CSJ - STP7400-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7400-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7400-2021 Radicación n° 116788
CUI: 54001220400020210018201
Acta 149. Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el accionante, John Carlos Patiño Morales , contra el fallo proferido el 28 de abril del año en curso, por la Sala de Conjueces Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida, en la tutela interpuesta en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Procurador Judicial 90 y la Dirección y el Área de Salud del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, todos de la misma ciudad.Tutela de 2ª instancia nº 116788 CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de Conjueces Penal del Tribunal Superior de Cúcuta de la forma como sigue: El señor JOHN CARLOS PATIÑO MORALES interpuso la presente ACCIÓN DE TUTELA en contra de las referidas instituciones por considerar vulnerado su Derechos Fundamentales a la salud y la vida, solicitando, en esencia, lo siguiente: (i) la dotación de 2 cilindros de oxígeno; (ii) el retiro
instituciones por considerar vulnerado su Derechos Fundamentales a la salud y la vida, solicitando, en esencia, lo siguiente: (i) la dotación de 2 cilindros de oxígeno; (ii) el retiro inmediato de todas las antenas bloqueadoras de señal radiotransmisores y, en general, toda antena de comunicación; (iii) suministrar el carro de paro como recomendó el médico tratante el 25 de octubre y el 15 de noviembre de 2019; (iv) que se adecúe un sitio de colchón ortopédico, 2 almohadas ortopédicas, 2 ventiladores, que sea libre de humo, sin hacinamiento y sin radiación electromagnética. Además, relata en su escrito de tutela un empeoramiento de su salud y un incumplimiento sistemático de las obligaciones, esencialmente, del INPEC en garantizar sus derechos a la salud y la vida. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Conjueces Penal del Tribunal Superior Cúcuta, en fallo de 28 de abril de 2021 estimó que no podía pregonarse vulneración alguna en disfavor del actor por las siguientes razones: En primer lugar, destacó que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, no ha vulnerado los Derechos Fundamentales a la Vida y la Salud pues mediante la providencia de fecha 17 de marzo 2Tutela de 2ª instancia nº 116788 CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales de 2021 ha continuado adelantando el procedimiento necesario para determinar la concesión o no de la prisión
CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales de 2021 ha continuado adelantando el procedimiento necesario para determinar la concesión o no de la prisión domiciliaria por enfermedad grave. A su vez, en el caso de la procuraduría, resaltó que ha elevado peticiones al INPEC para lograr el cumplimiento de todas las garantías a las cuales tiene Derecho el accionante. Y, frente a las peticiones concretas de elementos para sobrellevar sus patologías y dolencias, enumeró que ya cuenta con el concentrador de oxígeno entregado el día primero de septiembre 2020; la existencia de un cilindro de oxígeno, lo que permitió concluir que no carece de lo que solicita en su tutela, además de que se negó a ser examinado por el Área de Sanidad para corroborar si sus necesidades estaban cubiertas o no por el INPEC, el día 27 de abril de 2021. En cuanto al tema de las “antenas bloqueadoras”, indicó que era un tema ya decidido por esa Corporación en múltiples decisiones anteriores. Pero, al margen de ello, se tiene que como bien lo señaló el INPEC en su respuesta que no se evidencia la orden de especialista que señale un posible daño que puedan causar estas antenas para la patología que el PPL padece. En cuanto a la necesidad de adecuar un sitio con colchón ortopédico, 2 almohadas ortopédicas, 2 ventiladores y buena ventilación, estos son implementos 3Tutela de 2ª instancia nº 116788 CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales
ventiladores y buena ventilación, estos son implementos 3Tutela de 2ª instancia nº 116788 CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales que deben ser ordenados como indispensable por médicos especialistas. Sin embargo, cuando se ha intentado que tales expertos lo valoren a fin de establecer si ellos ordenan o no tales insumos el actor se niega a asistir a valoración. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien al momento de notificarse de la sentencia de primer grado indicó que no hay garantías en el Inpec y nunca “se negó a salir”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente impugnación, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. Suficiente ha sido la divulgación frente al precepto 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como 4Tutela de 2ª instancia nº 116788 CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el asunto sub examine , el problema jurídico se
CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el asunto sub examine , el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante, John Carlos Patiño Morales , contra el fallo proferido el 28 de abril del año en curso, por la Sala de Conjueces Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida, en la tutela interpuesta en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Procurador Judicial 90 y la Dirección y el Área de Salud del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, todos de la misma ciudad. A juicio del actor, se trasgredieron sus garantías superiores al no concedérsele las siguientes exigencias al interior de su sitio de reclusión: “i) la dotación de 2 cilindros de oxígeno; (ii) el retiro inmediato de todas las antenas bloqueadoras de señal radiotransmisores y, en general, toda antena de comunicación; (iii) suministrar el carro de paro como recomendó el médico tratante el 25 de octubre y el 15 de noviembre de 2019; (iv) que se adecúe un sitio de colchón ortopédico, 2 almohadas ortopédicas, 2 ventiladores, que sea libre de humo, sin hacinamiento y sin radiación electromagnética”. Sin embargo, en la impugnación centró su reproche en el hecho de no ser cierto, como lo indicó el fallo de
