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CSJ - STP7415-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7415-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7415-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129853 Acta No. 102 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ contra el fallo del pasado 9 de marzo, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo constitucional promovido contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad y ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601

NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2021, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá condenó a NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ al interior de la radicación 15176600011220210007300, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le fue concedida la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia y control de la condena impuesta correspondió por reparto al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Tunja.

o municiones. Le fue concedida la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia y control de la condena impuesta correspondió por reparto al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Tunja.

3. El 2 de marzo de 2022, el sentenciado solicitó ante dicho estrado judicial autorización para trasladarse a la ciudad de Chiquinquirá para cumplir con el “régimen de visitas” establecido en la Comisaría de Familia de esa misma ciudad para ver a sus hijos de 9 y 13 años de edad.

4. De igual modo, mediante misivas del 13 de mayo, 1° de noviembre de 2022 y 16 de enero de 2023, solicitó autorización de cambio de domicilio a la ciudad de Bogotá, con ocasión de la venta de la finca “Alto de Gallo”, ubicada en la vereda Furatena de Pauna (Boyacá), lugar fijado para el cumplimiento de la pena impuesta.

5. Sustentado en este marco fáctico, NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ sostiene que sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia están siendo vulnerados por la autoridad judicial accionada al no tramitar oportuna y diligentemente las solicitudes elevadas.

2Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ Con fundamento en ello, solicita que se acceda al amparo invocado y, en consecuencia, se ordene i) al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y

NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ Con fundamento en ello, solicita que se acceda al amparo invocado y, en consecuencia, se ordene i) al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que se pronuncie respecto de sus peticiones relacionadas con el cambio de domicilio y la autorización de traslado para el cumplimiento de régimen de visitas de sus hijos, ii) y al Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad y ciudad, a proceder al “traslado de mis peticiones” al estrado encargado de vigilar la pena.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El titular del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que, mediante auto del 21 de enero de 2022, decretó en favor de NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas al interior de los radicados 2021-00042-00 y 2021-00073-00, fijando la sanción principal en 90 meses de prisión, aclarando que, por “error involuntario”, omitió pronunciarse sobre la concesión o continuación del sustituto de la prisión domiciliaria de cara a la nueva pena tasada.

Aseguró que, en atención a la solicitud elevada por el accionante -relacionada con el traslado al municipio de Chiquinquirá para el cumplimiento de régimen de visitas establecido para ver a sus hijos-, mediante auto del 18 de abril de 2022, dispuso:

-relacionada con el traslado al municipio de Chiquinquirá para el cumplimiento de régimen de visitas establecido para ver a sus hijos-, mediante auto del 18 de abril de 2022, dispuso: “…1.- REQUIÉRASE al sentenciado NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ, para que en el menor tiempo allegue: a.- Original y/o copia auténtica los registros civiles de nacimiento de los menores M.A. y L.N.F.R. b.- Informe al juzgado la dirección exacta y ciudad donde eventualmente visitaría a los menores un domingo cada 15 días, que persona realizará el 3Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ acompañamiento a las mismas, así como el programa de visitas pormenorizado - Fechas exactas en que planea realizarlasy el horario en el que se realizarán, y los datos de contacto de la progenitora de [M.A.F.R] y [L.N.F.R] para proporcionar esa información al INPEC y al comando de la Policía de Chiquinquirá con el fin que constaten que en realidad el sentenciado se está desplazado a visitar a sus menores hijos tal y como lo solicita en caso de serle conferido el permiso. 2.- Líbrese Misión de Trabajo con destino a la Oficina de Asistencia Social adscrita a éste Juzgado para que realice entrevista por el medio más expedito al sentenciado NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ y a la señora JENNY ESPERANZA RUGE RAMOS progenitora de los

adscrita a éste Juzgado para que realice entrevista por el medio más expedito al sentenciado NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ y a la señora JENNY ESPERANZA RUGE RAMOS progenitora de los menores de edad a efectos que efectúe un estudio sobre las condiciones del sentenciado y la persona que realizará el acompañamiento a las visitas que planea realizar a sus menores hijos, así como para establecer si el infractor penal se encuentra o no en condiciones físicas y mentales para salir de la residencia donde purga condena a realizar visita a sus hijos menores de edad en condiciones de seguridad tanto para los menores como para el conglomerado social, o si contrario sensu existe algún riesgo que continúe cometiendo comportamientos al margen de la ley debido al perfil psicológico que vislumbre el trasgresor penal. Término de la comisión: Veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del respectivo comunicado. Las constancias de diligenciamiento deberán ser remitidas inmediatamente a este Despacho. 3.- Solicitar a la Comisaría de Familia de Chiquinquirá , que allegue a la mayor brevedad posible original o copia auténtica del Acta de Audiencia de Conciliación No. 0328 llevada a cabo el 26 de octubre de 2021, y que informe si el régimen de visitas allí establecido fue objeto de acuerdo entre las partes o impuesto de oficio por esa autoridad, y si existió o no oposición respecto al citado tópico. 4.- OFÍCIESE a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y

