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CSJ - STP7422-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7422-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7422-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130243 Acta No. 102 Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resolver la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo promovido en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101 MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ A la acción fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ promovió acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

2. El accionante MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ fue condenado por el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa, y se le impuso pena de 37 meses de prisión -proceso penal

condenado por el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa, y se le impuso pena de 37 meses de prisión -proceso penal radicado No. 11001600002320200253000-. La vigilancia del cumplimiento de la pena está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 2.1. El tutelante MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Tunja.

3. El accionante radicó, ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja , i) solicitud de prisión domiciliaria -22 de octubre de 2022-, y ii) petición de libertad condicional -24 de enero de 2023-, las cuales, a la fecha, no han sido ingresadas al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad.

2Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101

MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ

4. El 21 de febrero de 2023, MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ remitió solicitud ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, reiterando la solicitud de libertad condicional.

5. Con fundamento en lo anterior, pretende el accionante se resuelvan su solicitud de manera pronta y favorable.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

libertad condicional.

5. Con fundamento en lo anterior, pretende el accionante se resuelvan su solicitud de manera pronta y favorable.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 9 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a los accionados y vinculados, quienes rindieron los siguientes informes:

1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informa que las peticiones de MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ, se encuentran pendientes de ingresar a despacho y, una vez se cumpla esa labora, se les fijará turno, de acuerdo a la clase de trámite y orden de llegada.

Resalta que, por cuenta del proceso de digitalización de expedientes que se adelanta en esos despachos, a los servidores judiciales se les incrementó de manera considerable la carga laboral, en virtud del alistamiento, relación, envío, recepción, revisión y sistematización de los trámites realizados, sumado al uso desmedido, por parte de los usuarios, de las acciones constitucionales y vigilancias judiciales. Agrega que tiene más de mil peticiones por ingresar a pesar del inagotable esfuerzo que hacen a diario para superar la crisis que afrontan, 3Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101 MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ situación puesta en conocimiento de la UDAE y del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por lo que solicita negar la acción de tutela.

MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ situación puesta en conocimiento de la UDAE y del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por lo que solicita negar la acción de tutela.

2. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja expuso que MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ, allegó solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria el 21 de octubre de 2022 y de libertad condicional el 24 de enero de 2023, que se encuentran en turno para ingresar al despacho encargado de la vigilancia del cumplimiento de la pena.

Destaca que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que vigila la pena de MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ, es el que recibe la mayor cantidad de memoriales, superando incluso las cien solicitudes semanales. Que, por instrucción del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, todas las peticiones radicadas en el Centro de Servicios, deben ser ingresadas en orden cronológico. A su juicio, es humanamente imposible ubicar cada expediente, agregar el escrito e ingresar a despacho todas las peticiones recibidas. Se refiere a que el respeto al sistema de turnos guarda relación directa con la protección del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran privadas de la libertad ante la ausencia de un criterio razonable que permita priorizar o discriminar. Solicita que se niegue la acción constitucional considerando que en el presente caso la mora judicial se encuentra justificada en el respeto del sistema de turnos y la elevada carga laboral que afrontan.

que permita priorizar o discriminar. Solicita que se niegue la acción constitucional considerando que en el presente caso la mora judicial se encuentra justificada en el respeto del sistema de turnos y la elevada carga laboral que afrontan. 4Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101 MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo de los derechos fundamentales invocados e instó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, sin desconocer el turno que corresponda, efectúe el ingreso a despacho de la documentación y peticiones de prisión domiciliaria y libertad condicional, radicadas por MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ, el 21 de octubre de 2022, 23, 24 de enero y 21 de febrero de 2023, en el proceso NUR 11001600002320200253000. Encontró que las peticiones objeto de la presente acción constitucional se encuentran en turno para ser ingresadas al despacho de la autoridad judicial, las cuales adoptarán las decisiones de acuerdo al orden de llegada de los requerimientos de la misma naturaleza. Destacó que no se puede concluir que se presente afectación del derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la alta asignación laboral de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, en razón a la población carcelaria del distrito judicial y la gran cantidad de memoriales que son recibidos, no se evidencia situación de mora judicial injustificada.

