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CSJ - STP7339-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7339-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP7339-2023 Radicación nº 132021 Aprobado según acta n°. 138 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por BELISARIO LÓPEZ RUANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 81 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 47 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, la Fiscalía 322 Seccional –todos de la misma ciudad-, el defensor público Cristian David Ballén Medina, el representante del Ministerio Público doctor Ángel Alberto Romero Campos y Mario Andrés Morales Ardila patrullero de la Uri de Puente Aranda de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de la actuación no. 11001-60000-13-2019-08057-01, que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de violencia contra servidor público.CUI 11001020400020230141600

Radicado interno No. 132021 Tutela de primera instancia

BELISARIO LÓPEZ RUANO

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2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés: la Uri de Puente Aranda de Bogotá, la Junta Laboral de la Policía Nacional de la misma ciudad, el Establecimiento Carcelario La Colonia Penal de Oriente de Acacias, el abogado Rodolfo Alexander Huelgo Candía, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal en cita.

II. HECHOS

la misma ciudad, el Establecimiento Carcelario La Colonia Penal de Oriente de Acacias, el abogado Rodolfo Alexander Huelgo Candía, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal en cita.

II. HECHOS

3. De lo afirmado por BELISARIO LÓPEZ RUANO, en la demanda de tutela y la documentación allegada en el trámite, se extrae lo siguiente: -. El 4° de julio de 2019 , ante el Juzgado 81 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, se realizaron audiencias de legalización de captura y formulación de imputación. -. La Fiscalía imputó a LÓPEZ RUANO el punible de violencia contra servidor público, aquél no admitió su responsabilidad, y recuperó su libertad por cuanto la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

-. Mediante sentencia del 26 de enero de 2023, el Juzgado 47 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, declaró penalmente responsable a BELISARIO LÓPEZ RUANO como autor material del delito de violencia contra servidor público, le impuso la pena de 48 meses de prisión y le negó la concesión de los subrogados penales. -. Apelada la anterior determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 7 de junio de 2023, la confirmó.CUI 11001020400020230141600 Radicado interno No. 132021 Tutela de primera instancia BELISARIO LÓPEZ RUANO 3 -. El 22 de junio de 2023, él y su defensor interpusieron recurso extraordinario de casación, y el expediente se encuentra en la Sala Penal del

Tutela de primera instancia BELISARIO LÓPEZ RUANO 3 -. El 22 de junio de 2023, él y su defensor interpusieron recurso extraordinario de casación, y el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corriendo el término de 30 días para sustentación del citado recurso.

4. Adujo el accionante que «el defensor técnico (…) apeló el fallo con el propósito» que lo absolvieran o «se modifique la adecuación típica al reato de lesiones personales, pues de cara al recaudo probatorio, al parecer para la época de los hechos, se encontraba bajo el influjo de bebidas embriagantes, además ningún acto propio del servicio obstaculizó.» -. Expuso que el 10 de mayo de 2013 fue diagnosticado con el «mal de Parkinson» y actualmente recibe pensión por invalidez «equivalente al 85% del sueldo básico de un patrullero.», por lo que, el día de los hechos «comienza el patrullero Mario Andrés Morales Ardila quien se enfurece expontaneamente

(sic) y decide golpearme en ese momento me siento indefenso por lo que mi reacción fue inmediata, más porque según ellos yo me iba a robar una botella de licor, cuando gracias a mi profesión y fidelidad a la institución cada mes tengo un 85% de sueldo básico.» Reprochó que en los fallos de primera y segunda instancia «no reconocieron (…) los mecanismos sustitutivos, no tampoco los subrogados penales, aun asy (sic) argumentando mi enfermedad y a pesar de la imputación intenté conciliar para la reparación integral.»

reconocieron (…) los mecanismos sustitutivos, no tampoco los subrogados penales, aun asy (sic) argumentando mi enfermedad y a pesar de la imputación intenté conciliar para la reparación integral.» Manifestó que en el proceso no se tuvo en cuenta la patología que padece y se ordenó su privación de la libertad «sin tener en cuenta que soy inimputable y que requiero un cuidado especial (…)»CUI 11001020400020230141600 Radicado interno No. 132021 Tutela de primera instancia

BELISARIO LÓPEZ RUANO

4 Concluyó que existen unos «establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental (…)»

5. Por lo anterior, solicitó «sea revisado mi proceso en cuanto al delito que se imputo (sic) (…) sin tener en cuenta mi discapacidad determinada en el momento de la sentencia condenatoria el 26 de enero de

2023»

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

6. Mediante auto del 17 de julio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 18 de julio.

7. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: 7.1. El Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de

proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 18 de julio.

7. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: 7.1. El Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, expuso que el 4 de julio de 2019 realizó audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. No obstante, como la Fiscalía retiró la última solicitud, libró orden de libertad en favor de BELISARIO LÓPEZ RUANO. 7.2. El abogado Cristian David Ballén Medina dio cuenta de su actuación como defensor público.

Informó que en audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia celebrada el 14 de junio de 2023, él en ejercicio de la defensa técnicaCUI 11001020400020230141600 Radicado interno No. 132021 Tutela de primera instancia BELISARIO LÓPEZ RUANO 5 interpuso recurso extraordinario de casación y en igual sentido procedió

BELISARIO LÓPEZ RUANO.

Comunicó que el doctor José Glicerio Pastrán Pastrán de la Unidad de Casación de la Defensoría del Pueblo al estudiar la viabilidad de presentar demanda emitió concepto desfavorable y esa decisión se notificó vía correo electrónico el 12 de julio de 2023 al Establecimiento Carcelario por la auxiliar Doris Fernández. 7.3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que BELISARIO LÓPEZ RUANO y su defensor en la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia que se realizó el 14 de junio de

auxiliar Doris Fernández. 7.3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que BELISARIO LÓPEZ RUANO y su defensor en la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia que se realizó el 14 de junio de 2023, interpusieron el recurso extraordinario de casación; y que, el expediente actualmente se encuentra en esa secretaría surtiendo el traslado de 30 días a los recurrentes para presentar la demanda de casación, término que, inició el 23 junio de 2023, y vence el 8 de agosto del mismo año a las 5:00 de la tarde. 7.4. La Fiscalía 322 Seccional aludió al trámite que adelantó, y explicó que sobre la enfermedad que dice padecer BELISARIO LÓPEZ RUANO se debió aportar soportes clínicos y médicos, pero no lo hizo, por lo que, ese aspecto no fue objeto de debate en el proceso que se adelantó por el delito de violencia contra servidor público. 7.5. El Establecimiento Carcelario La Colonia Penal de Oriente de Acacias, indicó que allí se encuentra BELISARIO LÓPEZ RUANO purgando la pena de prisión que le fue impuesta, sin que le hayan vulnerado derecho o garantía alguna. 7.6. El procurador 15 Judicial Penal II indicó que el procesado y su defensor interpusieron recurso de casación, por lo que, ese es el escenarioCUI 11001020400020230141600 Radicado interno No. 132021 Tutela de primera instancia BELISARIO LÓPEZ RUANO 6 donde deben exponer las razones por las que no están de acuerdo con la decisión que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Amén

Radicado interno No. 132021 Tutela de primera instancia BELISARIO LÓPEZ RUANO 6 donde deben exponer las razones por las que no están de acuerdo con la decisión que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Amén que no se vulneró derecho o garantía alguna al interior del proceso penal. 7.7. El profesional del derecho Rodolfo Alexander Huelgo Candía indicó que BELISARIO LÓPEZ RUANO «no ejerció defensa material debido a su abandono total en el proceso (...) este defensor desconocía enfermedad alguna o discapacidad que tuviese el antes precitado».

8. Los demás vinculados guardaron silencio.1

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por BELISARIO LÓPEZ RUANO , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no

fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.CUI 11001020400020230141600 Radicado interno No. 132021 Tutela de primera instancia BELISARIO LÓPEZ RUANO 7 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en causales de procedibilidad al momento de proferir la sentencia de segundo grado como lo indica BELISARIO LÓPEZ RUANO.