entre las partes o impuesto de oficio por esa autoridad, y si existió o no oposición respecto al citado tópico. 4.- OFÍCIESE a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Chiquinquirá (Boy.) con el fin que remita certificado de calificación de conducta del sentenciado durante todo el periodo en que ha estado en intramuros, reporte de visitas domiciliarias realizadas en uso del sustituto de la prisión domiciliaria, y si ha sido objeto o no de sanciones disciplinarias y en caso positivo allegue las resoluciones respectivas. 5.- Solicitar a la Señora JENNY ESPERANZA RUGE RAMOS por Secretaría, que informe al despacho si se encuentra en disposición de trasladar un domingo cada 15 días a los menores (…) para la visita a su progenitor en inmueble ubicado en la Finca Alto del Gallo, Vereda Furatena del Municipio de Pauna (Boy) donde viene purgando pena en prisión domiciliaria…” (Destacado dentro del texto) 4Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ De igual modo sostuvo que, ante el segundo requerimiento elevado por el actor tendiente a solicitar el cambio de lugar de prisión domiciliaria, profirió auto del 6 de junio de 2022, en el que resolvió: “(…) 1.- Además, en atención a que la Unión Marital de Hecho señalada en la declaración juramentada a nombre de NELLY ALCIRA RENDON

“(…) 1.- Además, en atención a que la Unión Marital de Hecho señalada en la declaración juramentada a nombre de NELLY ALCIRA RENDON PINILLA se constituyó aparentemente a partir del día 1º de mayo de 2021, fecha en la cual NELSON ENRIQUE FORERO GONZALEZ residía en el lugar en donde le fue autorizado el beneficio de la Prisión Domiciliaria es decir la vereda Furatena Finca Alto de Gallo, del municipio de Pauna (Boy), es necesario obtener información adecuada y suficiente para acreditar la veracidad de sus afirmaciones, y la presencia de los lineamientos denominados arraigo familiar y social para próximo estudio de algún sustituto a nombre del interno con sujeción a la decisión que se emita en sede de segundo grado respecto a la acumulación. Para tal fin se dispone Librar DESPACHO COMISORIO con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Oficina de Asistencia Social, para que realice un estudio encaminado a indagar si el señor NELSON ENRIQUE FORERO GONZALEZ ostenta arraigo familiar y social en los términos de la normatividad bajo examen en la citada dirección carrera 111B No.142 A 10 Apto 101, barrio Suba Lombardía de esa ciudad capital, residencia donde habita NELLY ALCIRA RENDON PINILLA quien manifiesta ser la compañera permanente del sentenciado, y ostenta número telefónico 3124298855. Para

ALCIRA RENDON PINILLA quien manifiesta ser la compañera permanente del sentenciado, y ostenta número telefónico 3124298855. Para ello deberán desplazarse a esa dirección y entrevistar a los residentes de ese domicilio y a los vecinos del sector con el fin de establecer si el sentenciado ostenta el presupuesto en mención y es viable la concesión de la figura jurídica que anhela, indicando las personas con las que allí conviviría y quienes estarán a cargo de su cuidado y manutención; así también deberá indagar sobre el arraigo social que el penado presenta en esa localidad. Para tal fin adjuntar la copia de Factura de servicio público y folio de matrícula inmobiliaria aportados por el sentenciado.

