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CSJ - STP7421-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7421-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7421-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130212 Acta No. 102 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta, por NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, contra el fallo proferido, el 21 de marzo de 2023, por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, que negó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados a la presente acción la Superintendencia de Notariado y Registro, el Superintendente Delegado para el Registro, el RegistradorTutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

2 Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó y Yefferson Edwin Jiménez Asprilla. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA promovió acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

2. Según los hechos de la demanda, NUBIA ALICIA VELEZ

BEDOYA, Registradora de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur-, fue

presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

2. Según los hechos de la demanda, NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, Registradora de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur-, fue designada, mediante Resolución 14437 de 06 de diciembre de 2022 proferida por el Superintendente Delegado de Registro, Registradora Ad Hoc de Quibdó, por lo que le correspondió conocer del turno 2022-180-6-1873 concerniente al oficio 360 de 01 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó relacionado con la cancelación de una medida cautelar.

3. José Horacio Giraldo Giraldo promovió acción de tutela en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, bajo el radicado

27001311800120220005000.

4. El 23 de febrero de 2023, NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA recibió requerimiento del Superintendente Delegado para el Registro -Alejandro Larreamendy Joerns-, con el fin de que diera cumplimiento a lo resuelto en la acción de tutela 27001311800120220005000, conforme a lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó.Tutela de 2ª Instancia No. 130212

CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

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ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó.Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701 NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA 3 4.1. Afirma la accionante que la tutela de radicación No. 27001311800120220005000, no le fue notificada en ninguno de sus correos electrónicos oficiales que corresponden a nubia.velez@supernotariado.gov.co y ofiregismedellinsur@supernotariado.gov.co . 4.2. Que en lugar de usar los correos electrónicos de dominio de la tutelante, el juzgado accionado notificó la acción de tutela a los correos ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co y notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co.

5. A juicio de la accionante, la función ejercida como Registradora Ad Hoc, fue única y exclusivamente para los fines consagrados en la Resolución 14437 de 06 de diciembre de 2022, lo que no implica que, en su calidad de Registradora de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur-, tenga conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas en la Oficina de Registro de Quibdó.

6. Por los hechos anteriores, la actora propuso ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, incidente de nulidad de todo lo actuado por ausencia de notificación de la demanda de acción de tutela, solicitud negada por medio de auto interlocutorio 024 de 28 de febrero de 2023.

Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, incidente de nulidad de todo lo actuado por ausencia de notificación de la demanda de acción de tutela, solicitud negada por medio de auto interlocutorio 024 de 28 de febrero de 2023. 6.1. Adiciona la accionante, que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó la tiene “hostigada con la amenaza de incidentes de desacato”, perturbando su tranquilidad y poniéndola en tela de juicio con sus superiores, con la posibilidad de que se inicien procesos disciplinarios en su contra por incumplir un fallo de tutela proferido en una actuación a la cual no fue vinculada.

7. En consecuencia, reclama la tutelante: i) se retrotraigan todas las actuaciones surtidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito paraTutela de 2ª Instancia No. 130212

CUI 27001220800020230001701

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4 Adolescentes de Quibdó, desde el auto que admite la demanda en la acción de tutela radicación No. 27001311800120220005000. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 8 de marzo de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó informa que le fue asignado por reparto el conocimiento de acción de tutela contra la Oficina de Instrumentos

en los siguientes términos:

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó informa que le fue asignado por reparto el conocimiento de acción de tutela contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Quibdó, trámite en el cual vinculó a la Superintendencia de Notariado y Registro, admitida mediante auto 114, notificado a los correos electrónicos ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co y

notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co En el trámite constitucional citado, por medio de fallo de 7 de febrero de 2023, amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por José Horacio Giraldo Giraldo y ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, a través del Registrador Principal Ad-Hoc, que emitiera respuesta clara, precisa, de fondo y congruente frente a la solicitud radicada, el 1 de noviembre de 2022, por el señor Giraldo Giraldo. Precisa que, en el trámite constitucional, según el informe que rindió el Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó, en relación con el folio de matrícula inmobiliaria No. 180-13631, fue designada como registradora ad-hoc la doctora NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, Registradora Principal de la ORIP Medellín Zona Sur. Destaca que esa servidora fue vinculada a la acción mediante la notificación a través de los correos institucionales,Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

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mediante la notificación a través de los correos institucionales,Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

5 notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co y ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co . Destaca que el fallo de tutela fue notificado a las partes accionadas y vinculadas a través de los siguientes correos electrónicos: ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co, oficina.juridica@supernotariado.gov.co, notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co, revision.tutelas@supernotariado.gov.co, yony.mosquera@supernotariado.gov.co y enyortega270@gmail.com. Adiciona que, dentro del incidente de desacato promovido el 20 de febrero del año en curso, mediante auto de la misma fecha dispuso requerir a NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, en su condición de i) Registradora de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sury Registradora Ad Hoc de Quibdó y ii) como persona responsable del cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela. Que, en esa misma providencia, instó a su superior jerárquico para verificar el cumplimiento. Señala que, en respuesta al requerimiento anterior, NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela por violación al derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defensa, por ausencia de notificación de los actos procesales, solicitud

VELEZ BEDOYA solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela por violación al derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defensa, por ausencia de notificación de los actos procesales, solicitud negada mediante auto de 28 de febrero pasado.

