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CSJ - STP7428-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7428-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7428-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130456 Acta No. 102 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Juzgados 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, 32 Penal del Circuito de la misma ciudad y la Fiscalía 234 CAIVAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales alCUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal, honra, debido proceso y trabajo. A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de la Policía de Bogotá, el Tribunal Penal Militar y la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial del Ministerio de Defensa Nacional. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En el escrito de tutela, el accionante DORANCE RODRÍGUEZ

del Ministerio de Defensa Nacional. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En el escrito de tutela, el accionante DORANCE RODRÍGUEZ AGÚDELO narra que en su contra se adelantaron las siguientes actuaciones: i) El proceso penal con radicado No. 110013104047200300218 en el cual, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá (hoy Juzgado 32 Penal del Circuito), lo condenó por los delitos de hurto calificado, agravado y porte, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

La vigilancia de la pena allí impuesta fue asignada al extinto Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, que, en auto del 28 de junio de 2012, declaró su extinción por prescripción, circunstancia probada con certificación expedida el 4 de junio de 2014 por el Coordinador del Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 2CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO ii) La investigación penal con radicado No. 110016000055200600176 adelantada por la Fiscalía 234 Seccional CAIVAS de esta ciudad, que decretó el archivo de las diligencias. Frente a la misma, aportó una constancia suscrita por la titular de dicho despacho en el sentido de indicar que en el proceso de la referencia

CAIVAS de esta ciudad, que decretó el archivo de las diligencias. Frente a la misma, aportó una constancia suscrita por la titular de dicho despacho en el sentido de indicar que en el proceso de la referencia se profirió el archivo de la investigación y el pantallazo de la consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio, donde se refleja el estado inactivo de la actuación.

2. El actor acude a la acción de amparo constitucional al asegurar que, pese a que dichas actuaciones fueron archivadas desde hace muchos años, “se encuentra el reporte respectivo en las bases de datos de la Rama Judicial”, lo que le ha dificultado ser contratado como conductor de tracto camiones movilizando hidrocarburos para diferentes empresas.

3. En consecuencia, pretende que, en amparo de las garantías constitucionales vulneradas, se ordene la actualización de las bases de datos de la Rama Judicial, para lo cual deberá eliminarse el reporte negativo que allí se registra en relación con las actuaciones previamente referidas, respecto de las cuales pretende que se expida el correspondiente paz y salvo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 4 de mayo de 2023, esta Sala dispuso avocar conocimiento de la acción y correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculados. Se allegaron los siguientes informes: 3CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456

DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO

1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, consultado el cupo numérico del accionante, no

Tutela 1° Instancia No. 130456

DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO

1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, consultado el cupo numérico del accionante, no encontró que hubiese elevado solicitud alguna sobre su situación jurídica actual y que le aparecen los siguientes registros:

4CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO De otra parte aclaró que, al ingresar la cédula de ciudadanía en el sistema de consulta de antecedentes de la Policía Nacional, arroja como resultado “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, lo que descarta que tenga un antecedente o requerimiento judicial. Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente actuación.

2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial explicó que las anotaciones procesales que se efectúan en la página de la Rama Judicial no tienen la calidad de antecedente penal, pues, la autoridad encargada de ofrecer dicha información es la Policía Nacional.

Aclaró que la función de las anotaciones en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial es informativa, lo que en nada afecta el derecho al buen nombre del usuario de la administración de justicia. Explicó que, mediante Acuerdo 1591 de 2002, se adoptó el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI, en cuyo artículo primero se determinó que el mismo sería 5CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456

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XXI, en cuyo artículo primero se determinó que el mismo sería 5CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, las cuales requerirán de la previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Señaló que el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, mediante el cual se reglamenta la administración de las publicaciones del portal web de la Rama Judicial, establece la necesidad de reglamentar la competencia de cada despacho judicial en relación con la información reportada y designa al Centro de Gestión Documental CENDOJ como administrador principal del portal web de la Rama Judicial. Luego de citar los acuerdos expedidos con dicho fin por el Consejo Superior de la Judicatura, concluyó que son los despachos judiciales los competentes para eliminar u ocultar la información de los procesos, razón por la cual solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura explicó que es administrador del portal web

www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información, administrativa y judicial, producida por las diferentes autoridades judiciales. También que la Consulta Nacional Unificada de Procesos, es