Término de la comisión: Veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del respectivo. 2.- En la documentación allegada por la Penitenciaria de Chiquinquirá no obra constancia de realización de visitas domiciliarias al sentenciado en la residencia donde viene purgando pena, por tanto REQUERIR por Secretaría a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Chiquinquirá y a la Policía Nacional con sede en el Municipio de Pauna (Boy), a efectos que alleguen constancia de la integridad de visitas domiciliarias realizadas al interno en su lugar de residencia fijado para el cumplimiento de la pena -Finca Alto de Gallo vereda Furatena del Municipio de Pauna (Boy)-, o la constancia del

integridad de visitas domiciliarias realizadas al interno en su lugar de residencia fijado para el cumplimiento de la pena -Finca Alto de Gallo vereda Furatena del Municipio de Pauna (Boy)-, o la constancia del motivo por el cual no han llevado a cabo las mismas. 5Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ 3.- Recabar por Secretaría respecto del acopio probatorio decretado en auto del 18 de abril de 2022, dejando las constancias pertinentes…” (Negrillas dentro del texto) Agregó que, ante la falta de diligenciamiento de las autoridades policiva y carcelaria requeridas, por auto del 5 de octubre de 2022, el despacho insistió en el acopio probatorio solicitado. Actuar que reiteró en auto del pasado 22 de febrero en el que puntualmente dispuso: “1.- REQUERIR por SEGUNDA VEZ a la ESTACIÓN o COMANDO DE POLICÍA CON SEDE EN PAUNABOYACA, para que en el improrrogable lapso de 48 horas siguientes a la recepción del presente requerimiento, indique al despacho si el sentenciado FORERO GONZÁLEZ ha dado o no cumplimiento estricto a la orden de permanecer en el lugar de habitación en el que le fue autorizada la prerrogativa de la prisión domiciliaria en antaño por los Juzgados de conocimiento, y remitan con destino a ésta causa y Despacho las constancias o reportes de las visitas domiciliarias realizadas a NELSON

prerrogativa de la prisión domiciliaria en antaño por los Juzgados de conocimiento, y remitan con destino a ésta causa y Despacho las constancias o reportes de las visitas domiciliarias realizadas a NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ en la vereda Furatena Finca Alto de Gallo del municipio de Pauna (Boy) donde viene cumpliendo su pena privativa de la libertad, con sujeción a lo señalado por la Penitenciaria de Chiquinquirá y en estricta observancia a lo dispuesto por el legislador en el art. 38C inciso tercero de la Ley 599 de 2000, advirtiéndole a esa autoridad policial que dicha información es requerida por éste Despacho de manera INMEDIATA Y URGENTE. 2.- Requiérase al Director del Establecimiento Penitenciario de Chiquinquirá (Boy) para que con base en su respuesta de fecha 2 de Agosto de 2022 remita de manera urgente a este Despacho los informes que le ha presentado la Estación de Policía de Pauna (Boy) con respecto a la comisión que le hiciera ese Establecimiento penitenciario para realizar las visitas domiciliarias realizadas a NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ en la vereda Furatena Finca Alto de Gallo, del municipio de Pauna (Boy) donde viene cumpliendo su pena privativa de la libertad, aclarando que dicha información es requerida por este Despacho. 3.- Solicitar al penitente FORERO GONZÁLEZ por Secretaría, que allegue de manera INMEDIATA Y URGENTE elementos de convicción

aclarando que dicha información es requerida por este Despacho. 3.- Solicitar al penitente FORERO GONZÁLEZ por Secretaría, que allegue de manera INMEDIATA Y URGENTE elementos de convicción que soporten las aseveraciones que realiza en el sentido que el inmueble en el cual viene purgando su condena en prisión domiciliaria en el municipio de Pauna (Boy) Vereda Furatena Sector Alto de Gallo fue vendido -contrato, escritura, folio de matrícula-, y por eso le están exigiendo la entrega del mismo, para efectos de futuros pronunciamientos…” 6Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ Explicó que, de los múltiples requerimientos probatorios realizados, sólo han sido allegados el elemento de convicción solicitado a la Comisaría de Familia de Chiquinquirá, la misión de trabajo de asistencia social, el registro civil de la menor, por lo que, para resolver de fondo las solicitudes elevadas por el actor, le resulta indispensable el arribo de la demás documentación solicitada tendiente a establecer si ha cumplido con los compromisos propios del sustituto de la prisión domiciliaria otorgado. Finalmente, advirtió que el volumen de trabajo que enfrenta el despacho es “descomunal”, lo que dificulta atender de manera inmediata las múltiples solicitudes que arriban, por lo que solicitó negar el amparo invocado.

2. La oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los

despacho es “descomunal”, lo que dificulta atender de manera inmediata las múltiples solicitudes que arriban, por lo que solicitó negar el amparo invocado.

2. La oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja manifestó que, en efecto, el Juzgado 6° de la especialidad vigila y controla las penas impuestas al actor al interior de las radicaciones 2021-0004200 y 2021007300, diligencias al interior de las cuales, mediante auto del pasado 22 de febrero, se dispuso reiterar requerimientos pasados sobre acopio probatorio, cuyo cumplimiento se materializó en oficio No. 346 del 23 del mismo mes y año.

Señaló que el 24 de febrero pasado, la Estación de Policía de Pauna (Boyacá), mediante oficio No. S-2023-033599-DEBOY-DISPOESTPO-29.25, rindió informe sobre la visita realizada a la finca “Alto de Gallo”, documentación que se encuentra en turno para ingresar al despacho ejecutor. Añadió que esta última situación –que la documentación se encuentre en turno para ingreso a despacho - obedece a que el Juzgado 6° de Ejecución de 7Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ Penas y Medidas de Seguridad “es el despacho que recibe mayor cantidad de memoriales al día (…) llegando incluso a superar la cuantía de 100 solicitudes semanales”, por lo que dicho estrado ha instruido que todas las

Penas y Medidas de Seguridad “es el despacho que recibe mayor cantidad de memoriales al día (…) llegando incluso a superar la cuantía de 100 solicitudes semanales”, por lo que dicho estrado ha instruido que todas las peticiones y documentaciones allegadas deben ser ingresadas en orden cronológico, salvo que se trate de asuntos urgentes como penas cumplidas o habeas corpus. En esos términos, solicitó se niegue la acción constitucional instaurada. EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 9 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo constitucional “por improcedente” dada la inexistencia “de una conducta que vulnere derechos fundamentales”. Argumentó que de lo actuado logró constatar que el despacho accionado ha atendido diligentemente las solicitudes elevadas por el gestor del amparo relacionadas con la autorización de cambio de domicilio y los traslados para visitar a sus menores hijos, ha impulsado la causa “a través de distintos requerimientos dirigidos a las autoridades que habían sido oficiadas, a efecto que, con la premura del caso, dieran cumplimiento a las ordenes emitidas con antelación”, lo que implica que ha realizado ingentes esfuerzos de cara a resolver de fondo las solicitudes. Lo que, a su juicio, desestima el argumento del accionante, según el cual, la autoridad judicial accionada no ha emitido pronunciamiento alguno sobre sus peticiones. 8Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601

NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ

alguno sobre sus peticiones. 8Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ En el mismo orden, sostuvo que el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ha dado cumplimiento a todas las órdenes emitidas por el estrado vigía, dependencia que, además, informó que los documentos requeridos para resolver de fondo se encuentran en turno para ingreso a despacho, situación que lejos de aparecer arbitraria u omisiva, resulta garantista del derecho a la igualdad respecto de los demás peticionaros, quienes, con anterioridad al accionante, también han elevado solicitudes ante el mismo despacho y se encuentran a la espera de pronunciamiento. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Agrega que el Tribunal a quo soslayó que, aunque varias entidades, incluso él mismo, han allegado distintos elementos de juicio al estrado accionado en atención a sus requerimientos, ha transcurrido aproximadamente un año sin que éste se pronuncie de fondo frente al permiso para visitar a sus menores hijos en la ciudad de Chiquinquirá y sobre la autorización de cambio de domicilio a la ciudad de Bogotá. Respecto al sistema de turnos, asegura que la jurisprudencia citada sobre el particular por el a quo no le es aplicable, por cuanto allí se hace alusión a “unos turnos para ayudas humanitarias” y no para este tipo de peticiones elevadas por personas privadas de la libertad, luego, aun

sobre el particular por el a quo no le es aplicable, por cuanto allí se hace alusión a “unos turnos para ayudas humanitarias” y no para este tipo de peticiones elevadas por personas privadas de la libertad, luego, aun admitiendo que fuera aplicable, estima que “debe haber un límite de tiempo para dar respuesta de fondo sin obstrucción”. 9Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601

NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Problema jurídico Debe la Sala establecer si el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulnera los derechos fundamentales de NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ , con ocasión de la mora para resolver de fondo sus peticiones de i) cambio de domicilio de la finca “Alto de Gallo” a la ciudad de Bogotá, y ii) permiso para trasladarse al municipio de Chiquinquirá a ver a sus hijos conforme al régimen de visitas establecido por la Comisaría de Familia del mismo lugar. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución

inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 10Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

2. En los eventos en que los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.

Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008).

2.1. Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los

2.1. Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, debe ofrecerse una respuesta clara, oportuna y congruente con lo solicitado, además, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01).

3. De la mora judicial 3.1. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se

11Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado ». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados. En desarrollo de tal postulado, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial resulta injustificada, y quebranta por tanto las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos:

En desarrollo de tal postulado, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial resulta injustificada, y quebranta por tanto las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos:

  1. incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente,
  1. la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04).

