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CSJ - STP7357-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7357-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP7357-2024 Radicación n°. 138038 Acta No. 141 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

HORTENSIA MORENO DE BECHARA , contra las SALAS DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE BOGOTÁ Y MEDELLÍN y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en el proceso No. 20180041 y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240113400

Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 2

2. HORTENSIA MORENO DE BECHARA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, salud y debido proceso.

3. En sustento de su pretensión refirió que desde el año 1980 es propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 0600005716, ubicado en el centro histórico de Cartagena, el cual consta de dos plantas en las que funcionaban Telares Medellín S.A.S y el Hotel Sol del

Mar.

4. Sostuvo que por hechos ocurridos el 26 de agosto de 2018, se

plantas en las que funcionaban Telares Medellín S.A.S y el Hotel Sol del Mar.

4. Sostuvo que por hechos ocurridos el 26 de agosto de 2018, se inició proceso de extinción de dominio, en el que le 30 de noviembre siguiente, se decretaron las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro.

5. Afirmó que el 5 de diciembre de 2023, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla resolvió no declarar la extinción de dominio del inmueble en cita y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución definitiva a su dueña.

6. Agregó que dicha decisión no fue apelada, por lo que debía ser objeto de consulta ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, pero con ocasión del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, se creó la Sala homóloga para el Tribunal Superior de Medellín, la cual conocería de los asuntos provenientes de los distritos de

Antioquia, Barranquilla, Cúcuta y Pereira.CUI 11001020400020240113400 Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 3

7. Indicó que a su apoderado se le informó que la Corporación de Bogotá no recibe el expediente y la de Medellín no ha entrado en operación, por no contar con la infraestructura correspondiente y por ello, el proceso se encuentra pendiente de reparto.

8. Manifestó que tiene 82 años de edad, responde por su hijo y nieto y sus gastos los cubría con los arrendamientos del inmueble.

por no contar con la infraestructura correspondiente y por ello, el proceso se encuentra pendiente de reparto.

8. Manifestó que tiene 82 años de edad, responde por su hijo y nieto y sus gastos los cubría con los arrendamientos del inmueble.

9. En ese contexto, pidió la protección de los derechos en mención y en consecuencia, que se ordene dar impulso al proceso en mención, se decrete la ruptura de la unidad procesal y se resuelva de fondo.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

10. El Secretario de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá informó que revisados los archivos secretariales y el sistema de gestión no se encontró el proceso seguido contra el inmueble de la accionante y de acuerdo con los anexos el Juzgado de conocimiento dispuso la remisión del expediente a la Sala homóloga del Tribunal Superior de Medellín.

11. La Fiscal 21 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio indicó que conoció el proceso seguido contra el inmueble de HORTENSIA MORENO DE BECHARA, con ocasión de las investigaciones de los delitos de explotación sexual de menores de edad, inducción a la prostitución y concierto para delinquir.CUI 11001020400020240113400

Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 4 11.1. Agregó que mediante sentencia del 5 de diciembre de 2023, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla «declaró la extinción del bien (sic)», sin que se hayan afectado

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla «declaró la extinción del bien (sic)», sin que se hayan afectado los derechos de la demandante.

12. La Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho refirió que dicha entidad actúa como interviniente en el proceso No. 20180041, en defensa del interés jurídico de la Nación, pero no le corresponde disponer el impulso procesal requerido por la parte actora, por lo que en su caso, no es procedente el amparo solicitado.

13. El apoderado de The Epica House indicó que coadyuba la petición de la demandante, pues los propietarios del predio se encuentran en la misma

situación de MORENO DE BECHARA.

14. La Magistrada del Despacho 001 de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín sostuvo que dicha Sala fue creada mediante el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 y los Magistrados se posesionaron el 16 de mayo, 4 y 5 de junio de 2024 y no han sido nominados los empleados de la secretaría, por lo que no es posible someter a reparto los procesos que deba conocer esa Sala. Por lo tanto, pidió negar la protección invocada.

15. El Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla refirió que adelantó el proceso No. 2018-00041, contra bienes de diferentes personas, entre los que estaba el de HORTENSIA MORENO DE BECHARA, el cual culminó con la sentencia del 5 de diciembre de 2023, contra la que se interpuso el recurso de apelación por

bienes de diferentes personas, entre los que estaba el de HORTENSIA MORENO DE BECHARA, el cual culminó con la sentencia del 5 de diciembre de 2023, contra la que se interpuso el recurso de apelación por varios sujetos procesales.CUI 11001020400020240113400 Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 5 15.1. Afirmó que como el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 creó la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, dispuso la remisión a dicha Corporación, pero fueron devueltos debido a que no ha entrado en funcionamiento y la Sala homóloga del Tribunal Superior de Bogotá, tampoco los recibe. 15.2. Agregó que aunque ha sido diligente en la remisión de los expedientes, no ha sido posible la recepción por ninguna de las aludidas Colegiaturas.

