CSJ - STP7387-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7387-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP7387-2022 Radicación n° 123930 Acta No 123 Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada del Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H., contra el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Dirección Seccional de Fiscalías de la referida ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de dicha persona jurídica.CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H.
1. ANTECEDENTES El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo, en los siguientes términos: «La parte demandante interpone acción de tutela por considerar transgredido[s] los derechos fundamentales citados, porque desde el 20 de agosto de 2021, elevó petición ante la Dirección convocada, solicitando: “se informara a qué Despacho judicial le asignaron las diligencias radicadas al número: 110016108112201402175 como quiera que examinada la página no aparece anotación al respecto. La fiscal que conocía de las diligencias fue reasignada a otro Despacho y la carga laboral,
110016108112201402175 como quiera que examinada la página no aparece anotación al respecto. La fiscal que conocía de las diligencias fue reasignada a otro Despacho y la carga laboral, según se me informó, se distribuye a otros Despachos judiciales lo que conlleva a que las diligencias de la referencia, en su indagación, estén paralizadas”, reiterada el 19 de noviembre siguiente y 18 de enero del año que avanza, sin embargo, a la fecha no había obtenido pronunciamiento alguno. Expuso que, en el lapso de octubre al 4 de noviembre, (no se indica de cuál anualidad) se produjo un hurto calificado y agravado en perjuicio de CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DEL MORAL P.H., por la suma de $123.130.000, por lo que se procedió a instaurar a la respectiva denuncia criminal, que se le asignó el radicado 110016108112201402175, y en principio fue asignada a la Fiscalía 37 Local, de la Unidad Investigación y Judicialización e -Intervención Tardía de la Dirección Seccional de Bogotá, el 09 de marzo del 2020, no obstante, tal despacho fue extinto, y las investigaciones a su cargo se encuentran en un limbo jurídico en razón a que no han sido asignadas a [uno] nuevo, motivo por el que presentó la petición reclamada, en busca de información respecto del avance de la investigación. Por tanto, acude al juez de tutela para que se protejan sus
que presentó la petición reclamada, en busca de información respecto del avance de la investigación. Por tanto, acude al juez de tutela para que se protejan sus prerrogativas, y consecuencia, se ordene a la demandada otorgar respuestas a su pedimento.»
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que de cara a la solicitud de 20 de agosto de 2021, reiterada el 19 de noviembre siguiente y el
2CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. 18 de enero de 2022 por el Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H., en oficio de 13 de abril de esta anualidad la Fiscalía 45 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Función de Jefe de Grupo de Investigación y Judicialización, contestó al actor, informándole: i) que la fiscalía 37 Local fue suprimida y la carga activa aún no ha sido reasignada en su totalidad, debido a situaciones de orden estrictamente administrativo, y que ii) con el fin de evitar seguir generando afectación a las posibles víctimas de dentro de la actuación, se requirió a la Oficina de Asignaciones, y por ser de su exclusiva competencia, que de manera urgente al proceso en cuestión se asigne al equipo que corresponda para que se continúe con su trámite. Al respecto, analizó entonces que «resulta claro que
exclusiva competencia, que de manera urgente al proceso en cuestión se asigne al equipo que corresponda para que se continúe con su trámite. Al respecto, analizó entonces que «resulta claro que conforme al artículo 250 constitucional, la Fiscalía General de la Nación, como dueña de la acción penal, es autónoma en sus proceso administrativos e internos para designar los fiscales a cargo de las investigaciones, motivo por el que, no es posible la injerencia del juez constitucional, más si se tiene en cuenta que la respuesta ofrecida responde a la pretensión elevada, como quiera que se solicitó que manera prioritaria el equipo encargado de asignaciones, proceda a designar un despacho fiscal para que continúe con el conocimiento de la noticia criminal 110016108112201402175, que actualmente se encuentra activa.»
3. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante, a través de su apoderada especial, disiente del fallo de primera instancia en la medida que, si bien existe una respuesta por parte de la Fiscalía General de
3CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. la Nación, esta es tan solo formal y no se ha materializado, de acuerdo con las consultas efectuadas los días 27 y 28 de abril y 2 de mayo -cuando se presentó la alzadapor cuanto se ha consultado el portal de la fiscalía sin tener un resultado positivo respecto de la asignación de un nuevo delegado de la fiscalía. Aunado, alude a que la fiscalía no cumple con las
se ha consultado el portal de la fiscalía sin tener un resultado positivo respecto de la asignación de un nuevo delegado de la fiscalía. Aunado, alude a que la fiscalía no cumple con las funciones contenidas en el artículo 250 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual, además del deber que le asiste de adelantar el ejercicio de la acción penal, e investigar los hechos que revistan las características de un delito, la concerniente a que no puede «suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad», destaca. A partir de lo anterior, subrayó que sus derechos se encuentran desamparados « ante la imposibilidad de ejercer nuevamente [la] acción de tutela como igualmente ante la incertidumbre que en efecto estas diligencias, en preliminares, que contiene una investigación por un delito plenamente acreditado y que ha sido suspendido por inactividad de hecho (inexistencia de asignación de fiscal para que continúe la investigación) continúe su oficiosa investigación como es obligación por parte de[l] ente fiscal sin que se tenga consideración en los trámites administrativos a que hace referencia el Tribunal.» Adicionalmente, el Tribunal no fijó un término para que se le dé cumplimiento a su orden, por lo que, solicita que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación - Seccional de 4CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H.
le ordene a la Fiscalía General de la Nación - Seccional de 4CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. Fiscalías de Bogotá y Oficina de Asignaciones-, proceda a reasignar el proceso en el término que la Corte considere adecuado.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar la existencia de un hecho superado fundamentado en la circunstancia de que la Fiscalía 45 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Función de Jefe de Grupo de Investigación y Judicialización, acreditó haber dado respuesta al requerimiento de la libelista mediante oficio de
Penales del Circuito con Función de Jefe de Grupo de Investigación y Judicialización, acreditó haber dado respuesta al requerimiento de la libelista mediante oficio de 13 de abril de 2022 - informándole que corrió traslado de su 5CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. pedimento a la Oficina de Asignaciones de Bogotá para que se proceda a designar un delegado al asunto 110016108112201402175-, a pesar de que, discrepa la parte interesada, tal solución no se ha materializado a la fecha de la impugnación, en la medida que, consultada la página de la Fiscalía General de la Nación, no aparecía aún la designación de un delegado para el proceso penal en el que funge en calidad de víctima del presunto delito de hurto agravado.
4. Previo a desatar ello, necesario resulta precisar frente a los argumentos del actor y al razonamiento del Tribunal de Bogotá, quienes señalan que el derecho involucrado es el de petición, que tal y como lo ha advertido reiteradamente la jurisprudencia de la Sala, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en sus manifestaciones concretas de los derechos de postulación y acceso a la administración de justicia.
Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario
es el relativo al debido proceso, en sus manifestaciones concretas de los derechos de postulación y acceso a la administración de justicia. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso y, para el caso concreto, la lectura de la solicitud de la parte actora permite observar que le asistía el interés, no solo de que se le informara en concreto cuál es el despacho de la fiscalía que conoce de la indagación del proceso penal 110016108112201402175, sino, 6CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. adicionalmente, que se le dé impulso al mismo dada la inactividad que se ha presentado dentro de ese trámite.
5. Aclarado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a confirmar la decisión recurrida, empero, por razones diversas a las
expuestas por el A quo. Son ellas las siguientes:
6. Tal como lo consideró el juez plural de primera instancia, la queja constitucional del actor se cifra a la falta de emisión de decisión por parte de la Fiscalía General de la Nación, frente a la solicitud de 20 de agosto de 2021, en la que insistió el 19 de noviembre del mismo año y el 18 de
de emisión de decisión por parte de la Fiscalía General de la Nación, frente a la solicitud de 20 de agosto de 2021, en la que insistió el 19 de noviembre del mismo año y el 18 de enero de 2022, el Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H., atinente a que se asignara un delegado del ente acusador que llevara a cabo la etapa de indagación del proceso con radicado 110016108112201402175.
