🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7393-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7393-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7393-2021 Radicación n° 117099 Acta 142. Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Víctor Julio Rueda Velasco , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de esta capital, así como las partes y demás intervinientes el proceso penal que originó elCUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 2 presente diligenciamiento constitucional con radicado nº 110016000028201700058 00. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 17 de julio de 2020 , condenó a Víctor Julio Rueda Velasco a la pena principal de 248 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio en

sentencia del 17 de julio de 2020 , condenó a Víctor Julio Rueda Velasco a la pena principal de 248 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado. Lo anterior, dentro de la actuación identificada con radicado nº 110016000028201700058 00. La defensa del procesado interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia del 18 de septiembre de 2020, en el sentido de confirmar en su integridad el fallo objeto de alzada. El accionante se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo, por cuenta del citado proceso. Víctor Julio Rueda Velasco acude al presente diligenciamiento constitucional, en busca de la protección de los derechos fundamentales invocados. Reseña que el 5 de abril del año que avanza, vía correo electrónico radicó escritoCUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 3 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, con el propósito de que se le informara el juzgado de ejecución de penas que tenía asignada la vigilancia de su condena o, en su defecto, se remitiera el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas para que efectuara el respectivo reparto.

penas que tenía asignada la vigilancia de su condena o, en su defecto, se remitiera el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas para que efectuara el respectivo reparto. Indica que a través de comunicación del 8 del mismo mes y año, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá le informó que por encontrarse en curso la apelación de la sentencia, el expediente estaba en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad en cita. En vista de lo anterior, relata el accionante que remitió petición ante la Sala Penal del Tribunal accionado, reiterando la solicitud elevada al juzgado de primer grado. Sin embargo, sostiene que en misiva del 10 de mayo de 2021, el Tribunal le informó que el asunto había sido devuelto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, según constaba en oficio nº T2-16S-2490. En este contexto, Rueda Velasco solicita el amparo de los derechos constitucionales invocados, toda vez que a la fecha no se ha resuelto de fondo lo solicitado en las diversas peticiones presentas ante las accionadas. En consecuencia, pide que se ordene a las autoridades que remitan el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su competencia.CUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 4 INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá . Un magistrado de la Corporación informó que mediante decisión del 18 de septiembre de 2020, confirmó el fallo de primera

Víctor Julio Rueda Velasco 4 INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá . Un magistrado de la Corporación informó que mediante decisión del 18 de septiembre de 2020, confirmó el fallo de primera instancia y, como consecuencia, el proceso fue devuelto al juzgado de origen por la secretaría de la Sala Penal el 18 de noviembre siguiente. Agregó que desconocía el trámite dado por el juzgado de conocimiento, o las razones por las que no había sido remitido a los juzgados de ejecución de penas. De otro lado, manifestó que mediante oficio No. T2IGS-2490 del 10 de mayo de 2021, dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante, en la que le informó la devolución del expediente al juzgado de origen. En iguales términos ofició al Juzgado Quinto Penal del Circuito, corriendo traslado de la petición y remitiendo la copia de la consulta que da cuenta de la devolución del expediente. Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional deprecado, comoquiera que no se vulneraron los derechos fundamentales del actor. Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá . La directora del juzgado informó que el 17 de julio de 2020 profirió sentencia en contra del accionante, dentro del proceso con radicado nº 110016000028201700058 00. Asimismo, manifestó que la actuación fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital el 28 de agostoCUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099

Asimismo, manifestó que la actuación fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital el 28 de agostoCUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 5 siguiente, para que resolviera la apelación presentada por el procesado. Relató que posterior a las fechas citadas, el juzgado recibió solicitudes del accionante, en las que pidió información acerca del juzgado de ejecución de penas que tenía asignado la fase de vigilancia de la pena, frente a las cuales contestó que el expediente se encontraba ante el superior surtiendo el recurso vertical. Aclaró que Centro de Servicios informó que, de cara al proceso del actor, se encontraban a la espera de que el Tribunal remitiera el proceso de forma virtual o física, ya que únicamente había enviado el fallo condenatorio de segunda instancia. Motivo por el cual, indicó que procedió a compartir la carpeta digital del expediente, a fin de que fuera remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad. Por último, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, comoquiera que el trámite reclamado por Rueda Velasco no es de su competencia. Razones por las cuales, solicitó que se declarara improcedente el amparo deprecado. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Un empleado de la dependencia informó que, una vez verificado los sistemas de información, el accionante

