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CSJ - STP741-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP741-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP741-2022 Radicación Nº. 121745 Acta No. 016. Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020220015700

Número Interno: 121745

Tutela 1ª Instancia

YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA

HECHOS

1. Informó el accionante que fue investigado y juzgado por el homicidio de que fue víctima el señor Jhon Jader

Gómez Castaño.

2. Culminado el debate probatorio, fue absuelto, mediante sentencia de 30 de mayo de 2019, proferida por el

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia. Sin embargo, el Fiscal delegado y el apoderado de las victimas interpusieron el recurso de apelación.

3. Al desatar la alzada, 11 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, profirió el fallo de segundo grado, donde revocó la absolución y, en su lugar, lo condenó a 456 meses de prisión, como autor responsable de homicidio agravado.

4. Contra la anterior providencia, el 14 de julio de 2021,

el fallo de segundo grado, donde revocó la absolución y, en su lugar, lo condenó a 456 meses de prisión, como autor responsable de homicidio agravado.

4. Contra la anterior providencia, el 14 de julio de 2021, se interpuso recurso especial de impugnación, el cual se sustentó el 26 de agosto y fue concedido por el Tribunal el 21 de octubre de la misma anualidad, para ante la Sala de

Casación Penal.

5. Informó que, a la fecha, han transcurrido tres (3) meses, sin que el A-quem accionado haya remitido la alzada a la Corte Suprema de Justicia, por lo que, considera

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Número Interno: 121745

Tutela 1ª Instancia YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA vulnerados sus derechos fundamentales, razón por la cual, acude a esta sede constitucional para buscar su protección.

RESPUESTA DE LOS ACCIOANDOS

1. Con auto del 24 de enero 2021, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio traslado a los accionados y vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 26 de enero del presente año.

2. En respuesta a la acción de tutela, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, informó que, mediante auto del 1 de diciembre de 2021, la magistrada ponente, dispuso oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que devolviera el expediente a esa

2021, la magistrada ponente, dispuso oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que devolviera el expediente a esa Colegiatura y de esa manera, poder enviar el mismo a la Sala de Casación Penal. Manifestó que una vez recibidas las diligencias, el 26 de enero del presente año, remitió el proceso híbrido de forma física y electrónica a la Corte Suprema para que esta Corporación adopte las determinaciones pertinentes sobre la impugnación especial pendiente por resolver.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado

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Número Interno: 121745

Tutela 1ª Instancia YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.

2. En el presente evento, YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA, reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados porque la entidad accionada, no ha remitido a esta Corporación, el recurso de impugnación especial que instauró contra la sentencia proferida en segunda instancia que lo condenó a 456 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Sala Penal del Tribunal Superior de

proferida en segunda instancia que lo condenó a 456 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, está demostrado que el 26 de enero del presente año, esa Colegiatura remitió con destino a la Corte Suprema de Justicia, el proceso bajo radicado 2013-01841, que contiene el recurso de impugnación especial, cuyo trámite reclama en esta oportunidad la parte interesada.

Para corroborar la anterior información, el Tribunal accionado allegó con destino a esta actuación el oficio No. TSSU-S-0008, de fecha 26 de enero de 2022, en el que se aprecia que el expediente se remitió a través de del correo electrónico recepcionprocesospenal@cortesuprema.gov.co. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del interesado, en razón a que, en la fecha que se registra, la parte demandada materializó el reclamo que 4CUI 11001020400020220015700

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Tutela 1ª Instancia YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA planteó en esta oportunidad, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión

jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).

4. Bajo las consideraciones anteriores, se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo demandado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

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Número Interno: 121745

Tutela 1ª Instancia

YORMAN STEVEN LONDOÑO OSPINA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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