CSJ - STP7403-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7403-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP7403-2021 Radicación n° 117200 Acta 149. Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por José Alexander Molina Ortega 1 contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital del Meta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 1 En el expediente se indicó que el nombre del accionante es John Alexander Molina Ortega; sin embargo, una vez verificada la demanda de tutela, las decisiones aportadas por las convocadas y la consulta de procesos de la Rama Judicial, se corroboró que su nombre corresponde a José Alexander Molina Ortega identificado con cédula de ciudadanía nº 86.089.027.CUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 2 Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Meta, así como las partes y demás intervinientes los procesos penales que originaron el presente diligenciamiento constitucional con radicados 50001610000020170004801 y 500016000564201402573 00.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
originaron el presente diligenciamiento constitucional con radicados 50001610000020170004801 y 500016000564201402573 00. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, condenó a José Alexander Molina Ortega a la pena principal de 120 meses de prisión, como autor responsable de los punibles hurto calificado y agravado, en concurso con porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones agravado; asimismo, le fueron negados los sustitutos a la pena privativa de la libertad. Dicha actuación fue rotulada con el radicado 500016000564 2014 02573 00. La anterior decisión fue confirmada, en la fundamental, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad en cita, a través de la sentencia 22 de octubre de 2019. La vigilancia de esa condena está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.CUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 3 De otro lado, se constata que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, a través de fallo del 11 de enero de 2018, declaró penalmente responsable a José Alexander Molina Ortega de los reatos de receptación agravada y concierto para delinquir, e impuso la pena principal de 69
de 2018, declaró penalmente responsable a José Alexander Molina Ortega de los reatos de receptación agravada y concierto para delinquir, e impuso la pena principal de 69 meses de prisión. Esto, dentro del proceso penal con radicado 500016100000 2017 00048 01. La anterior determinación fue apelada, por lo que en la actualidad se encuentra surtiendo la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Meta. En el curso de la vigilancia de la pena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dentro de la causa nº 500016000564 2014 02573 00, concedió la prisión domiciliaria dispuesta en el artículo 38G del Código Penal, mediante auto de 23 de marzo de 2021. Para tal efecto, el 5 de abril libró la orden de traslado a la residencia del privado de la libertad. Pese a lo anterior, dicha orden no se hizo efectiva, toda vez que el penado fue puesto en disposición de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la causa identificada con radicado nº 500016100000 2017 00048 01, comoquiera que dicha autoridad emitió decisión del 7 de abril de 2021, en donde dispuso que debía mantenerse privado de la libertad a Molina Ortega, en virtud de la sentencia de primer gradoCUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 4
Molina Ortega, en virtud de la sentencia de primer gradoCUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 4 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 11 de enero de 2018. Con posterioridad, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en decisión del 12 de mayo del año que avanza, concedió al sentenciado José Alexander Molina Ortega el beneficio de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural, con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, dentro de la causa nº 500016100000 2017 00048 01. Dicha decisión fue puesta en conocimiento de las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y del privado de la libertad el sentenciado, en la misma data. En consecuencia, fue suscrita la respectiva acta de compromiso. Pese a ello, el privado de la libertad no fue trasladado a su lugar de residencia. José Alexander Molina Ortega interpuso la presente acción de tutela al considerar vulnerados sus garantías fundamentales. Al respecto, manifestó que el INPEC se negó a efectuar su traslado a su lugar de residencia en atención a la orden emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en auto del 7 de abril de 2021, pese a que el juez de conocimiento en el proceso nº 500016100000 2017 00048 01, esto es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en decisión del 12 de
2021, pese a que el juez de conocimiento en el proceso nº 500016100000 2017 00048 01, esto es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en decisión del 12 de mayo siguiente concedió el beneficio de prisión domiciliaria.CUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 5 Con fundamento en lo anterior, pide que se amparen sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio llevar a cabo los trámites necesarios para hacer efectivo el traslado a su domicilio. INTERVENCIONES Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad . El director del despacho llevó a cabo un recuento de las actuaciones adelantadas contra el accionante dentro de los radicados 50001610000020170004801 y 500016000564201402573
00. Aclaró que vigila la condena emitida en la causa penal 500016000564201402573 00, y que en el curso de la misma concedió el beneficio de la prisión domiciliaria dispuesta en el canon 38 G del Código Penal, en auto el 23 de marzo del año en curso.
