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CSJ - STP7364-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7364-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP73642022 Radicación No. 122246 Acta No. 041 Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, libre ejercicio de la profesión, salud, seguridad social y mínimo vital.Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220034900 Número Interno 122246 Tutela de Primera Instancia

ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA

ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA que, una vez obtenido su título de abogado, como egresado de la Universidad del Tolima, el 4 de febrero de 2022 solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. (ii) Afirma el ciudadano accionante que, pese al tiempo transcurrido no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal omisión vulnera sus

Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. (ii) Afirma el ciudadano accionante que, pese al tiempo transcurrido no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que tal omisión vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que “es un requisito sine qua non” tener el documento impetrado para ejercer su profesión de abogado, “pues necesito empezar mi desempeño laboral inmediatamente pues no cuento con otra labor o recursos para solventar los gastos del día a día” .

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que emita y entregue la tarjeta profesional solicitada.

2Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220034900 Número Interno 122246 Tutela de Primera Instancia

ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 16 de febrero de 2022 la Sala admitió la demanda, negó una solicitud de medida provisional y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en

abogados accionada, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención del alto cúmulo de peticiones que cursan en esa dependencia “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19” , informó que “con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. OSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA, identificado con la C.C. No. 1111201928, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 3778.584, mediante el Acta N° 4546 de 2022, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante, cuya copia anexo”. Por último, precisó que “el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la 3Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220034900 Número Interno 122246 Tutela de Primera Instancia ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento”.

Número Interno 122246 Tutela de Primera Instancia ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

Dentro del presente trámite, la queja constitucional de ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA se orienta a reprochar que, pese a haber radicado el 4 de febrero de 2022 la documentación necesaria para la expedición de su tarjeta profesional que lo acredita como abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha atendido su requerimiento. Por consiguiente, acude al juez constitucional para que ordene a la precitada entidad dar trámite a su solicitud y proceder a la entrega del documento impetrado. En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso

particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” 4Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220034900 Número Interno 122246 Tutela de Primera Instancia ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de

1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

Tales aseveraciones encuentran su fundamento en los elementos de juicio allegados al trámite constitucional, los cuales permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la documentación radicada por ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA, inscribió al gestor del amparo en el registro nacional de abogados y emitió la tarjeta profesional No. 378.584, la que será enviada al ciudadano accionante a la dirección referida por él al momento de radicar la solicitud, por intermedio del Servicio Postal Nacional “472”. Adicionalmente, el demandante podrá

accionante a la dirección referida por él al momento de radicar la solicitud, por intermedio del Servicio Postal Nacional “472”. Adicionalmente, el demandante podrá consultar el mencionado documento a través de los canales tecnológicos dispuestos para ello, todo lo cual le fue informado mediante comunicación del 18 de febrero del año en curso, remitida a su correo electrónico. En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada expidió y entregó finalmente la tarjeta profesional de abogado que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al 5Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220034900 Número Interno 122246 Tutela de Primera Instancia ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por ÓSCAR

DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

6Sala de Casación Penal 2022 CUI 11001023000020220034900 Número Interno 122246 Tutela de Primera Instancia

ÓSCAR ANDRÉS CASTAÑO MORA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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