ventiladores, que sea libre de humo, sin hacinamiento y sin radiación electromagnética”. Sin embargo, en la impugnación centró su reproche en el hecho de no ser cierto, como lo indicó el fallo de 5Tutela de 2ª instancia nº 116788 CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales primer grado constitucional, que se haya negado a salir para ser valorado por los respectivos médicos. Desde ya anticipa la Sala que habrá de ratificar el fallo atacado en esta sede, al verificarse el acierto en lo que al motivo de censura respecta. Pues al constatar la documentación obrante en la tutela, la negativa del actor a ser trasladado para valoración viene respaldada en diferentes escritos en lo que se niega expresamente a ser trasladado por fuera del centro de reclusión. En efecto, en la respuesta ofrecida por la Dirección y el Área de Salud del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, se evidencia las múltiples negativas que el actor ha expresado a la hora de ser trasladado para valoración médica. Así, el INPEC en su contestación consignó que: “El día 15 de febrero del presente año cuando se pretendía trasladar al PPL Accionante a SERVIMEDIG IPS para el PROCEDIMIENTO HOLTER RITMO se recibe oficio del PPL informando que no va salir a la remisión medica va que no va exponer su vida por el covid-19. Es pertinente manifestar a su señoría que nuestro interés es prestar la atención requerida de la Población privada de la
informando que no va salir a la remisión medica va que no va exponer su vida por el covid-19. Es pertinente manifestar a su señoría que nuestro interés es prestar la atención requerida de la Población privada de la libertad en cuanto a su salud se refiere y cómo se puede evidenciar el PPL ha sido renuente en salir a citas con especialistas, como lo hace saber en sus escritos los días 0209-2020; 10-09-2020; 29-10-2020;05-l 1-2020 y 22-122020,15-02-2021, los cuales eran remisiones a MEDICINA LEGAL Y REMISIONES MEDICAS desistiendo de cualquier cita necesaria para su patología, toda vez que debido al COVID-19 no va exponer su vida. Su señoría los internos salen a remisión 6Tutela de 2ª instancia nº 116788 CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales medica con todos los protocolos de bioseguridad como lo indica la OMS. (...) Teniendo en cuenta que tanto al PPL accionante como a las instancias judiciales (tutelas) en varias oportunidades se le ha brindado respuesta sobre todos estos requerimientos antes mencionados y para dar cumplimiento a la orden dada por su señoría, el día 27 de abril de los corrientes se recibe notificación del área de sanidad INPEC del cual la Doctora YESICA MACIAS emite informe donde refiere: que se solicita llamar al PPL accionante para ser valorado por el requerimiento por el Área de Salud Inpec el cual se negó a salir del patio refiriendo que
emite informe donde refiere: que se solicita llamar al PPL accionante para ser valorado por el requerimiento por el Área de Salud Inpec el cual se negó a salir del patio refiriendo que en el momento no tiene nada pendiente, información suministrada por el Dragoneante de turno en Sanidad (pasuy) soporte adjunto.” En efecto, al verificar los anexos se constata en la foliatura las constancias escritas de no salir para remisión del accionante. Luego, se ratifica que si el actor no ha recibido la respectiva valoración que habilite el estudio de las necesidades que exige en tutela, ha sido por voluntad propia, pues tal y como se dejó señalado por el Inpec, por su prevención a contagio de Covid -19, prefiere no “exponerse”, y no ser valorado, dejando su situación en un estado de indefinición que impide catalogar de lesiva la actividad desplegada por las autoridades tuteladas. No obstante, también se advierte que, a folio 28 de la respuesta del Inpec, el actor se mantiene en su negativa a ser trasladado por fuera del centro de reclusión pero solicita que para conciliar su interés es no exponerse a un eventual contagio de Covid-19, con su necesidad de ser valorado, se programen citas virtuales. 7Tutela de 2ª instancia nº 116788 CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales Por lo tanto se ratificará la sentencia de tutela de primer nivel y se conminará al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta para
John Carlos Patiño Morales Por lo tanto se ratificará la sentencia de tutela de primer nivel y se conminará al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta para que evalúe la posibilidad de programar citas virtuales de valoración médica al accionante, siempre y cuando ello sea posible teniendo en consideración las herramientas logísticas y la compatibilidad de esa alternativa con la respectiva valoración que se requiera por parte del galeno. En esos términos se ratifica la sentencia de tutela de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JusticiaSala de Decisión de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: CONMINAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta para que evalúe la posibilidad de programar citas virtuales de valoración médica al accionante, John Carlos Patiño Morales, siempre y cuando ello sea posible teniendo en consideración las herramientas logísticas y la compatibilidad de esa alternativa con la respectiva valoración que se requiera por parte del galeno.
8Tutela de 2ª instancia nº 116788 CUI 54001220400020210018201 John Carlos Patiño Morales TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9