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CSJ - STP739-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP739-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP739-2022 Radicación N. 121756 Acta n.° 016. Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por HERNANDO RAÚL GÓMEZ MESTRE, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220011200 Radicado interno Nro. 121756 Tutela de primera instancia Hernando Raúl Gómez Mestre HECHOS El 30 de noviembre de 2021, HERNANDO RAÚL GÓMEZ MESTRE presentó solicitud de reconocimiento de la judicatura, a través del aplicativo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Afirmó que no ha obtenido respuesta al anterior requerimiento, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a dicha autoridad expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.

ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

1. Con auto del 25 de enero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a la accionada a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaría el 26 de enero de la anualidad.

2. En su respuesta al libelo, la Unidad de Registro

efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaría el 26 de enero de la anualidad.

2. En su respuesta al libelo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 567 de 2022, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a HERNANDO RAÚL GÓMEZ MESTRE, el que fue notificado de acuerdo con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020,

2CUI 11001023000020220011200 Radicado interno Nro. 121756 Tutela de primera instancia Hernando Raúl Gómez Mestre mediante oficio No. 567 de 2022, remitido al correo electrónico de la solicitante. Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esa Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el

COVID-19.

Por lo anterior, adujo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, por lo que solicita negar el amparo, por tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por HERNANDO RAÚL GÓMEZ MESTRE contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del

Consejo Superior de la Judicatura.

2. En el presente evento, HERNANDO RAÚL GÓMEZ MESTRE reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la entidad accionada

3CUI 11001023000020220011200 Radicado interno Nro. 121756 Tutela de primera instancia Hernando Raúl Gómez Mestre no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica.

3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 26 de enero de 2022, esa entidad expidió la Resolución n° 567 de 2022, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a HERNANDO RAÚL GÓMEZ MESTRE, la que fue aportada por la demandada.

De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, se advierte que con oficio n° 567 de

demandada. De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, se advierte que con oficio n° 567 de 2022 remitido al correo hernandogomez257@gmail.com la Unidad allegó y notificó al accionante la precitada resolución. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante, en razón a que el pasado 26 de enero, la entidad demandada dio respuesta a su solicitud, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido al accionante en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado; el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del 4CUI 11001023000020220011200 Radicado interno Nro. 121756 Tutela de primera instancia Hernando Raúl Gómez Mestre fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo1». Bajo las consideraciones, se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio

autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

1 CC T-200/13. 5CUI 11001023000020220011200 Radicado interno Nro. 121756 Tutela de primera instancia Hernando Raúl Gómez Mestre

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

6

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