CSJ - STP7363-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7363-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP7363-2023 Radicación Nº. 130621 Aprobado según acta. No. 109 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO Juez Promiscuo Municipal de Guamo1 (Tolima), contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué y el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad y trabajo en condiciones seguras, dignas y justas; presuntamente vulnerados debido a la «irregular» construcción del Palacio de Justicia del mencionado municipio.
2. Al trámite constitucional fueron vinculadas la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (nivel nacional), la Dirección Ejecutiva 1 De conformidad con la información oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el nombre correcto del mencionado municipio es GUAMO. Ver https://igac.gov.co/es/catastromultiproposito/consulta-por-municipioCUI 11001023000020230050800
Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO Seccional Área Administrativa de Ibagué, e l Constructor Consorcio Campeón Mundial, la empresa de la energía CELSIA y la Administradora de Riesgos Laborales ARL POSITIVA.
II. HECHOS
Seccional Área Administrativa de Ibagué, e l Constructor Consorcio Campeón Mundial, la empresa de la energía CELSIA y la Administradora de Riesgos Laborales ARL POSITIVA.
II. HECHOS
3. MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO, en calidad de Juez Promiscuo Municipal del Guamo , en su demanda de tutela expuso lo siguiente: -. En el año 2019, inició la construcción del Palacio de Justicia Municipal del Guamo (Tolima). No obstante, «se diseñó y construyó un edificio sin tener en cuenta que esta es una población que, en época de verano, se alcanzan temperaturas superiores a los cuarenta grados centígrados (40º), y, por tanto, las oficinas debieron edificarse en un costado que no fuera el occidental, donde el sol impacta de manera inclemente en horas de la tarde.» -. El traslado de los juzgados a aquella locación se realizó el 27, 28 y 29 de octubre de 2021; «y desde entonces hemos padecido un verdadero calvario, con el agravante que las cosas o anomalías son cada día peor.» -. Él mismo, dada la ubicación de su oficina en el edificio en cuestión, informó a la Administración Judicial de Ibagué y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, que en el Palacio de Justicia Municipal de Guamo , se evidencian las siguientes
irregularidades: 2CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia
MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO
el Palacio de Justicia Municipal de Guamo , se evidencian las siguientes irregularidades: 2CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia
MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO
(i) «El servicio de energía era deficiente (…) los equipos de cómputo no funcionaban, no arrancaba (…) razón por la que nos dijeron que tan sólo se podía encender un computador por juzgado (…) los equipos de aire acondicionado tampoco funcionaban, lo que convirtió a las oficinas en unos verdaderos hornos (…)» (ii) Las bombas que suministran el agua al edificio están ubicadas en el primer piso, y como también son eléctricas, tampoco funcionaban, lo que «obligaba a todo el personal del edificio a ir a los establecimientos de comercio aledaños a pedir prestados los baños.» (iii) En el primer piso del edificio se instaló una planta eléctrica «pero curiosamente no funcionó ni nunca ha funcionado, ni siquiera mitigó la emergencia. Con los primeros aguaceros se empezaron a inundar las oficinas, la del suscrito fue la primera». -. Hace «aproximadamente veinte (20) días, se realizó nuevamente una visita por parte del Dr., Edwin Riaño Cortés - Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué - al Palacio Judicial de esta ciudad, quien venía acompañado de una comitiva, le expusimos o reiteramos todos los problemas, entre ellos, el relacionado con la planta eléctrica, manifestándonos que el problema era que esta la habían entregado sin un elemento o aparato, pero que la rama judicial lo iba a comprar, y que,
todos los problemas, entre ellos, el relacionado con la planta eléctrica, manifestándonos que el problema era que esta la habían entregado sin un elemento o aparato, pero que la rama judicial lo iba a comprar, y que, además, se había contratado a unas personas o empresa para que le hicieran mantenimiento.» -. El servicio de energía en el Guamo «es muy deficiente, motivo por el que es muy difícil trabajar, porque no se pueden realizar las audiencias o se interrumpen, se pierde parte de la información almacenada en los computadores, no funcionan los equipos de aire acondicionado, no funcionan las bombas que suministran el agua, etc.» 3CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO -. Las salas de audiencias tienen micrófonos, cámaras y pantallas «que no funcionan, una de ellas no tiene atril, situación que se ha reportado a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, hicieron un mantenimiento, pero poco tiempo después la situación siguió igual o peor (…) hace aproximadamente quince días las salas de audiencias del primer piso se inundaron, el agua entraba o caía de la parte superior, cosa que no se explica, si el edificio es de tres pisos, algunos equipos se mojaron totalmente, varias láminas del cielo raso se desprendieron y otras están a punto de caerse.» -. Existe un subterráneo en el que están las motobombas que se deben utilizar en caso de incendio, pero este cuarto se inundó por varios días, lo que hace suponer o presumir que en caso de emergencia no van a
-. Existe un subterráneo en el que están las motobombas que se deben utilizar en caso de incendio, pero este cuarto se inundó por varios días, lo que hace suponer o presumir que en caso de emergencia no van a funcionar.
