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CSJ - STP7389-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7389-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP7389-2023 Radicación n°. 131717 (Aprobación Acta No. 138) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDINEL EDUER MURCIA HERRERA, contra el fallo proferido el 8 de junio de 2023 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado contra la FISCALÍA 12 SECCIONAL DE TAME – ARAUCA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca y a la abogada Diana Constanza García Murillo.CUI 81001220800020230003701

Número interno 131717 Tutela impugnación

EDINEL EDUER MURCIA HERRERA

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II. ANTECEDENTES

3. Informó el señor EDINEL EDUER MURCIA HERRERA, quien se desempeña como investigador de la apoderada del ciudadano William Cesar Tejeiro López, indiciado por el presunto delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, que la defensa radicó derecho de petición en los correos cenaida.suarez@fiscalia.gov.co y zeris.sandoval@fiscalia.gov.co; el 27 de abril del presente año, petición reiterada de manera presencial el 2 de mayo último, en la Oficina de Asignaciones de le Fiscalía General de

el 27 de abril del presente año, petición reiterada de manera presencial el 2 de mayo último, en la Oficina de Asignaciones de le Fiscalía General de la Nación, seccional Tame, a través de las cuales solicitó el traslado de las pruebas de alcoholemia y necropsia, dentro de la noticia criminal 81-79460-01227-2022-00307.

4. Mediante oficio No. 20490-01-02-12-0225 del 30 de mayo de 2023, la Fiscalía 12 Seccional de Tame, le contestó directamente a la defensora del investigado, abogada Diana Constanza García Murillo, informándole: “Como bien podrá saberlo la señora defensora, el traslado del material probatorio recolectado por la Fiscalía tiene lugar una vez se lleve a cabo la FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN, de conformidad con el art. 344, que consagra el inicio del descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, donde se establece también el termino para hacerlo. (…) Así mismo usted tiene conocimiento, que la audiencia de formulación de imputación tendrá lugar el próximo 14 de junio del año en curso, a las 9:00 A.M., donde podrá enterarse del contenido de las diligencias por usted solicitadas.”

5. Refirió el accionante que, a la fecha de presentación de la tutela no obtuvo contestación a su requerimiento, por lo que solicitó se tutelenCUI 81001220800020230003701

Número interno 131717 Tutela impugnación EDINEL EDUER MURCIA HERRERA 3 sus derechos al debido proceso, a la defensa y al “ Acceso de Información

Número interno 131717 Tutela impugnación EDINEL EDUER MURCIA HERRERA 3 sus derechos al debido proceso, a la defensa y al “ Acceso de Información en Etapa Preprocesal”, y se le ordene a la autoridad requerida que emita respuesta frente a la petición radicada el 27 de abril de 2023, además de entregar la información solicitada.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante providencia del 8 de junio del presente año, declaró improcedente el amparo solicitado, al considerar que, quien debe alegar la violación del derecho de petición es la abogada Diana Constanza García Murillo, quien se verificó, realizó la solicitud desde su correo personal. 6.1. También denotó el Tribunal que fue la misma profesional del derecho quien acudió personalmente ante la ventanilla única de correspondencia de la Unidad de Fiscalías Locales de Tame, Arauca. 6.2. Recordó adicionalmente, que el accionante no presentó poder especial, ni manifestó las razones que le impiden a García Murillo acudir personalmente a reclamar sus derechos, por lo que no se dio en este caso la falta de legitimidad en la causa por activa.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. Fue presentada por EDINEL EDUER MURCIA HERRERA, quien manifestó que el Tribunal no tuvo en cuenta el poder otorgado por García Murillo a su favor, el 12 de mayo de 2023, además por cuanto no obtuvo una respuesta clara, concreta y de fondo sobre la petición del 27 de abril.CUI 81001220800020230003701

Número interno 131717 Tutela impugnación

obtuvo una respuesta clara, concreta y de fondo sobre la petición del 27 de abril.CUI 81001220800020230003701 Número interno 131717 Tutela impugnación

EDINEL EDUER MURCIA HERRERA

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por EDINEL EDUER MURCIA HERRERA contra el fallo de tutela del 8 de junio de este año, adoptado por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca.

9. Observa la Sala que en este Caso se tiene dos problemas jurídicos a resolver: i) si se dio respuesta al derecho de petición del 27 de abril de 2023, y ii) si el investigador EDINEL EDUER MURCIA HERRERA contaba con legitimidad en la causa por activa.

Carencia actual de objeto por hecho superado.

10. Ha estipulado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión

manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua:CUI 81001220800020230003701 Número interno 131717 Tutela impugnación EDINEL EDUER MURCIA HERRERA 5 «3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. 3.3. En dicho sentido, esta Corporación ha señalado que no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de revisión, como juez de máxima jerarquía de la jurisdicción constitucional, el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita e incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, sobre todo si considera que la decisión debe

vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado.» Análisis del caso concreto. Sobre la respuesta al derecho de petición del 27 de abril de 2023.

