CSJ - STP7340-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7340-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP7340-2023 Radicación N. 131932 (Aprobado Acta n.°138) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y la dignidad humana, en la actuación penal seguida en su contra radicada con número 13001600112820080171300.
2. Al trámite constitucional fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.CUI 11001020400020230138000
Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara
II. ANTECEDENTES
3. En contra de MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA, se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, invasión de tierras o edificaciones agravado, fraude a resolución judicial, obtención de documento público falso agravado, fraude procesal, urbanización ilegal y estafa agravada en modalidad masa.
4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, despacho que convocó a audiencia de
urbanización ilegal y estafa agravada en modalidad masa.
4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, despacho que convocó a audiencia de formulación de acusación para el 5 de agosto del 2021.
5. El 16 y 17 de enero de la presente anualidad se llevó a cabo el descubrimiento probatorio por parte del defensor de HERNÁNDEZ
VERGARA.
6. En la etapa de solicitudes probatorias realizada el 9 de febrero de 2023 intervino el abogado de Ignacio Hernández Barboza y culminó esa sesión la defensa de Vicente Ortiz Laurens; el 24 de febrero de 2023 se pronunció el defensor de MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA y el 1 de marzo de 2023 lo hizo el defensor de Marcial Hernández y el de Gerlein
Salgado Guzmán. 2CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara
7. Luego de este acto, las partes e intervinientes se pronunciaron acerca de la inadmisión, exclusión y solicitud de medios probatorios.
8. El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, el 31 de marzo de 2023, profirió auto mediante el cual, rechazó algunas solicitudes probatorias puesto que no cumplían con los criterios exigidos para su admisibilidad.
9. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación, el cual fundamentó en que i) “la Sala debe declarar la preclusión por prescripción del delito de
accionante interpuso recurso de apelación, el cual fundamentó en que i) “la Sala debe declarar la preclusión por prescripción del delito de perturbación a la posesión e invasión de tierras” , ii) se decreten los elementos de prueba solicitados puesto que “ no existe prueba que demuestra más allá de toda duda razonable la responsabilidad de su defendido”.
10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto del 26 de junio de 2023, confirmó el proveído dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena. En primer sentido, adveró que no desataría la pretensión de preclusión por prescripción dado que “ ya la Sala se ha encargado de precisarle en autos que para ello existe un debido proceso y canales procesales idóneos.
Inclusive, sin que constituya una intromisión en la autonomía de la Jueza de conocimiento, se advierte que en un par de oportunidades esta se ha ocupado de resolver a la defensa esta postulación de preclusión. Entonces, deberá tener en cuenta el profesional del derecho si persiste en 3CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara esta reiterada solicitud, que puede incurrir en actuaciones temerarias, porque del derecho no puede abusarse”. En segundo lugar, confirmó la inadmisión de las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del actor, puesto que, evidenció un afán dilatorio por parte del defensor, de igual forma indicó que “ La
En segundo lugar, confirmó la inadmisión de las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del actor, puesto que, evidenció un afán dilatorio por parte del defensor, de igual forma indicó que “ La anterior aseveración resulta absolutamente impertinente, en tanto, ni siquiera se han practicado las pruebas, pues como lo dicta el debido proceso estructural, primero se decreta, y luego, se practica, en el juicio oral, el o los medios probatorios”. Aún más, se pronunció sobre la razonabilidad de inadmitir cada uno de los elementos de prueba solicitados por el defensor del actor.
11. Por todo lo anterior, el apoderado de MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA, interpone la presente solicitud de amparo constitucional, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales que a su criterio están siendo vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, con la emisión de los autos del 31 de marzo y 26 de junio de la presente anualidad -respectivamentedentro del proceso penal con radicado No. 13001600112820080171300. 11.1. Advierte una ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena al interior de las etapas
4CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara procesales surtidas, en cuanto a la solicitud de preclusión de la acción penal por prescripción.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara procesales surtidas, en cuanto a la solicitud de preclusión de la acción penal por prescripción.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
12. Con auto del 17 de julio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
13. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, adveró que la acción de tutela debería ser declarada improcedente, puesto que el apoderado de HERNÁNDEZ VERGARA, reitera sobre solicitudes que ya fueron objeto de pronunciamiento al interior del proceso penal. 13.1. Insistió en no haber incurrido en afectación a sus derechos fundamentales, máxime cuando las inconformidades expuestas en la tutela han sido solucionadas al interior de la actuación penal de manera razonable con estricto apego a las normas y criterios jurisprudenciales vigentes. 13.2. Aunado a ello, indica que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, en atención a que no se ha dado inicio al juicio oral, escenario en el que podrá controvertir las pruebas del ente acusador y aportar las que considere favorables.
