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CSJ - STP7378-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7378-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7378-2023 Radicación nº 131940 Acta 133. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la tutela instaurada por Ludivia Valencia Marín, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como “al bloque de constitucionalidad por el desconocimiento y protección de los derechos de la mujer” (sic), presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual se vincularon el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogotá y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado número 11001600001120200568700.

ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia n.˚ 131940

CUI 11001020400020230138700 LUDIVIA VALENCIA MARÍN Al Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogotá le correspondió por reparto conocer del proceso con radicado número 11001600001120200568700, NI: 378919, NID: 2937, seguido en contra de Víctor Raúl Robinson Vallejo, por el punible de violencia intrafamiliar agravada, tipificado en el artículo 229 incisos 1° y 2°del Código Penal, en calidad de autor a título de dolo. La Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación a Robinson Vallejo el 16 de julio de 2020, quien no aceptó cargos. El 18 de mayo

Código Penal, en calidad de autor a título de dolo. La Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación a Robinson Vallejo el 16 de julio de 2020, quien no aceptó cargos. El 18 de mayo de 2022, el Juzgado profirió sentencia condenatoria y le impuso una pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar -sin la circunstancia de agravación punitivay, a una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Le negó el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. También, ordenó librar la orden de captura para que la pena fuera cumplida en establecimiento carcelario. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 26 de mayo de 2023, por medio de la cual revocó y absolvió a Víctor Raúl Robinson Vallejo. Ludivia Valencia Marín interpuso acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al “bloque de constitucionalidad por el desconocimiento” de los derechos de la mujer, en tanto, considera que 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700 LUDIVIA VALENCIA MARÍN la providencia anterior incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la constitución. Adujo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

LUDIVIA VALENCIA MARÍN la providencia anterior incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la constitución. Adujo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desconoció las sentencias T-027/17, T-344/20 y T-016/22 de la Corte Constitucional, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995 y Ley 1257 de 2008. Refirió que acude a la acción de tutela, como mecanismo transitorio, para la protección y restablecimiento de sus derechos, pues no cuenta con otro medio, toda vez que el recurso extraordinario de casación es un trámite “demasiado demorado” y dice que teme por la vida de sus hijos y la propia, en tanto el riesgo en el que se encuentran fue calificado como “extremo”. PRETENSIONES Pretende dejar sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia de 23 de mayo de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la providencia de 18 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Penal Municipal de Bogotá. De igual modo, solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirme la sentencia condenatoria de primera instancia. Además, plantea que Víctor Raúl Robinson Vallejo sea condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, teniendo en cuenta su condición de mujer.

instancia. Además, plantea que Víctor Raúl Robinson Vallejo sea condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, teniendo en cuenta su condición de mujer. 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700

LUDIVIA VALENCIA MARÍN

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La secretaria del Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogotá señaló que el Despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora. Sobre el particular, argumentó que, si Ludivia Valencia consideraba que procedía la circunstancia de agravación punitiva, descrita en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal, se encontraba en la posibilidad de presentar el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, pero no lo hizo. Advirtió que la intención de la parte accionante es convertir la acción de tutela en una tercera instancia. Así mismo, enfatizó que no agotó todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedencia. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 7 de junio de este año, el apoderado judicial de Ludivia Valencia interpuso recurso contra la decisión de segunda instancia y el pasado 11 de julio radicó un escrito de demanda de casación. Con sustento en lo anterior, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, en tanto la actora no acreditó un perjuicio irremediable que habilite la acción de tutela en este asunto.

casación. Con sustento en lo anterior, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, en tanto la actora no acreditó un perjuicio irremediable que habilite la acción de tutela en este asunto. Además, indicó que, en caso de que la actora o sus familiares se encuentre en situación de riesgo, pueden dar a conocer la situación ante 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700 LUDIVIA VALENCIA MARÍN las autoridades policiales, administrativas o judiciales, con miras a que se adopten las medidas preventivas. El Fiscal Trecientos Cincuenta y Seis Delegado ante los Juzgados Penales Municipales informó que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, en tanto, refiere que la actora debió acudir al recurso extraordinario de casación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. El agente del Ministerio Público delegado ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogotá solicitó declarar improcedente la acción de tutela, comoquiera que la actora aun contaba con el recurso extraordinario de casación para plantera su inconformidad y dirimir la controversia. Además, indicó que en este caso no se cumplen los presupuestos de un perjuicio irremediable. Por último, indicó que la accionante puede acudir a la Comisaría de Familia de su localidad, a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría Distrital de la Mujer y a la Personería, en caso de que requiera orientación jurídica, psicológica y protección, así como para

de Familia de su localidad, a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría Distrital de la Mujer y a la Personería, en caso de que requiera orientación jurídica, psicológica y protección, así como para denunciar hechos nuevos que atenten contra su integridad física y psicológica. CONSIDERACIONES La Sala es competente para pronunciarse en primera instancia respecto de la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la 5Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700 LUDIVIA VALENCIA MARÍN Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 Superior y 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa,

administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró las garantías fundamentales de Ludivia Valencia Marín , con ocasión de la sentencia de 23 de mayo de este año, en la que al resolver el recurso de 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700 LUDIVIA VALENCIA MARÍN apelación contra la sentencia de 18 de mayo de 2022, decidió revocar la providencia de primer grado dictada por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de la misma ciudad; y, en su lugar, absolvió a Víctor Raúl Robinson Marín del delito de violencia intrafamiliar en el proceso penal con radicado número 11001-60-00-011-2020-05687-01(8198). Para la actora, el Tribunal incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la

con radicado número 11001-60-00-011-2020-05687-01(8198). Para la actora, el Tribunal incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la constitución. Además, indicó que teme por la vida de sus seres queridos y la propia, al punto que acudió a la acción de tutela para que sus derechos dejen de ser quebrantados, comoquiera que no cuenta con otro medio de defensa judicial, considerando los tiempos que tarda el trámite del recurso extraordinario de casación y la existencia de un perjuicio irremediable. Sobre el particular, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como generales y específicos1.

Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la

1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 7Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700 LUDIVIA VALENCIA MARÍN vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Sobre el particular se anticipa desde ya que declararse improcedente el amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la

procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la 8Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700 LUDIVIA VALENCIA MARÍN posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Pues bien, en el presente asunto -previo a resolverel despacho ponente consultó la página web de la Rama Judicial 2, en la sección de procesos judiciales. Así constató, tal como lo señaló la Sala Penal del Tribunal accionado, que la parte actora allegó escrito de interposición del recurso extraordinario de Casación el pasado 8 de julio de 2023, dentro del término legal. Lo anterior supone que, toda situación levisa de derechos debe plantearse al interior del proceso penal, atendido el carácter residual de la acción de tutela. En ese sentido, los argumentos referidos por la parte actora serán justamente objeto de debate y controversia en el asunto que se halla vigente, teniendo la oportunidad de insistir en tales aspectos en el trámite en comento. Así, al estar aún en curso la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86

principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del 2 Consulta de Procesos por Número de RadicaciónConsejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co) 9Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700 LUDIVIA VALENCIA MARÍN Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».

Luego, la Sala declarará improcedente la tutela, ante las motivaciones aquí expuestas, además por verificarse que no existe motivo plausible que imponga la intervención extraordinaria del juez de tutela. Pues, aunque la actora exponga que en su caso existe un perjuicio irremediable, resulta cierto que, en realidad ello no fue demostrado, en tanto no se verifica que en este caso se cumplan los prepuestos de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad, propios de esta figura, que permita la intromisión extraordinaria del juez constitucional en este asunto. Al respecto, corresponde indicar, como bien lo refirió el agente del Ministerio Público en el informe que allegó a esta acción constitucional, en caso de que la actora requiera denunciar hechos nuevos que atenten contra su integridad física y psicológica puede

del Ministerio Público en el informe que allegó a esta acción constitucional, en caso de que la actora requiera denunciar hechos nuevos que atenten contra su integridad física y psicológica puede acudir ante la Comisaría de Familia de su localidad, la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría Distrital de la Mujer y la Personería de Bogotá. Además, que estas mismas autoridades están prestas a brindarle orientación jurídica, psicológica y de protección. Lo cual profundiza la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, en la medida que cuenta con tales alternativas para encauzar los hechos nuevos que en sede de tutela expone, sin que la actora haya demostrado haber acudido a ellas. 10Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700 LUDIVIA VALENCIA MARÍN De conformidad con lo anterior, se declarará la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela

interpuesta por Ludivia Valencia Marín.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en caso de que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

11Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700

LUDIVIA VALENCIA MARÍN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

12Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700

LUDIVIA VALENCIA MARÍN

Radicado: Asunto:

131940 Tutela de Primera Instancia

Mag. Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Accionante: Ludivia Valencia Marín Accionado: Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Al trámite se vincularon el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogotá y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado número

11001600001120200568700.

Objeto: En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró las garantías fundamentales de Ludivia Valencia Marín, con ocasión de la sentencia de 23 de mayo de este año, en la que al resolver el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de mayo de 2022, decidió revocar la providencia de primer grado dictada por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de la misma ciudad; y, en su lugar, absolvió a Víctor Raúl Robinson Marín del delito de violencia intrafamiliar en

Juzgado Veintisiete Penal Municipal de la misma ciudad; y, en su lugar, absolvió a Víctor Raúl Robinson Marín del delito de violencia intrafamiliar en el proceso penal con radicado número 11001-60-00-011-2020-05687-01(8198).

Decisión ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL –

Violencia intrafamiliar / IMPROCEDENTE – PROCESO PENAL EN CURSO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN TRÁMITE Previo a resolver el asunto, el despacho ponente consultó la página web de la Rama Judicial, en la sección de procesos judiciales. Así constató, tal como lo señaló la Sala Penal del Tribunal accionado, que la parte actora allegó escrito de interposición del recurso extraordinario de Casación el pasado 8 de julio de 2023, dentro del término legal. Esta situación supone que, toda controversia de derechos debe plantearse al interior de este proceso en curso, atendido el carácter residual de la acción de tutela. Además, aunque la actora exponga que en su caso existe un perjuicio irremediable, resulta cierto que, en realidad ello no fue demostrado, en tanto no se verifica que en este caso se cumplan los prepuestos de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad, propios de esta figura, que permita la intromisión extraordinaria del juez constitucional en este asunto. Al respecto, corresponde indicar, como bien lo refirió el agente del Ministerio Público en el informe que allegó a esta acción constitucional, en caso de que la

extraordinaria del juez constitucional en este asunto. Al respecto, corresponde indicar, como bien lo refirió el agente del Ministerio Público en el informe que allegó a esta acción constitucional, en caso de que la actora requiera denunciar hechos nuevos que atenten contra su integridad física y psicológica puede acudir ante la Comisaría de Familia de su localidad, la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría Distrital de la Mujer y la Personería de Bogotá. Sala Vencimiento 19 de julio de 2023 26 de julio de 2023 13Tutela de 1ª instancia n.˚ 131940 CUI 11001020400020230138700

LUDIVIA VALENCIA MARÍN

Revisó/ proyectó Carolina Valenzuela Cortés 14

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