CSJ - STP738-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP738-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
Radicado: 738
Acta 119 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de AGROMILLOSA S.A.S., frente al fallo proferido el 4 de mayo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AMALFI, ANTIOQUIA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi y a Jesús Iván Álvarez.Tutela 2ª Instancia
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AGROPECUARIA MILLOSA S.A.S ANTECEDENTES Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia: “En síntesis, asevera el accionante en su demanda que el señor Jesús Iván Álvarez trabajador de la empresa AGROMILLOSA S.A.S, tramitó un proceso ordinario laboral ante el Juzgado del Circuito de Amalfi, el cual fue resuelto favorablemente a sus pretensiones, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, encontrándose pendiente la decisión del recurso de casación interpuesto ante la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
Superior de Antioquia, encontrándose pendiente la decisión del recurso de casación interpuesto ante la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Aduce que el 28 de agosto de 2019, el señor Jesús Iván presentó acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo, la cual fue negada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi (Antioquia) y al impugnar el fallo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, mediante sentencia del 16 de octubre de 2019, revocó la sentencia de primera instancia y concedió el derecho a percibir la pensión, pese a que el derecho no estaba en firme. El actor presentó renuncia a la empresa el 18 de Octubre de 2019. Posteriormente, el Juzgado de primera instancia emitió sanción por desacato en contra del representante de la empresa a 3 días de arresto y al pago de multa de 5 SMLMV, obligándolo al pago de una pensión, buscando proteger erróneamente con ello el derecho a la salud. Afirma que el Juez del Circuito de Amalfi ignoró que no tenía competencia para decidir la tutela, porque su sentencia estaba en suspenso por virtud del recurso de casación; que al ser el mismo despacho que decidió el proceso ordinario laboral, debió declararse impedido; que no podía tutelar el pago de una pensión, porque el accionante aún era trabajador activo de la empresa y no se demostró la transgresión de derecho fundamental alguno.
declararse impedido; que no podía tutelar el pago de una pensión, porque el accionante aún era trabajador activo de la empresa y no se demostró la transgresión de derecho fundamental alguno. En consecuencia, solicita se tutelen los derechos invocados y se deje sin efectos o se anule la sentencia de tutela proferida en segunda instancia, el 16 de octubre de 2019 por el Juzgado 2Tutela 2ª Instancia
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AGROPECUARIA MILLOSA S.A.S Promiscuo del Circuito del Municipio de Amalfi, incoada por el Sr. Jesús Iván Álvarez y toda la actuación posterior al fallo de tutela, incluyendo el incidente de desacato y por tanto, se deje en firme la sentencia de Tutela de primera instancia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal del Municipio de Amalfi”. EL FALLO IMPUGNADO El 4 de mayo de 2020 , l a Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo invocado, debido a que, pese a que el reclamo está encaminado a dejar sin efectos la sentencia de tutela proferida el 16 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, no cumple con las reglas excepcionales de procedencia de la tutela contra otras deciciones de tutelas ni con el requisito de subsidiariedad, pues la decisión controvertida podía ser eventualmente revisada por la Corte Constitucional. LA IMPUGNACIÓN El 5 de mayo de 2020, el apoderado de AGROMILLOSA
de subsidiariedad, pues la decisión controvertida podía ser eventualmente revisada por la Corte Constitucional. LA IMPUGNACIÓN El 5 de mayo de 2020, el apoderado de AGROMILLOSA S.A.S. impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, afirmando que el a quo desconoció que, si bien es cierto que, en principio, no hay “tutela contra tutela”, esto no es absoluto, porque existen casos donde sí son anulables las providencias de tutela por transgresión ostensible del derecho al debido proceso. Por consiguiente, considera que es imperativo que el juez de tutela intervenga y resuelva el defecto procedimental 3Tutela 2ª Instancia
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AGROPECUARIA MILLOSA S.A.S cometido por el Juez Civil del Circuito de Amalfi en la sentencia de tutela del 16 de octubre de 2019, cuando tuteló el derecho a la salud con el pago de una pensión de vejez, siendo que la sentencia no se ha ejecutoriado, pues se está surtiendo el recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
2. En el presente evento, AGROMILLOSA S.A.S.
impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
2. En el presente evento, AGROMILLOSA S.A.S. cuestiona, por vía de tutela, la decisión de tutela proferida el 16 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, mediante la cual revocó la decisión del 9 de septiembre del Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi y le ordenó a la sociedad, de manera transitoria, cancelar el salario y el pago de las mesadas pensionales a Jesús Iván Álvarez, hasta que la Sala Laboral de esta Corporación resuelva el recurso de casación interpuesto, pues considera que están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, la igualdad, la 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
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AGROPECUARIA MILLOSA S.A.S seguridad jurídica, el acceso a la administración de justicia y la confianza legítima. Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar porque la tutela no satisface los requisitos generales de procedencia. Esto, debido a que, como bien unificó l a Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, no procede la
requisitos generales de procedencia. Esto, debido a que, como bien unificó l a Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, no procede la acción de tutela cuando ésta se dirige contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. No obstante, debe, además, cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir que: i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. Ahora, en el presente evento no está demostrado alguno de aquellos requisitos, necesarios para la procedencia, en todo caso excepcional, de la acción de tutela contra fallos de amparo constitutivos de fraude, lo 5Tutela 2ª Instancia
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AGROPECUARIA MILLOSA S.A.S que implica que la pretensión de la demandante no está llamada a prosperar. Adicionalmente, si el libelista pretendía discutir el contenido del citado fallo de tutela para hacer valer sus
que implica que la pretensión de la demandante no está llamada a prosperar. Adicionalmente, si el libelista pretendía discutir el contenido del citado fallo de tutela para hacer valer sus derechos y exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta violación al debido proceso, ha debido solicitar su revisión ante la Corte Constitucional e, inclusive, promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente. Sin embargo, el proceso tutelar hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, como quiera que, mediante auto del 9 de diciembre de 2019, fue excluido el expediente de su eventual revisión. Así las cosas, es claro que la controversia sobre las razones que fundaron una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda, pues lo correcto era solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo o, de ser el caso, promover petición de insistencia ante el Alto Tribunal, los cuales son los mecanismos de defensa idóneos para solucionar la temática aquí propuesta. Por lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. 6Tutela 2ª Instancia
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AGROPECUARIA MILLOSA S.A.S En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
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AGROPECUARIA MILLOSA S.A.S
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8