7. De cara a ese contexto fáctico, a efectos de ratificar la decisión del A quo, se tiene como asertos, los siguientes: i) Según la demanda de amparo, del mes de octubre al día 4 de noviembre -no precisa el añoel Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H., sufrió la presunta sustracción de la suma de $123.130.000. ii) Por ese hecho, presentó denuncia penal a la cual se asignó el referido radicado 110016108112201402175, proceso que, inicialmente, fue asignado a la Fiscalía 37 Local
7CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. de la Unidad Investigación y Judicialización e -Intervención Tardía de la Dirección Seccional de Bogotá, desde el 9 de marzo del 2020. iii) Se conoce, que dicha delegada fue suprimida y se ordenó que las investigaciones que se encontraban a su cargo, fueran reasignadas a otros despachos de la Fiscalía General de la Nación, para adelantarse los procesos penales. iv) En razón de ello, la referida propiedad horizontal
ordenó que las investigaciones que se encontraban a su cargo, fueran reasignadas a otros despachos de la Fiscalía General de la Nación, para adelantarse los procesos penales. iv) En razón de ello, la referida propiedad horizontal el 20 de agosto de 2021 solicitó a la Fiscalía General de la Nación que se asignara un fiscal para el trámite 201402175. Pedimento en el que insistió el 19 de noviembre de 2021 y el 18 de enero de 2022, y en el cual, la parte actora deprecaba1: «En mi condición de apoderada de la víctima en las diligencias de la referencia, conforme al art. 23 de la CN., en ejercicio del derecho de petición (sic), solicito de su Despacho, se asigne Despacho Judicial a las diligencias de la referencia, seguidas en indagación preliminar por el delito de hurto en bienes de la COPROPIEDAD a la cual represento. Lo anterior, en razón a lo siguiente: 1.-Las diligencias se habían asignado a la Fiscalía 37 GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN. EQUIPO INTERVENCIÓN TARDÍA. 2.-Al dirigirme a ese Despacho solicitando información, se me informó por la Fiscal 37 lo siguiente: “La suscrita mediante oficio No. DSBOG-20330 del 18 de junio de 2021 fue reubicada de la
Fiscalía 37 del GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN.
EQUIPO TNTERVENCIÓN TARDÍA-, a la FISCALÍA 197, y la carga de la FISCALÍA 37 se dispuso que fuera redistribuida, por lo tanto, podrá consultarla en la página de la FISCALÍA GENERAL DE LA
EQUIPO TNTERVENCIÓN TARDÍA-, a la FISCALÍA 197, y la carga de la FISCALÍA 37 se dispuso que fuera redistribuida, por lo tanto, podrá consultarla en la página de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Atentamente "DIBIA OLAYA ZAMBRANO FISCAL LOCAL 197". 1 Folios 11 y 12, de los anexos del libelo. 8CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. 3.-Según las varias consultas realizadas en la página de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se encuentra la información en que se indica que éstas se encuentran en la Fiscalía 37 del GRUPO E INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN EQUIPO INTERVENCIÓN TARDÍA, cuando la Fiscal que se hallaba en ese Despacho. me informó que, se ordenó, reasignar la carga laboral de ese Despacho, lo que indica lo siguiente: 1.- La información del sistema no está actualizada y 2.-Las diligencias no han sido asignadas. Por lo anterior, nos encontramos ante una mora que lleva varios meses, sin que las diligencias hayan sido asignadas a Despacho fiscal alguno que continúe con la indagación. 3.-Esta situación hace que los intereses de la víctima y el esclarecimiento de los hechos están en el limbo, constituyendo una más de las investigaciones en ese Estado. El cambio continuo de Despachos judiciales es un fenómeno negativo para la Entidad que perjudica las investigaciones. Por consiguiente, conforme al derecho de petición solicito
más de las investigaciones en ese Estado. El cambio continuo de Despachos judiciales es un fenómeno negativo para la Entidad que perjudica las investigaciones. Por consiguiente, conforme al derecho de petición solicito comedidamente, se ordene a quien corresponda, se LE, ASIGNE A DESPACHO JUDICIAL que continúe con la indagación y al cual pueda acudir en defensa de los intereses de la víctima. En espera de una respuesta positiva acorde con el deber de esa Entidad, de investigar las conductas que constituyan delitos, se suscribe de usted (…)». v) Al momento de presentarse la demanda de tutela no existía respuesta a la solicitud de la parte accionante, de modo que, luego de avocado el asunto el 6 de abril de 2022, entre otras respuestas, para lo que interesa a esta decisión, se obtuvo la de la Fiscalía 45 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Función de Jefe de Grupo de Investigación y Judicialización, en la cual, informó que, con ocasión de esta acción fundamental, el 13 de abril de este año, dio respuesta a la demandante a su correo electrónico - fanial05@hotmail.com -, el cual es del siguiente orden: 9CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. «Previo a analizar su pedimento, resulta oportuno señalar que, la suscrita en calidad de Jefe del Grupo de Investigación y Judicialización brinda apoyo para esta respuesta a la Fiscalía 37 Delegada Local extinta.
