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CSJ - STP7403-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7403-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7403-2023 Radicación n° 132020 Acta 133. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada YOLANDA CRUZ BONILLA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de no ser porque se advierte falta de legitimidad por activa. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Luis Gerardo Rivera Cruz fue procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja emitió sentencia absolutoria. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en sentencia de 7 de junio deCUI 11001020400020230141500 Tutela 1ª instancia n° 132020 YOLANDA CRUZ BONILLA 2023 revocó la determinación de primer grado, en su lugar, emitió sentencia condenatoria y ordenó su captura. YOLANDA CRUZ BONILLA, persona de 61 años de edad, progenitora de Luis Gerardo Rivera Cruz acude a la acción de tutela inconforme con la decisión de condena y con la orden de captura impartida.

Puntualmente refiere: i) “no se estableció concretamente los actos de violencia física, sexual, psicológicos o económicos” endilgados a su

impartida.

Puntualmente refiere: i) “no se estableció concretamente los actos de violencia física, sexual, psicológicos o económicos” endilgados a su hijo; ii) es necesario esperar a las resultas del “recurso de casación” interpuesto por la defensa para librar orden de captura.

Refiere que, Luis Gerardo Rivera Cruz es quien le provee los recursos necesarios para su subsistencia, además de ser una persona de la “tercera edad”.

Plantea la siguiente pretensión: “solicito se le ordene al Honorable Tribunal de Tunja Distrito Judicial Sala Penal a fin que modifique la sentencia segunda instancia en la cual se le concede el subrogado de la suspensión de la condena impuesta o la detención domiciliaria y la suspensión de la orden de captura hasta tanto no se pronuncie la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Penal respecto a la casación que ha interpuesto la defensa de LUIS GERARDO RIVERA CRUZ.

Es así que el Código de procedimiento penal da la ilustración que la sentencia o los pronunciamientos se cumplirán una vez que (sic) debidamente notificados y ejecutoriados, en el caso presente no se ha ejecutoriado la sentencia de segunda instancia”. 2CUI 11001020400020230141500 Tutela 1ª instancia n° 132020 YOLANDA CRUZ BONILLA CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades

Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. La acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que este sea judicial o un agente oficioso. 3CUI 11001020400020230141500

fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que este sea judicial o un agente oficioso. 3CUI 11001020400020230141500 Tutela 1ª instancia n° 132020 YOLANDA CRUZ BONILLA ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y, en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la representación judicial se ha definido la importancia, se insiste, de acreditar el mandato judicial y frente a la agencia oficiosa la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional. En el presente asunto, la actora estima que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja vulneró derechos fundamentales porque, en segunda instancia: i) emitió sentencia condenatoria contra su hijo Luis Gerardo Rivera Cruz , siendo que, en su criterio, no se logró probar la violencia intrafamiliar que le fue endilgada y ii) expidió orden de captura, siendo que la decisión no se encuentra en firme. En ese contexto, es claro que, si bien menciona su condición de

violencia intrafamiliar que le fue endilgada y ii) expidió orden de captura, siendo que la decisión no se encuentra en firme. En ese contexto, es claro que, si bien menciona su condición de persona de la “tercera edad” y que es su hijo quien provee por su manutención, lo cierto es que, en esencia, la accionante cuestiona la actuación penal adelantada contra su hijo y en ello descansa su inconformismo. 4CUI 11001020400020230141500 Tutela 1ª instancia n° 132020 YOLANDA CRUZ BONILLA De ahí que, las pretensiones estén dirigidas a que, se imparta orden al Tribunal tendiente a que, su hijo Luis Gerardo Rivera Cruz sea beneficiado con la concesión de algún mecanismo sustitutivo, para evitar que sea capturado por cuenta de la sentencia condenatoria que en segunda instancia, emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Por lo tanto, forzoso es concluir que la accionante carece de facultad legal para cuestionar la condena emitida contra Luis Gerardo Rivera Cruz y sus efectos. Ahora bien, encuentra la Sala que tampoco se cumplen los presupuestos descritos por la jurisprudencia para que opere la agencia oficiosa, pues, no demuestra la imposibilidad en que se encuentra el titular del derecho para acudir por sí mismo a la acción de tutela. Por lo anterior, no queda alternativa diferente a rechazar de plano la demanda. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la

Por lo anterior, no queda alternativa diferente a rechazar de plano la demanda. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-313 de 2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar la presente demanda de tutela, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5CUI 11001020400020230141500 Tutela 1ª instancia n° 132020

YOLANDA CRUZ BONILLA Segundo: Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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