CSJ - STP7412-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7412-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7412-2022 Radicación #123778 Acta 107 Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de FREDINELDO VALERO PULIDO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 990016000670201500026.CUI 11001020400020220089400
Número Interno 123778 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que el 3 de febrero de 2015, en la vereda La Soledad ubicada en el municipio La Primavera, Vichada, FREDINELDO VALERO PULIDO y otro, mataron a Diego Arley Cerquera y Carlos Yordan Romero Naranjo con disparos de arma de fuego, e hirieron de gravedad a Milton Herney Penagos Pacheco, quien sobrevivió por la oportuna intervención médica. Al tiempo, lanzaron amenazas de muerte en contra de algunas personas que presenciaron los hechos, en procura de evitar su intervención y asegurar su silencio. Por esos hechos, FREDINELDO VALERO PULIDO fue procesado, y se acogió a sentencia anticipada por vía de preacuerdo. Surtido el trámite de rigor, el 6 de abril de 2017 el
silencio. Por esos hechos, FREDINELDO VALERO PULIDO fue procesado, y se acogió a sentencia anticipada por vía de preacuerdo. Surtido el trámite de rigor, el 6 de abril de 2017 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño lo condenó a la pena principal de 20.7 años de prisión, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y amenazas. La sentencia fue apelada por el delegado del Ministerio Público, quien argumentó que no se impuso condena por el delito de homicidio simple, ni pena de multa por el punible de amenazas. 2CUI 11001020400020220089400 Número Interno 123778 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio emitió sentencia de segunda instancia el 5 de julio de 2019, a través de la cual modificó el fallo materia de alzada, y agregó la condena por el delito de homicidio simple, y la pena de multa por el punible de amenazas. Impuso a FREDINELDO VALERO PULIDO las penas principales de 400 meses de prisión y 13.33 s.m.l.m.v. de multa. Conforme a ello, el actor denunció que la Corporación de Segunda Instancia condenó a VALERO PULIDO por el delito de homicidio simple, el cual no fue materia de acusación ni del preacuerdo, con lo que, a su juicio, se desconoció el principio de congruencia que estructura la actuación procesal penal, y
de homicidio simple, el cual no fue materia de acusación ni del preacuerdo, con lo que, a su juicio, se desconoció el principio de congruencia que estructura la actuación procesal penal, y se agravó de manera improcedente la condición jurídica del encausado. Ilustró sobre las reglas generales de los principios de subsidiariedad e inmediatez que condicionan la procedencia de la acción de tutela, los cuales consideró cumplidos en el presente caso. Bajo tales argumentos, acudió ante el juez de tutela al estimar vulnerados los derechos fundamentales del debido proceso y del acceso a la administración de justicia. Solicitó anular la sentencia de segunda instancia, y dejar en firme la decisión de primer grado impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño. 3CUI 11001020400020220089400 Número Interno 123778 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de mayo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 6 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación. Dentro del término pertinente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño rindió informe por medio del cual defendió la legalidad del trámite efectuado en el proceso penal en cuestión. Informó sobre los términos de la acusación, el preacuerdo y la sentencia anticipada por la que se condenó a FREDINELDO VALERO PULIDO. En comunicación posterior, remitió el link virtual del expediente CUI
preacuerdo y la sentencia anticipada por la que se condenó a FREDINELDO VALERO PULIDO. En comunicación posterior, remitió el link virtual del expediente CUI
990016000670201500026. Solicitó declarar la improcedencia de la demanda.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio hizo lo propio respecto del trámite y sentencia de segunda instancia, y afirmó que se ajustan a derecho. Consideró que la acción es improcedente. El Delegado de la Fiscalía y la Representación de Víctimas que actuaron en el proceso se manifestaron en igual sentido, defendieron la legalidad del proceso, el preacuerdo y las decisiones judiciales, y advirtieron la improcedencia de la demanda. 4CUI 11001020400020220089400 Número Interno 123778 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, el apoderado judicial de FREDINELDO VALERO PULIDO pretende que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia del 5 de julio de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dentro del
VALERO PULIDO pretende que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia del 5 de julio de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dentro del proceso CUI 990016000670201500026 y, en su lugar, se deje en firme la decisión de primer grado del 6 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño. Sea lo primero decir, que en el caso no se configuran en su integridad las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. De entre ellas, en particular, la subsidiariedad y la inmediatez, se desconocen por el actor en razón a que, en su orden, para rebatir una sentencia penal de segunda instancia el interesado contó, en su oportunidad procesal, con el recurso extraordinario de casación, del que no hizo uso. Además, la decisión judicial cuestionada, data de hace poco menos de dos años, con lo que se pretermitió el paso de un lapso desmesurado e injustificado hasta la instauración de la acción de tutela. Las demás causales, se cumplen. 5CUI 11001020400020220089400 Número Interno 123778 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Cabe resaltar, además, que la Sala no evidencia la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la intervención excepcional del juez constitucional, ya que el accionante no acreditó los supuestos de hecho necesarios para ello. Al margen de lo anterior, observa la Corte que la