4. En aquel contexto, MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO, Juez Promiscuo Municipal del Guamo, pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y trabajo en condiciones seguras y dignas; pues, el Palacio de Justicia Municipal de ese municipio, donde se ubica su oficina, presenta las graves y serias fallas antes descritas.
5. En consecuencia, solicitó: «Se ordene a las instituciones accionadas realizar todos los trabajos y/o arreglos que requieran las instalaciones físicas del Palacio De Justicia Del Guamo – Tolima, para poder desarrollar nuestro trabajo en condiciones seguras, dignas y justas y de esta forma amparar nuestro derecho a la vida.
4CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO De ser necesario, se compulsen copias a las autoridades pertinentes para que se investiguen las anomalías que se informaron en este escrito de tutela»
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS Y VINCULADOS
6. Con auto del 19 de mayo de 2023, esta Sala de Tutelas luego de requerir al accionante para que aclarara algunos aspectos de la demanda de tutela, la avocó y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 24 de mayo.
tutela, la avocó y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 24 de mayo.
7. Luego, como consecuencia de algunas respuestas recibidas, mediante autos del 26 y 30 de mayo se ordenó la vinculación del constructor, Consorcio Campeón Mundial, la empresa de energía CELSIA y la Administradora de Riesgos ARL POSITIVA. Dichos autos fueron notificados en la misma fecha.
8. Los accionados y los vinculados expusieron lo siguiente: 8.1. El abogado de la División de Procesos de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (Nivel Central), explicó lo siguiente: -. Las obras de infraestructura, con las cuales se atiende el requerimiento de planta física para la prestación del servicio de justicia en todo el país, se ejecutan desde el Nivel Central. En concreto, para el
5CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO presente asunto, el Grupo de Proyectos Especiales adelantó la construcción del edificio donde funciona la sede judicial del Guamo (Tolima). -. Culminadas las obras, se hizo la entrega de dicha edificación a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, para su debida administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos despachos judiciales. Por ende, a partir de la entrega del inmueble a la Dirección Ejecutiva
Administración Judicial de Ibagué, para su debida administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos despachos judiciales. Por ende, a partir de la entrega del inmueble a la Dirección Ejecutiva Seccional Ibagué, la Dirección Ejecutiva de nivel nacional no tiene competencia en la atención de las solicitudes efectuadas por el accionante. -. Los requerimientos respecto a situaciones netamente estructurales y de funcionamiento de las acometidas y demás carga de obra que fue contratada por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, corresponde atenderlas al constructor “Consorcio Campeón Mundial”. -. Frente a las eventuales reclamaciones conocidas como pos-venta, es decir, aquellas que atienden a la construcción, ya le fueron remitidas al contratista, quien debe acreditar el cumplimiento de las especificaciones de la obra encargada. -. Las obras y/o labores para la prestación de los servicios necesarios para el uso del inmueble o infraestructura, desde el momento de la entrega suscrita el 20 de mayo de 2019, son responsabilidad y competencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Ibagué. 6CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO -. En consecuencia, corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué proveer para la solución de los inconvenientes de uso y funcionamiento de la sede judicial del Guamo.
Anexó estos documentos: (i) Acta de entrega No. 065 de 20 de mayo de 2019 (acredita que la
de Administración Judicial de Ibagué proveer para la solución de los inconvenientes de uso y funcionamiento de la sede judicial del Guamo.
Anexó estos documentos: (i) Acta de entrega No. 065 de 20 de mayo de 2019 (acredita que la sede judicial del Guamo Tolima se entregó formalmente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué para su debida administración y disposición).
