CSJ - STP7376-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7376-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7376-2022 Radicación n° 124225 Acta 130. Bogotá, D.C., nueve (9) de junio dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Jorge Eliecer Muñoz Martínez , en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad , presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa , trámite al cual se vinculó al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito, a la Fiscalía Sesenta y Dos Seccional, a la Defensoría del Pueblo todos de Cali, así como las partes e intervinientes dentro de la radicación 760016000193201819940.CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra del accionante, Jorge Eliecer Muñoz Martínez, se adelanta proceso penal por los delitos de homicidio agravado tentado en concurso heterogéneo con lesiones personales y hurto calificado tentado, el cual le correspondió al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali. De acuerdo a las actuaciones surtidas en la acción penal, la audiencia de acusación se realizó el día 16 de noviembre de 2018; la preparatoria el 19 de febrero de
correspondió al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali. De acuerdo a las actuaciones surtidas en la acción penal, la audiencia de acusación se realizó el día 16 de noviembre de 2018; la preparatoria el 19 de febrero de 2019 y el día 30 de junio de 2020, fecha en la que se daría inicio al juicio oral, las partes manifestaron su deseo de realizar preacuerdo, a lo cual el despacho accedió y a petición de parte se mutó la respectiva audiencia, para luego proferir la sentencia de 16 de julio de 2020. Previa apelación por parte del Ministerio Público, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, el 26 de julio de 2021, revocó la decisión anterior e improbó el preacuerdo presentado por la Fiscalía, ordenando la devolución de las diligencias a este Juzgado para lo de su cargo, y la compulsa de copias al ciudadano Jorge Eliecer Muñoz Martínez con la finalidad que sea investigado por el presunto delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia 2CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art.365 C.P.), por hechos registrados el 4 de julio de 2018. Una vez regresado el asunto al juez de conocimiento se programó la continuación de la audiencia de juicio oral la que, luego de varios aplazamientos, está programada para el día 19 de julio de este año cursante. El actor promovió la actual reclamación
se programó la continuación de la audiencia de juicio oral la que, luego de varios aplazamientos, está programada para el día 19 de julio de este año cursante. El actor promovió la actual reclamación constitucional tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a debido proceso, dignidad humana y a la igualdad, en la decisión del Tribunal Superior de Cali de revocar la sentencia producto del preacuerdo, dado que, a su juicio, dicha autoridad desconoció que el arma es de fogueo, el preacuerdo se celebró por los delitos de lesiones personales y hurto calificado tentado, con 43 meses por el delito de homicidio tentado y dejando de lado que ya indemnizó a la víctima. Agregó que la decisión le está perjudicando porque será enjuiciado nuevamente, lo que va en contra del doble juzgamiento. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene la nulidad de la sentencia de 26 de julio de 2021, dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que revocó la decisión proferida 3CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de esa ciudad e improbó el preacuerdo presentado por la Fiscalía ; a su vez solicita que se abra incidente de desacato en contra del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito y la Fiscalía Sesenta y Dos Seccional de Cali, por todo el tiempo trascurrido
e improbó el preacuerdo presentado por la Fiscalía ; a su vez solicita que se abra incidente de desacato en contra del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito y la Fiscalía Sesenta y Dos Seccional de Cali, por todo el tiempo trascurrido desde el fallo del Tribunal, sin que hayan hecho lo que le corresponde según sus competencias. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Director del Establecimiento Penitenciario de Cali, solicitó la improcedencia de esta acción atendiendo que no tiene facultades de resolver aspectos jurídicos de lo privados de la libertad. El titular del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali además de ratificar el recuento procesal hecho en precedencia, destacó que fijó fecha para continuación de juicio oral para el 25 de octubre de 2021, que no se llevó a cabo, en razón a que la defensa solicitó aplazamiento. Enfatizó en que ha programado varias fechas, sin embargo, no se ha podido realizar debido a una serie de solicitudes de aplazamiento presentadas por defensa y Fiscalía, siendo la siguiente sesión agendada para el día 19 de julio de 2022. 4CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez El asistente de Fiscal II de la Fiscalía Fiscalía Sesenta y Dos Seccional de Cali resumió las principales actuaciones procesales y, en lo puntual, expresó que de la lectura procesal se evidencia para el caso de la especie el preacuerdo presentado se ajustaba al debido proceso al corroborase la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad
lectura procesal se evidencia para el caso de la especie el preacuerdo presentado se ajustaba al debido proceso al corroborase la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana; empero el Tribunal Superior accionado lo dejó sin efecto, lo que conllevó a continuar con el caso en la etapa de juicio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras ), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo 5CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son
ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad de Jorge Eliecer Muñoz Martínez , al interior del proceso de radicación 760016000193201819940, adelantado en su contra, en la decisión del 26 de julio de 2021, que revocó la proferida por Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de esa ciudad e improbó el preacuerdo presentado por la Fiscalía, disponiendo la continuidad del proceso penal. 6CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez Sobre el particular se anticipa desde ya que declararse improcedente el amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo
Sobre el particular se anticipa desde ya que declararse improcedente el amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. De cara al sub iudice, de la información obrante al interior del expediente, se verifica que el proceso penal seguido en contra del acusado, se encuentra en trámite, 7CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez más concretamente en la audiencia de juicio oral cuya continuidad está programada para el 19 de julio de 2022. Lo anterior constituye en la vía latente y propicia que tiene el implicado para ejercer sus derechos pues es en ese
más concretamente en la audiencia de juicio oral cuya continuidad está programada para el 19 de julio de 2022. Lo anterior constituye en la vía latente y propicia que tiene el implicado para ejercer sus derechos pues es en ese asunto donde debe hacer uso de todos los mecanismos de controversia; hasta el punto que si los resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de discutir el tema, a través del recurso ordinario de apelación contra una eventual sentencia condenatoria o, también, la formulación de una demanda de casación. Así, al estar aún en trámite la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional ni intervenir en la actuación ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Luego, la Sala negará por improcedente la tutela, ante las motivaciones aquí expuestas, además por verificarse que no existe motivo plausible que imponga la intervención extraordinaria del juez de tutela. 8CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez Adicionalmente se verifica que no podría predicarse una situación aflictiva de los derechos del actor por todo
8CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez Adicionalmente se verifica que no podría predicarse una situación aflictiva de los derechos del actor por todo el tiempo trascurrido entre la sentencia de 26 de julio de 2021 hasta hoy, pues el despacho según lo informó en este trámite, una vez recibida de parte del Tribunal el expediente el 11 de agosto de 2021, profirió auto de 12 de agosto siguiente, de obedézcase y cúmplase, fijando fecha para el 25 de octubre de 2021, para llevar a cabo la audiencia de juicio oral, la cual no se llevó a cabo, en razón a que la defensa solicitó aplazamiento. También informó el despacho que ha programado varias fechas, sin embargo, la audiencia no se ha podido realizar, debido a una serie de solicitudes de aplazamiento presentadas por Defensa y Fiscalía, siendo la siguiente sesión agendada para audiencia de juicio oral está para el día 19 de julio de 2022. Así las cosas, no se advierte una pasividad de tal magnitud que imponga la intromisión del juez de tutela, pues el juzgado de conocimiento viene realizando la programación de audiencias dentro del cauce ordinario, debiendo el interesado atenerse al trámite que actualmente se surte en ese despacho, en atención del proceso penal que se mantiene en curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 9CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 9CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela
interpuesta por Jorge Eliecer Muñoz Martínez.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
10CUI: 11001020400020220106000 Tutela de primera instancia Nº 124225 Jorge Eliecer Muñoz Martínez
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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