CSJ - STP7379-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7379-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP7379-2020 Radicación n.° 112288 (Aprobación Acta No. 112288) Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de los señores SANDRA STELLA SUÁREZ
CEBALLOS, ROCÍO PATRICIA SUÁREZ CEBALLOS,
ELIANA ELIZABETH SUÁREZ CEBALLOS y HERNANDO SUÁREZ CEBALLOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, con ocasión al proceso penal con radicación número 520016000485200910987-01 (en adelante, proceso penal 2009-10987-01).Rad. 112288 Sandra Stella Suárez Ceballos y otros Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de los señores SANDRA STELLA SUÁREZ CEBALLOS, ROCÍO PATRICIA SUÁREZ CEBALLOS, ELIANA ELIZABETH SUÁREZ CEBALLOS y HERNANDO SUÁREZ CEBALLOS , solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, con ocasión al Auto del 13 de agosto de 2020, emitido en segunda instancia, dentro del proceso penal seguido en contra de los
administración de justicia, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, con ocasión al Auto del 13 de agosto de 2020, emitido en segunda instancia, dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes, bajo el radicado interno No. 3986. Narró que, el 14 de enero de 2013, la Fiscalía General de la Nación imputó a los accionantes el delito de fraude procesal por ser socios de las empresas Industria de Gaseosas La Cigarra Ltda. y la Cigarra Ltda., y quienes, según lo expresado por el Fiscal, se habrían beneficiado del cambio de razón social para sustraerse al pago de las condenas impartidas en el proceso laboral 2006-00041. Agregó que, el 20 de junio de 2018, se llevó a cabo la audiencia preparatoria del juicio en la cual, por parte de la defensa, se descubrió las evidencias del pago de las acreencias a que había sido condenada la empresa Industria 2Rad. 112288 Sandra Stella Suárez Ceballos y otros Acción de tutela de Gaseosas La Cigarra Ltda. Manifestó que, el 31 de mayo de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto declaró la prescripción de la acción penal seguida en contra de los accionantes, teniendo en cuenta que, la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, desde cuando empieza a correr de nuevo un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, es decir, la mitad
interrumpe con la formulación de imputación, desde cuando empieza a correr de nuevo un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, es decir, la mitad del máximo de la pena fijada en la ley. Siendo así, como el artículo 453 del Código Penal señala para el delito de fraude procesal una pena máxima de 12 años, provocada la interrupción con la imputación de este delito, la acción penal prescribe en 6 años, sin que el artículo 6 de la Ley 890 de 2004 hubiera señalado un requisito adicional al simple recorrido de ese tiempo. Sin embargo, esta decisión fue apelada y mediante providencia del 13 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto revocó el auto del 31 de mayo de 2019 al considerar el argumento del Fiscal, el cual expresó que los documentos exhibidos en la diligencia de embargo y secuestro por parte del señor JULIO ALBERTO FLÓREZ SOLARTE, representante legal de la empresa La Cigarra, habían seguido siendo utilizados para incurrir en el delito de fraude procesal; además, no era posible que con la audiencia de formulación de imputación que se realizó el 14 de enero de 2013, los efectos de la conducta hayan cesado y que a partir de esa fecha pueda empezarse a contar un término de prescripción para la acción penal. 3Rad. 112288 Sandra Stella Suárez Ceballos y otros Acción de tutela Manifestó la parte actora que, debido a esta omisión, el
prescripción para la acción penal. 3Rad. 112288 Sandra Stella Suárez Ceballos y otros Acción de tutela Manifestó la parte actora que, debido a esta omisión, el Tribunal alegó que no podía contabilizarse el tiempo de prescripción de la acción penal. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se deje sin efecto el Auto del 13 de agosto de 2020, emitido en segunda instancia, dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes, bajo el radicado interno No. 3986, y que a su turno, se le disponga a esta Corporación emitir una nueva providencia ajustada al ordenamiento jurídico. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela, al advertir que, si la parte actora considera que en el asunto en referencia debe decretarse la prescripción de la acción penal, así debe solicitarlo ante el Juzgado de conocimiento, por ser éste el mecanismo ordinario dispuesto para el efecto, siendo improcedente entonces que tal pedimento se eleve ante la acción de tutela, instrumento que bien se sabe, se caracteriza por una acción residual o subsidiaria. Aseveró que, la decisión objeto de debate, se emitió con irrestricto respeto a las normas sustanciales y 4Rad. 112288 Sandra Stella Suárez Ceballos y otros Acción de tutela procedimentales en la materia.
