CSJ - STP7424-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7424-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7424-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130337 Acta No. 102 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el accionante DIOMEDES VILLANUEVA contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción promovida contra la Fiscalía 28 Especializada Unidad de Delitos contra la Vida, Cuerpo Técnico de Investigación Judicial C.T.I., Policía Nacional Área de Talento Humano y Policía Judicial SIJIN Grupo de Homicidios, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.Tutela de 2ª Instancia No. 130337 CUI 11001220400020220398101
DIOMEDES VILLANUEVA
2 Fue vinculada a la presente acción la Fiscalía 228 Seccional de Vida. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. DIOMEDES VILLANUEVA interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 28 Especializada, Unidad de Delitos contra la Vida, Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, C.T.I., Policía Nacional, Área de Talento Humano y Policía Judicial SIJIN Grupo de Homicidios, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
2. Según los hechos de la demanda, DIOMEDES VILLANUEVA, en el año 2020, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la
derecho fundamental al debido proceso.
2. Según los hechos de la demanda, DIOMEDES VILLANUEVA, en el año 2020, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la muerte de Juan de Jesús Zambrano Melo, investigación asignada a la Fiscalía 228 Seccional Unidad de Vida, bajo el radicado No. 110016000020202053186.
3. El 25 de julio de 2022, DIOMEDES VILLANUEVA remitió derecho de petición a la Fiscalía 228 Especializada de la Unidad de Vida de Bogotá, y solicitó información sobre las órdenes a policía judicial libradas por el Fiscal del caso. El accionante afirma que no ha obtenido respuesta.
4. En consideración a lo expuesto, considera el actor que se vulneró su derecho al debido proceso y solicita que se disponga la materialización de las labores investigativas ordenadas por el fiscal 228 Especializado de la Unidad de Vida de Bogotá.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIATutela de 2ª Instancia No. 130337 CUI 11001220400020220398101
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3 Mediante auto del 26 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Fiscalía 28 Especializada de la Unidad Investigativa de Delitos Contra la Vida de Bogotá informa que le fue asignada la noticia criminal 110016000020202053186, en la cual el accionante DIOMEDES VILLANUEVA funge como denunciante. Que emitió orden a la Policía No.
criminal 110016000020202053186, en la cual el accionante DIOMEDES VILLANUEVA funge como denunciante. Que emitió orden a la Policía No. 8657537, tramitada por el patrullero Fredy González Vela, quien entregó el informe de campo FPJ-11. Sostiene que, por los mismos hechos, DIOMEDES VILLANUEVA adelantó otras acciones de tutela que respondió el 16 de diciembre de 2022 y el 20 de enero de 2023 y que, a la fecha, tiene a cargo más de 1162 procesos.
2. La Fiscalía 228 Seccional de la Unidad Investigativa de Delitos Contra la Vida de Bogotá expone que le correspondió el conocimiento del expediente referido en la acción de tutela CUI 110016000020202053186 por el punible de homicidio, asignado en enero de 2021, pero de manera posterior, el 18 de mayo de 2022, se remitió a la Fiscalía 28 Especializada, en la cual se encuentra a la fecha.
Anota que la información anterior es de conocimiento del accionante DIOMEDES VILLANUEVA, a quien le respondió el derecho de petición. Agrega que el actor ha interpuesto acciones de tutela por los mismos hechos en varias ocasiones y solicita se le requiera para que se abstenga de interponer acciones judiciales con el mismo objeto.Tutela de 2ª Instancia No. 130337 CUI 11001220400020220398101
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4 EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 7 de febrero de 2023, negó el amparo constitucional.
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4 EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 7 de febrero de 2023, negó el amparo constitucional. Encontró que el actor acudió al mecanismo argumentando que el 28 de julio de 2022 envió escrito a la Fiscalía 28 Especializada de la Unidad de Vida CUI 11001600020202053186, para que informara si las órdenes a policía judicial ordenadas por la Fiscalía 228 de la misma unidad ya habían sido materializadas. Destacó que las Fiscalías accionadas no han vulnerado derecho fundamental alguno, pues el accionante ha sido enterado del desarrollo de la actuación y de los resultados logrados durante la labor investigativa. Concluyó que, al no encontrar elementos fácticos que determinen la conculcación de derecho fundamental alguno por parte de las Fiscalías accionadas, se debía negar la acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien solo expuso en la notificación personal que “apela porque no me ha dado la respuesta de fondo”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo deTutela de 2ª Instancia No. 130337 CUI 11001220400020220398101 DIOMEDES VILLANUEVA 5 primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico
CUI 11001220400020220398101 DIOMEDES VILLANUEVA 5 primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Conforme al escrito de tutela y a la impugnación, corresponde determinar si DIOMEDES VILLANUEVA incurre en temeridad al promover la presente petición de amparo, por corresponder a hechos y pretensiones similares a los conocidos por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja.