(ii) Actas de entrega de cada uno de los pisos de dicha sede judicial (prueba que al momento de suscribir dichas actas, se suscribieron sin ningún reparo por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué). (iii) Correo electrónico remitido por la Unidad de Proyectos Especiales de Infraestructura, donde se solicita al contratista constructor que rinda un informe respecto de los trámites que ha adelantado de cara a los requerimientos pos-venta que les han trasladado. No obstante, aquél no alcanzó a responderlos, pues se encuentra recopilando la información necesaria. 8.2. La Dra. Clara Maritza Caballero Herrera, Magistrada (E) del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para atender la vinculación a la presente acción de tutela indicó: -. El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no tuvo injerencia en la planeación y construcción del Palacio de Justicia del Guamo, toda vez que la obra fue manejada en todas sus etapas desde el Nivel Central, por intermedio de la Dirección Nacional Ejecutiva de 7CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia
Nivel Central, por intermedio de la Dirección Nacional Ejecutiva de 7CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia
MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO
Administración Judicial, Unidad de Infraestructura Física y Grupo de Proyectos Especiales de Infraestructura. -. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué ejerce el ordenamiento del gasto para el cumplimiento de las obligaciones y le corresponde garantizar el bienestar, la salud ocupacional y seguridad en el trabajo a los servidores judiciales, a través del área financiera, como dispone el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 y el artículo tercero del Acuerdo No. 6203 de 2009. -. Como órgano administrativo, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ha intervenido y tiene conocimiento de la situación que se presenta en el Palacio de Justicia del Guamo; en atención a las quejas y preocupaciones manifestadas por los empleados y funcionarios que allí laboran; hizo visitas a las instalaciones de los juzgados en coordinación con la Dirección Seccional de Administración Judicial Ibagué, por ser la instancia competente; y tomaron atenta nota de la situación acaecida e informaron al nivel central; esto es, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora Ejecutiva de la Administración Judicial. Aunado a lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué hace seguimiento en los comités coordinación seccional respectivos.
Administración Judicial. Aunado a lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué hace seguimiento en los comités coordinación seccional respectivos. -. Como consecuencia de la visita realizada el 26 de septiembre de 2022, a las instalaciones del Palacio de Justicia del Guamo, por la Presidente de la época del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y el doctor Edwin Riaño Cortés, Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, remitieron el oficio DESAJIBO22-961 del 3 de octubre 8CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO de 2022 al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y la Directora Nacional Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de rendirle un informe técnico de las afectaciones físicas presentadas en la edificación del Palacio de Justicia del Guamo. -. Concluyó en estos términos: i) El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no es la instancia competente para administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial en los distritos de su competencia. ii) El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima carece de competencia para ordenar, asignar, solicitar y pagar emolumentos para hacer mantenimiento o reparaciones en las sedes judiciales. Ello es una facultad exclusiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué. iii) Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ha hecho
hacer mantenimiento o reparaciones en las sedes judiciales. Ello es una facultad exclusiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué. iii) Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ha hecho presencia, mediante visitas técnicas e informó a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para que como órgano de gobierno adopte las medidas destinadas a mitigar las afectaciones que se presentan en las instalaciones del Palacio de Justicia del Guamo. Y, iv) El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima informó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Unidad de Infraestructura Física y Grupo de Proyectos Especiales de Infraestructura), sobre esta situación, pues se trata de una obra que fue contratada, manejada y supervisada directamente desde el Nivel Central. 9CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia
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8.3. El Dr. EDWIN RIAÑO CORTÉS, Direcctor Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Ibagué, expuso: -. La apertura del Palacio de Justicia data el 1° de noviembre de 2021; y las afectaciones que han sido informadas por los servidores judiciales que allí laboran, «corresponden a falencias y defectos en la ejecución del contrato de construcción y a los equipos instalados en la edificación que no han sido entregados formalmente a la Seccional con una prueba de funcionamiento». Informó sobre tales inconvenientes a la Dirección Ejecutiva de
ejecución del contrato de construcción y a los equipos instalados en la edificación que no han sido entregados formalmente a la Seccional con una prueba de funcionamiento». Informó sobre tales inconvenientes a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Central), a través de los oficios DESAJIBO22-961 de 3 de octubre de 2022 y DESAJIBO23-814 de 9 de mayo de 2023, para que se tomaran las acciones y correctivos correspondientes. Lo anterior, teniendo en cuenta que el contrato para la construcción del Palacio de Justicia del Guamo, y el contrato de interventoría, fueron celebrados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Central). -. Por tratarse de un proyecto especial de infraestructura, el contrato, en la «actualidad se encuentra amparado por pólizas vigentes de cumplimiento y garantías de estabilidad de la obra, calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados, razón por la cual, el deber de exigir al contratista las obras de reparación recae únicamente en el interventor y en el supervisor del contrato delegado por la Dirección Ejecutiva, como entidad contratante de la obra, ya que como le ha sido informado, se trata de afectaciones producto de la ejecución del contrato.» 10CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO -. N o ignora que algunas deficiencias realmente corresponden a servicios básicos y vitales para los servidores judiciales y demás personal
Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO -. N o ignora que algunas deficiencias realmente corresponden a servicios básicos y vitales para los servidores judiciales y demás personal que labora en el edificio, o acude a las oficinas. Debido a ello, «ha efectuado las intervenciones que son del ámbito de su competencia y que garantizan que pueda prestarse el servicio público de administración de justicia y el desarrollo de las labores de los servidores en un ambiente físico saludable, tales como, la reparación de la motobomba de agua y el mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados.» -. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Ibagué, no tiene posibilidad de lograr la solución de las deficiencias a que alude la demanda de tutela; pues, «corresponde a la Dirección ejecutiva, a través del supervisor delegado y la interventoría, requerir a la firma contratista la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Entidad Estatal, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y en las obligaciones generales del contratista establecidas en el N° 065 de 2019, para que efectúe las reparaciones necesarias al Palacio de Justicia de El Guamo y de no acceder a realizarlas, iniciar el proceso descrito en el artículo 86 de la mencionada Ley, con el llamamiento en garantía de la aseguradora.» 8.4. Celsia Colombia S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, expuso que tiene por objeto la distribución y
Ley, con el llamamiento en garantía de la aseguradora.» 8.4. Celsia Colombia S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, expuso que tiene por objeto la distribución y comercialización de energía eléctrica, y que, ante el traslado del escrito de tutela, el 26 de mayo de 2023, realizó verificación técnica al predio en el que se encuentra el Palacio de Justicia Municipal del Guamo y evidenció que el equipamiento que corresponde a la Cielsa no presenta problema alguno. 11CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO Concretamente, que «las fases están en perfecto estado, el trasformador se encuentra en óptimas condiciones de operación el cual es de propiedad del cliente y de uso exclusivo del predio, las tensiones bajas se encuentran normales sin novedad alguna». Sin embargo, destacó, «en la verificación técnica realizada el día 26 de mayo de 2023 se observa humedad en las oficinas como quedó registrado en el acta…las instalaciones eléctricas internas tienen humedad y varios tomacorrientes no se encuentran en uso por un corto que se presentó … (…) los problemas de conexiones, inundaciones y demás afectan las instalaciones eléctricas internas del predio y no tienen relación con la infraestructura eléctrica de la compañía.» Concluyó que « para el caso concreto no tiene responsabilidad respecto de las instalaciones eléctricas internas.» 8.5. La Compañía de Seguros Positiva, explicó que es la
Concluyó que « para el caso concreto no tiene responsabilidad respecto de las instalaciones eléctricas internas.» 8.5. La Compañía de Seguros Positiva, explicó que es la Administradora de Riesgos Laborales de la Rama Judicial a nivel nacional; su objeto principal está enmarcado en el aseguramiento de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se deriven por causa o con ocasión de las tareas funcionales de los servidores afiliados. Adicionalmente, prestan servicios de asesoría y acompañamiento en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; «sin que eso implique que deban asumir las obligaciones propias de los empleadores para con sus trabajadores, tales como la vigilancia de la seguridad y salud de sus trabajadores, suministrar los elementos necesarios para la realización de la actividad laboral contratada, definir divulgar dirigir y hacer cumplir al interior de la empresa la política de seguridad y salud en el trabajo, implementar las acciones que permitan garantizar la 12CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, durante el tiempo que perdure la relación laboral.» Para concluir, afirmó, la Compañía de Seguros Positiva no tiene injerencia para resolver los problemas que motivaron la petición de amparo. 8.6. Asonal Judicial Tolima expuso que los jueces y empleados de la Rama Judicial que laboran en el Palacio de Justicia del Guamo Tolima
injerencia para resolver los problemas que motivaron la petición de amparo. 8.6. Asonal Judicial Tolima expuso que los jueces y empleados de la Rama Judicial que laboran en el Palacio de Justicia del Guamo Tolima enfrentan una problemática por los daños estructurales «los cuales afectan el suministro constante de agua y energía hasta el punto de tener que salir dichos funcionarios a pedir prestados los baños en las cercanías de su lugar de trabajo ya que muy regularmente no hay agua para descargar las baterías sanitarias, siendo insuficiente una motobomba pequeña y de baja capacidad que tiene la misión de bombear agua a todas las cisternas de los baños de los tres pisos; de igual manera emergen las fallas permanentes en relación con los aires acondicionados de la misma edificación teniendo que soportar los compañeros temperaturas a la sombra entre 40° y más; no siendo ello solo; las goteras e inundaciones generadas por las filtraciones de agua que cada vez que llueve dañan los equipos electrónicos, generan averías en las estanterías y cielos rasos, daños parciales y totales en expedientes activos en las células judiciales y archivos; además de las humedades permanentes de todo el edificio, que generan moho que constituyen riesgo para la salud de quienes ahí laboran y acuden.» Destacó que deben realizarse «las gestiones propias de sus funciones ante quien tenga que hacerlo, realicen las reclamaciones del caso ante los competentes para ello y brinden las soluciones de fondo para que esta problemática de la familia judicial del Guamo Tolima pueda
funciones ante quien tenga que hacerlo, realicen las reclamaciones del caso ante los competentes para ello y brinden las soluciones de fondo para que esta problemática de la familia judicial del Guamo Tolima pueda 13CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO superarse y de esta manera salvaguardarse la dignidad de los servidores judiciales y puedan ejercer su actividad en un entorno apropiado de sus menesteres.» Finalmente, adjuntó varios videos de la problemática que presenta la edificación, en donde se evidencian entre otras situaciones, salas de audiencias inundadas, techos a punto de colapsar, y algunas oficinas con filtraciones de agua.
