año, la actuación en la cual estaba involucrado el automotor en cita, fue adjudicado a la Fiscalía accionada con radicado n. o 20196110 846362 y, en auto del 11 de noviembre de 2020, aquella profirió resolución de archivo, la cual fue notificada a las partes el 14 de diciembre de esa anualidad, entre ellas al actor. Adicionalmente, el 20 de enero de 2021, lo anterior le fue comunicado al Administrador del automotor para que diera inicio a los procedimientos establecidos en la Ley 1615 de 2013. Ante este panorama, se advierte que los derechos invocados por el actor no han sido lesionados. Véase que, en el trámite del amparo la Fiscalía demandada, notificó a la parte interesada de la resolución de archivo, igualmente, dio a conocer esa situación al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía 7CUI 11001222000020210000401 Impugnación de tutela 114865 JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS General de la Nación, para que inicie los trámites de la devolución. Lo anterior, atendiendo que a voces de la Ley 1615 de 2013, a esa entidad le fue confiado el rodante luego de haberse decretado la medida cautelar de suspensión del
General de la Nación, para que inicie los trámites de la devolución. Lo anterior, atendiendo que a voces de la Ley 1615 de 2013, a esa entidad le fue confiado el rodante luego de haberse decretado la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, lo cual aconteció el 3 de abril de 2019. En ese orden, como la Fiscalía accionada ya se pronunció sobre el archivo de la investigación en el cual está involucrado el vehículo de placas DBR340 y, en el trámite de amparo, esa decisión fue notificada al administrador del bien para su devolución, tal y como fue reclamado por el actor, se evidencia la configuración de hecho superado sobre tal aspecto. Sin embargo, debe aclararse que no es el Juez Constitucional el encargado de materializar la decisión de la accionada sobre la devolución, sino que ese procedimiento debe adelantarlo el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación a quien le fue confiado el mismo, no el juez constitucional, porque su labor no consiste en suplantar las funciones ni competencias que le legislador ha otorgado a otras entidades. Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley, 8CUI 11001222000020210000401 Impugnación de tutela 114865 JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
9CUI 11001222000020210000401 Impugnación de tutela 114865
JESÚS EVELIO PERDOMO VARGAS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10