Por el contrario, que se entiende justificada y por tanto no vulneradora del derecho, cuando (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17).

4. En el presente caso, el accionante sostiene que el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ha incurrido en mora

12Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ al no emitir “decisión” de fondo respecto de sus solicitudes de i) permiso para visitar a sus hijos en la ciudad de Chiquinquirá, conforme al régimen

CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ al no emitir “decisión” de fondo respecto de sus solicitudes de i) permiso para visitar a sus hijos en la ciudad de Chiquinquirá, conforme al régimen de visitas establecido por la Comisaría de Familia de esa ciudad -elevada el 2 de marzo de 2022y ii) cambio de domicilio de la finca “Alto de Gallo” a la ciudad de Bogotá, debido a la venta del primer predio en mención por parte de su arrendador - radicada el 13 de mayo de 2022 y reiterada el 21 de noviembre de la misma anualidad y el 16 de enero de 2023-. 4.1. En su defensa, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, luego de explicar que es uno de los despachos judiciales con mayor volumen de peticiones, explicó que ha desplegado un actuar diligente respecto de las peticiones, el cual evidenció en los siguientes términos: - Ante el pedimento elevado el 2 de marzo de 2022, relacionado con la autorización de traslado a la ciudad de Chiquinquirá para dar cumplimiento al régimen de visitas de sus hijos, mediante auto del 18 de abril siguiente dispuso requerir al sentenciado a efectos de que aportara documentación que respaldara su solicitud, entre otros, copia del registro civil de nacimiento de sus hijos, información de la dirección y horario exactos donde se realizarían las visitas. De igual modo, i) libró misión de trabajo a la Oficina de Asistencia Social de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, con el propósito

civil de nacimiento de sus hijos, información de la dirección y horario exactos donde se realizarían las visitas. De igual modo, i) libró misión de trabajo a la Oficina de Asistencia Social de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, con el propósito de realizar entrevistas al sentenciado y la progenitora de los menores, ii) solicitó a la Comisaría de Familia de Chiquinquirá allegar copia del acta de audiencia de conciliación No. 0328 del 26 de octubre de 2021, iii) ofició a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chiquinquirá para que remitiera el certificado de calificación de conducta del sentenciado, así como el reporte de visitas domiciliarias realizadas. 13Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ - Respecto de la solicitud radicada el 13 de mayo de 2022, reiterada el 1 de noviembre de 2022 y 16 de enero de 2023, relativa al cambio de domicilio con ocasión de la venta del predio donde actualmente se encuentra purgando en prisión domiciliaria la pena impuesta, profirió auto de 6 de junio de 2022, en el que i) libró despacho comisorio con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá – Oficina de Asistencia Social, para establecer arraigo familiar y social, ii) requirió a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Chiquinquirá y a la Policía Nacional con sede en el Municipio de Pauna,

Oficina de Asistencia Social, para establecer arraigo familiar y social, ii) requirió a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Chiquinquirá y a la Policía Nacional con sede en el Municipio de Pauna, a efectos de que allegaran constancia de las visitas domiciliarias realizadas al interno en su lugar de residencia fijado para el cumplimiento de la pena, y iii) “recabar por Secretaría respecto del acopio probatorio decretado en auto del 18 de abril de 2022”. Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades policiva y carcelaria requeridas, por auto del 5 de octubre de 2022 insistió en los requerimientos efectuados, al igual que hizo mediante proveído del pasado 22 de febrero, en el que, además, les advirtió que “dicha información es requerida por éste Despacho de manera INMEDIATA Y URGENTE” y solicitó al procesado allegar “elementos de convicción que soporten las aseveraciones que realiza en el sentido que el inmueble en el cual viene purgando su condena en prisión domiciliaria en el municipio de Pauna (Boy) Vereda Furatena Sector Alto de Gallo fue vendido”. Argumentó que no podrá resolver de fondo los pedimentos del actor hasta tanto no determine la “forma en que ha desarrollado el sustituto de la prisión domiciliaria FORERO GONZÁLEZ” y si ha dado cumplimiento a los compromisos de allí derivados. 14Tutela de 2ª instancia No. 129853 CUI. 15001220400020230012601 NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ 4.2. Bajo este contexto, no puede desconocer la Sala que en efecto el juzgado accionado viene incumpliendo con el término legal para

NELSON ENRIQUE FORERO GONZÁLEZ 4.2. Bajo este contexto, no puede desconocer la Sala que en ef

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