«Previo a analizar su pedimento, resulta oportuno señalar que, la suscrita en calidad de Jefe del Grupo de Investigación y Judicialización brinda apoyo para esta respuesta a la Fiscalía 37 Delegada Local extinta.
Acotado lo anterior y frente a su Derecho de petición radicado el 20 de agosto del 2021 AL DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, petición de fecha 18/01/2022, y petición del 19 de noviembre del 2021, debiendo aclarar que dichas peticiones no fueron remitidas a esta jefatura y que tan solo hasta ahora conozco. A su petición puntual “se me informe a que Despacho judicial le asignaron las diligencias radicadas al número: 110016108112201402175” “LE, ASIGNE A DESPACHO JUDICIAL que continúe con la indagación y al cual pueda acudir en defensa de los intereses de la víctima.”
Como es de su conocimiento la Fiscalía 37 fue suprimida y la carga activa aún no ha sido reasignada en su totalidad, debido a situaciones de orden estrictamente administrativos, de los que claramente los usuarios resultan ajenos. A su primer interrogante le informo que, una vez consultado el sistema SPOA, las diligencias indicadas en referencia aún se encuentran sin asignar. Y a su petición de asignación de fiscal, le indico que, con el fin de evitar se siga causando perjuicio a los intereses de las víctimas y la posible vulneración de sus derechos fundamentales, por
encuentran sin asignar. Y a su petición de asignación de fiscal, le indico que, con el fin de evitar se siga causando perjuicio a los intereses de las víctimas y la posible vulneración de sus derechos fundamentales, por conducto de esta jefatura se dispuso requerir a la Oficina de Asignaciones con el fin que por su conducto y ser de su exclusiva competencia se dé trámite urgente al proceso en cuestión y sea asignado al equipo que corresponda para que se continúe con su trámite.» vi) Con sustento en esa contestación, para el Tribunal resultaba procedente declarar la existencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, al considerar que se dio respuesta de fondo a la solicitud del promotor. Conclusión de la que discrepa este, al considerar que, para hablarse de un hecho superado, debía materializarse la referida designación. 10CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H.
7. En este caso, observa la Corte tres defectos que deben destacarse: i) resulta insoslayable que, en este trámite no fue vinculada la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, lo cual resulta comprensible, a partir de que el conocimiento que tuvo de la solicitud del actor se dio solo con ocasión del trámite de tutela, situación tal que no puede derivar en la invalidación del mismo, al igual que, tampoco puede devenir, este análisis, en una orden concreta dirigida contra dicha dependencia, al no estar vinculada.
ocasión del trámite de tutela, situación tal que no puede derivar en la invalidación del mismo, al igual que, tampoco puede devenir, este análisis, en una orden concreta dirigida contra dicha dependencia, al no estar vinculada. ii) Tampoco puede perderse de vista que, si bien el Tribunal no analizó el segundo escenario de la presunta conculcación al derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por tratarse de una indagación que por el número de su código único de identificación es de 2014, debía, en tal escenario, analizarse la falta de designación de un fiscal para el proceso penal y estudiar si, en primera instancia, existía una vulneración concreta por la mora en proceder a realizarlo para así impartir las órdenes precisas de cara a la posible vulneración de las garantías de la presunta víctima y denunciante Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. dentro de esa causa, por la aparente inacción en la referida causa. iii) Adicionalmente, no puede ignorarse frente a las dos cuestiones anteriores, que la memorialista cifró su impugnación a dos aspectos puntuales: primero, la falta de materialización de la designación de un fiscal que se 11CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. encargara de la indagación 201402175 por el delito de hurto agravado; y, segundo, que su interés se dirige, igualmente, a que se le imprima celeridad a ese proceso penal, siendo que, respecto del segundo aspecto el Tribunal guardó silencio en su decisión.
agravado; y, segundo, que su interés se dirige, igualmente, a que se le imprima celeridad a ese proceso penal, siendo que, respecto del segundo aspecto el Tribunal guardó silencio en su decisión.
8. En vista de las referidas circunstancias, y de cara a darle solución en sede de impugnación al asunto, el despacho del magistrado ponente procedió a verificar la página web de la Fiscalía General de la Nación, en cuyo portal de consulta de procesos, al ingresar el radicado señalado, obtuvo la siguiente información2: 2 Cfr. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f.
12CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. 8.1. Como puede verse en la imagen insertada, el 25 de mayo de 2022 la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, procedió a designar el proceso penal de la referencia, el cual se encuentra activo, a la Fiscalía 266 Local de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía de la Dirección Seccional de Bogotá. 8.2. Tal situación, revela que el fin perseguido por la parte demandante, no solo estuvo satisfecha desde antes de que se emitiera el fallo de primera instancia, al dársele una respuesta concreta a sus solicitudes y al correrse traslado de las mismas a la dependencia encargada de resolver su
que se emitiera el fallo de primera instancia, al dársele una respuesta concreta a sus solicitudes y al correrse traslado de las mismas a la dependencia encargada de resolver su pretensión; sino que ya obtuvo su materialidad al designarse una oficina fiscal para que adelante la investigación, que es lo que, en últimas, buscaba la accionante por medio de la impugnación. 8.3. En conclusión, si bien se observa una evidente demora no solo en la designación de un fiscal para el proceso penal 201402175, no hay lugar en esta instancia a darle una orden concreta a la Fiscalía 266 Local de la Unidad de Investigación y Judicialización de Intervención Tardía de la Dirección Seccional de Bogotá, por cuanto nunca se efectuó su vinculación al trámite -por obvias razonesy, con ello, se violentarían sus derechos a la contradicción, defensa y segunda instancia. Así como, tampoco se observa la posibilidad ni la necesidad de anularse el trámite para que el mismo se rehaga con la participación de esa delegada, dado que no le es achacable al Tribunal no haberla informado de 13CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. la demanda constitucional, al igual que a la Oficina de Asignaciones. 8.4. Corolario de lo analizado, en sede de segunda instancia de esta acción de tutela, encuentra la Sala certidumbre suficiente para inferir que, frente a la solicitud
Asignaciones. 8.4. Corolario de lo analizado, en sede de segunda instancia de esta acción de tutela, encuentra la Sala certidumbre suficiente para inferir que, frente a la solicitud concreta de 20 de agosto de 2021, para que se informara y asignara el asunto a un nuevo delegado de la fiscalía, tal ya encontró satisfacción, por cuyo silencio acudió el accionante a este mecanismo preferente. Premisas que permiten inferir la configuración de una ausencia actual de objeto por hecho superado al derruirse el origen fáctico de la acción constitucional.
9. Las anteriores razones, son las que llevan a la Sala a confirmar la sentencia impugnada, de acuerdo con las explicaciones vertidas en esta providencia.
10. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido, pero por las razones expuestas en el presente proveído. 14CUI 11001220400020220130801 N.I. 123930 Tutela A/ Conjunto Residencial Alto Del Moral P.H. Segundo-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el
artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15