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CSJ - STP7350-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7350-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP7341-2024 Radicación No. 138034 (Acta No. 141) Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ALEJANDRO VALENCIA TORRES contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad, la Sociedad de Activos Especiales -SAE, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.

2. A la presente actuación se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio identificado con el radicado 11001312000120190007101.

II. HECHOSTutela de primera instancia

Radicado 138034 CUI. 11001020400020240113000 Alejandro Valencia Torres 2

1. En el proceso de extinción de dominio radicado 11001312000120190007101 estuvo involucrado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1350218 que figura a nombre

del ALEJANDRO VALENCIA TORRES.

2. Las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado 1º del

identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1350218 que figura a nombre

del ALEJANDRO VALENCIA TORRES.

2. Las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado 1º del Circuito Especializado de Extinción de Domino de Bogotá, autoridad que mediante sentencia del 30 de noviembre de 2021 resolvió negar la extinción del dominio respecto del referido inmueble al no demostrarse que el mismo se destinó con el propósito de distribuir y comercializar sustancias estupefacientes, decisión que confirmó el Tribunal de instancia mediante proveído del 15 de junio de 2023.

3. Denuncia el accionante que la Sociedad de Activos Especiales ostenta la administración de su inmueble desde el 2 de mayo de 2021 y a la fecha no lo ha restituido. Indica que esa situación le ha generado un daño significativo, ya que se ha visto obligado a pagar arriendo para poder vivir con su familia. Además, se duele de que su inmueble ha sufrido daños por vandalismo debido al abandono en el que se encuentra.

4. Por lo reseñado, solicitó conceder el resguardo de sus derechos

fundamentales y, en consecuencia: (i) Ordenar a las accionadas SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES

– SAE, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO (sic) PUBLICO

(sic), EL JUZGADO PRIMERO (1°) PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ Y

POR LA SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL

(sic), EL JUZGADO PRIMERO (1°) PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ Y

POR LA SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, proceden

(sic) a realizar la entrega inmediata del inmueble de mi propiedadTutela de primera instancia Radicado 138034 CUI. 11001020400020240113000 Alejandro Valencia Torres 3 ubicado en la Calle 2 Bis No. 1 – 38 Este, de la ciudad de Bogotá e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C – 1350218 […]. (ii) [O]rdenar se inicie la INVESTIGACION (sic) en contra de la SOCIEDAD

DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE, MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO (sic) PUBLICO (sic), EL JUZGADO PRIMERO (1°) PENAL

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCI ÓN DE DOMINIO DE

BOGOTÁ Y POR LA SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT Á, por la falta de ejecución del procedimiento pertinente para expedir y publicar el acto administrativo que debe dar cumplimiento a la orden judicial expedida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Bogotá y Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotáDSala de Extinción de Dominio o a las entidades que resulten responsables

expedida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Bogotá y Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotáDSala de Extinción de Dominio o a las entidades que resulten responsables en las negligencias presentadas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

1. Con auto de 31 de mayo de 2024, esta Sala de Tutela avocó el conocimiento de la acción, dio traslado a las partes e intervinientes para garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

2. Un oficial mayor de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitó la desvinculación al presente trámite constitucional por considerar que no ostenta legitimación pasiva en este asunto, en la medida que la competencia para llevar a cabo la devolución de los bienes está en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.Tutela de primera instancia

Radicado 138034 CUI. 11001020400020240113000 Alejandro Valencia Torres 4

3. El subdirector jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que es la Sociedad de Activos Especiales S.A., quien debe afrontar «las consecuencias que puedan generarse por la no entrega del inmueble descrito en esta acción de tutela». Indicó que dicha entidad no es competente para atender la solicitud del accionante, por lo que solicitó su apartamiento de la presente acción constitucional.

4. Pese a que el actor no censuró el contenido de lo resuelto por las autoridades competentes, el Ministerio de Justicia reseñó que esa cartera no es competente «para cumplir con las pretensiones, en el sentido de

4. Pese a que el actor no censuró el contenido de lo resuelto por las autoridades competentes, el Ministerio de Justicia reseñó que esa cartera no es competente «para cumplir con las pretensiones, en el sentido de revocar la decisión en segunda instancia, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA DE EXTINCION DE DOMINIO, frente al expediente 11001312000120190007101, toda vez que en el caso concreto, el despacho es autónomo en las decisiones que se deberán tomar acompasado por la justicia y la Ley».

5. La Juez Primera del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá indicó que la causa 11001312000120190007101 cobró ejecutoria el 4 de julio de 2023, y que mediante oficios 01814-J1ED y 01815-J1ED, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, que procedieran con la entrega material inmediata del referido inmueble a su propietario. Finalmente, aseguró desconocer las razones por las cuales la S.A.E. no ha dado cumplimiento a la orden judicial.

