CSJ - STP7344-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7344-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP7344-2023 Radicación N°. 131606 (Aprobado acta n° 138) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO 1.- Decide la Sala la impugnación interpuesta por Álvaro Rangel Villareal en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EDUCADORES DE SANTANDER -ASINDES, contra el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2023 1, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de
Conocimiento y Garantías de Barrancabermeja.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 23 de junio de 2023.CUI 68001220400020230046201
Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela 2.- Fueron sintetizados por el Tribunal de primera instancia de la siguiente manera: «Relata el representante de ASINDES, que el 30 de enero de 2023 instauró acción de tutela contra la Secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja, en busca de que la accionada emitiera acto administrativo de renovación de permiso sindical, la cual correspondió por reparto al Juzgado 4o Penal Municipal de la misma ciudad y se
Barrancabermeja, en busca de que la accionada emitiera acto administrativo de renovación de permiso sindical, la cual correspondió por reparto al Juzgado 4o Penal Municipal de la misma ciudad y se tramitó bajo el radicado 2023-00021. Mediante fallo de fecha 7 de febrero de 2023 el Juzgado 4o declaró la improcedencia del amparo por existir otro mecanismo de defensa, el cual impugnó el día 16 de febrero, y en su sentir considera que el trámite de impugnación no se surtió en los términos del art 32 del Decreto 2591 de 1991, incurriendo el funcionario accionado en un prevaricato por omisión, pues solo hasta el 06 de marzo de 2023 se remitió la impugnación al Juzgado 2o Penal del Circuito de Barrancabermeja. Señala que hasta la fecha no ha obtenido respuesta a su derecho de petición por parte de la Secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja. Refiere que, radicó solicitud el 21 de abril de 2023 ante el Juzgado 2o Penal del Circuito de Barrancabermeja solicitando información sobre el estado de la impugnación de fallo de primera instancia sin respuesta alguna, pese a haber trascurrido 31 días, y aún más grave, sin notificación del fallo de impugnación. Así, deprecó: “PRIMERO: REVOCAR el fallo por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL de primera instancia el 7 de febrero de 2023 dentro de la Acción de tutela promovida por Álvaro Rangel Villarreal contra el
MUNICIPAL de primera instancia el 7 de febrero de 2023 dentro de la Acción de tutela promovida por Álvaro Rangel Villarreal contra el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL. En su lugar CONCEDER el 2CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela amparo de los derechos fundamentales al derecho de peticiónel debido proceso y a la igualdad por razones expuestas en esta acción de amparo.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 7 de febrero de 2023 proferida por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL por incurrir en defecto sustantivo y por desconocimiento del precedente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja a darle el mismo trato a la Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES, en igualdad de derecho como se le dio a la Asociación Sindical de Trabajadores del sector Educativo del Magdalena Medio, por la Central Unitaria de Trabajadores CUT – Subdirectiva – Santander, por el sindicato de Trabajadores del Sector Educativo de Santander SES, por mandato del artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, 13 IBIDEM y en los artículos 2.2.2.5.4, 2.2.2.5.1 del decreto 344 de 2021 en concordancia con los
Constitución Política de Colombia, 13 IBIDEM y en los artículos 2.2.2.5.4, 2.2.2.5.1 del decreto 344 de 2021 en concordancia con los artículos 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.2, 2.2.2.5.3 del decreto 1072 de 2015.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas, expedir el acto administrativo debidamente motivado donde se le CONCEDA el permiso sindical al compañero de la Junta Directiva de ASINDES OSCAR EMILIO MORALES LOZANO con fundamento en los artículos 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.2, 2.2.2.5.3 del Decreto 1072 del 2015 en armonía con el Decreto 344 de 2021 articulo 2.2.2.5.4.
QUINTO: Honorable Doctor (a) con el debido respeto se dé el fallo de tutela con respectos a los HECHOS Y PRETENSIONES. (sic) SEXTO: Honorable Doctor (a) con el debido respeto ANALIZAR – EVALUAR Y VALORAR cada una de las pruebas relacionadas en el acápite de las PRUEBAS.
3CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606
Impugnación de tutela SEPTIMO: Honorable Doctor (a) con el debido respeto: ORDENARLE
3CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606
Impugnación de tutela SEPTIMO: Honorable Doctor (a) con el debido respeto: ORDENARLE
A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE
BARRANCABERMEJA A DARLE CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 39
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 416 – A DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTÍCULO 13 DE LA LEY 584 DE 2000, A LAS SENTENCIAS T-464 DE 2010, T-063 DE 2014, A LOS ARTÍCULOS 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.2, 2.2.2.5.3, 2.2.2.5.4 DEL DECRETO 1072 DEL 26 DE MAYO DE 2015 – DECRETO 344 DEL 6
DE ABRIL DE 2021 – AL ARTÍCULO 3 DEL CONVENIO 87 DE OIT Y
LA SENTENCIA UNIFICADA SU-598 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE
2019 SIN MAS EVASIVAS Y DILACIONES.
OCTAVO: Solicito al Honorable Doctor (a) con el debido respeto: ORDENAR: a la Secretaría de Educación Distrital Barrancabermeja que dé respuesta clara – precisa – coherente y de fondo a cada una de las preguntas formuladas en el derecho de petición de fecha 27 de diciembre de 2022”»
III. EL FALLO IMPUGNADO 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo invocado por la Asociación demandante.
preguntas formuladas en el derecho de petición de fecha 27 de diciembre de 2022”»
III. EL FALLO IMPUGNADO 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo invocado por la Asociación demandante. 3.1.- Señaló la inviabilidad de desarrollar una tutela contra una decisión de la misma naturaleza. 3.2.- Indicó que el uso del mecanismo sumario y preferente de tutela es improcedente ante la inconformidad con la decisión de una autoridad administrativa.
4CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela 3.3.- A través de la respuesta otorgada por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, observó que el 11 de abril de 2023, ese despacho judicial emitió sentencia confirmatoria del fallo de primera instancia, disposición que le fue notificada a la parte accionante el 14 de abril siguiente, vía correo electrónico a la dirección destinada para tal fin. 3.4.- Así las cosas, formuló que lo pretendido por la Asociación Sindical se dirige a controvertir la decisión adoptada por el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Barrancabermeja, confirmado por el Juzgado 2º Penal del Circuito, de la misma ciudad en el trámite de tutela con radicado 6808140040042023000210; sin embargo, no advirtió transgresión alguna
Barrancabermeja, confirmado por el Juzgado 2º Penal del Circuito, de la misma ciudad en el trámite de tutela con radicado 6808140040042023000210; sin embargo, no advirtió transgresión alguna al debido proceso, igualdad y acceso en la administración de justicia en las actuaciones adelantadas por los operadores judiciales, por lo que sostuvo que aunque dichas decisiones no hayan sido convenientes a los intereses de la parte actora, ello no significa que sus derechos fundamentales estén siendo conculcados. 3.5.- De igual modo, denotó que el quid del asunto es el desacuerdo con la Resolución 0048 del 23 de enero de 2023 emitida por la Secretaría de Educación Dsitrital de Barrancabermeja, que negó la concesión del permiso sindical, y frente a la cual no agotó los recursos en vía gubernativa ni las herramientas que le otorga la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, máxime cuando allí puede invocar la adopción de medidas cautelares. 3.6.- Concluyó que, al no cumplirse el requisito de subsidiariedad, amén de la fallta de acreditación de un perjuicio irremediable, no se habilita la intervención del juez constitucional. 5CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela
IV. LA IMPUGNACIÓN 4.- Inconforme con el fallo el representante de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EDUCADORES DE SANTANDER lo impugnó y reiteró
Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela
IV. LA IMPUGNACIÓN 4.- Inconforme con el fallo el representante de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EDUCADORES DE SANTANDER lo impugnó y reiteró los hechos que dieron origen a la acción de tutela e insistió en el quebranto del derecho fundamental de asociación sindical.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.- . De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 6.-. En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas: 6.1.- Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. 6.2.- Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer 6CUI 68001220400020230046201
contradictorio. 6.2.- Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer 6CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional. 7.- Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta. 8.- Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada. 9.- Así, en la sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional fijó la regla de la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en razón a que, con ello, «“la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica
fijó la regla de la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en razón a que, con ello, «“la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales” (…) porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional” (…)». 10.- En la mencionada decisión ese Tribunal unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza, señalando, entre otras reglas que: 7CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela 10.1.- Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 10.1.1 Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 10.1.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad
de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (negrillas fuera del texto original). 11.- En el caso objeto de análisis, el representante de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EDUCADORES DE SANTANDER cuestiona los fallos emitidos el 7 de febrero y 11 de abril de 2023, mediante los cuales, los Juzgados 4º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, en primera y segunda instancia, respectivamente, que declararon improcedente el amparo invocado contra la Resolución 0048 de 23 de enero de 2023 emitida por la Secretaría de Educación Distrital de la mencionada ciudad, 8CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela mediante la cual se negó el permiso sindical del señor Óscar Emilio Morales Lozano. 12.- Dado que sus pretensiones ya fueron abordadas en la acción constitucional en la causa 68081400400420230002100 (01) lo que
Morales Lozano. 12.- Dado que sus pretensiones ya fueron abordadas en la acción constitucional en la causa 68081400400420230002100 (01) lo que entonces pretende la parte actora es generar un nuevo debate constitucional bajo los mismos sucesos, pues en su criterio, con la mentada resolución la Secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja vulneró el derecho a la asociación sindical a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EDUCADORES DE SANTANDER. 13.- Ahora, si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para casos excepcionalísimos, que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo) y solo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tiene la decisión del juez, aspecto que no fue objeto de debate por parte de GONZÁLEZ CRUZ, pues se limitó a indicar que no estaba conforme con la negativa del amparo. 14.- No obstante, se advierte que al verificar la página web de la Corte Constitucional se advierte que el asunto objetado hizo tránsito a cosa juzgada el pasado 30 de junio, por cuanto ese expediente tutelar fue excluido de revisión por esa Corporación. Siendo ello una razón adicional
Corte Constitucional se advierte que el asunto objetado hizo tránsito a cosa juzgada el pasado 30 de junio, por cuanto ese expediente tutelar fue excluido de revisión por esa Corporación. Siendo ello una razón adicional por la que esta Sala no puede pronunciarse sobre el proceso de tutela con radicado 20230002100 (01). 9CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela 15.- De manera que, la pretensión del representante de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EDUCADORES DE SANTANDER no puede prosperar frente a los razonamientos expuestos por los Juzgados 4º Penal Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Barrancabermeja, y 2º Penal del Circuito, de la misma ciudad en la acción de amparo objeto de controversia, dado que, bajo los lineamientos antes reseñados, es claro que el cuestionamiento de las razones de fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda. 16.- Tampoco observa la Sala alguna circunstancia constitutiva de fraude o fallas en el procedimiento surtido, como para que de manera excepcionalísima se habilite la intervención del juez constitucional. 17.- En ese sentido, las irregularidades señaladas por la parte actora en el trámite surtido para la notificación de la tutela fueron verificadas en esta diligencia y con apoyo a los medios suasorios se tiene que dicha disposición le fue notificada oportunamente, a la dirección copnet89@gmail.com la cual corresponde según soporte del expediente2, como pasa a verse:
esta diligencia y con apoyo a los medios suasorios se tiene que dicha disposición le fue notificada oportunamente, a la dirección copnet89@gmail.com la cual corresponde según soporte del expediente2, como pasa a verse: 2 El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja remitió el link del expediente rad. 20230002101 al Tribunal de primera instancia. Al seguir habilitado el vínculo fue posible confirmar que la dirección electrónica copnet89@gmail.com corresponde a la Asociación Sindical demandante al figurar en los soportes de envío de las peticiones realizadas a la Secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja. Lo anterior teniendo en cuenta que en esa oportunidad la parte convocante no consignó dirección electrónica para las notificaciones. 10CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela 18.- De igual modo, consta, en cuanto al reparo del accionante en el que afirma que “radicó solicitud el 21 de abril de 2023 ante el Juzgado 2o Penal del Circuito de Barrancabermeja solicitando información sobre el estado de la impugnación de fallo de primera instancia sin respuesta alguna”, que mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2023, el despacho accionado procedió a reenviar la notificación del fallo de tutela de segunda instancia antes enunciada, conforme figura en el siguiente soporte de documental: 11CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela
documental: 11CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela 19.- Por lo tanto, no se logró comprobar que existiera alguna vulneración atribuible al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, -lo que significa una ausencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales, dado que incluso tal contestación se dio previo a esta diligencia, teniendo como referencia el auto que avocó conocimiento por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga del 26 de mayo de 2023. En esas condiciones, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
12CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
TERCERO REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
13CUI 68001220400020230046201 Asociación Sindical de Educadores de Santander ASINDES Radicado Nro.130606 Impugnación de tutela
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14