CSJ - STP7409-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7409-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP7409-2023
Radicación No.: 131628
Acta 142 Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá, frente al fallo proferido el 17 de mayo de 2023 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición de LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ dentro de la acción constitucional interpuesta contra la
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C., el
JEFE DE CENTRO AUTOMÁTICO DE DESPACHO 123 POLICÍA
NACIONAL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.CUI 11001023000020230050501
Número Interno 131628 Tutela 2ª Instancia Luis Alberto Fernández Fernández 2 Al trámite se vinculó a la sociedad EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO (TRANSMILENIO S.A.).
ANTECEDENTES Así los expuso la Sala de Casación Laboral: El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
ANTECEDENTES Así los expuso la Sala de Casación Laboral: El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas. De las afirmaciones expuestas por el convocante en el libelo de la acción, se infiere que el 28 de noviembre de 2022 sufrió un accidente de tránsito causado por un vehículo automotor de Transmilenio y que, a causa del mismo, perdió en un 70% su capacidad laboral. Que, como consecuencia de lo anterior, los días «8,14 y 20 de febrero de 2023», elevó derecho de petición a la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia y al «jefe Centro Automático de Despacho o 123» en el que, luego de relatar los hechos precedentes solicitó que se le ordenara a quien le correspondiera intervenir ante la empresa de Transmilenio y la alcaldía de Bogotá, y se estudie la viabilidad de reconocer indemnización a su favor a origen de su suceso. Solicito protección a sus derechos quebrantados, ya que las entidades accionadas han transgredido las garantías constitucionales invocadas, y testifica que no se ha decidido de fondo sus peticiones. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral tuteló el derecho fundamental de petición de LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ya que no
testifica que no se ha decidido de fondo sus peticiones. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral tuteló el derecho fundamental de petición de LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ya que no evidenció que se respondieran los requerimientos elevados por el tutelante. Por lo anterior, resolvió: “ORDENAR i) a la Directora Técnica de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., que dentro de las cuarenta y ochoCUI 11001023000020230050501 Número Interno 131628 Tutela 2ª Instancia Luis Alberto Fernández Fernández 3 (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, comunique en debida forma al convocante, el traslado que realizó de su petición a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio; ii) En igual término, deberán proceder los accionados Jefe de Centro Automático de Despacho 123 Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo, a dar respuesta al accionante de la petición radicada, respectivamente, los días 21 y 10 de febrero de 2023, y iii) en idénticas condiciones a las anteriores, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio S.A.) deberá responder al accionante el derecho de petición de fecha 17 de febrero de 2023, que le fuera trasladado por la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., el 21 de febrero de 2023.”. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad de
Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., el 21 de febrero de 2023.”. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Afirmó que el 21 de febrero de 2023, corrió traslado de la petición a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio. Agregó que dicho trámite le fue comunicado al accionante después de haber superado unas incoherencias en el correo electrónico suministrado por FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para notificaciones . En consecuencia, solicita que se revoque el fallo impugnado, por hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991 1, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia– , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 11001023000020230050501 Número Interno 131628 Tutela 2ª Instancia Luis Alberto Fernández Fernández 4 El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales
Luis Alberto Fernández Fernández 4 El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. En el presente evento, LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y del «jefe Centro Automático de Despacho o 123» para resolver las solicitudes elevadas los días 8,14 y 20 de febrero de 2023. En su criterio, dichas omisiones vulneraron su derecho fundamental de petición. En el presente asunto, se observa que, una vez que el a quo avocó conocimiento de la presente acción constitucional, ordenó la vinculación de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio) al contradictorio. Para dicho efecto, ésta fue debidamente notificada el 11 de mayo de 2023, al correo electrónico: radicacion@transmilenio.gov.co.
contradictorio. Para dicho efecto, ésta fue debidamente notificada el 11 de mayo de 2023, al correo electrónico: radicacion@transmilenio.gov.co. No obstante, cumplido el término de traslado, no se recibió respuesta alguna por parte de la referida sociedad, por lo cual acertó el aCUI 11001023000020230050501 Número Interno 131628 Tutela 2ª Instancia Luis Alberto Fernández Fernández 5 quo al aplicar la presunción de veracidad a la que se refiere el art. 20 del Decreto 2591 de 1991 2 (T-848/06, T-631/07, T-229/07 y T-1047/03) e implica mantener en firme la decisión de primer grado. Ahora bien, en la impugnación, la Secretaría Distrital de Movilidad afirma que, el 21 de febrero de 2023, envió la petición por competencia a la Empresa de Transporte Milenio (Transmilenio S.A.), sin aportar evidencia de que comunicara de la remisión por competencia al peticionario, aunque así lo exige el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Consta, según informó la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá, que enteró a LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ de aquella remisión, solo hasta el 6 de junio del año en curso, mediante oficio -SDM202361202327762, al cumplir la orden emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura. Así pues, como quiera que el resarcimiento de las garantías
-SDM202361202327762, al cumplir la orden emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura. Así pues, como quiera que el resarcimiento de las garantías constitucionales vulneradas por la entidad impugnante – en cuanto concierne a enterar al accionante de la remisión de la petición al competente para resolver – solo se dio con ocasión a la orden emitida por la Sala de Casación Laboral, no es procedente revocar el amparo invocado. En esas condiciones , se hace imperioso confirmar la decisión recurrida, atendiendo a la pacífica jurisprudencia de esta Corporación que señala, para casos como el presente, que la vulneración efectivamente existió y ello hace inmodificable la orden emitida (CSJ STP4626, 27 abr. 2021, Rad.: 115872). 2 ARTICULO 20. PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.CUI 11001023000020230050501 Número Interno 131628 Tutela 2ª Instancia Luis Alberto Fernández Fernández 6 No obstante, se aclarará lo dispuesto por la primera instancia, en el sentido de precisar que, frente a la orden impartida a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá , se configura la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
sentido de precisar que, frente a la orden impartida a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá , se configura la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, conforme a la parte motiva de este fallo.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001023000020230050501
Número Interno 131628 Tutela 2ª Instancia Luis Alberto Fernández Fernández 7 Secretaria