6. La Fiscalía 19 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio de la ciudad capital solicitó su desvinculación comoquiera que las pretensiones del actor se encuentran fuera del resorte del ente acusador.Tutela de primera instancia

de Derecho de Dominio de la ciudad capital solicitó su desvinculación comoquiera que las pretensiones del actor se encuentran fuera del resorte del ente acusador.Tutela de primera instancia Radicado 138034 CUI. 11001020400020240113000 Alejandro Valencia Torres 5

7. La directora de asuntos legales misionales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. arguyó: «[…] esta Sociedad efectuó los trámites necesarios para validar las piezas procesales, atendiendo su turno de ingreso en el sistema interno de esta esta entidad […], no obstante, debe tenerse en cuenta la carga actual de estudios asciende a más 1600 órdenes de devolución, que se atienden de acuerdo con el turno de ingreso para seguidamente expedir y publicar el acto administrativo que dé cumplimiento a la orden judicial.

El acto administrativo que ordena la devolución del FMI objeto de la presente acción de tutela se encuentra surtiendo todos los trámites internos necesarios de revisión y aprobación por parte del Representante Legal de esta Sociedad. Por tal motivo, una vez el acto administrativo surta todos los trámites internos exigidos por la Ley se procederá a su numeración y comunicación con el fin de colocar en conocimiento de los interesados el cumplimiento de la orden judicial interpuesta».

8. Una vez fenecido el término otorgado los demás vinculados guardaron silencio.

Cuestión previa

9. Una colaboradora del despacho del magistrado ponente se comunicó, vía telefónica1 con el accionante. El interesado manifestó bajo

guardaron silencio. Cuestión previa

9. Una colaboradora del despacho del magistrado ponente se comunicó, vía telefónica1 con el accionante. El interesado manifestó bajo 1 A través del abonado telefónico dispuesto en el escrito introductor.Tutela de primera instancia

Radicado 138034 CUI. 11001020400020240113000 Alejandro Valencia Torres 6 gravedad de juramento que tenía conocimiento que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – zona centro, efectuó el levantamiento de medidas cautelares ordenadas por el Juzgado 1º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad capital. Debido a ello, esta Sala se abstuvo de vincular a ese organismo en el presente trámite.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ALEJANDRO VALENCIA TORRES, al comprometer actuaciones de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. Para resolver el problema jurídico planteado es necesario reiterar el criterio de la Corte Constitucional, Corporación que ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

el criterio de la Corte Constitucional, Corporación que ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

3. De acuerdo a lo expuesto en el desarrollo del ejercicio de contradicción, corresponde a la Sala determinar si la Sociedad de Activos Especiales S.A.S S.A.E., ha incurrido en mora al no emitir el acto administrativo que debe disponer la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1350218 propiedad del señor ALEJANDRO VALENCIA TORRES, de conformidad con lo indicado por el Juzgado 1º de Extinción de Dominio de Bogotá en fallo de 30 de noviembre de 2021, confirmado en grado de consulta el 15 de junio de 2023, o si tal tardanza corresponde a la carga de asignaciones que afronta tal entidad.Tutela de primera instancia

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4. Para abordar el problema jurídico plantado, la sala estima conveniente señalar los aspectos generales de la mora judicial y administrativa, y luego analizará el caso concreto.

De la mora judicial y administrativa

5. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser

5. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se podría vulnerar el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993), además de incumplir los principios que la rigen -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

6. Por tanto, el progreso fluido y oportuno de los procesos judiciales y administrativos, dentro de los marcos legales establecidos, es fundamental para salvaguardar los derechos de los actores involucrados.

Entre estos derechos se encuentran el debido proceso, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho de contradicción. Además, este avance ordenado garantiza la eficacia de los fines y funciones del Estado.

7. En consecuencia, las dilaciones injustificadas en los procesos judiciales y administrativos constituyen una clara vulneración a los derechos de los sujetos procesales. Estas demoras no solo pueden prolongar los daños y perjuicios que motivaron la causa, sino que también pueden implicar un actuar arbitrario que comprometa los derechos las partes.Tutela de primera instancia

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8. Para regular tal fenómeno la Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales

Alejandro Valencia Torres 8

8. Para regular tal fenómeno la Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable.

9. Las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad2 señalan que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. En concreto, se ha definido la necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta procesal de los intervinientes, la gestión de las autoridades judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideración de la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, etc.

