CSJ - STP7371-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7371-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7371-2023 Radicación nº 131604 Acta 133. Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la sala respectó de la impugnación presentada por Dagoberto Guzmán Quiroz contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al trámite se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal referido anteriormente, como también al Juzgado Segundo Laboral del Circuito, y al Juzgado Octavo de Familia del Distrito Judicial, todos de la Capital del Atlántico, y a las partes e intervinientes en el proceso radicado con el número 08001311000820190004500.CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y las actuaciones procesales, fueron reseñados el a-quo constitucional de la siguiente manera: “El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente
reseñados el a-quo constitucional de la siguiente manera: “El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Radicación n.° 70372 SCLAJPT-11 V.00 2 En lo que interesa al presente trámite constitucional, del confuso e impreciso escrito de tutela se tiene que el 27 de febrero; 7 y 30 de marzo; y 18 de abril de 2023 el accionante dirigió peticiones de «acceso a la administración de justicia, sustentada con los anexos descritos en la misma, destinada a la honorable magistrada doctora María Olga Henao Delgado», magistrada ponente del proceso radicado con el número 08001310500220000005801 (radicado interno 62193). Narró que tales solicitudes fueron enviadas al correo institucional seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sostuvo que con la petición del 18 de abril de 2023 requirió «información concreta, sobre solicitud de servirse pronunciarse en Derecho [sic] […] sobre aplicación del inciso final del art. [sic] 286 del C.G. del P. [sic]». Manifestó que el 19 de abril de 2023 recibió respuesta de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el siguiente sentido: Doctor Dagoberto Guzman [sic] Quiroz
Manifestó que el 19 de abril de 2023 recibió respuesta de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el siguiente sentido: Doctor Dagoberto Guzman [sic] Quiroz Ciudad Cordial saludo. De la manera más atenta y como le fue informado por la Doctora [sic] Karen Duran, el proceso de la referencia fue enviado al Juzgado de origen y por tal motivo no se pueden pasar al Despacho solicitudes sobre procesos que ya surtieron su etapa en esta instancia.
FAVOR CONFIRMAR RECIBIDO.
Cordialmente […] 2CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz Censuró que con la respuesta «se decide y desvía la petición de acceso a la administración de justicia, destinada a la honorable magistrada doctora María Olga Henao Delgado, superior a la cual corresponde decidir y puede decidir la petición sustentada con los anexos, a ella enviada». Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional y, para su efectividad, solicitó: Ordenar a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que envíe al despacho de la magistrada ponente la petición de dar aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso «posibilitando [que] se cumpla el embargo del art. [sic] 480 del C.G. del P. [sic], de los dineros de la acreencia laboral, de Juan de Dios Cabarcas Anaya […] decretado por el Juzgado 8º de Familia del
del C.G. del P. [sic], de los dineros de la acreencia laboral, de Juan de Dios Cabarcas Anaya […] decretado por el Juzgado 8º de Familia del Circuito de Barranquilla». FALLO RECURRIDO La Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 10 de mayo de 2023, negó el amparo deprecado tras considerar que la autoridad accionada, respondió las peticiones referidas por el peticionario en su escrito tutelar, adicionalmente le informó que desde el 30 de enero de 2022 le informó del oficio número 0350 en el que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen. De la misma manera, señaló en comunicación del 19 de agosto de 2022, el Tribunal de Barranquilla le respondió lo siguiente: Buenas tardes De conformidad con lo solicitado me permito informarle que el proceso de la referencia se encuentra en el juzgado de origen. 3CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz Asi [sic] las cosas todas las solicitudes las debera [sic] radicar directamente en el juzgado de origen. [sic]. Adjunto pantallazo de tyba [sic]. Así, en el caso examinado estimó que no podía predicarse situación irregular en el trámite objeto de reproche. Resumió que, en efecto, el actor promovió derecho de petición con el fin de que se corrigiera la cual fue conocida por la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Resumió que, en efecto, el actor promovió derecho de petición con el fin de que se corrigiera la cual fue conocida por la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual dio respuesta a su solicitud, aclaró dicha sala, que no podía remitir la petición toda vez que el expediente de la regencia fue remitido al juzgado de origen. De la misma manera, señaló que el accionante dirigió correo electrónico el mismo 19 de agosto de 2022, al tribunal accionado titulado «PETICIÓN de INFORMACIÓN y CONSULTA por CONOCIMIENTO PREVIO, a la HONORABLE MGISTRADA (sic) DOCTORA MARÍA OLGA HENAO DELGADO, en APELACIÓN de AUTO RAD. 08001310500220000005801”, por lo cual, el día 23 del mismo mes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla respondió lo siguiente al peticionario: Buenos días [sic] se devuelve correo toda vez que el expediente se encuentra en el juzgado de origen. todos [sic] los memoriales los debe dirigir directamente al juzgado de origen y no al tribunal. adjunto fotos del libro radicador. 4CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz Por lo anterior expuesto, el A-quo constitucional señaló que las solicitudes presentadas el 27 de febrero, 7 y 30 de marzo y 18 de abril de 2023, fueron atendidas, también sucedió lo mismo con la elevada el 19 de agosto de 2022, por lo cual, no existe la vulneración a los derechos