9. Los demás vinculados guardaron silencio2.
IV. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por el Dr. MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO, Juez Promiscuo Municipal del Guamo, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, -Consejo Seccional de la Judicatura del
Tolimay Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Ibagué (Tolima).
11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con
Tolimay Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Ibagué (Tolima).
11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o 2 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.
14CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
12. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, en sus diversas dependencias de a dministración judicial, ha vulnerado derechos fundamentales del Juez Promiscuo Municipal del Guamo (Tolima), a quien le asignó una oficina par que ahí desempeñe sus rol laboral, ubicada en un edificio que actualmente registra defectos estructurales, servicios públicos deficientes y otros problemas de variada índole; al punto de comprometer el trabajo en condiciones dignas, del mencionado servidor judicial; y, de contera a otros funcionarios y servidores judiciales que tienen su locación laboral en la misma sede.
13. El trabajo en condiciones dignas es un derecho fundamental. La
el trabajo en condiciones dignas, del mencionado servidor judicial; y, de contera a otros funcionarios y servidores judiciales que tienen su locación laboral en la misma sede.
13. El trabajo en condiciones dignas es un derecho fundamental. La Corte Constitucional ha sido reiterativa en indicar que «toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas» Por ejemplo, en la Sentencia C-593 del 20 de agosto de 2014, dicha Corporación expresó: «(…) el trabajo es un principio fundante del Estado Social de Derecho.
Es por ello que desde las primeras decisiones de la Corte Constitucional se ha considerado que “Cuando el Constituyente de 1991 decidió garantizar un orden político, económico y social justo e hizo del trabajo requisito indispensable del Estado, quiso significar con ello que la materia laboral, en sus diversas manifestaciones, no puede estar ausente en la construcción de la nueva legalidad.» 15CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia
MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO
14. Del caso en concreto.
En desarrollo de este trámite constitucional se verificó lo siguiente: (i) El Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Proyectos Especiales de Infraestructura (Nivel Central), suscribió el contrato de obra No. 065 de mayo 20 de 2019, con el Consorcio Campeón Mundial, cuyo objeto consistía en «realizar obras de construcción y dotación de la sede para los despachos judiciales del Guamo – Tolima.»
con el Consorcio Campeón Mundial, cuyo objeto consistía en «realizar obras de construcción y dotación de la sede para los despachos judiciales del Guamo – Tolima.» (ii) El 19 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Grupo de Proyectos Especiales de Infraestructuraentregó el edificio construido a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Ibagué – Tolima. (iii) Mediante oficio DESAJIBO22-961 del 3 de octubre de 2022, la Dirección Seccional de la Administración Judicial Ibagué, rindió un «Informe técnico» al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, relativo a las «afectaciones físicas presentadas en la Edificación del Palacio de Justicia del Guamo – Tolima», reportadas «por los (as) Jueces (zas) y empleados (as) que laboran en dichas instalaciones.» Anexó registros fotográficos que permiten observar la mayoría de las las eventualidades reportadas. (iv) La Dirección Seccional de la Administración Judicial Ibagué, con oficio DESAJIBO23-814 del 9 de mayo de 2023, elaboró un «Segundo Informe técnico» enviado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Nacional), para advertir sobre las «afectaciones físicas que presenta la edificación del Palacio de Justicia del Guamo – Tolima», que 16CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia
MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO
presenta la edificación del Palacio de Justicia del Guamo – Tolima», que 16CUI 11001023000020230050800 Radicado interno 130621 Tutela 1a instancia MANUEL JOSÉ NIETO GALINDO son reportadas constantement