Igualmente, indicó que con ocasión del informe solicitado ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, logró determinar los tiempos reales por los que el penado había estado privado de la libertad por cuenta del proceso con radicado nº 500016000564201402573 00, cuya pena vigila.
de Villavicencio, logró determinar los tiempos reales por los que el penado había estado privado de la libertad por cuenta del proceso con radicado nº 500016000564201402573 00, cuya pena vigila. Con fundamento en lo anterior, manifestó que fue evidenciado que no había lugar a otorgar el beneficio dispuesto en el artículo 38G ejusdem, toda vez que MolinaCUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 6 Ortega no cumplía el presupuesto objetivo, consistente en el cumplimiento del 50% de condena impuesta. Por esta razón, mediante decisión del 24 de mayo de 2021, dispuso dejar sin efecto la determinación del 23 de marzo de 2021, en donde se había concedido el mecanismo sustituto ya citado. Igualmente, ordenó remitir copia de esta última disposición al centro carcelario, y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para lo de su conocimiento. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. La jueza del despacho informó que le correspondió el conocimiento del asunto identificado con el radicado 500016100000 2017 00048 01, que se sigue contra el accionante, por los delitos de receptación agravada en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. De esta manera, sostuvo que emitió decisión de primer grado el 11 de enero
concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. De esta manera, sostuvo que emitió decisión de primer grado el 11 de enero de 2018, y que en la actualidad el asunto se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Meta, surtiendo el recurso vertical contra la sentencia condenatoria. Informó que ante la solicitud elevada por el privado de la libertad, mediante auto del 12 de mayo del año que avanza, concedió el beneficio de la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 G del estatuto penal, previo a la suscripción del acta de compromiso de que trata el numeral 4º del artículo 38B de la misma norma. De igual forma, comunicó la providencia al establecimiento carcelarioCUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 7 de Villavicencio, junto con la orden de traslado de intramural a prisión domiciliaria nº 003. Razón por la cual, indicó que desconoce las razones por las cuales no se ha materializado el beneficio concedido al hoy accionante. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. El director del centro carcelario manifestó que no ha desplegado acción u omisión que atente contra los derechos del accionante. Así, relató que, si bien es cierto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso el traslado de José Alexander Molina Ortega a su lugar de residencia; también lo es que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
relató que, si bien es cierto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso el traslado de José Alexander Molina Ortega a su lugar de residencia; también lo es que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, emitió orden de reclusión dentro del proceso con radicado 50001610000020170004801, que se adelanta en contra del privado de la libertad. Por lo anterior, estimó que no resultaba posible dar cumplimiento a lo ordenado por el juez que vigila la condena impuesta al accionante, dentro de la causa con radicado nº 500016000564201402573 00. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tantoCUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 8 ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,
en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si las autoridades accionadas desconocieron las garantías fundamentales de José Alexander Molina Ortega al no hacer efectiva el beneficio de prisión domiciliaria previsto en el artículo 38 G del Código Penal, el cual fue ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 23 de marzo de 2021, dentro de la causa penal con radicado nº 500016000564201402573 00, y dispuesto también por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante auto del 12 de mayo del año queCUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 9 avanza, dentro del proceso penal nº 50001610000020170004801. La inconformidad del accionante radica, en términos generales, en que a pesar de que en las dos causas penales seguidas en su adversidad, a saber,
