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CSJ - STP7394-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7394-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP7394-2023 Radicación n°. 132000 Acta 138 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por

JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO , contra el TRIBUNAL

SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL , la DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL y el GRUPO DE ASUNTOS LABORALES – PRESUPUESTO Y NÓMINA, DE LA RAMA JUDICIAL SECCIONAL, todos de la ciudad de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020230078200

Número interno 132000 Tutela primera instancia

JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO

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2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO fue nombrada mediante Resolución 038 del 4 de mayo de 2023, por la Sala Plena del Tribunal Superior de Manizales, mediante la figura de encargo, para ejercer como Juez Primera Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, y se posesionó en la misma fecha.

3. La incapacidad médica concedida a la titular del cargo, Liliana Patricia Moreno Preciado, correspondió al período del 29 de abril de 2023, hasta el 4 de mayo del mismo año, la misma fue renovada del 8 hasta el 16 mayo del presente año.

Patricia Moreno Preciado, correspondió al período del 29 de abril de 2023, hasta el 4 de mayo del mismo año, la misma fue renovada del 8 hasta el 16 mayo del presente año.

4. El 23 de mayo de 2023, ante la publicación de la prenómina por parte de la Rama Judicial Seccional Manizales, JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO efectuó reclamación al área respectiva de la misma seccional, como quiera que los valores allí reportados no eran congruentes con los cargos ejercidos, específicamente el período del 8 al 16 de mayo; el Grupo de Asuntos Laborales le respondió que para ese lapso no existía Certificado de

Disponibilidad Presupuestal CDP.

5. Mediante oficio 155 del 31 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Manizales envió aclaración al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Manizales, Caldas, donde le solicitó reconsiderar la situación administrativa de la accionante y el pago de su salario.

6. El 6 de junio de 2023, JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO radicó derecho de petición ante el Grupo de Asuntos Laborales

de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Manizales, en el que requirió: “a) Reconocer y cancelar los valores por concepto de salario, bonificaciones, primas demás conceptos concernientes a los días comprendidos desde el 8 al 16 de mayo de 2023, por haber laborado en el cargo de Juez PrimeraCUI 11001023000020230078200 Número interno 132000 Tutela primera instancia

16 de mayo de 2023, por haber laborado en el cargo de Juez PrimeraCUI 11001023000020230078200 Número interno 132000 Tutela primera instancia

JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO

3 Promiscua Municipal de Anserma, Caldas, en la modalidad de encargo; ello, teniendo en cuenta los descuentos que deben efectuarse de Ley. b) Así mismo, al reconocer los valores por mi generados al haber laborado en el cargo mencionado en el literal anterior, y por el tiempo aludido, solicito se efectúen los pagos por concepto de seguridad social (salud y pensión) a las entidades a las que me encuentro afiliada y se regularice mi continuidad en aportes al sistema, allegando comprobante de dichos pagos y gestión a mi correo electrónico. c) Se aclare el por qué en el aplicativo EFINOMINA, del cual se obtienen los desprendibles de pago, aparecen liquidados los 30 días del mes de mayo de 2023, como quiera que no me fueron cancelados los días concernientes del 8 al 16 de mayo del mismo año, circunstancia que solicito sea corregida. d) Se me aclare el por qué se liquida la bonificación anual por servicios prestados con el salario del escribiente (al 30 de mayo de 2023) si la misma fue generada el 5 de mayo de 2023, como quiera que es dicha calenda desde la cual no he perdido continuidad (5 de mayo de 2015).”

7. Asegura que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela no ha recibido respuesta a su solicitud, por lo que pretende se ordene a las accionadas: i) resolver el derecho de petición presentado el 6 de junio de 2023,

ha recibido respuesta a su solicitud, por lo que pretende se ordene a las accionadas: i) resolver el derecho de petición presentado el 6 de junio de 2023, ii) reconocer y pagar los valores percibidos por concepto de salario, bonificaciones, prestaciones sociales y demás a que hubiere lugar por el período del 8 al 16 de mayo de 2023, iii) realizar los descuentos de ley, y iv) regularizar su nómina del mes de mayo de 2023.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

8. Mediante auto del 14 de julio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.CUI 11001023000020230078200

Número interno 132000 Tutela primera instancia

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9. El Presidente del Tribunal Superior de Manizales recordó las circunstancias que se dieron con ocasión de la incapacidad médica de la titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas. 9.1. Aseguró que esa Corporación obró de buena fe al creer que el CDP No. 07-0290 de fecha 03 de mayo de 2023, cubría toda la incapacidad de la Dra.

