🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7361-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7361-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP7361-2022 Radicación No. 122347 Acta No. 041 Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON ANDRÉS MORALES CARMONA, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 11001023000020220039400 Número Interno 122347 Tutela de Primera Instancia

JHON ANDRÉS MORALES CARMONA

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere JHON ANDRÉS MORALES CARMONA que, en calidad de estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ibagué, el día 24 de enero de 2022, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación de la práctica jurídica realizada en la Gobernación del Tolima, como opción de grado para obtener el título profesional de abogado. Tal requerimiento fue reiterado el 2 de febrero siguiente. (ii) Afirma, evocando lo establecido en el artículo 15 del

en la Gobernación del Tolima, como opción de grado para obtener el título profesional de abogado. Tal requerimiento fue reiterado el 2 de febrero siguiente. (ii) Afirma, evocando lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA 10-7543 de 2010, que pese al tiempo transcurrido no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal omisión vulnera su derecho fundamental al debido proceso, pues “a la fecha de presentación de este escrito de tutela ya han transcurrido más del término establecido desde la radicación de la solicitud sin obtener respuesta”.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa constitucional invocada, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición del acto administrativo por medio del cual apruebe la mencionada práctica “en un término improrrogable de 48 horas”.

2CUI 11001023000020220039400 Número Interno 122347 Tutela de Primera Instancia

JHON ANDRÉS MORALES CARMONA

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 21 de febrero de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados accionada, en respuesta al requerimiento

autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19” , informó que “con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 2011 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado JHON ANDRÉS MORALES CARMONA, cuya copia se adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 2011 de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico del solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa.”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela

promovida en contra de la Corporación demandada. 3CUI 11001023000020220039400 Número Interno 122347 Tutela de Primera Instancia JHON ANDRÉS MORALES CARMONA Dentro del presente trámite, la queja constitucional de JHON ANDRÉS MORALES CARMONA se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el día 24 de enero de 2022 la documentación necesaria para la aprobación de la práctica jurídica realizada para obtener su título de abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez de tutela para que ordene a la autoridad demandada dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega inmediata de la resolución aprobatoria que impetra. En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de

del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de

1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

4CUI 11001023000020220039400 Número Interno 122347 Tutela de Primera Instancia JHON ANDRÉS MORALES CARMONA Descendiendo al sub-lite, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por JHON ANDRÉS MORALES CARMONA, emitió la Resolución No. 2011 del 22 de febrero de 2022 aprobando la práctica jurídica realizada por el prenombrado ciudadano, documento que fue enviado en la misma fecha a la dirección electrónica referida por él al momento de radicar la solicitud, tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que

la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que reclamaba por esta vía . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 5CUI 11001023000020220039400 Número Interno 122347 Tutela de Primera Instancia

JHON ANDRÉS MORALES CARMONA

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por JHON ANDRÉS MORALES CARMONA, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

6CUI 11001023000020220039400 Número Interno 122347 Tutela de Primera Instancia

JHON ANDRÉS MORALES CARMONA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...