16. La Apoderada general de la Sociedad de Activos Especiales indicó que no ha vulnerado derecho alguno a la accionante, pues sólo ha ejercido funciones que le han sido asignadas por la Ley.

17. El Magistrado del Despacho 003 de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín refirió que los integrantes de dicha Sala se nombraron mediante Acuerdo No. 2337 del 9 de mayo de 2024, por la Corte Suprema de Justicia, por lo que luego de la ratificación, tomó posesión el 4 de junio del año en curso. 17.1. Afirmó que la actuación cuestionada por vía constitucional no le ha sido asignada, debido a que no se ha completado las «condiciones

posesión el 4 de junio del año en curso. 17.1. Afirmó que la actuación cuestionada por vía constitucional no le ha sido asignada, debido a que no se ha completado las «condiciones físicas y tecnológicas (sistema de reparto)» y le corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín dicha situación, por lo que una vez se verifique, se realizara el nombramiento de los servidores.CUI 11001020400020240113400 Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 6 17.2. Agregó que la mora se presenta porque se está implementando el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 y una vez «se cuente con el funcionamiento efectivo de los sistemas informáticos y la integración de la Secretaría en comento, se procederá al reparto de los asuntos que se encuentran a la espera de ser asignados». 17.3. Solicitó declarar improcedente la protección incoada, «como quiera que es inminente la puesta en marcha de la Sala Especializada y que en un breve lapso se decidirá la suerte del proceso».

18. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

19. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra las Salas de

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín.

20. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia

(T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.CUI 11001020400020240113400 Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 7 20.1. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 20.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:

distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 20.3. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 20.4. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo losCUI 11001020400020240113400 Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 8 postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse

8 postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

21. En el caso objeto de análisis, HORTENSIA MORENO DE BECHARA cuestiona por vía de tutela la presunta mora que se ha presentado para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, a través de la cual, resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-5716 de su propiedad, entre otros.

22. Al respecto, debe indicar la Sala que mediante Acuerdo PCSJA2312124 del 19 de diciembre de 2023, se crearon 3 despachos de Magistrados para conformar la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de

22. Al respecto, debe indicar la Sala que mediante Acuerdo PCSJA2312124 del 19 de diciembre de 2023, se crearon 3 despachos de Magistrados para conformar la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, a partir del 11 de enero de 2024, para conocer «sobre los asuntosCUI 11001020400020240113400

Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 9 provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira».

23. Atendiendo dicho Acuerdo y que varios apoderados de otras personas cuyos bienes figuraban en la providencia en mención instauraron el recurso de apelación, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla en auto del 29 de febrero de 2024, concedió la alzada ante la nueva Sala de Extinción de Dominio de la aludida Corporación, la cual no la recibió por no estar en funcionamiento aún.

24. Los Magistrados de los Despachos 001 y 003 de la Colegiatura en mención, informaron que fueron nombrados mediante Acuerdo No. 2337 del 9 de mayo de 2024, por la Corte Suprema de Justicia, se posesionaron en el cargo el 16 de mayo, 4 y 5 de junio de 2024 y no se ha terminado la adecuación de las «condiciones físicas y tecnológicas (sistema de reparto)» y le corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín dicha situación, por lo que superada la misma, se realizará el nombramiento de los servidores correspondientes.

y le corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín dicha situación, por lo que superada la misma, se realizará el nombramiento de los servidores correspondientes.

25. Además, refirió el Magistrado del Despacho 003 que «es inminente la puesta en marcha de la Sala Especializada y que en un breve lapso se decidirá la suerte del proceso».

26. En ese orden, se concluye que aunque existe mora para tramitar los recursos de apelación y el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia del 5 de diciembre de 2023, la misma se encuentra justificada por las razones antes expuestas, pues se trata de una nueva Sala de Decisión y por ende, no se puede afirmar que la tardanza en pronunciarse en segunda instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior deCUI 11001020400020240113400

Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 10 Medellín sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones de los nuevos Magistrados, pues, como bien dijo, existen situaciones administrativas que se requieren para ponerla en funcionamiento.

27. De manera que, se debe aplicar al presente caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos invocados, por lo que no es procedente la intervención del juez constitucional.

28. Máxime que, una que entre en funcionamiento total la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, la accionante puede solicitar la priorización de su caso, si lo considera pertinente.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, la accionante puede solicitar la priorización de su caso, si lo considera pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020240113400 Número interno 138038 Tutela primera instancia Hortensia Moreno de Bechara 11 TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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