50001610000020170004801. La inconformidad del accionante radica, en términos generales, en que a pesar de que en las dos causas penales seguidas en su adversidad, a saber, 50001610000020170004801 y 500016000564201402573 00, se profirieron decisiones que le otorgan el beneficio de la prisión domiciliaria dispuesta en el canon 38 G del Código Penal, la misma no se ha materializado. Sobre el particular, se anticipa que se negará el amparo invocado por ausencia de vulneración de garantías fundamentales, como pasa a exponerse. Como punto de partida, se reitera lo expuesto en los antecedentes del presente proveído, según lo cual, contra José Alexander Molina Ortega se adelantan dos actuaciones penales. La primera de ellas, identificada con radicado nº 500016000564 2014 02573 00 que se sigue por los punibles de hurto calificado y agravado, en concurso con porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones agravado. La misma se encuentra en fase de ejecución de la pena a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. La segunda, corresponde al proceso con radicado 50001610000020170004801 adelantado por los delitos deCUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 10 receptación agravada y concierto para delinquir. Actualmente este proceso se encuentra asignado a la Sala
Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 10 receptación agravada y concierto para delinquir. Actualmente este proceso se encuentra asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para ser resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 11 de enero de 2018. En la actuación identificada con el radicado nº 500016000564201402573 00, se advierte que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 23 de marzo de 2021, otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria una vez corroboró los presupuestos previstos en el artículo 38 G del estatuto penal. La anterior decisión fue informada debidamente a la autoridad carcelaria. A su turno, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio puso en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad tal determinación, en virtud del conocimiento que adelanta esta última en sede de segunda instancia respecto de la sentencia emitida dentro del proceso con radicado nº 50001610000020170004801. Con ocasión de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio emitió decisión del 7 de abril del año que avanza, en la que dispuso lo siguiente: «Con base en lo anteriormente expuesto, se dispone oficiar al
Con ocasión de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio emitió decisión del 7 de abril del año que avanza, en la que dispuso lo siguiente: «Con base en lo anteriormente expuesto, se dispone oficiar al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, para que mantenga privado de la libertad aCUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 11 órdenes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio al prenombrado, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio por la causa penal Nº 50001610000020170004801.» En atención a la orden referida, las directivas del centro carcelario accionado se abstuvieron de hacer efectivo el traslado de Molina Ortega a su lugar de residencia, tal y como lo había dispuesto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en proveído del 23 de marzo de 2021. Ahora bien, se destaca que mediante providencia del 12 de mayo del año que avanza, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quien es la autoridad encargada del conocimiento en primera instancia del proceso con radicado nº 50001610000020170004801, se pronunció en relación con el sustituto previsto en el canon 38G del Código Penal, en los siguientes términos: «TERCERO: Que, en consecuencia, de lo anterior, se procederá a
nº 50001610000020170004801, se pronunció en relación con el sustituto previsto en el canon 38G del Código Penal, en los siguientes términos: «TERCERO: Que, en consecuencia, de lo anterior, se procederá a CONCEDER al sentenciado José Alexander Molina Ortega identificado con la cedula de ciudadanía numero 86.089.027 de Villavicencio - Meta, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, de conformidad con lo analizado en precedencia.
