CSJ - STP7392-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7392-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP7392-2023 Radicación n°. 131780 Acta 138 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JORGE MARIO TORO BOTERO , contra el auto proferido el 21 de junio del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual rechazó, parcialmente, la demanda de tutela formulada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020500020230074801
Número interno 131780 Tutela impugnación Jorge Mario Toro Botero 2 JORGE MARIO TORO BOTERO formuló demanda de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte y otros. Previo a admitir a trámite el libelo de amparo, la Sala de Casación Laboral, en auto del 24 de mayo del año en curso, requirió al accionante a fin de que precisara «i) número de radicado de los procesos cuestionados, ii) e indicara si tenía algún reparo contra esta Sala de la Corte y la Sala de Casación Penal y iii) allegara copia de las providencias cuestionadas», so pena de su rechazo. En respuesta al requerimiento, el demandante manifestó que criticaba el «PROCESO… del tribunal superior de Medellín. Sentencia dictada por
de Casación Penal y iii) allegara copia de las providencias cuestionadas», so pena de su rechazo. En respuesta al requerimiento, el demandante manifestó que criticaba el «PROCESO… del tribunal superior de Medellín. Sentencia dictada por el Dr. Fernando león (sic)Bolaños Palacio… e indicó que contra «La sala de Casación Laboral no ten[ía] cuestionamiento, solo que declaro (sic) improcedente la tutela, QUE FUE DICTADA A MI FAVOR, por el Magistrado Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa, y tampoco fui inforemdo (sic), por lo que tuve que colocar derecho de petición que tampoco me dieron respuesta».
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción Constitucional presentada por JORGE MARIO TORO BOTERO, dado que, en su escrito complementario, el accionante no subsanó las deficiencias del escrito tutelar de cara a las manifestaciones que se dirigían a controvertir actuaciones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia o, eventualmente, de la Sala de Casación
Penal.
IV. LA IMPUGNACIÓNCUI 11001020500020230074801
Número interno 131780 Tutela impugnación Jorge Mario Toro Botero 3 Inconforme con el anterior proveído, JORGE MARIO TORO BOTERO lo impugnó y se limitó a efectuar consideraciones genéricas
sobre el trámite impartido al proceso laboral con radicación 05001-31-05019-2011-00932-01.
V. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991 1, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia– , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Bien es sabido que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados . Sin embargo, la situación varía, ostensiblemente, ante determinadas circunstancias, esto es, cuando el accionante no expone de manera clara y precisa los hechos por los cuales considera afectadas sus garantías, eventualidad frente a la cual el legislador previó la corrección de la solicitud, consagrada en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, según el cual: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 11001020500020230074801 Número interno 131780 Tutela impugnación Jorge Mario Toro Botero 4 En relación con la facultad que la norma previamente citada le confiere al Juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional ha precisado que aquella procede siempre que concurran tres condiciones, a saber: «(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado» (Cfr. C.C. Auto 227/2006). Aplicando las premisas expuestas al caso sub examine, se evidencia que JORGE MARIO TORO BOTERO, no dio cumplimiento al requerimiento planteado por la Sala de Casación Laboral en el auto por cuyo medio le solicitó aclarar el escrito de amparo, en particular, la lesión de las garantías que endilga a la Sala de Casación Laboral. En efecto, en respuesta a tal exigencia, simplemente manifestó que:
cuyo medio le solicitó aclarar el escrito de amparo, en particular, la lesión de las garantías que endilga a la Sala de Casación Laboral. En efecto, en respuesta a tal exigencia, simplemente manifestó que: «El proceso al que estoy cuestionando es el siguiente: PROCESO RAD. # 05001-31-05-019-2011-00932-01 del tribunal superior de Medellín. Sentencia dictada por el Dr. Fernando león (sic)Bolaños Palacio.1100102040002023007140» e indicó que contra «La sala de Casación Laboral no ten[ía] cuestionamiento, solo que declaro (sic) improcedente la tutela, QUE FUE DICTADA A MI FAVOR, por el Magistrado Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa, y tampoco fui inforemdo (sic), por lo que tuve que colocar derecho de petición que tampoco me dieron respuesta». También esta Sala evidencia que el escrito aclaratorio, como consta de la transcripción precedente, no muestra expresamente qué reproches se dirigen contra actuaciones desplegadas por la Sala de Casación Laboral. Es más, hace alusión a magistrados que integran la Sala de Casación Penal, e incluso menciona como sujeto pasivo de la tutela al Tribunal Superior deCUI 11001020500020230074801 Número interno 131780 Tutela impugnación Jorge Mario Toro Botero 5 Medellín sin especificar cuál de aquellas autoridades es la que, en su criterio, afectó sus garantías fundamentales. Al margen de la informalidad característica de la vía de amparo, esa ambigüedad impide integrar adecuadamente el contradictorio por pasiva.
criterio, afectó sus garantías fundamentales. Al margen de la informalidad característica de la vía de amparo, esa ambigüedad impide integrar adecuadamente el contradictorio por pasiva. Se aclara, sin embargo, que bastará que el actor subsane aquel yerro para que acuda, de nuevo, a la vía de amparo. Se confirmará, en tales condiciones, la providencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el auto impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020500020230074801
Número interno 131780 Tutela impugnación Jorge Mario Toro Botero 6
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria