CSJ - STP7340-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7340-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
No se puede mostrar la imagen. JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP7340-2024 Radicación N°. 137707 (Acta N° 141) Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ a través de apoderada, contra el fallo de tutela del 25 de abril del presente año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por Fiscalía 65 Seccional Especializada de Administración Pública de Bogotá - Ley 600 de 2000 -.No se puede mostrar la imagen. Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 2
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2. Del trámite se comunicó a la accionada en relación con la denuncia con radicación 852261. Y se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, respecto del fallo de tutela del 17 de marzo de 2022, dentro del radicado 11001333501520220006600. II. HECHOS 3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «Adolfo León Atehortúa Cruz afirmó que el 10 de noviembre de 2017, en calidad de rector de la Universidad Pedagógica Nacional, presentó una denuncia para que se investigara la celebración y supervisión de 96 contratos de la entidad. La actuación se inició bajo la Ley 600 de 2000, con el radicado 852261. El 20 de febrero de 2018, se emitió un auto de apertura de investigación respecto de los contratos anteriores al 1 de enero de 2005, se ordenó proceder con actos de investigación y se compulsaron copias para los hechos posteriores. El 17 de marzo de 2022, la apoderada del ente universitario denunciante interpuso una acción de tutela por dilación e inactividad investigativa del ente acusador. En virtud de la cual, se reunieron la Coordinadora de la Unidad de Fiscalías de Ley 600 de 2000, el Fiscal 65 Especializado de la Unidad de Ley 600 de 2000, su asistente y el investigador de la Policía Judicial, y se emitieron nuevas órdenes de investigación. En esa ocasión, el fiscal delegado indicó que, debido a la complejidad de la investigación, seNo se puede mostrar la imagen.
Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 3 debía involucrar al Director Seccional de Fiscalías y a funcionarios del C.T.I. El 29 de marzo de 2022 el fiscal asignado ordenó actos adicionales de indagación. La última actividad en la foliatura data del 31 de enero de 2023». 4. En síntesis, la acción de tutela fue impetrada para que se declare la mora judicial del ente investigador y se ordene informar las actuaciones programadas, así como las adelantadas dentro de la actuación penal, para evitar la prescripción de la acción. III. EL FALLO IMPUGNADO 5. Ante el amparo solicitado el Tribunal lo negó por encontrar que la presente demanda de tutela incurría en temeridad. Dada la identidad en las partes, los hechos y la pretensión de la solicitud, evidenció que la Universidad Pedagógica Nacional, a través de sus representantes, ya había acudido al juez constitucional para amparar su derecho fundamental superior al debido proceso, con miras a impulsar la investigación penal en la que es denunciante. IV. LA IMPUGNACIÓN 6. En representación del accionante se adujó que la acción de tutela tramitada bajo radicado 11001333501520220006600 en el año 2022, el fenómeno de la prescripción aún no había acaecido para la mayoría de las conductas punibles objeto de investigación, lo que constituye un nuevo hecho.No se puede mostrar la imagen. Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 4
Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 4 6.1. En suma, indicó que aun cuando se efectuaron 12 órdenes de investigación nuevas y que los oficios para ejecutarlas se libraron a lo largo de los años 2022 a 2024, a hoy no se ha hecho labor alguna de seguimiento sobre las mismas. 6.2. Finalmente, se aclaró que la acción de tutela no solo busca que se imparta agilidad en la investigación penal, sino que además pretende que las acciones investigativas que se adelanten sean útiles, pertinentes y conducentes. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, porque la decisión de primera instancia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es superior funcional. 8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando,No se puede mostrar la imagen. Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 5
Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 5 por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 9. Antes de cualquier consideración, corresponde a esta Corporación evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por las fundaciones actoras. 9.1. Consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero: «Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 9.2. Sobre esta particular situación, con fundamento en la sentencia C-054 de 1993 de la Corte Constitucional, esta Sala tiene sentado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para la sociedad, porque del 100% de la capacidadNo se puede mostrar la imagen. Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 6
Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 6 de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia1. 9.3. Los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución son el fundamento de tal postulado, pues establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas; consagran los deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y le impone al Estado el deber de actuar regido por los principios de economía y eficacia. Igualmente, el artículo primero de la Carta dota de sentido esos pilares al consagrar la «prevalencia del interés general» como esencial al Estado social de derecho2. 1 Auto de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2 Ibídem.No se puede mostrar la imagen. Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 7
Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 7 9.4. En síntesis, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones3. Caso concreto 10. En el presente asunto se tienen que el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá, conoció de la acción de tutela dentro del radicado 11001333501520220006600, presentada en representación de la Universidad Pedagógica Nacional contra la Fiscalía 65 Seccional Especializada de Bogotá, la Fiscalía 106 Seccional de la misma ciudad y el Coordinador de Fiscalías de la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600/00. 10.1. Dentro de esa actuación profirió fallo constitucional el 17 de marzo de 2022, en el cual se amparó el derecho al debido proceso y se ordenó a la Fiscalía 65 Seccional Especializada de Bogotá continuar adelantando las actuaciones encaminadas a evitar la prescripción de la acción penal y al Coordinador de Fiscalías de la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600/00 coordinar e impulsar la investigación. Dicha providencia no fue impugnada y resultó excluida de revisión ante la Corte Constitucional el 30 de junio de 2022. En suma, el despacho vinculado informó que: 3 Ibídem.No se puede mostrar la imagen. Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 8
3 Ibídem.No se puede mostrar la imagen. Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 8 «A través de correo electrónico remitido a este despacho el día 22 de marzo de 2022 (archivo 44 del expediente digital), la accionada allegó memorial en el que informa que procedió a dar cumplimiento a lo ordenado, realizando una reunión con el fiscal 65 especializado, su asistente, la coordinadora de fiscalías y el funcionario de policía judicial, adoptando un plan de trabajo para impulsar la investigación (archivo 45 del expediente digital). Posteriormente, el día 05 de abril de 2022 (archivo 51 del expediente digital), la accionada informó que había procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por esta sede judicial». 11. Así, se observa según las pruebas allegadas al trámite que la solicitud del actor para lograr impulso sobre la investigación dentro del radicado 852261, tiene identidad frente a la que se profirió en el fallo de tutela en pretérita oportunidad. Cuestión diferente es que no se haya proferido resolución definitiva respecto a la suerte de las indagaciones y de ese modo, haya trascurrido más tiempo siendo latente la posibilidad de la prescripción de la acción penal. 12. En consecuencia, comoquiera que en lo fundamental existe identidad de hechos y pretensiones en ambas acciones constitucionales, se cumplen los presupuestos para declarar la acción temeraria, con lo cual procede la confirmación de la decisión de primera instancia.No se puede mostrar la imagen. Impugnación tutela Rad. 137707 ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ CUI 11001220400020240137901 9
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13. De todas formas, debe indicarse al actor que al haber sido tutelados sus derechos en oportunidad anterior, tiene la posibilidad de interponer incidente de desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela del pasado 17 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de esta ciudad, si así lo considera. De igual forma, como denunciante en la actuación penal, goza de la posibilidad de realizar peticiones de impulso ante el ente fiscal, legitimado por el interés que le asiste. 14. Por todo lo anterior, se procederá a confirmar el fallo de primera instancia, no sin antes exhortar a la Fiscalía 65 Seccional Especializada de Administración Pública de Bogotá - Ley 600 de 2000 -, o al despacho, unidad o dependencia de dicha entidad a la que corresponda el estudio del asunto en cuestión, a que realice todas las actividades pendientes y pertinente para tomar una decisión de fondo respecto a la continuidad o no de la investigación, de los hechos denunciados por el señor ADOLFO LEÓN ATEHORTÚA CRUZ, en calidad de rector de la Universidad Pedagógica Nacional, con el radicado 852261. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI. RESUELVENo se puede mostrar la imagen.
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1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. 2. EXHORTAR a la Fiscalía 65 Seccional Especializada de Administración Pública de Bogotá - Ley 600 de 2000 -, o a quien corresponda la investigación Rad. 852261. 3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 4. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITONo se puede mostrar la imagen.
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