CUARTO: DISPONER que, para poder disfrutar José Alexander Molina Ortega del beneficio otorgado, deberá suscribir acta de compromiso donde se le impongan las obligaciones de que trata el numeral 4º del artículo 38B de la Ley 599 de 2000, el que fue adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014; obligaciones que garantizará con caución juratoria.» La anterior disposición fue comunicada de forma debida a la autoridad carcelaria el 12 de mayo de 2020, a las cuentasCUI 11001020400020210109800
Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 12 electrónicas: epcvillavicencio@inpec.gov.co, direccion.villavo@inpec.gov.co y jurídica.villavo@inpec.gov.co. Pese a lo anterior, lo cierto es que a la fecha la medida sustitutiva de la prisión intramural no ha sido realizada en favor de José Alexander Molina Ortega. En el anterior panorama, en principio habría lugar a conceder el amparo de los derechos fundamentales del
sustitutiva de la prisión intramural no ha sido realizada en favor de José Alexander Molina Ortega. En el anterior panorama, en principio habría lugar a conceder el amparo de los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia, ordenar dar cumplimiento a las órdenes emitidas en su favor que contemplan el beneficio de la prisión domiciliaria ya citada. Sin embargo, aprecia la Sala que en el curso del tramite de tutela acaeció un hecho sobreviniente que modifica sustancialmente el escenario constitucional analizado y, de contera, impide emitir el amparo solicitado por el actor. Esto es así, pues según lo indicó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el informe rendido en el presente trámite constitucional, el 24 de mayo de 2021 dispuso dejar sin efecto la determinación del 23 de marzo de 2021, en la que se había concedido el mecanismo sustituto ya citado. Lo anterior tuvo lugar, pues con ocasión de la presente demanda de tutela, el juez que vigila la pena impuesta al accionante dentro de la causa con radicado nº 500016000564 2014 02573 00, verificó los tiempos efectivosCUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 13 que Molina Ortega había estado privado de la libertad por cuenta de ese proceso y estableció lo siguiente: «Así las cosas, debe precisarse que en cumplimiento de la pena impuesta MOLINA ORTEGA en realidad ha estado privado de la libertad en dos oportunidades: la primera, desde el 2 de mayo de
cuenta de ese proceso y estableció lo siguiente: «Así las cosas, debe precisarse que en cumplimiento de la pena impuesta MOLINA ORTEGA en realidad ha estado privado de la libertad en dos oportunidades: la primera, desde el 2 de mayo de 2014, hasta el 30 de agosto de 2017, toda que a partir del día siguiente quedó a disposición del proceso matriz 2016-80174 [luego reseñado con radicado 500016100000201700048001] al haber sido capturado en flagrancia cometiendo un nuevo delito (39 meses y 29 días). La segunda, desde el 18 de mayo de 2020 [fecha en la que se ordenó nuevamente la detención dentro del proceso 500016000564 2014 02573 00] a la fecha (12 meses y 17 días); razón por la que en detención física na descontado 52 meses y 16 días.» Luego de lo expuesto, coligió que no era posible mantener la decisión que dispuso el beneficio de la prisión domiciliaria, debido a que de un lado, la privación de la libertad dentro del proceso identificado con nº 500016000564 2014 02573 00 no había sido ininterrumpida; aunado a que no concurría el requisito objetivo consistente en el descuento de la mitad de la pena impuesta. Como consecuencia de lo expuesto, resulta claro que en la actualidad el accionante debe cumplir la pena intramural asignada dentro de la causa penal nº 500016000564 2014 02573 00. De esta manera, así se encuentre en firme decisión
Como consecuencia de lo expuesto, resulta claro que en la actualidad el accionante debe cumplir la pena intramural asignada dentro de la causa penal nº 500016000564 2014 02573 00. De esta manera, así se encuentre en firme decisión del 12 de mayo de 2021 que concedió prisión domiciliaria dentro de la causal que se sigue con el radicado 50001610000020170004801, lo cierto es que no resulta posible su materialización, en la medida en que coexiste otra actuación donde debe descontar la condena intramural.CUI 11001020400020210109800 Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 14 Así las cosas, se itera que a luz de las circunstancias actuales, ya no le asiste el derecho al accionante de gozar del beneficio de la prisión domiciliaria dispuesta en el canon 38G del Código Penal. Razón por la cual, no resulta viable conceder el amparo deprecado por José Alexander Molina Ortega. Pese a lo expuesto, se colige que en caso de considerar que la decisión del 12 de mayo de 2021 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio desconoce las garantías fundamentales, el accionante está facultado para interponer los recursos ordinarios que proceden contra la misma. Por las razones esgrimidas, una vez constatada la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, se negará el amparo.
los recursos ordinarios que proceden contra la misma. Por las razones esgrimidas, una vez constatada la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020210109800
Tutela 1a Instancia No. 117200 José Alexander Molina Ortega 15
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.