intervención excepcional del juez constitucional, ya que el accionante no acreditó los supuestos de hecho necesarios para ello. Al margen de lo anterior, observa la Corte que la sentencia cuestionada, la cual modificó su antecesora de primer grado en el sentido de adicionar la condena por el delito de homicidio simple, además de la multa por el delito de amenazas, se encuentra ajustada a derecho. En efecto, tras estudiar la actuación procesal surtida ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, se encuentra:
- Conforme a la audiencia de formulación de acusación celebrada el 20 de mayo de 2016, la Fiscalía 31 Seccional acusó a FREDINELDO VALERO PULIDO por los delitos de homicidio agravado (Arts. 103 y 104 num. 4 y 7 CP), homicidio simple (Art. 103 CP), homicidio en grado de tentativa (Arts. 103 y 27 CP), porte de armas (Art. 365 CP) y amenazas (Art. 347
CP). ii. Luego de la audiencia preparatoria, el 2 de marzo de 2017, convocadas las partes para la instalación del juicio oral, la Fiscalía sometió a legalidad el preacuerdo fijado con el procesado. 6CUI 11001020400020220089400 Número Interno 123778 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La verificación del preacuerdo se efectuó en la misma diligencia. En ella, la delegada de la Fiscalía expuso los términos de la aceptación de cargos, según los cuales,
La verificación del preacuerdo se efectuó en la misma diligencia. En ella, la delegada de la Fiscalía expuso los términos de la aceptación de cargos, según los cuales, FREDINELDO VALERO PULIDO aceptó su responsabilidad frente los mismos delitos objeto de la acusación, incluido el de homicidio simple. A cambio, se le reconoció la modificación en el grado de responsabilidad frente a todos los punibles, de autor a cómplice.1 La defensa técnica que asesoró a FREDINELDO VALERO PULIDO en esa actuación, manifestó que, en efecto, se aceptan las condiciones del preacuerdo en esos términos.2 Seguidamente, ante el interrogatorio del Juzgado orientado a determinar la aceptación de los términos del preacuerdo por parte del procesado y, si se trató de una decisión libre, consciente, voluntaria y asesorada por su defensor, FREDINELDO VALERO PULIDO contestó afirmativamente.3 En esas condiciones, el Juzgado de Conocimiento declaró la legalidad del preacuerdo celebrado entre las partes procesales. iii. El 6 de abril de 2017 se profirió la sentencia de primera instancia, en la que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño condenó a FREDINELDO VALERO PULIDO 1 Registro audible audiencia de verificación de preacuerdo del 2 de marzo de 2017. Record 08:56 y ss. 2 Record 15:47 y ss. 3 Record 21:20 y ss. 7CUI 11001020400020220089400
1 Registro audible audiencia de verificación de preacuerdo del 2 de marzo de 2017. Record 08:56 y ss. 2 Record 15:47 y ss. 3 Record 21:20 y ss. 7CUI 11001020400020220089400 Número Interno 123778 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA por los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado, porte de armas y amenazas. Por error judicial, omitió considerar el punible de homicidio simple, y la pena de multa por el delito de amenazas. iv. La decisión fue apelada por el delegado de la Procuraduría, quien advirtió tal yerro.
- El 5 de julio de 2019 se emitió la sentencia de segundo grado. En ella, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio incorporó a la condena el delito de homicidio simple y, en consecuencia, incrementó la pena de prisión.
Asimismo, fijó pena de multa por el delito de amenazas. Con base en lo anterior, la Sala encuentra que los razonamientos planteados en la determinación de segunda instancia materia de censura, son ajustados a derecho, por cuanto atienden de manera estricta, y por demás, de forma congruente, el marco fáctico y jurídico tanto de la acusación, como del preacuerdo que fue aceptado libre de vicios por FREDINELDO VALERO PULIDO y debidamente asesorado por su defensa técnica. En efecto, de acuerdo con la formulación de acusación y el preacuerdo declarado legal, en cuanto al delito en contra de la vida y la integridad personal cometido por VALERO PULIDO,
su defensa técnica. En efecto, de acuerdo con la formulación de acusación y el preacuerdo declarado legal, en cuanto al delito en contra de la vida y la integridad personal cometido por VALERO PULIDO, se determinó que fueron 3 sus víctimas. Se configuraron, entonces, 3 homicidios: uno agravado, uno simple y el tercero en grado de tentativa. 8CUI 11001020400020220089400 Número Interno 123778 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Aunque la autoridad judicial de Primera Instancia obvió condenar por el homicidio simple –contrario a lo que correspondía conforme a la base fáctica y jurídica de la actuación–, la Corporación de Segundo Orden corrigió el error y ajustó la condena a la legalidad. Concluye la Corte, por tanto, que la providencia censurada no comporta los vicios alegados por el actor, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de FREDINELDO VALERO PULIDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el
Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño. 9CUI 11001020400020220089400 Número Interno 123778
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10