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Un empleado de la dependencia informó que, una vez verificado los sistemas de información, el accionante no tenía asignados procesos ante los Juzgados de EjecuciónCUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 6 de Penas de Bogotá. Motivo por el cual, resaltó que no han vulnerado las garantías del demandante. Agregó que, pese a lo anterior, logró verificarse que el proceso a que hace referencia el actor, se encontraba en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. El juez coordinador informó que 4 de junio de 2021, remitió por competencia la ficha técnica del proceso penal seguido contra Víctor Julio Rueda Velasco , con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y su conocimiento correspondió al Juzgado Primero de esa especialidad. Como prueba de ello, anexó copia de la consulta Web. Por lo expuesto, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión que motivó la acción está satisfecha. Fiscalía Octava Seccional de Bogotá. El delegado del ente acusador informó las actuaciones desplegadas dentro del proceso penal identificado con radicado nº 110016000028201700058 00, que se siguió en contra de Rueda Velasco. Agregó que no ha desconocido los derechos

del proceso penal identificado con radicado nº 110016000028201700058 00, que se siguió en contra de Rueda Velasco. Agregó que no ha desconocido los derechos del accionante, toda vez que lo solicitado por este escapa de las funciones asignadas a la Fiscalía.CUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 7 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver

amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad vulneraron los derechos fundamentales de Víctor Julio Rueda Velasco, por la falta de remisión del proceso penal seguido en suCUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 8 adversidad bajo el radicado nº 110016000028201700058 00, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, a fin de que se asigne autoridad competente en fase de ejecución de penas. A juicio del demandante, se vulneraron sus prerrogativas fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, pues hasta la fecha no se han resuelto de fondo las solicitudes elevadas el 5 de abril y 8 de mayo ante las autoridades accionadas, por medio de las cuales solicitó el envió de las diligencias seguidas en su adversidad, ante los jueces competentes de vigilar su condena. En relación con la solicitud de envío del expediente al juez competente, lo primero que hay que resaltar es que esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no

juez competente, lo primero que hay que resaltar es que esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular. Hecha esa salvedad, desde ya se anticipa que declarará improcedente el amparo deprecado, pues se estructuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.CUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 9 Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de

juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. (CC. T-358/2014). En el presente evento se verifica que a través del reclamo el gestor constitucional pretendía la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas competentes, a fin de que se asumiera la vigilancia de la condena impuesta el 17 de julio de 2020, confirmada 18 de septiembre siguiente, por los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado. A partir del informe rendido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá , logró establecerse que el 4 de junio la presente anualidad, la actuación penal seguida contra Rueda Velasco fue asignada a Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deCUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099

actuación penal seguida contra Rueda Velasco fue asignada a Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deCUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 10 Seguridad de esta ciudad. Información que fue corroborada en el sistema de consulta de la Rama Judicial. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, en el curso del trámite de la primera instancia, se cumplió lo que buscaba el demandante con la tutela, por ende, concluyó así la afectación a los derechos fundamentales invocados. Esto, en la medida en que lo requerido por éste únicamente era la remisión del proceso penal a los juzgados encargados de vigilar su condena. Por lo anterior, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de una de las autoridades convocadas. No obstante, de acuerdo a la respuesta brindada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sala encuentra que las diligencias fueron devueltas al juez de primer grado desde noviembre de 2020; asimismo, la consulta de procesos permite evidenciar que el expediente arribó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por lo menos, desde el 18 de mayo del año en curso. Motivo por el cual, se exhortará al Centro de Servicios

expediente arribó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por lo menos, desde el 18 de mayo del año en curso. Motivo por el cual, se exhortará al Centro de Servicios en mención, a fin de que adopte las medidas necesarias paraCUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 11 que en lo sucesivo no se incurra en mora en este trámite de remisión de los expedientes a los jueces de ejecución de penas, que pueda generar situaciones de desprotección de los derechos fundamentales de los sentenciados. Por las razones esgrimidas, se declarará improcedente el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado.

SEGUNDO: EXHORTAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá a fin de que adopte las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se incurra en mora en el trámite administrativo consistente en la remisión de los expedientes a los jueces de ejecución de penas, que puedan generar situaciones de desprotección de los derechos fundamentales de los sentenciados. De conformidad con lo exhibido en este proveído.CUI 11001020400020210105200

Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 12

los derechos fundamentales de los sentenciados. De conformidad con lo exhibido en este proveído.CUI 11001020400020210105200 Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 12

TERCERO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERACUI 11001020400020210105200

Tutela 1a Instancia No. 117099 Víctor Julio Rueda Velasco 13

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

Consultar sobre este documento ...