1. Generalidades La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. De la temeridad El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Conforme a esa normatividad, la Corte Constitucional ha dicho queTutela de 2ª Instancia No. 130337 CUI 11001220400020220398101
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solicitudes». Conforme a esa normatividad, la Corte Constitucional ha dicho queTutela de 2ª Instancia No. 130337 CUI 11001220400020220398101 DIOMEDES VILLANUEVA 6 pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela (Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (Sentencia T – 184 de 2004). La cosa juzgada constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19). El juez de tutela, por tanto, deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016).
observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016). 2.1. Como se indicó en el acápite correspondiente, DIOMEDES VILLANUEVA cuestionó en el escrito de tutela la ausencia de respuesta del derecho de petición instaurado, el 25 de julio de 2022, ante la Fiscalía 28 Especializada adscrita a la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá, con el objeto de ser informado sobre las labores investigativas desarrolladas en la noticia criminal No. 110016000020202053186. Teniendo en cuenta las respuestas brindadas por las Fiscalías accionadas al presente trámite constitucional y consultado el software samai de laTutela de 2ª Instancia No. 130337 CUI 11001220400020220398101
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7 Jurisdicción Contenciosa Administrativa, SAMAI | Proceso Judicial (consejodeestado.gov.co), reposa la sentencia de 19 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en la acción de tutela promovida por DIOMEDES VILLANUEVA contra la Fiscalía 28 y 228 Unidad de Vida de Bogotá, entre otros, radicada bajo el número 15001333300220220035000. La acción de tutela anterior se instauró con las mismas partes, hechos y
228 Unidad de Vida de Bogotá, entre otros, radicada bajo el número 15001333300220220035000. La acción de tutela anterior se instauró con las mismas partes, hechos y pretensiones del presente mecanismo de amparo. En el relato de los hechos se expuso lo siguiente: “Fundamentos fácticos y jurídicos. El accionante manifiesta que el 25 de julio de 2022, por medio de la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria Con Alta y Mediana Seguridad el Barne, presento solicitud dirigida a la Fiscalía 28 Especializada adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá en la que pidió a la accionada se le informara si ya se habían practicado las pruebas ordenadas por la Fiscalía 228 Especializada adscrita a la misma unidad investigativa, dentro de la noticia criminal No 110016000020202053186. Fundamenta su petición en el artículo 86 de la Constitución Política (índice 3 Samai).” 2.2. La aplicación del marco jurisprudencial reseñado al sub examine , arroja como conclusión que DIOMEDES VILLANUEVA ha acudido a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a las mismas partes y con iguales pretensiones, lo que impone decidir desfavorablemente las pretensiones de la demanda, en los términos que lo consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
3. En las anotadas condiciones, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la
consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
3. En las anotadas condiciones, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues se observa que el objeto, la causa y las partes guardan identidad con los ya conocidos en el radicado No. 15001333300220220035000, sin que se señale o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de otra acción de amparo.Tutela de 2ª Instancia No. 130337
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8 En conclusión, la nueva acción no contiene elementos novedosos y, por el contrario, guarda total identidad con la acción instaurada previamente por el accionante, y respecto de la cual ya se emitió decisión. Por tanto, procede declarar la improcedencia del amparo, con fundamento en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. No se advierte necesario imponerle al accionante la sanción por temeridad, prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en tanto que no está demostrado que su propósito sea defraudar a la Administración de Justicia, pero teniendo en cuenta las respuestas presentadas en el presente trámite constitucional, que dan cuenta de que el accionante está dedicado a presentar acciones de tutela con los mismos fundamentos, se exhortara, para que se abstenga de presentar acciones de tutela por los mismos hechos. Por lo anterior, procede confirmar el fallo de tutela con la salvedad de
acciones de tutela con los mismos fundamentos, se exhortara, para que se abstenga de presentar acciones de tutela por los mismos hechos. Por lo anterior, procede confirmar el fallo de tutela con la salvedad de que el amparo se niega por identidad de partes hechos y pretensiones con la acción de tutela presentada por el actor con antelación a la que nos ocupa, radicación No. 15001333300220220035000. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. Exhortar al accionante DIOMEDES VILLANUEVA para que, en lo sucesivo, se abstenga de instaurar acciones de tutela con idéntico contenido fáctico a la que nos ocupa.Tutela de 2ª Instancia No. 130337 CUI 11001220400020220398101
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9 TERCERO. Notificar esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria