CSJ - STP735-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP735-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP735-2022 Radicación Nº. 121686 Acta No. 016. Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por MARÍA CAMILA DE JESÚS ESCALANTE ULLOA, en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220004200
Número Interno: 121686
Tutela 1ª Instancia María Camila De Jesús Escalante Ulloa.
HECHOS
1. El 6 de diciembre de 2021, MARÍA CAMILA DE JESÚS ESCALANTE ULLOA, a través de correo electrónico, remitió ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, una solicitud para el reconocimiento de su práctica judicial.
2. El mismo día, la autoridad accionada acusó recibido de su solicitud. Sin embargo, transcurrido un (1) mes sin tener respuesta a su requerimiento, remitió una nueva misiva, el 6 de enero del presente año, para que le suministraran información acerca del trámite pretendido.
Sobre lo anterior, le manifestaron que la solicitud estaba en estudio de un profesional asignado.
3. Afirmó que hasta el momento de interponer la presente demandan de tutela, no ha obtenido respuesta a su petición, por lo que acude a este medio constitucional para
estudio de un profesional asignado.
3. Afirmó que hasta el momento de interponer la presente demandan de tutela, no ha obtenido respuesta a su petición, por lo que acude a este medio constitucional para que se ordene a la autoridad accionada, expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.
RESPUESTA DE LOS ACCIOANDOS
1. Con auto del 21 de enero 2021, esta Sala avocó conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 24 de enero del presente año. 2CUI 11001023000020220004200
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2. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que expidió la Resolución No. 454 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada MARÍA CAMILA DE JESÚS ESCALANTE ULLOA, cuya copia adjunta; la cual fue notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 454 de 2022, remitido al correo electrónico de la solicitante.
Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa
mediante oficio No. 454 de 2022, remitido al correo electrónico de la solicitante. Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el
COVID-19.
Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y solicita negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada
por MARÍA CAMILA DE JESÚS ESCALANTE ULLOA, contra
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Tutela 1ª Instancia María Camila De Jesús Escalante Ulloa. la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. En el presente evento, MARÍA CAMILA DE JESÚS ESCALANTE ULLOA, reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados porque la entidad accionada, no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el título de abogada.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
abogada.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quedó demostrado que el 24 de enero del presente año, esa entidad expidió la Resolución n° 454 de 2022, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada a MARÍA CAMILA DE JESÚS ESCALANTE ULLOA, la cual fue aportada por la accionada.
De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con Oficio n° 454 del 24 de enero de 2022, remitido al correo camilaescalante8@gmail.com la Unidad le allegó y notificó a la demandante la precitada resolución. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos de la interesada, en razón a que, el pasado 24 de enero de esta anualidad, la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se 4CUI 11001023000020220004200
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Tutela 1ª Instancia María Camila De Jesús Escalante Ulloa. materializó mediante correo electrónico remitido en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la
fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores, se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo demandado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
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2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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Tutela 1ª Instancia María Camila De Jesús Escalante Ulloa. Secretaria 7