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14. Francisco Bernate Ochoa, en calidad de vinculado con interés dentro del presente trámite, solicitó que sea denegado el amparo constitucional por tornarse improcedente, pues a su criterio “ desconoce
14. Francisco Bernate Ochoa, en calidad de vinculado con interés dentro del presente trámite, solicitó que sea denegado el amparo constitucional por tornarse improcedente, pues a su criterio “ desconoce el accionante que el delito de invasión de tierras es de carácter continuado, y que la formulación de la imputación interrumpe el término de prescripción, por lo que la decisión de las instancias es la correcta y luego a la H. Sala evaluar la actuación en su conjunto, de manera que puedan apreciar la cantidad de dilaciones que ha tenido un proceso muy grave que data de 2008 y que no cesan”.
15. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, el 24 de julio de 2023, rindió informe al presente trámite constitucional, en el que relacionó las actuaciones procesales surtidas desde la fecha de radicación del proceso; aunado a ello, indicó que la solicitud que reitera el actor ha sido respondida en diferentes providencias, concordantes en que no se accede a la petición de preclusión por prescripción de la actuación. 15.1. Siguiendo el hilo argumentativo, expuso que la acción de tutela debe ser declarada improcedente, puesto que no cumple con el requisito general de subsidiariedad en tanto que el proceso penal se encuentra en curso.
16. Los demás vinculados guardaron silencio.
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IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
17. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo
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IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
17. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
18. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
19. En el asunto, el apoderado de HERNÁNDEZ VERGARA cuestiona que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal de mismo Distrito Judicial han vulnerado sus derechos fundamentales con la emisión de los autos del 31 de marzo y 26 de julio -ambos de 2023-, por lo cual solicita que se ordene la preclusión del proceso penal por prescripción de la acción por el delito masa, esto es invasión de tierras o edificaciones agravado, o que se accedan a los medios
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proceso penal por prescripción de la acción por el delito masa, esto es invasión de tierras o edificaciones agravado, o que se accedan a los medios 7CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara de prueba solicitados al interior del proceso penal 13001600112820080171300.
20. En virtud de la anterior pretensión, necesario es acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales cuya prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.
En el caso bajo estudio, se advierte que la presente acción constitucional no satisface el principio de subsidiariedad, que constituye uno de los presupuestos de procedibilidad generales, tal como pasa a explicarse. 20.1. Esta Sala debe recordar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado; y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).
jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). 20.2. Ahora bien, en el caso concreto, según lo fijado en el expediente tutelar, se advierte que en contra de MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA el 27 de julio 2020, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá se le formuló imputación, junto con otros 8CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara 5 coprocesados, a título de autor de los delitos de concierto para delinquir, invasión de tierras o edificaciones agravado, fraude a resolución judicial, obtención de documento público falso agravado, fraude procesal, urbanización ilegal y estafa agravada en modalidad masa. Cargos que no aceptó. 20.3. El 11 de noviembre de 2020, la Fiscalía 365 Seccional Bogotá radicó escrito de acusación, que por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, despacho que el 5 de agosto del 2021, instaló audiencia de formulación de acusación. 20.4. Desde tal oportunidad, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena se ha pronunciado en reiteradas oportunidades por las solicitudes de “nulidad por prescripción de la acción penal ”, pues al
20.4. Desde tal oportunidad, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena se ha pronunciado en reiteradas oportunidades por las solicitudes de “nulidad por prescripción de la acción penal ”, pues al criterio del defensor del actor “han transcurrido 12 años, desde el 28 de mayo del 2008”, y que, el fiscal formuló imputación en el año 2020 por el delito de invasión de tierras, pero dándole un carácter permanente, el cual dejó de surtir efectos desde que el predio fue declarado de utilidad pública el 2008. Agrega, que se trata de soportar la acusación en un término vencido, pues de acuerdo a la resolución 2362 del 2008 mediante la cual se declara de utilidad pública el predio del macroproyecto bicentenario cesó el último acto de ejecución del delito de invasión de tierras (9 de junio del 2008)”. 20.5. Tales peticiones le fueron negadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena con providencias del 8 de octubre de 2021, 29 de noviembre de 2022, 16 de enero de 2023 y 31 de marzo de 2023, al concluir que “Yerra el censor al encaminar la propuesta de nulidad a partir de 9CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara entender prescrito alguno de los punibles enrostrados a su defendido, pues atendiendo a la naturaleza de las causales de nulidad, así como a las consecuencias jurídicas de los instrumentos procesales, lo que se extrae de su
atendiendo a la naturaleza de las causales de nulidad, así como a las consecuencias jurídicas de los instrumentos procesales, lo que se extrae de su postulación es una alegación de prescripción, no de nulidad”. Las anteriores determinaciones, han sido objeto de recurso de alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, autoridad que, mediante autos del 18 de abril de 2022, 7 de febrero de 2023 y 26 de junio de la misma anualidad, confirmó en su integridad las decisiones adoptadas por el juzgado de conocimiento por tornarse improcedente tal solicitud. De igual forma, le advirtió al accionante que “tal solicitud ha sido reiteradamente alegada y resuelta en instancias judiciales precedentes y que de persistir en estas conductas puede incurrir en actuaciones temerarias”. 20.6. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 6, 7, 9 de febrero, y 31 de marzo hogaño. Se instaló audiencia de juicio oral el 11 de julio de 2023, programando continuación para los días 29, 30 y 31 de agosto y 1 septiembre de 2023, a partir de las 9 a.m.
21. Por lo anterior, es claro que el proceso penal adelantado en contra del actor aún está en curso, actualmente, surtiéndose el juicio oral, dentro del cual podrá debatir las diferentes inconformidades que expone a través de esta demanda. Por ende, el juez constitucional no es el llamado a analizar las
10CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia
demanda. Por ende, el juez constitucional no es el llamado a analizar las 10CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara posibles anomalías referidas por el actor, pues ese debate debe darse al interior de la actuación y ante el fallador natural de la causa.
22. Como se puede ver, el proceso en curso, ni siquiera ha concluido su primera instancia, es decir, no se ha producido el agotamiento de la actuación del fallador ordinario, pues como se expresó con anterioridad el diligenciamiento se encuentra en fase de juicio oral.
23. L a jurisprudencia constitucional, así como la de esta Colegiatura, ha sido reiterativa en referir que, en virtud del principio de subsidiariedad, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias y sólo ante su ausencia o cuando esos mecanismos no son idóneos o efectivos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela.
24. De manera que, como esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que aquí no está cumplido el principio de subsidiariedad. Precisamente, en el asunto, de emitirse una condena desfavorable a sus intereses, cuenta con la posibilidad de hacer uso de aquellos.
25. Es que asumir una postura como la pretendida por el demandante, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos
posibilidad de hacer uso de aquellos.
25. Es que asumir una postura como la pretendida por el demandante, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos establecidos, en el caso concreto, de la Ley 906 de 2004. La acción de tutela ha sido instituida para la defensa de los derechos constitucionales
11CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara fundamentales, pero no es una instancia adicional, alternativa o paralela a la de los jueces u organismos competentes.
26. Por otro lado, esta Sala concuerda con la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, al advertir que no existe irregularidad alguna que sea atribuible al actuar del titular del despacho, en tanto es jurídicamente correcto afirmar que de pronunciarse sobre la solicitud de preclusión por prescripción por vía de tutela constituiría una intromisión al juzgado de conocimiento, advirtiendo, además que en diversas oportunidades esta se ha ocupado de resolver a la defensa esa postulación.
27. Así entonces, la acción de tutela se declarará improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído.
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
12CUI 11001020400020230138000 Radicado interno 131932 Tutela primera instancia Manuel Hernández Vergara 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13