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CSJ - STP736-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP736-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP736-2022 Radicación N. 121693 Acta n° 016. Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JORGE LUIS GARCÍA SÁNCHEZ , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220006600 Radicado interno Nro. 121693 Tutela de primera instancia Jorge Luis García Sánchez HECHOS El 3 de diciembre de 2021, JORGE LUIS GARCÍA SÁNCHEZ presentó solicitud de reconocimiento de la judicatura a través del aplicativo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Afirmó que no ha obtenido respuesta, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la mencionada autoridad expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.

ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

1. Con auto del 21 de enero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado del libelo a la entidad demandada a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaría el 24 de enero de la anualidad.

2. En su respuesta, la Unidad de Registro Nacional de

demandada a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaría el 24 de enero de la anualidad.

2. En su respuesta, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que recibida la documentación por parte del señor GARCÍA SÁN CHEZ, advirtió que no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo que mediante requerimiento Nro.523 de 2022 le solicitó allegar “Certificado de funciones detalladas de contenido jurídico y horario de labores de la práctica jurídica desempeñada por usted en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta,

2CUI 11001023000020220006600 Radicado interno Nro. 121693 Tutela de primera instancia Jorge Luis García Sánchez suscrito por el Titular del despacho judicial, de conformidad con el artículo 2, literal f), del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012”. Lo anterior se notificó el 24 de enero de 2022, al correo electrónico del demandante. Resaltó la Unidad la necesidad de dar respuesta al requerimiento efectuado a fin de continuar con el trámite; esto es, el reconocimiento de su práctica jurídica. Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esa Unidad, la que se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Por lo anterior consideró que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicita negar el amparo, en

de esa Unidad, la que se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Por lo anterior consideró que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicita negar el amparo, en tanto, los documentos requeridos al actor son necesarios para dar continuidad al trámite de expedición de su práctica jurídica.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JORGE LUIS GARCÍA SÁNCHEZ, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del

Consejo Superior de la Judicatura. 3CUI 11001023000020220006600 Radicado interno Nro. 121693 Tutela de primera instancia Jorge Luis García Sánchez

2. En el presente evento, JORGE LUIS GARCÍA SÁNCHEZ reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de la presentación de la demanda de tutela, la entidad accionada no ha resuelto su solicitud.

3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la accionada, está demostrado que, atendiendo a la solicitud elevada por el demandante el 3 de diciembre de 2021, la Unidad emitió el 24 de enero de 2022 el requerimiento Nro. 523, a través del cual solicitó a JORGE

a la solicitud elevada por el demandante el 3 de diciembre de 2021, la Unidad emitió el 24 de enero de 2022 el requerimiento Nro. 523, a través del cual solicitó a JORGE LUIS GARCÍA SÁNCHEZ allegar una serie de documentos (certificado de funciones detalladas de contenido jurídico y horario de labores de la práctica jurídica) con el objetivo de continuar con el trámite para el reconocimiento de la práctica jurídica. Tal requerimiento enviado en la misma fecha al correo electrónico jorge081099@gmail.com. Resaltó la Unidad y así le fue comunicado al aquí actor, que a fin de continuar con el trámite era necesaria la remisión de tales documentos. Por lo tanto, para esta Sala, no puede afirmarse una afectación de los derechos del interesado, en razón a que el pasado 24 de enero la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica; y si bien, no se adoptó la determinación finalmente pretendida por aquel, lo cierto es que su solicitud fue contestada y notificada, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. 4CUI 11001023000020220006600 Radicado interno Nro. 121693 Tutela de primera instancia Jorge Luis García Sánchez

4. Ahora, con memorial del 24 de enero de la anualidad, el actor informó a esta Sala que, en virtud del requerimiento Nro.523 de la misma fecha, a través del cual la Unidad accionada le solicitó la remisión de unos documentos, los mismos fueron enviados, por lo que insiste que la vulneración

el actor informó a esta Sala que, en virtud del requerimiento Nro.523 de la misma fecha, a través del cual la Unidad accionada le solicitó la remisión de unos documentos, los mismos fueron enviados, por lo que insiste que la vulneración de su derecho se petición continúa, pues a la fecha no se le ha reconocido su práctica jurídica. Frente a este respecto, se observa que, contrario a lo afirmado por el actor, la presunta omisión que originó la demanda de tutela; esto es, la petición del 3 de diciembre de 2021, sí fue resuelta por la autoridad demandada a través de correo electrónico del 24 de enero de 2022, al requerirlo a fin de obtener los documentos faltantes y así examinar la viabilidad o no en el reconocimiento de la judicatura, por ello, esta Sala considera, como se dijo en acápite precedente que en el asunto se configuró un hecho superado. En efecto, no puede inmiscuirse el juez de tutela como lo pretende el actor y ordenar a la autoridad demandada emitir el certificado de reconocimiento de su práctica jurídica, pues como se vio, ello es de competencia de la demandada quien en virtud de sus funciones deberá realizar el examen pertinente de toda la documentación completa y necesaria a fin de expedir la correspondiente resolución 5CUI 11001023000020220006600 Radicado interno Nro. 121693 Tutela de primera instancia Jorge Luis García Sánchez Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Jorge Luis García Sánchez Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

6CUI 11001023000020220006600 Radicado interno Nro. 121693 Tutela de primera instancia Jorge Luis García Sánchez

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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