Caso concreto

10. En este asunto, la Corte hizo ostensible que el Juzgado 1º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2021 negó la extinción de dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1350218 propiedad del señor ALEJANDRO VALENCIA TORRES. Decisión que fue confirmada el 15 de junio de 2023, por la Sala de Extinción de Dominio del mismo Distrito Judicial. 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):

Artículo 8 Derecho a un juicio justo:

fue confirmada el 15 de junio de 2023, por la Sala de Extinción de Dominio del mismo Distrito Judicial. 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Artículo 8 Derecho a un juicio justo: Inciso 2: " Toda persona tiene derecho a ser oída por un Juez o Tribunal competente, en un plazo razonable, y a que se le tramite un proceso sin dilaciones injustificadas. "Inciso 6: "La persona acusada de delito tiene derecho a ser juzgada sin demora injustificada." Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Artículo 14 Derecho a un juicio justo: Inciso 3 (d): "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser juzgada sin demora injustificada."Tutela de primera instancia Radicado 138034 CUI. 11001020400020240113000 Alejandro Valencia Torres 9

11. Lo resuelto dentro del proceso de extinción de dominio radicado 11001312000120190007101 cobró ejecutoria el 4 de julio de 2023, decisión que fue comunicada en debida forma a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. mediante oficio 01815J1ED del 13 de julio de

20233.

12. De lo anterior, resulta palmario que, desde un aproximado de 11 meses, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. tuvo conocimiento de la orden dada por las autoridades competentes, sin que, hasta la fecha, haya emitido el acto administrativo que devuelva el inmueble del accionante.

13. Pese que la Sociedad accionada refirió ostentar una carga de más

haya emitido el acto administrativo que devuelva el inmueble del accionante.

13. Pese que la Sociedad accionada refirió ostentar una carga de más de 1600 órdenes de devolución y aseguró que « el acto administrativo que ordena la devolución del FMI objeto de la presente acción de tutela se encuentra surtiendo todos los trámites necesarios de revisión y aprobación por parte del representante legal de ésta Sociedad», es evidente el desmedro de los derechos patrimoniales del afectado, quien además soportó la imposición de las medidas cautelares que le fueran impuestas al inmueble desde el 25 de junio de 20144.

14. Así las cosas, las particularidades de este asunto se adecúan a casos análogos que ha decidido esta Corporación (STP1103-2924 Rad. 134941; STP 1147-2024 Rad. 135147; STP 2516-2024 Rad. 135623) , razón por la cual, se concederá el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y al acceso a la administración de justicia y propiedad privada en favor del accionante. 3 Expediente digital archivo 0015 Memorial – folio 7. Respuesta del Juzgado 1º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 4 Expediente digtal archivo003 expediente digitalizado, folio 31 Sentencia del Tribunal de Extinción de Dominio.Tutela de primera instancia

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15. Por consiguiente, se ordenará a la Sociedad de Activos

Dominio.Tutela de primera instancia Radicado 138034 CUI. 11001020400020240113000 Alejandro Valencia Torres 10

15. Por consiguiente, se ordenará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S que, en el término de tres (3) meses tome las medidas necesarias para realizar la entrega del bien identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1350218 al señor ALEJANDRO VALENCIA

TORRES.

16. Por último, en lo concerniente a que se ordene la investigación en contra de las autoridades y entidades aquí accionadas « por la falta de ejecución del procedimiento pertinente para expedir y publicar el acto administrativo que debe dar cumplimiento a la orden judicial», la Corte le indica al libelista que tal pedimento resulta inviable toda vez que desborda las facultades que la ley le confirió al juez constitucional, por lo que este escenario no es el propicio para desatar dicha pretensión. No obstante, si el accionante considera que existen irregularidades en la gestión de devolución del inmueble, se le hace saber que puede acudir ante las autoridades competentes de conformidad con previsto en el artículo 121 de la Ley 1708 de 20145.

Por lo expuesto, la Corte SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N.º 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 5 ARTÍCULO 121. Cooperación interinstitucional. Los servidores públicos están en la obligación de

TUTELA N.º 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 5 ARTÍCULO 121. Cooperación interinstitucional. Los servidores públicos están en la obligación de brindar toda la colaboración a las investigaciones con fines de extinción de dominio, y de mantener la reserva judicial que le es inherente frente a los asuntos que le son confiados o requeridos. […] El funcionario judicial sancionará a las personas que incumplan este requerimiento en el plazo con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995.Tutela de primera instancia Radicado 138034 CUI. 11001020400020240113000 Alejandro Valencia Torres 11

V. RESUELVE Primero: AMPARAR el derecho al debido proceso, acceso a la administración de la justicia y propiedad privada de ALEJANDRO

VALENCIA TORRES.

Segundo: ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

S.A.S que, en el término de tres (3) meses tome las medidas necesarias para realizar la entrega del bien identificado con matrícula inmobiliaria

50C-1350218 al señor ALEJANDRO VALENCIA TORRES.

Tercero: NOTIFICAR a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOTutela de primera instancia

Radicado 138034 CUI. 11001020400020240113000 Alejandro Valencia Torres 12

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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