11. En el presente asunto, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, concluye la Sala que se debe confirmar lo resuelto por la primera instancia, pues se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto en lo que concierne al derecho de petición presentado por la accionante, por superarse el hecho que originó laCUI 81001220800020230003701

Número interno 131717 Tutela impugnación EDINEL EDUER MURCIA HERRERA 6 solicitud de amparo, pues durante el trámite de la tutela, la autoridad acreditó haber atendido la pretensión de la demandante.

Número interno 131717 Tutela impugnación EDINEL EDUER MURCIA HERRERA 6 solicitud de amparo, pues durante el trámite de la tutela, la autoridad acreditó haber atendido la pretensión de la demandante. 11.1. Así, se encontró en el expediente que el 27 de abril de 2023 Diana Constanza García Murillo , apoderada de uno de los indiciados, dentro de la noticia criminal 81-794-60-01227-2022-00307, elevó derecho de petición a la Fiscalía 12 Seccional de Tame, Arauca, en el que solicitó desde su correo electrónico personal y luego, el 2 de mayo siguiente de manera presencial, se le corriera “ traslado de resultados de pruebas de alcoholemia realizado a los señores William cesar Tejeiro López y Diego Alexander soler rincón el día 25 de julio de 2022 y el informe pericial de necropsia de la menor A.V.S.R. ”; dentro de la noticia criminal 81-794-6001227-2022-00307. 11.2. De igual forma, se constató que con oficio No. 20490-01-0212-0225 del 30 de mayo de 2023, la Fiscalía 12 Seccional de Tame, dio respuesta clara, completa y veraz a la mencionada profesional del derecho, en la que le recordó que el 14 de junio de este año se llevaría a cabo la audiencia de imputación de cargos a su defendido, William Cesar Tejeiro López, y en ese escenario podría conocer los resultados que reclama mediante derecho de petición.

12. En conclusión, la accionada sí dio respuesta de fondo a García Murillo, y en cuanto a lo solicitado en punto del derecho de petición, aclaró

López, y en ese escenario podría conocer los resultados que reclama mediante derecho de petición.

12. En conclusión, la accionada sí dio respuesta de fondo a García Murillo, y en cuanto a lo solicitado en punto del derecho de petición, aclaró por qué esa información no podía ser suministrada sino hasta la audiencia de formulación de acusación, según lo establece el art. 344 del C.P.P., pero que en todo caso el 14 de junio de 2023 se llevaría a cabo la audiencia de imputación, en la que podría conocer el resultado de los dictámenes solicitados, por lo tanto, no se encuentra vulneración de los derechos de la peticionaria.CUI 81001220800020230003701

Número interno 131717 Tutela impugnación

EDINEL EDUER MURCIA HERRERA

7 Sobre legitimidad en la causa por activa del accionante EDINEL

EDUER MURCIA HERRERA.

13. A pesar de ser inane en estos momentos analizar si se da en este caso o no la falta de legitimidad afirmada por el Tribunal, la Sala debe aclarar el punto, en pro de las garantías del accionante.

14. MURCIA HERRERA se quejó porque en su criterio el Tribunal Superior de Arauca, no tuvo en cuenta el poder que le otorgó la abogada Diana Constanza García Murillo, dirigido al colegiado “…para que formule ante su despacho acción de tutela...”. 14.1. Baste con decir que como lo aseveró el Tribunal, la titular del derecho presuntamente vulnerado lo era la defensora del indiciado William Cesar Tejeiro López, pues fue ella quien desde su correo y en calidad de apoderada realizó la solicitud de información a la fiscalía el 27 de abril de

derecho presuntamente vulnerado lo era la defensora del indiciado William Cesar Tejeiro López, pues fue ella quien desde su correo y en calidad de apoderada realizó la solicitud de información a la fiscalía el 27 de abril de 2023, la que repitió el 2 de mayo siguiente de manera presencial. 14.2. Por lo tanto, a pesar de contar con poder para interponer la demanda de tutela, lo cierto es que el mismo no se expidió para presentar el derecho de petición, y por ende no se puede afirmar que la presunta omisión de respuesta a este, afectara los derechos de EDINEL EDUER MURCIA HERRERA, por lo tanto, no erró el Tribunal al afirmar que este no contaba con legitimidad en la causa por activa, por no ser el suscriptor de la petición tantas veces nombrada.

15. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, al verificarse la configuración de carencia de objeto por un hecho superado.CUI 81001220800020230003701

Número interno 131717 Tutela impugnación

EDINEL EDUER MURCIA HERRERA

8 En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

VI. RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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