12. En atención a la demanda y los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.

13. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados

aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

14. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.CUI 11001020400020230141600

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BELISARIO LÓPEZ RUANO

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15. En el asunto bajo examen, BELISARIO LÓPEZ RUANO cuestionó la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del 7 de junio de 2023, y leída el siguiente 14 de junio, en la que, se resolvió, confirmar la sentencia proferida el 26 de enero de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

Sostuvo que tal determinación resultó violatoria de sus derechos fundamentales, y por ello, solicitó «sea revisado mi proceso en cuanto al

Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Sostuvo que tal determinación resultó violatoria de sus derechos fundamentales, y por ello, solicitó «sea revisado mi proceso en cuanto al delito que se imputo (sic) (…) sin tener en cuenta mi discapacidad determinada en el momento de la sentencia condenatoria el 26 de enero de 2023» y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

16. Lo primero que debe indicarse es que la solicitud de amparo constitucional se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que el proceso penal 11001-60000-13-2019-08057-01, se encuentra en curso.

Lo anterior, por cuanto, tal como lo informó la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, BELISARIO LÓPEZ RUANO y su defensor en la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia que se realizó el 14 de junio de 2023, interpusieron el recurso extraordinario de casación; y que, el expediente actualmente se encuentra en esa secretaria surtiendo el traslado de 30 días a los recurrentes para presentar la demanda de casación, término que, inició el 23 junio de 2023, y vence el 8 de agosto del mismo año a las 5:00 de la tarde.

17. Así las cosas, respecto a las alegaciones presentadas por la parte accionante frente a que es “inimputable”, las agresiones por parte del uniformado de la policía que se constituyó como víctima, la negación de los subrogados penales y el traslado a un «establecimiento de reclusión para

uniformado de la policía que se constituyó como víctima, la negación de los subrogados penales y el traslado a un «establecimiento de reclusión para inimputables», solo pueden ser debatidos al interior del proceso ordinario yCUI 11001020400020230141600 Radicado interno No. 132021 Tutela de primera instancia BELISARIO LÓPEZ RUANO 9 no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente demanda constitucional, se puede constatar que el proceso penal aún se encuentra en curso y, por lo tanto, resulta indispensable que ejerza sus derechos al interior de esa actuación, pues es allí donde cuenta con la posibilidad de solicitar lo que ahora propone.

18. Según se indicó por parte de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al descorrer el traslado del escrito de la demanda, el proceso se encuentra en término para presentar la demanda con la que se sustentará el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa del accionante; de manera que, el debate que se pretende generar por vía de tutela deberá ser resuelto al interior del proceso.

19. Ahora, si bien el abogado Cristian David Ballén en su condición de defensor público indicó que el doctor José Glicerio Pastrán Pastrán de la Unidad de Casación de la Defensoría del Pueblo conceptuó de manera desfavorable frente a la viabilidad de presentar demanda, no puede desconocerse que el acusado aún cuenta con posibilidad de contratar de manera privada los servicios de un profesional del derecho que sustente el recurso extraordinario.

desfavorable frente a la viabilidad de presentar demanda, no puede desconocerse que el acusado aún cuenta con posibilidad de contratar de manera privada los servicios de un profesional del derecho que sustente el recurso extraordinario.

20. Bajo ese contexto, queda demostrado que la actuación penal, en la que se adoptó la decisión que hoy se cuestiona, aún no ha concluido y será en desarrollo de dicho asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos para demostrar las apreciaciones aquí consideradas, en orden a defender en forma eficaz las garantías que reclama por este medio constitucional.

21. En ese orden, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, máxime cuando el accionante aún tiene la posibilidad de ejercer sus derechos a través del recurso extraordinario de casación, pues de lo contrario, se desbordarían los principios deCUI 11001020400020230141600

Radicado interno No. 132021 Tutela de primera instancia BELISARIO LÓPEZ RUANO 10 subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo. Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo

medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).

22. Entonces, al estar aún en trámite la actuación y contar con otros medios de defensa judicial idóneos al interior de la misma, la petición de amparo propuesta es improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.

Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.CUI 11001020400020230141600

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2. NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual

revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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