CSJ - STP7425-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7425-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7425-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130364 Acta No. 102 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resolver la acción de tutela interpuesta por LUIS FERNANDO QUIROS CORREA, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y libertad. Fueron vinculados al contradictorio el Consejo Superior de laTutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400 LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA Judicatura, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de dicha colegiatura, y como terceros con interés legítimo, a las demás autoridades e intervinientes en la actuación penal con radicado No. 05368610023020178002701.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia del 18 de agosto de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó (Antioquia), condenó a LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREO a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito acto sexual violento con menor de 14 años agravado -en concurso homogéneo
FERNANDO QUIRÓS CORREO a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito acto sexual violento con menor de 14 años agravado -en concurso homogéneo sucesivoal interior del proceso penal seguido en su contra bajo la radicación No. 05368610023020178002701. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Inconforme con esta determinación, la defensa de QUIRÓS CORREA interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado, el 14 de septiembre de 2020, al despacho entonces regentado por el doctor Plinio Mendieta Pacheco, exmagistrado de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Antioquia.
3. Sustentado en este marco fáctico, el tutelante sostiene que existe una trasgresión actual de sus derechos fundamentales, como quiera que han transcurrido cerca de “ cuatro años ” “de haberse proferido la sentencia de primera instancia”, sin que aún se haya resuelto el recurso
2Tutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400 LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA vertical propuesto.
4. En consecuencia, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, i) se “conmine” a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena de primer grado proferida, el 18 de agosto de 2020, por el
Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
Antioquia a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena de primer grado proferida, el 18 de agosto de 2020, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. La titular del despacho accionado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informa que el 14 de septiembre de 2020 se recibió por reparto la apelación propuesta en favor del accionante contra la sentencia de condena de primer grado proferida al interior de la actuación No. 05368610023020178002700.
Agrega que mediante acuerdo No. 1945 de 2023 esta Corporación aceptó la renuncia presentada por el Dr. Plinio Mendieta Pacheco, anterior titular del despacho en cuestión, a partir del 10 de abril, inclusive, por lo que, desde esa fecha, fue nombrada en su reemplazo. Sostiene que en el escaso mes que lleva en el cargo, además de impartir trámite a los asuntos constitucionales, ha dado prevalencia a los procesos penales que se encuentran ad-portas de prescripción y a aquellos en los cuales mediante fallo de tutela se ha ordenado proferir sentencia en un término perentorio. 3Tutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400 LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA Indica que a la fecha -mayo de 2023ha logrado evacuar 21 procesos penales, entre sentencias de segunda instancia y autos interlocutorios de igual naturaleza. Destaca que debido al alto volumen de expedientes que presentaba el Despacho para el último trimestre del año 2022 -280 aproximadamente-, el
penales, entre sentencias de segunda instancia y autos interlocutorios de igual naturaleza. Destaca que debido al alto volumen de expedientes que presentaba el Despacho para el último trimestre del año 2022 -280 aproximadamente-, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, ordenó la redistribución de 150 procesos entre los 13 despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y otros 2 despachos de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia. Afirma que tales medidas de descongestión empezaron a implementarse a partir de febrero de 2023, para autos interlocutorios, y a partir del 1 de abril de la misma anualidad, para sentencias, lo cual deberá materializarse de manera gradual, esto es, remitirse de a 15 procesos de forma mensual. Respecto del proceso que aquí concita, refiere que ya se encuentra en el listado de aquellos que serán enviados a descongestión en el mes de junio de 2023, dado que cumple con los criterios fijados por el Consejo Superior de la Judicatura para ser remitidos en esas condiciones. Por lo expuesto, solicita declarar la improcedencia del amparo, toda vez que el proceso que origina la queja constitucional será remitido a los despachos homólogos para su pronta resolución.
2. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura inicia por precisar que sus funciones son netamente administrativas y se encuentran sujetas al marco normativo señalado principalmente en la Constitución Política, en la Ley 270 de 1996 y demás normas concordantes, de manera que no es de su resorte
netamente administrativas y se encuentran sujetas al marco normativo señalado principalmente en la Constitución Política, en la Ley 270 de 1996 y demás normas concordantes, de manera que no es de su resorte 4Tutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400 LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA jurisdiccional resolver el recurso de alzada interpuesto por el gestor del amparo, facultad que, según afirma, se encuentra a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Por tanto, solicita se declare su falta de legitimación para actuar en la causa por pasiva. En otro orden, informa que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de sus dependencias, ha adoptado a lo largo de los años múltiples medidas de descongestión respecto a la “acumulación de inventarios que se presentaba en el despacho 001” de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Como consecuencia de lo anterior y en atención al incremento de “solicitudes de amparo frente al Despacho 001”, mediante Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, se adoptó una medida de descongestión consistente en la redistribución de 150 procesos del referido estrado entre los 13 despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y los despachos Nos. 005 y 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, aclarando que a cada uno corresponde asumir el conocimiento de 10 procesos. Por último, en torno al presupuesto de subsidiariedad de la acción de amparo, sostiene que la presente se torna improcedente, dado que,
Superior de Antioquia, aclarando que a cada uno corresponde asumir el conocimiento de 10 procesos. Por último, en torno al presupuesto de subsidiariedad de la acción de amparo, sostiene que la presente se torna improcedente, dado que, conforme lo prevé el numeral 6º del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, el accionante puede acudir al mecanismo de la Vigilancia Judicial Administrativa, el cual fue instituido “para que la justicia se administre oportuna y eficazmente y para cuidar del normal desempeño de las labores de los funcionarios y empleados judiciales”. En las anotadas condiciones, también solicita se declare la improcedencia del amparo invocado. 5Tutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400
LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia vulnera los derechos fundamentales de LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA, con ocasión de la mora para resolver
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia vulnera los derechos fundamentales de LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA, con ocasión de la mora para resolver el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia condenatoria proferida el 18 de agosto de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos.
2. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228
Superior establece que «… los términos procesales se observarán con diligencia y 6Tutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400 LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados. 2.1. Frente a la tardanza atribuida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA contra la sentencia
injustificados. 2.1. Frente a la tardanza atribuida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA contra la sentencia condenatoria proferida el 18 de agosto de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta injustificada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas 7Tutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400 LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA como imprevisibles e ineludibles (CorteN Constitucional, sentencia T-186-17). 2.2. En el caso estudiado, el Tribunal accionado viene incumpliendo
LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA como imprevisibles e ineludibles (CorteN Constitucional, sentencia T-186-17). 2.2. En el caso estudiado, el Tribunal accionado viene incumpliendo el término legal previsto en el artículo 179, inciso 2° de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el mencionado recurso de apelación, puesto que el asunto le fue asignado el 14 de septiembre de 2020, sin que a la fecha haya adoptado determinación alguna. Esta tardanza, sin embargo, no puede calificarse de injustificada, por cuanto, en el curso de la actuación se estableció que esta situación se deriva de un problema estructural de congestión judicial que venía afrontando el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia “a causa de su baja gestión” reportada hasta finales del año 2022, lo cual, incluso, ameritó la intervención del Consejo Superior de la Judicatura que, mediante Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, adoptó una serie de medidas tendientes a disminuir su inventario final y aumentar así la capacidad de respuesta de la administración de justicia. Entre las referidas medidas, según se informó tanto por la Magistrada a cargo del Despacho 001, como por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso la redistribución de 150 procesos de su inventario entre los 13 despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y 2 más de la Sala homóloga de Antioquia, lo cual procederá de manera gradual, correspondiendo asumir a cada uno el conocimiento de 10 actuaciones.
la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y 2 más de la Sala homóloga de Antioquia, lo cual procederá de manera gradual, correspondiendo asumir a cada uno el conocimiento de 10 actuaciones. De igual modo, la Magistrada accionada explicó que, desde su posesión -10 de abril de 2023-, se encuentra implementando estrategias encaminadas a superar el referido estado de congestión en que recibió el Despacho, que en el escaso mes que ha transcurrido desde entonces, ha 8Tutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400 LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA depurado alrededor de 21 procesos penales -entre autos interlocutorios y sentencias-, ha priorizado los asuntos con riesgo de prescripción y, ciñéndose a las directrices del Acuerdo que implementó la medida de descongestión, ha enviado de manera mensual los procesos que corresponden a los demás Despachos designados para tales fines. Puntualmente, en torno al asunto que aquí concita, explicó que ya se encuentra en el listado de aquellos expedientes que serán enviados a descongestión en el mes de junio de 2023, para su pronta resolución. Con ello, contrario a observar un actuar negligente o desidioso de la actual Magistrada que preside el Despacho 001 de la Sala accionada, se advierte que se han desplegado ingentes esfuerzos por superar la situación de congestión y tener mayor capacidad de respuesta frente a asuntos como el de la especie. En tales condiciones, no es posible afirmar que la demora
advierte que se han desplegado ingentes esfuerzos por superar la situación de congestión y tener mayor capacidad de respuesta frente a asuntos como el de la especie. En tales condiciones, no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de sus deberes funcionales, o descuido en su ejercicio, sino, se reitera, de la elevada carga laboral existente, no atribuible a la judicatura accionada (CSJ STP4350-2020, 16 de junio de 2020, Rad. 832/110787). Esta es una situación que afecta todos los procesos que cursan en ese despacho, razón por la que, acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus asuntos sean resueltos. 9Tutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400 LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA De manera que, aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en punto del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra el demandante, la misma se da por cuenta de la carga laboral que aqueja a esa Corporación y por la prelación que tienen otros asuntos que ingresaron con anterioridad. Esta realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos
que aqueja a esa Corporación y por la prelación que tienen otros asuntos que ingresaron con anterioridad. Esta realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos fundamentales invocados, por estarse ante una tardanza justificada. Con todo, nada obsta para EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
para que, atendiendo criterios de priorización y orden de ingreso a despacho, resuelva en la mayor brevedad posible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA contra la sentencia de condena proferida el 18 de agosto de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó.
3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11Tutela 1° Instancia No. 130364 CUI 11001020400020230080400
LUIS FERNANDO QUIRÓS CORREA
12