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CSJ - STP7381-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7381-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP7381-2020 Radicación No. 112035 (Aprobado Acta No.189) Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por ELISA CASAÑAS BAENA, contra el fallo de tutela proferido el 2 de julio de 2020 por la Sala Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle Del Cauca.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:Rad. 112035 ELISA CASAÑAS BAENA Impugnación La convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a la carrera judicial con vocación de permanencia y estabilidad laboral, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Para respaldar su solicitud, afirma que se vinculó como servidora de la Rama Judicial el 13 de enero de 1998 y desde el mes de octubre de 2009 desempeña en propiedad el cargo de escribiente del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura. Refiere que en noviembre de 2013 el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca inició el trámite de la Convocatoria número 03 para proveer cargos de

Penal del Circuito de Buenaventura. Refiere que en noviembre de 2013 el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca inició el trámite de la Convocatoria número 03 para proveer cargos de empleados judiciales en la respectiva seccional. Asimismo, indica que se postuló a dicho concurso para ocupar el cargo de «Asistente Social I de los Juzgados de Familia, Promiscuo de Familia y Menores». Explica que aprobó las etapas del proceso de selección, de modo que el Consejo Seccional accionado la incluyó en el registro de elegibles como candidata para ocupar el cargo aludido y en el mes de octubre de 2016 le suministró la opción de sedes para eligiera la que considerara conveniente. Aduce que su intención era optar por el cargo de Asistente Social I del Juzgado de Menores de Buenaventura, no obstante, el Consejo Seccional encausado no le otorgó tal posibilidad, dado que el Consejo Superior de la Judicatura «transformó» dicho despacho en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Asegura que presentó varias solicitudes a las autoridades accionadas para que incluyeran aquel Juzgado Penal como opción de sede para los integrantes de la lista de elegibles, pero estas le indicaron que la planta de personal del juzgado referido es «atípica y el cargo de Asistente Social Grado I, no podría desarrollar su función principal en un Despacho Judicial de esta especialidad».

personal del juzgado referido es «atípica y el cargo de Asistente Social Grado I, no podría desarrollar su función principal en un Despacho Judicial de esta especialidad». Señala que tal negativa lesiona sus derechos de orden superior, dado que la lista de elegibles está próxima a 2Rad. 112035 ELISA CASAÑAS BAENA Impugnación vencer y se le está «cercenando» la posibilidad de escoger la vacante en la cual desea desempeñarse como servidora judicial en propiedad. Como consecuencia de lo anterior, pide que se tutelen sus garantías y solicita que se «adecúe» la planta de personal del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento e Buenaventura. Asimismo, pide que el cargo de Asistente Social Grado I se asigne a otro despacho en la seccional Valle del Cauca y se incluya como posible sede para que «pueda tener la posibilidad de opcionar al mismo». EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para el caso concreto es eficaz, además no fue posible evidenciar la existencia de un perjuicio irremediable, puesto que no concurre un estado de urgencia que requiera anteponerse por vía de tutela a una decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo proferido en primera

concurre un estado de urgencia que requiera anteponerse por vía de tutela a una decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del 3Rad. 112035 ELISA CASAÑAS BAENA Impugnación Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por ELISA CASAÑAS BAENA , contra el fallo de tutela proferido el 2 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra Consejo Superior De La Judicatura y el Consejo Seccional De La Judicatura Del Valle Del Cauca.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por ELISA CASAÑAS BAENA contra el acto administrativo mediante el cual se publicaron opción de sedes en la Convocatoria número 03 que se adelantó para proveer cargos de empleados en el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle Del Cauca, cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe confirmar el

cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, comoquiera que la presente solicitud de amparo no cumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». Como acertadamente lo expuso el juez de tutela de primera 4Rad. 112035 ELISA CASAÑAS BAENA Impugnación instancia, la acción de tutela presentada por ELISA CASAÑAS BAENA se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que la actora no ha agotado el mecanismo ordinario establecido para ello, a saber, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo que era adecuado para analizar las censuras que actualmente presenta la accionante, sin establecer razones suficientes que permitan a la Sala flexibilizar este requisito. Entonces, al existir en el ordenamiento jurídico exactamente en la jurisdicción contenciosa administrativa, instrumentos de defensa judicial eficaces, expeditos e idóneos para resolver la controversia planteada y obtener lo que por vía de amparo constitucional se pretende, específicamente la nulidad y restablecimiento del derecho, instancia donde, además, se itera, se cuenta con la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares urgentes o preventivas, la solicitud de amparo no supera la exigencia de subsidiariedad requerida.

restablecimiento del derecho, instancia donde, además, se itera, se cuenta con la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares urgentes o preventivas, la solicitud de amparo no supera la exigencia de subsidiariedad requerida. Por intermedio de aquella herramienta, que se ofrece adecuada (CC SU-355-2015), puede la demandante esgrimir las argumentaciones que a su elección intenta plantear por este sendero en relación con la opción de sedes en la Convocatoria número 03 que se adelantó para proveer cargos de empleados en la Seccional del Valle del Cauca, el cual fue obtenido mediante concurso de méritos. Aunado a lo anterior, esta Sala resalta que, al interior de los procesos ordinarios, existen eficaces mecanismos de defensa para el restablecimiento de los derechos presuntamente 5Rad. 112035 ELISA CASAÑAS BAENA Impugnación lesionados. Por lo anterior, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, cuando aún la accionante tienen la posibilidad de reclamar lo alegado ante el competente, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo. Entonces, al contar con otros medios de defensa judicial para lograr lo pretendido por la accionante, la petición de amparo propuesta por ELISA CASAÑAS BAENA está destinada a fracasar. Finalmente, la Sala tampoco avizora la existencia de un perjuicio irremediable, pues la accionante tampoco aportó algún elemento probatorio que acredite que era sujeto de

fracasar. Finalmente, la Sala tampoco avizora la existencia de un perjuicio irremediable, pues la accionante tampoco aportó algún elemento probatorio que acredite que era sujeto de especial protección; o que se encontraba en estado de debilidad manifiesta o disminución física en un grado relevante; o afectación grave en su salud. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, 6Rad. 112035 ELISA CASAÑAS BAENA Impugnación por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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