CSJ - STP7396-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7396-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7396-2021 Radicación n° 117011 CUI 11001020400020210101400 Acta 149. Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Juan Pablo Franco Carmona contra el Juzgado Veinte Penal del Circuito, la Defensoría del Pueblo Seccional y la Procuraduría 348 Judicial Penal II, todos de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, al interior del proceso de radicación 05001-60-00-207-2016-00934.Tutela de 1ª instancia n º 117011 CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona Al trámite se vinculó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, así como a las partes e intervinientes en el asunto de la referencia. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indicó Juan Pablo Franco Carmona, que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de octubre de 2017, en la cárcel El Pedregal de Medellín, como consecuencia de la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. Destacó que al interior de ese asunto, la fiscalía lo
sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. Destacó que al interior de ese asunto, la fiscalía lo acusó dos veces; lo que va en contraposición del derecho al debido proceso que debe garantizarse a los procesados y reprochó que el examen del médico legista no determinó la existencia del delito, ni su autoría, considerando que su condena fue consecuencia del “ensañamiento” de los funcionarios que intervinieron dentro de la causa. PRETENSIONES Van dirigidas a que se tutela sus derechos fundamentales y, se deje sin efecto la condena penal que pesa en su contra. 2Tutela de 1ª instancia n º 117011 CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona INTERVENCIONES La Fiscal 27 de la Unidad de Delitos Contra la Libertad, Dignidad Humana y Secuestro de Medellín, indicó que para la época de las capturas fue quien realizó las audiencias preliminares. Que no recuerda si formuló la acusación porque estaba en conversaciones con la defensa para un posible preacuerdo con pena mínima, pero antes que estas circunstancias sucedieran fue trasladada a la Unidad de delitos contra la libertad y dignidad humanaSecuestro desconociendo qué fiscal terminó el juicio. El Fiscal 123 Seccional Caivas de Medellín , ratificó su intervención en el proceso penal de la referencia, y añadió que en contra del fallo condenatorio de primer grado, la
Secuestro desconociendo qué fiscal terminó el juicio. El Fiscal 123 Seccional Caivas de Medellín , ratificó su intervención en el proceso penal de la referencia, y añadió que en contra del fallo condenatorio de primer grado, la defensa interpuso recurso de apelación el cual fue repartido a la Sala de decisión Penal del Tribunal accionado, que resolvió en sentido confirmatorio. También se pronunció sobre la supuesta indefinición de los hechos alegada por el demandante, destacando que los enrostrados en el escrito de acusación no fueron alterados en el desarrollo del juicio, sin que pueda exigirse una precisión en la fecha de los mismos, atendiendo que se trata de una víctima menor de edad, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal en CSJ SP, 12 feb. 2012, rad. 37108. 3Tutela de 1ª instancia n º 117011 CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona El Juez Dieciséis Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín , informó que el 24 de octubre de 2017, realizó audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, solicitadas por la Fiscalía General de la Nación, en contra del accionante, en donde se legalizó la aprehensión, se imputaron cargos por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y, finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. La Procuradora 111 Judicial II Penal de Medellín ,
los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y, finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. La Procuradora 111 Judicial II Penal de Medellín , indicó que intervino en el proceso de la referencia y que solicitó al Tribunal Superior de esa ciudad la confirmación de la condena, sin que advierta violación alguna de derechos en contra del actor. Destacó que no resulta procedente la interposición de esta acción constitucional, utilizada como herramienta para obtener el resultado favorable, que no ha sido posible a través de los recursos legales que le deparaba la ley 906 de 2004, pues, la sentencia del Tribunal fue objeto de alzada, quedando en firme dicha decisión, toda vez que no se emprendió el recurso extraordinario de casación. El Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín , a su turno, se limitó a señalar que el 7 de octubre de 2019, dentro del proceso penal radicado No.0500160002072016-00934, decidieron 4Tutela de 1ª instancia n º 117011 CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona confirmar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, fallo que adjuntó; como también el auto del 11 de diciembre de 2019, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación. El juez Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, solicitó se declare improcedente la acción de tutela comoquiera que no se evidencia vulneración a derecho
casación. El juez Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, solicitó se declare improcedente la acción de tutela comoquiera que no se evidencia vulneración a derecho fundamental. Especificó que, en efecto, el 23 de julio de 2019 por medio de sentencia, condenó al actor a 108 meses de prisión y que, en ese asunto el interesado contó con la debida representación judicial de apoderado en respeto de sus garantías superiores. La Defensoría del Pueblo de Medellín, aportó un listado de las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido en adversidad del actor, en la que puntualizó cada intervención procesal de la defensa. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 5Tutela de 1ª instancia n º 117011 CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Veinte Penal del Circuito, la Defensoría del Pueblo Seccional y la Procuraduría 348 Judicial Penal II, todos de la misma ciudad, lesionaron los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad
el Juzgado Veinte Penal del Circuito, la Defensoría del Pueblo Seccional y la Procuraduría 348 Judicial Penal II, todos de la misma ciudad, lesionaron los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de Juan Pablo Franco Carmona , al interior del proceso seguido en su contra por los delitos de acto sexual con menor de 14 años, de radicación 05001-60-00-207-2016-00934. . Lo anterior por cuanto la fiscalía lo acusó dos veces, lo que va en contraposición del derecho al debido proceso que debe garantizarse a los procesados sobre todo en un asunto donde el médico legista no determinó la existencia del delito, ni su autoría, lo que impedía declarar su responsabilidad penal en los hechos. Pues bien, anticipa desde ya la Sala que declarará la improcedencia de este amparo, por insatisfacción del requisito de subsidiariedad, dado que se incumple con la condición de procedibilidad de la acción de tutela que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa dentro del trámite propio de la actuación que se cuestiona de afectar garantías fundamentales, sin lo cual no está habilitado para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones judiciales que en ella se profieran. 6Tutela de 1ª instancia n º 117011 CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona De la información obrante en la actuación se advierte que, en efecto mediante sentencia de 7 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la
CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona De la información obrante en la actuación se advierte que, en efecto mediante sentencia de 7 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de 23 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa urbe, por medio de la cual se condenó a Juan Pablo Franco Carmona como autor responsable de los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años. Como también, se destaca que luego de habilitarse el término para promover recurso de casación, si bien se incoó, no fue sustentado dentro del término legal, por lo que en auto de 11 de diciembre de 2019 se declaró desierto. En ese sentido, resulta diáfano que si de insistir en una causal de invalidación del procedimiento por presunta violación al nom bis in ídem, o refutar la valoración probatoria hecha por las instancias, el reclamante habría contado con la posibilidad de acudir al medio de controversia extraordinario, idóneo para la protección de sus derechos y sin cuyo uso no es viable utilizar la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario, como insistentemente lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional: (…) [E]n la Sentencia C-590/05 se señaló como uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales “b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de
requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales “b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable . De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades 7Tutela de 1ª instancia n º 117011 CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. Esta regla también se aplica cuando lo que se cuestiona es una providencia judicial de tipo penal. Así las cosas, se exige el agotamiento de las instancias y recursos extraordinarios dentro del proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales mecanismos son idóneos para la garantía del debido proceso. (Subrayas y negrillas fuera del original). De haberse interpuesto la impugnación extraordinaria en contra del fallo de segundo grado, la parte inconforme hubiese acudido a todas las vías ordinarias y obtenido de la judicatura la respectiva respuesta judicial a la tesis que hoy pregona; de manera que no puede ahora a través de la
en contra del fallo de segundo grado, la parte inconforme hubiese acudido a todas las vías ordinarias y obtenido de la judicatura la respectiva respuesta judicial a la tesis que hoy pregona; de manera que no puede ahora a través de la presente acción preferente y sumaria, pretender corregir la desatención descrita o revivir términos u oportunidades que deliberadamente pasó por alto en el interior de dicho trámite. Así las cosas, la negligencia en que incurrió el demandante en la actuación censurada no puede ser suplida por vía de la acción de tutela que, como tantas veces se ha dicho, no puede utilizarse para reparar desatenciones o descuidos en el ejercicio de los medios previstos por el ordenamiento jurídico regular, para la protección de los derechos de las partes en los procesos. Adicionalmente, destáquese que aun cuando es cierto que, intentó acceder al recurso extraordinario, no lo es 8Tutela de 1ª instancia n º 117011 CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona menos que para el profesional asignado por la defensoría, no había motivo que habilitara su interposición, razón por la cual, lo dejó en libertad de buscar otra asesoría para insistir en su propósito, como en efecto le fue informado al accionante por el Tribunal el 12 de noviembre de 2019, a lo cual hizo caso omiso no obstante contar término suficiente para ello. Con todo, no se advierte la necesidad de intervención extraordinaria del juez de tutela en el asunto puesto en
accionante por el Tribunal el 12 de noviembre de 2019, a lo cual hizo caso omiso no obstante contar término suficiente para ello. Con todo, no se advierte la necesidad de intervención extraordinaria del juez de tutela en el asunto puesto en conocimiento por el tutelante, al verificarse que el proceso penal se adelantó en respeto de sus garantías procesales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo
impetrado por Juan Pablo Franco Carmona.
SEGUNDO: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casación Civil, a la Corte
9Tutela de 1ª instancia n º 117011 CUI 11001020400020210101400 Juan Pablo Franco Carmona Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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