2. Jhony Mosquera Mendoza , en calidad de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, sostiene que, mediante oficio SNR2022DR247 del 1 de diciembre de 2022, se declaró impedido para realizar el proceso de registro de la escritura pública 3714 de 26 de octubre de 2022 de la Notaría Segunda del Circuito de Envigado Antioquia, contentiva del acto de compraventa radicado con el número de turno para registro 2022-180-6-18456 y para adelantar el proceso de cancelación de embargo número 2022-180-61873.Tutela de 2ª Instancia No. 130212

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NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

6 Sostiene que el impedimento fue aceptado por el Superintendente Delegado para el Registro, mediante acto administrativo en el que se designó como Registradora de la Oficina de Instrumentos Públicos Ad Hoc de Quibdó, a NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur. Puntualiza que, en el momento en que fue notificado de la acción de tutela, no era el funcionario competente para resolver de fondo lo pretendido por la accionante, sin embargo, presentó informe y explicó la situación al juez constitucional en los siguientes términos: “Revisados en el Sistema de Información Registral SIR del círculo de la ORIP

por la accionante, sin embargo, presentó informe y explicó la situación al juez constitucional en los siguientes términos: “Revisados en el Sistema de Información Registral SIR del círculo de la ORIP Quibdó, los detalles del turno de calificación para registro 2022-180-6-1873 vinculado al bien inmueble identificado con número de matrícula 180-13631, objeto de la presente acción, se puede evidenciar que, el día 19 de diciembre de 2022, siendo las 10:19:38 a.m., el usuario NUBIA VELEZ le dio trámite de registro al oficio número 360 de fecha 1 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, mediante el cual se ordena la cancelación de una medida de embargo en el folio de matrícula inmobiliaria número 180-13631, devolviendo al público sin registrar dicho documento, en razón a que, la medida cautelar que se ordena cancelar, no figura inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria.” Solicita acceder al amparo reclamado por la accionante, considerando que era responsabilidad del juez de la causa, como director del proceso, integrar de manera adecuada la litis. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por medio de sentencia del 21 de marzo de 2023, negó por improcedente la solicitud de amparo constitucional. Encontró que la accionante cuestiona las actuaciones surtidas en un trámite de tutela, incluyendo la sentencia y alega que el juez incumplió con el deber de notificarle cada una de las actuaciones surtidas dentro del trámite

Encontró que la accionante cuestiona las actuaciones surtidas en un trámite de tutela, incluyendo la sentencia y alega que el juez incumplió con el deber de notificarle cada una de las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional.Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

7 Destacó que, en lo atinente con los requisitos generales de procedibilidad, no se cumple lo concerniente a la subsidiariedad, es decir, que la actora agotara los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al juez de tutela, por cuanto, en el presente asunto, tiene la opción de intervenir en el proceso de selección ante la Corte Constitucional para solicitar la revisión del caso, ventilando las irregularidades que plantea en este trámite constitucional. Concluyó que al no haber acudido la tutelante al trámite del “ recurso extraordinario” de revisión ante la Corte Constitucional, la acción de tutela se torna abiertamente improcedente. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, quien insiste en que la acción de amparo resulta procedente porque las actuaciones que motivaron la transgresión a sus derechos fundamentales, derivan de las actuaciones irregulares del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, en el trámite de la acción de tutela radicación No. 27001311800120220005000. Considera que las piezas procesales dan cuenta de las actuaciones surtidas por el despacho accionado y constatan que se omitió notificarle la tutela, lo que conduce a la transgresión de sus derechos de defensa y contradicción.