solicitudes presentadas el 27 de febrero, 7 y 30 de marzo y 18 de abril de 2023, fueron atendidas, también sucedió lo mismo con la elevada el 19 de agosto de 2022, por lo cual, no existe la vulneración a los derechos fundamentales invocados. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante, quien reiteró la mayoría de argumentos esbozados en su escrito tutelar. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Dagoberto Guzmán Quiroz contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó amparo de los derechos fundamental de petición, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al 5CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz considerar que las autoridades convocadas habían dado respuestas a las peticiones presentadas por el peticionario mucho antes de la
Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz considerar que las autoridades convocadas habían dado respuestas a las peticiones presentadas por el peticionario mucho antes de la interposición de la presente acción constitucional, por lo que no se podía deprecar una vulneración a las garantías fundamentales invocadas por el peticionario. Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, tales reclamaciones no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme parece entenderlo la recurrente, a través de su apoderado especial, sino del derecho de postulación. Pues, tal garantía -ciertamentetiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). Por ende, la Sala de Casación Laboral acertó al abordará el estudio de la problemática planteada por la libelista desde la óptica del debido proceso. La demanda de tutela fue concebida como un mecanismo preferencial, para brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la conducta de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos señalados en la ley. 6CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz Se trata, por tanto, de un procedimiento autónomo, directo y
los particulares en los casos señalados en la ley. 6CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz Se trata, por tanto, de un procedimiento autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los trámites judiciales que establece la ley y, en ese sentido, no es una institución procesal alternativa o supletoria. Se requiere, para su prosperidad, el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a una o varias prerrogativas elementales que demande la inmediata intervención del juez constitucional, en orden a hacerla cesar. Por ese motivo, la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger. Pues, si no son objeto de ataque o peligro carece de sentido hablar de la necesidad de protección. Aquel criterio ha sido sostenido por la jurisprudencia constitucional (CC T-864 de 1999, T-110 de 2001, T-991 de 2005, T-997 de 2005, T-329 de 2011 y T-532 de 2019), en los siguientes términos: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se
razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión , como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Énfasis fuera de texto). 7CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz Revisado el caudal probatorio del presente diligenciamiento, en concreto, el expediente digitalizado remitido por las autoridades accionadas y vinculadas, es evidente que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla no lesionó los derechos fundamentales invocados por Dagoberto Guzmán Quiroz, pues se puede evidenciar que mediante comunicaciones de 19 y 23 de agosto de 2022; 1, 7, 8 y 31 de marzo de 2023; y 18 de abril de 2023 la corporación accionada le manifestó al promotor que el expediente había sido devuelto al juzgado de origen mediante oficio número 0350 de 30 de enero de 2020, siendo claro que desde hace más de 3 años se le informó al accionante que el expediente había sido devuelto al juzgado de origen una vez se declaró la nulidad de lo actuado. Por tanto, se puede predicar que las contestaciones brindadas al accionante por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de
expediente había sido devuelto al juzgado de origen una vez se declaró la nulidad de lo actuado. Por tanto, se puede predicar que las contestaciones brindadas al accionante por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, explican de forma clara que la referida corporación ha remitido el expediente, lo que significa que ha perdido total competencia para pronunciarse sobre las cuestiones litigiosas invocadas por el peticionario, siendo el juzgado de origen al que le corresponderá pronunciarse en el ámbito de sus competencias. Por lo cual, se comparte expresado por el A-quo constitucional, pues como ya se indicó en anterioridad no se evidencia una violación de las garantías fundamentales por parte de las autoridades convocadas en el presente trámite constitucional. De otro lado, se advierte que el actor tampoco satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, porque al interior del asunto objetado 8CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz dejó de ventilar los argumentos expuestos en la demanda de tutela, relativos a dar aplicación al artículo 286 del Código General del Proceso y con esto posibilitar que se cumpla el embargo de los dineros de la acreencia laboral, de Juan de Dios Cabarcas Anaya decretado por el Juzgado 8º de Familia del Circuito de Barranquilla, pues tal solicitud no se ha presentado ante el Juzgado Segundo laboral del Circuito de la capital del Atlántico, despacho que tiene en su conocimiento el asunto y es el encargado de dar solución a la solicitud el peticionario.
no se ha presentado ante el Juzgado Segundo laboral del Circuito de la capital del Atlántico, despacho que tiene en su conocimiento el asunto y es el encargado de dar solución a la solicitud el peticionario. Así las cosas, resulta igualmente improcedente que el juez constitucional se inmiscuya en un asunto que previamente tuvo que ser ventilado ante el fallador natural, a efectos de evitar la usurpación de competencias funcionales. Se destaca que el demandante no puede valerse de su comportamiento procesal, para acudir de manera directa a esta herramienta, con pleno desconocimiento de las vías legales idóneas y eficaces con las que contó para ello, máxime cuando la providencia que confirmó la condena al pago de perjuicios se encuentra ejecutoriada. En esos términos, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado por las razones expuestas. 9CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604
Dagoberto Guzmán Quiroz SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García 10CUI: 11001020500020230059801 Tutela de 2ª instancia nº 131604 Dagoberto Guzmán Quiroz Secretaria 11