CSJ - STP7375-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7375-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP7375-2020 Radicación n.° 112121 (Aprobación Acta No. 189) Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 31 de julio de 2020, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y Procuraduría General de la Nación.Rad. 112121 Sergio Antonio Marsiglia González Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Expone el señor SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ que es conductor de vehículos tractocamión, pero que le han sido cancelados los contratos adquiridos con las empresas que lo contratan, por la existencia de anotaciones judiciales que reporta la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, respecto del proceso N° 200600423, en el que la pena está cumplida y en archivo definitivo y a partir del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga emitió la constancia de extinción de la pena con auto del 2 de octubre de 2009. Señala que presentó las peticiones que se relacionan a continuación:
Ejecución de Penas de Bucaramanga emitió la constancia de extinción de la pena con auto del 2 de octubre de 2009. Señala que presentó las peticiones que se relacionan a continuación: El 23 de mayo de 2020 ante el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO por medio del correo electrónico institucional j02pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, y por correo certificado 472 el 26 de mayo de 2020 al Palacio de Justicia. Solicita certificado de paz y salvo por la pena cumplida y que oficie a la Procuraduría General de la Nación y demás entidades correspondientes con el fin de que se “borren” las anotaciones judiciales, para tal efecto anexó el certificado de antecedentes judiciales. Como respuesta el 8 de julio del año en curso recibe del Juzgado en cita, el archivo definitivo y le informa a la Procuraduría sobre el mismo. Igualmente, el 19 de junio de 2020 le comunicó con oficio N° 022/2020 JSAP COV-19, que remitieron copia del proceso a la PGN correo institucional funcionpublica@procuraduria.gov.co. El 18 de mayo de 2020 inició el respectivo diligenciamiento ante la P.G.N., a donde requirió 2Rad. 112121 Sergio Antonio Marsiglia González Acción de tutela que se “borren” las anotaciones judiciales con
diligenciamiento ante la P.G.N., a donde requirió 2Rad. 112121 Sergio Antonio Marsiglia González Acción de tutela que se “borren” las anotaciones judiciales con relación al proceso N° 2006-00423. Petición que se radicó en esa misma fecha, sin que haya obtenido una respuesta. El 7 de julio de 2020 recibió del área competente SIRI Institucional de la P.G.N. un documento dirigido al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, que requiere información necesaria para dar solución.
El 19 de junio de 2020 solicita al doctor FERNANDO CARRILLO FLÓREZ – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y demás áreas competentes, que le “borren” las anotaciones judiciales y se expida el certificado de antecedentes donde se refleje su nueva situación jurídica, sin embargo, tampoco ha logrado una respuesta. Situación, dice el tutelante, por la que estima vulnerados los derechos fundamentales que invoca por cuanto su trabajo es el único ingreso económico con el que cuenta para su sostenimiento y el de su familia, tiene una hija enferma y no ha podido conseguir trabajo por las anotaciones judiciales. Y pretende que se impartan las órdenes que se estime convenientes para que cese la vulneración de derechos. Como soporte documental allega historia clínica, oficios de respuesta de fecha 3 de julio, con anexos, expedido por Procuraduría General de la Nación, pantallazos de correos electrónicos recibidos de
vulneración de derechos. Como soporte documental allega historia clínica, oficios de respuesta de fecha 3 de julio, con anexos, expedido por Procuraduría General de la Nación, pantallazos de correos electrónicos recibidos de parte del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, certificado de antecedentes judiciales, y memoriales de petición. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión adoptada el 31 de julio de 2020, negó el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso un hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al 3Rad. 112121 Sergio Antonio Marsiglia González Acción de tutela juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para obtener la actualización de datos que reclama el accionante. LA IMPUGNACIÓN El accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia dentro de la presente acción de tutela, manifestando que, espera tener una respuesta de fondo y completa al derecho de petición de referencia y que se borren las sanciones penales y las inhabilidades administrativas que hallan cumplido su tiempo, como lo estipula la norma, para que la Procuraduría General de la Nación haga la respectiva actualización de datos en su plataforma, para así, expedir el certificado de antecedentes
administrativas que hallan cumplido su tiempo, como lo estipula la norma, para que la Procuraduría General de la Nación haga la respectiva actualización de datos en su plataforma, para así, expedir el certificado de antecedentes judiciales, en el que se refleje su nueva situación jurídica. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 31 de julio de 2020, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y Procuraduría General de la Nación. 4Rad. 112121 Sergio Antonio Marsiglia González Acción de tutela
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ, por parte del el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y Procuraduría General de la Nación. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la
Procuraduría General de la Nación. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el 5Rad. 112121 Sergio Antonio Marsiglia González Acción de tutela juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo las autoridades accionadas dieron trámite a los requerimientos presentados por el señor SERGIO ANTONIO
Acción de tutela juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo las autoridades accionadas dieron trámite a los requerimientos presentados por el señor SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ frente a la solicitud de actualización de datos de su nueva situación jurídica. Igualmente, se verificó en la plataforma de la Procuraduría General de la Nación, que se haya realizado la correcta actualización, arrojando el sistema la siguiente información en la consulta realizada frente al accionante: “NO REGISTRA SANCIONES
NI INHABILIDADES VIGENTES”.
Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 6Rad. 112121 Sergio Antonio Marsiglia González Acción de tutela TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del
6Rad. 112121 Sergio Antonio Marsiglia González Acción de tutela TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7