Considera que las piezas procesales dan cuenta de las actuaciones surtidas por el despacho accionado y constatan que se omitió notificarle la tutela, lo que conduce a la transgresión de sus derechos de defensa y contradicción. Resalta que la solicitud eventual de revisión de la Corte Constitucional frente a decisiones adoptadas por los juzgados en el marco de la acción de tutela, no puede considerarse como un recurso extraordinario, pues la norma no le dio tal connotación, naturaleza y alcance, porque al tenor de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la selección de tutelas para revisión es potestativa de la Corporación, al punto que no requiere motivación alguna y se adopta según el criterio de los magistrados que conforman la Sala de Selección.Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

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8 Solicita se revoque el fallo de primera instancia y se acceda a su pretensión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de tutela instaurada por NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA contra el trámite de tutela No. 27001311800120220005000 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, por violación al derecho fundamental al

instaurada por NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA contra el trámite de tutela No. 27001311800120220005000 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, por violación al derecho fundamental al debido proceso, al omitir la notificación de las actuaciones procesales a la accionante desde el auto que admite la demanda hasta la notificación del fallo.

1. Generalidades La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. De la improcedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturalezaTutela de 2ª Instancia No. 130212

CUI 27001220800020230001701 NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA 9 2.1. Para resolver lo pertinente, es preciso indicar que e n la sentencia de unificación SU-627 de 2015, la Corte Constitucional distinguió entre, (i) acciones de tutela que se dirigen contra sentencias de tutela, y (ii) peticiones de amparo dirigidas contras las actuaciones cumplidas en su trámite. Dentro de esta última categoría diferenció entre actuaciones cumplidas antes de la sentencia y actuaciones surtidas después del fallo. 2.2. Cuando la acción de tutela se dirige contra actuaciones desarrolladas al interior del proceso de tutela, resulta necesario distinguir si estas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.

sentencia y actuaciones surtidas después del fallo. 2.2. Cuando la acción de tutela se dirige contra actuaciones desarrolladas al interior del proceso de tutela, resulta necesario distinguir si estas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad, la acción de tutela si procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 2.3. Lo anterior resulta relevante, por cuanto se ha entendido que los jueces de tutela, “al igual que cualquier otro funcionario judicial, puede realizar una actuación que viole o ponga en peligro un derecho fundamental, como es la de negar el derecho a impugnar un fallo de tutela, evento en el cual procede la acción de tutela”1.

3. De la procedencia de la acción en el caso concreto 3.1. Conforme a lo anterior, se destaca que la irregularidad procesal que invoca la actora, es la omisión de la notificación de las actuaciones procesales desde el auto que admite la demanda hasta la notificación del fallo, al interior del trámite constitucional No. 27001311800120220005000. 3.2. De las actuaciones procesales surtidas en la acción de tutela radicado

No. 27001311800120220005000 se destaca lo siguiente: 1 CC T-162 de 1997Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

10 i) Al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, se le asignó por reparto la acción de tutela promovida por José Horacio Giraldo Giraldo contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, bajo el radicado No. 27001311800120220005000. ii) La demanda fue admitida mediante auto 114 de 30 de noviembre de 2022, en el cual se ordenó vincular a la Superintendencia de Notariado y Registro, notificado a los correos electrónicos ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co y notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co iii) El 13 de diciembre de 2022, se profirió fallo de primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, en el que amparó el derecho de petición de JOSE HORACIO GIRALDO GIRALDO. iv) Contra la decisión anterior, fue propuesta impugnación por parte del Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, Jhony Mosquera Mendoza. v) La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por medio de auto de 23 de enero de 2023, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que admite la acción de tutela y ordenó vincular a

de 23 de enero de 2023, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que admite la acción de tutela y ordenó vincular a Jefferson Edwin Jiménez Asprilla. vi) Mediante auto del 25 de enero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó, nuevamente admitió la demanda propuesta contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Quibdó y ordenó vincular a Jefferson Edwin Jiménez Asprilla y al Superintendente de Notariado y Registro. Providencia notificada a los correos electrónicos notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co vii) Mediante auto de 31 de enero de 2023, se vinculó a la acción de tutela a NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA - RegistradoraTutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

11 Principal de la ORIP Medellín Zona Sur-, en su condición de funcionaria ad hoc de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, providencia notificada a los correos electrónicos: notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co y ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co. viii) Por medio de fallo de 7 de febrero de 2023, se amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por José Horacio Giraldo Giraldo y se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, a través del Registrador Principal Ad-Hoc,

fundamental al debido proceso invocado por José Horacio Giraldo Giraldo y se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, a través del Registrador Principal Ad-Hoc, que emitiera respuesta clara, precisa, de fondo y congruente a la solicitud radicada por el señor Giraldo Giraldo el 1 de noviembre de 2022. ix) El fallo de tutela fue notificado a los correos electrónicos: ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co oficina.juridica@supernotariado.gov.co notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co revision.tutelas@supernotariado.gov.co yony.mosquera@supernotariado.gov.co enyortega270@gmail.com x) Fue promovido incidente de desacato el 20 de febrero del año en curso y, mediante auto de la misma fecha, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó dispuso requerir a NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, en su condición de i) Registradora de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur y Registradora Ad Hoc de Quibdó, y ii) como persona responsable del cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela. De igual forma, que instó a su superior jerárquico para verificar el cumplimiento de la decisión judicial.Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701 NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA 12 3.3. La actuación expuesta, sin duda, compromete las garantías fundamentales al debido proceso de la accionante NUBIA ALICIA VELEZ