Moreno Preciado. Además, informó que el 21 de junio de los corrientes, recibió el oficio DEASAJMAO23-1428, a través del cual se dio respuesta al No. 155 emanado de esa Corporación, donde informa que ya se solucionó la situación presentada.

el oficio DEASAJMAO23-1428, a través del cual se dio respuesta al No. 155 emanado de esa Corporación, donde informa que ya se solucionó la situación presentada. 9.2. Por lo anterior pidió negar el amparo solicitado en lo que a esa Corporación se refiere, sin que se oponga a la satisfacción del derecho reclamado por la accionante.

10. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Manizales manifestó que mediante comunicación DESAJMAO 23-1653 del 17 de julio pasado, dio respuesta al derecho de petición de la accionante informándole el reconocimiento y pago de salario, bonificaciones, primas y demás conceptos, concernientes a los días comprendidos desde el 8 al 16 de mayo de 2023, por haber laborado en el cargo de Juez Primera Promiscua Municipal de Anserma, Caldas, lo que se verá reflejado en el mes de julio. 10.1. Igualmente, aclaró que se realizarán los descuentos por seguridad social. Sobre los errores en el aplicativo “ efinomina” aseveró que se corrió traslado al nivel central, y ya se hicieron los ajustes pertinentes. 10.2. Finalmente, reconoció que por error el sistema liquidó la bonificación anual a 28 de mayo y no al 5, por lo que el reajuste se verá reflejado en el pago de julio. Por tanto, pidió su desvinculación de la presente acción al no haber vulnerado los derechos de la accionante. Anexó copia de la remisión

en el pago de julio. Por tanto, pidió su desvinculación de la presente acción al no haber vulnerado los derechos de la accionante. Anexó copia de la remisión de la respuesta al correo jleona@cendoj.ramajudicial.gov.co.CUI 11001023000020230078200 Número interno 132000 Tutela primera instancia

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11. Vencido el plazo para responder no se allegó respuesta del Grupo de Asuntos Laborales – Presupuesto y Nómina, de la Rama Judicial Seccional

Manizales.

CONSIDERACIONES

Competencia.

12. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por

JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Análisis del caso en concreto.

13. La censura constitucional propuesta por JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO busca que se ordene al Tribunal Superior de Distrito Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional y el Grupo de Asuntos Laborales – Presupuesto y Nómina, de la Rama Judicial Seccional, todos de la ciudad de Manizales , que respondan el derecho de petición del 6 de junio del presente año, y se dé solución a las inconsistencias registradas en el pago de su salario, primas y demás, con ocasión del encargo

Seccional, todos de la ciudad de Manizales , que respondan el derecho de petición del 6 de junio del presente año, y se dé solución a las inconsistencias registradas en el pago de su salario, primas y demás, con ocasión del encargo como Juez Primera Promiscua Municipal de Anserma, Caldas.

14. En este caso, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente dentro del proceso de tutela.CUI 11001023000020230078200

Número interno 132000 Tutela primera instancia JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO 6 14.1. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.» 14.2. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el pasado 17 de julio de este año, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Manizales dio respuesta de fondo al derecho de petición que

14.2. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el pasado 17 de julio de este año, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Manizales dio respuesta de fondo al derecho de petición que buscaba normalizar la nómina de la accionante; así, le informó de las correcciones y ajustes dados en su caso, además le comunicó que en la nómina del mes de julio le será cancelada la diferencia a su favor.

15. Desde esa perspectiva, si bien para la fecha de interposición de la demandada de tutela no se había dado respuesta a la solicitud de LEÓN AVENDAÑO, las circunstancias actuales han cambiado, además que se le envió la respuesta al correo jleona@cendoj.ramajudicial.gov.co; por lo que cesaron los efectos lesivos sobre los derechos de la accionante, ante lo cual se declarará improcedente el amparo solicitado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 11001023000020230078200 Número interno 132000 Tutela primera instancia JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO 7 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual

expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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