laboral de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, en razón a la población carcelaria del distrito judicial y la gran cantidad de memoriales que son recibidos, no se evidencia situación de mora judicial injustificada. Consideró que el sistema de turnos favorece la garantía de los derechos de todos los procesados a órdenes del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Centro de Servicios Administrativos, pues otorga seguridad de que sus requerimientos serán atendidos en el marco de igualdad y en aplicación del derecho a la administración de justicia. 5Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101 MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ, quien, en términos similares a los expuestos en el escrito de tutela, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y, en su lugar, insistió en su pretensión de amparo constitucional. Agregó que como persona privada de la libertad no tiene que asumir las situaciones administrativas de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que lo que le atañe es cumplir con el factor objetivo y subjetivo para hacerse acreedor de los subrogados penales. También reclama sobre el “ supuesto” orden de ingreso, manifestando que compañeros del penal que radicaron solicitudes en fechas posteriores ya han obtenido respuesta de fondo y solicita “especial observación del método de turnos”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

manifestando que compañeros del penal que radicaron solicitudes en fechas posteriores ya han obtenido respuesta de fondo y solicita “especial observación del método de turnos”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas han vulnerado los derechos fundamentales invocados por 6Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101 MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ al incurrir en mora judicial, por no remitir las solicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional, presentadas el 22 de octubre de 2022 y 24 de enero de 2023, respectivamente, al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que resuelva esas postulaciones. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

2. De la mora judicial 2.1. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo

en la ley.

2. De la mora judicial 2.1. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.

El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede también la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En desarrollo de este postulado, la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta infundada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: 7Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101

MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ

(i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de

justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17). 2.2. De la información recopilada en esta actuación se establece que en contra de MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ se adelantó el proceso penal por el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa, bajo el radicado No. 11001600002320200253000, en el cual fue condenado a 37 meses de prisión, por el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. La ejecución de la pena, correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 8Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101 MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ radicó, ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, i) solicitud de prisión domiciliaria -22 de octubre de 2022-, y ii) petición de libertad condicional -24 de enero de 2023-, las cuales, a la fecha, no han sido ingresadas al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad. Según lo informado por las autoridades judiciales accionadas, las

petición de libertad condicional -24 de enero de 2023-, las cuales, a la fecha, no han sido ingresadas al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad. Según lo informado por las autoridades judiciales accionadas, las solicitudes anteriores se encuentran en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, para ser remitidas al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho que, en orden de ingreso y de turno asignado, resolverá las mismas. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad , en el informe rendido en el presente trámite constitucional, coincidieron al sostener que la cantidad de solicitudes presentadas al despacho accionado desborda la capacidad de respuesta de los servidores judiciales, por lo cual se implementó un sistema de turnos en garantía del derecho a la igualdad y de acceso a la administración de justicia de los usuarios. Se destacó por los accionados, que las solicitudes que se reciben con destino al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pueden ascender a cien al mes y a la fecha se encuentran pendientes más de mil peticiones por atender.

Bajo este contexto, estando acreditada la omisión de remisión de las solicitudes al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

más de mil peticiones por atender.

Bajo este contexto, estando acreditada la omisión de remisión de las solicitudes al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de 9Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101 MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ Seguridad de Tunja, se presenta vulneración al debido proceso del accionante, por la mora en hacer un trámite administrativo que no implica un nivel de complejidad que impida surtir la actuación con celeridad.

3. Se resalta que, pese a la justificación presentada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, no es de recibo que pasados más de siete meses desde que fue radicada la primera solicitud del actor - 22 de octubre de 2022, ni siquiera se encuentre ingresada a despacho para su tramitación o asignación de turno.

En consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que, dentro de los dos días siguientes a la notificación del fallo, realice la remisión de las solicitudes presentadas el 22 de octubre de 2022 y 24 de enero de 2023 por MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja consideró que tiene implementado un sistema de turnos por la

GONZALEZ al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja consideró que tiene implementado un sistema de turnos por la cantidad de solicitudes que debe resolver. No obstante, en el caso de MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ las peticiones ni siquiera han ingresado al Despacho, lo que hace evidente la afectación del debido proceso. En consecuencia, se ordenará al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, recibidas las solicitudes de MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ, proceda inmediatamente a asignar el turno en que serán resueltas esas postulaciones, determinación 10Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101 MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ que deberá ser notificada al accionante. Ante las circunstancias anotadas, se revocará el fallo emitido el 24 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja , para, en su lugar, amparar el debido proceso de MARCO FIDEL FRANCO

GONZALEZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el fallo proferido, el 24 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En su lugar, AMPARAR el derecho

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el fallo proferido, el 24 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de MARCO FIDEL FRANCO

GONZALEZ.

2. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , que, dentro de los dos días siguientes a la notificación del fallo, realice la remisión de las solicitudes presentadas por MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

2. ORDENAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, recibidas las solicitudes de MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ, proceda inmediatamente a asignar el turno en que

11Tutela de segunda instancia No. 130243 C.U.I 15001220400020230017101 MARCO FIDEL FRANCO GONZALEZ serán resueltas esas postulaciones, determinación que deberá ser notificada al accionante.

3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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