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA 12 3.3. La actuación expuesta, sin duda, compromete las garantías fundamentales al debido proceso de la accionante NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, quien no hizo parte del trámite de la acción de tutela radicación No. 27001311800120220005000, pues se omitió, por parte del juzgado accionado, vincularla en debida forma. En efecto, lo que se desprende del trámite constitucional es que a la doctora NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA -Registradora de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur y Registradora Ad Hoc de Quibdó, no se le notificó i) el auto que admitió la demanda, ii) el fallo que concedió el amparo constitucional los derechos de instancia, cercenándole la posibilidad de controvertir los hechos, de aportar pruebas, de conocer la decisión y de impugnar la misma. 3.4. La Sala precisa que los correos electrónicos a los que se surtieron las comunicaciones notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co y ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co no son de dominio de la accionante NUBIA

ALICIA VELEZ BEDOYA.

Destáquese que la accionante, pese a ser designada Registradora Ad Hoc de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, no tenía acceso a los mecanismos de comunicación virtual de la Superintendencia de Notariado y Registro, ni de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó.

de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, no tenía acceso a los mecanismos de comunicación virtual de la Superintendencia de Notariado y Registro, ni de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó. Destáquese que NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA, siendo la titular de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur , no estaba a cargo de la oficina de Quibdó, sino que simplemente fue designada para conocer del turno 2022-180-6-1873 concerniente al oficio 360 de 01 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó relacionado con la cancelación de una medida cautelar.Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

13 En las anotadas condiciones, al determinarse que era la funcionaria encargada del trámite administrativo que dio lugar a la acción de tutela No. 27001311800120220005000, precisaba ser debidamente vinculada al trámite constitucional, lo que implicaba surtir las gestiones adecuadas para la notificación de las decisiones judiciales. Tal como se puede constatar en la información allegada a este trámite, los correos electrónicos de la Superintendencia de Notariado y Registro y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, no son los mismos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín y, por tanto, no puede considerarse que la remisión de notificaciones a las cuentas de correo de las primeras dependencias surte efectos sobre los funcionarios de la última, pues

la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín y, por tanto, no puede considerarse que la remisión de notificaciones a las cuentas de correo de las primeras dependencias surte efectos sobre los funcionarios de la última, pues se trata de entidades con diferente sede territorial y distintos canales de comunicación virtual. Resulta evidente, entonces, que la accionante no era la titular ni tenía acceso a las cuentas de correo electrónico ofiregisquibdo@supernotariado.gov.co y notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co. 3.5. En las anotadas condiciones, ante la evidente vulneración se concederá el amparo del derecho al debido proceso de la accionante NUBIA

ALICIA VELEZ BEDOYA.

En consecuencia, se ordenará al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó que, dentro de las 48 horas siguientes, deje sin efectos el fallo proferido el 7 de febrero de 2023 al interior de la acción de tutela No. 27001311800120220005000 y proceda a la notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a la accionante NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA. Además, deberá dejar sin efectos el trámite de incidente de desacato surtido en razón del fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2023.Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

14 Por último, se ofrece oportuno comunicar la presente decisión a la Corte Constitucional, toda vez que lo aquí decidido tiene efecto en el trámite de

CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

14 Por último, se ofrece oportuno comunicar la presente decisión a la Corte Constitucional, toda vez que lo aquí decidido tiene efecto en el trámite de revisión que actualmente se surte dentro de la actuación que dio lugar a esta acción constitucional.

6. Basten las consideraciones anteriores para revocar el fallo impugnado y amparar el derecho al debido proceso de la accionante.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el fallo impugnado proferido el 21 de marzo de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó.

SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA.

TERCERO. ORDENAR al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó que, dentro de las 48 horas siguientes, deje sin efectos el fallo proferido el 7 de febrero de 2023 al interior de la acción de tutela No. 27001311800120220005000 y proceda a la notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a la accionante NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA. Además, deberá dejar sin efectos el trámite de incidente de desacato surtido en razón del fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2023. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Corte

Además, deberá dejar sin efectos el trámite de incidente de desacato surtido en razón del fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2023. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Corte Constitucional.Tutela de 2ª Instancia No. 130212 CUI 27001220800020230001701

NUBIA ALICIA VELEZ BEDOYA

15 QUINTO. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. SEXTO. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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