irrestricto respeto a las normas sustanciales y 4Rad. 112288 Sandra Stella Suárez Ceballos y otros Acción de tutela procedimentales en la materia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de los
señores SANDRA STELLA SUÁREZ CEBALLOS, ROCÍO
PATRICIA SUÁREZ CEBALLOS, ELIANA ELIZABETH SUÁREZ CEBALLOS y HERNANDO SUÁREZ CEBALLOS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La Sala advierte que la acción de tutela interpuesta se centra en un punto especifico: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por el apoderado de los señores SANDRA STELLA SUÁREZ CEBALLOS, ROCÍO PATRICIA SUÁREZ CEBALLOS, ELIANA ELIZABETH SUÁREZ CEBALLOS y HERNANDO SUÁREZ CEBALLOS, contra el Auto del 13 de agosto de 2020, emitido en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto , dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes , cumple con los requisitos necesarios para su procedencia. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes y el
Penal del Tribunal Superior de Pasto , dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes , cumple con los requisitos necesarios para su procedencia. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que la presente acción constitucional debe ser declarada improcedente, 5Rad. 112288 Sandra Stella Suárez Ceballos y otros Acción de tutela comoquiera que no cumple con el requisito general de la subsidiariedad, a saber, que la parte actora agotó todos los medios de defensa a su disposición. Se puede arribar a esta conclusión teniendo en cuenta que
los señores SANDRA STELLA SUÁREZ CEBALLOS, ROCÍO
PATRICIA SUÁREZ CEBALLOS, ELIANA ELIZABETH SUÁREZ CEBALLOS y HERNANDO SUÁREZ CEBALLOS , todavía tienen la posibilidad de acudir ante el juzgado de conocimiento, dentro de la la jurisdicción ordinaria, para lograr la pretensión de prescripción de la acción penal que se alega en sede constitucional. Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que este requisito puede ser flexibilizado en dos eventos: (i) si el mecanismo ordinario de defensa es inidóneo o ineficaz en la situación particular del actor; o (ii) cuando se advierte la presencia de un perjuicio irremediable, que haga necesaria la intervención transitoria del juez de tutela. En lo atinente al primer de estos supuestos, no se encuentran en el escrito razones que pongan en duda como la jurisdicción ordinaria carece de idoneidad para cumplir las
En lo atinente al primer de estos supuestos, no se encuentran en el escrito razones que pongan en duda como la jurisdicción ordinaria carece de idoneidad para cumplir las pretensiones de la acción, sin que esta Sala encuentre circunstancias que impidan dudar de la facultad de los jueces ordinarios para fallar en derecho frente a los intereses de la parte actora, motivo por el cual no se configura en esta oportunidad. 6Rad. 112288 Sandra Stella Suárez Ceballos y otros Acción de tutela Respecto del segundo, la Sala adolece de elementos de convencimiento para acreditar esta situación. Por estos motivos, al no configurarse alguno de los eventos que permita flexibilizar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, lo pertinente es declarar improcedente la presente solicitud de amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo interpuesta por el apoderado de los señores SANDRA STELLA SUÁREZ CEBALLOS, ROCÍO PATRICIA SUÁREZ CEBALLOS, ELIANA ELIZABETH SUÁREZ CEBALLOS y HERNANDO SUÁREZ CEBALLOS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio
HERNANDO SUÁREZ CEBALLOS , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 7Rad. 112288 Sandra Stella Suárez Ceballos y otros Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8