administrativa y judicial, producida por las diferentes autoridades judiciales. También que la Consulta Nacional Unificada de Procesos, es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con los Acuerdos 1591 de 2002 y PSAA14-10215. 6CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO En consecuencia, la información publicada en la Consulta Nacional de Procesos, es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos judiciales, que, para el caso concreto, obedece al registro en el sistema de información de procesos efectuado directamente por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No obstante, precisó que los sistemas de búsqueda de la Rama Judicial no arrojan información relacionada con DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO. Precisó que la información de consulta de procesos del sistema Siglo XXI, es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución y los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y que, de ninguna manera, pueden tomarse como un antecedente penal o disciplinario. Finalmente, recalcó que las decisiones respecto del ocultamiento y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los

que, de ninguna manera, pueden tomarse como un antecedente penal o disciplinario. Finalmente, recalcó que las decisiones respecto del ocultamiento y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos judiciales, y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, la encargada de indicar el procedimiento técnico respectivo. Por todo lo anterior, solicitó su desvinculación de la acción de tutela y aclaró que no tuvo conocimiento de los derechos de petición que asegura haber elevado el accionante y con los que pretende el ocultamiento de la información que sobre él reposa en los registros. 7CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456

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4. El Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que la autoridad que debe ser llamada a la presente actuación es el Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma ciudad.

5. El Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá explicó que antes tenía la denominación de Juzgado 47 Penal del Circuito y conocía de procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000.

A su parecer, la pretensión del accionante orientada a que se actualicen las bases de datos de los sistemas de consulta de la Rama Judicial y la expedición del paz y salvo respectivo, es improcedente, dado que se realiza de manera general sin precisar por cuenta de qué autoridad

actualicen las bases de datos de los sistemas de consulta de la Rama Judicial y la expedición del paz y salvo respectivo, es improcedente, dado que se realiza de manera general sin precisar por cuenta de qué autoridad aparecen reportadas las anotaciones. Adujo que al ingresar el radicado referido por el accionante, así como su nombre, no encontró registro alguno en los sistemas de búsqueda, por lo que solicitó negar el amparo invocado.

6. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá explicó que dentro del radicado No. 110013104047200300218, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá condenó a DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO y otro por los delitos de hurto calificado, agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Que frente a la pena allí impuesta se declaró la extinción por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la ciudad, en auto del 28 de junio de 2012, en el que dispuso librar las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes y el envío del proceso a su archivo definitivo. 8CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO Afirmó que, en la actualidad, el proceso aparece oculto en la base de datos de ejecución de penas y medidas de seguridad, por orden impartida el 19 de abril de 2016, lo que se constata al ingresar sus datos en los

Afirmó que, en la actualidad, el proceso aparece oculto en la base de datos de ejecución de penas y medidas de seguridad, por orden impartida el 19 de abril de 2016, lo que se constata al ingresar sus datos en los sistemas de consulta pública de la Rama Judicial, donde no aparece información alguna frente a la actuación referida.

7. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá indicó que la información generada en la Consulta Nacional de Procesos de la Rama Judicial, no constituye un antecedente penal, razón por la cual la pretensión del accionante relacionada con su eliminación u ocultamiento no debe prosperar.

8. La Procuraduría General de la Nación informó que, de conformidad con lo normado en el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, es la autoridad competente para el registro de sanciones penales y disciplinarias.

Que al consultar el sistema SIRI de la entidad, encontró en relación con el accionante la siguiente información: No obstante, aclaró que, la consulta de antecedentes ordinarios expedido a DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO no refleja sanción o inhabilidad alguna. 9CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456

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9. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, indicó que, revisada la estadística judicial de los procesos tramitados bajo la Ley 522 de 1999 con corte al 31 de abril de

Militar y Policial, indicó que, revisada la estadística judicial de los procesos tramitados bajo la Ley 522 de 1999 con corte al 31 de abril de 2023 no encontró registro de investigación activa en contra de DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO en la jurisdicción especializada. Tras explicar que la Unidad no cumple funciones jurisdiccionales, sino que está diseñada para la organización, funcionamiento, dirección y administración de la jurisdicción castrense, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

10. El Tribunal Superior Militar y Policial explicó que el Juzgado de Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, en sentencia del 19 de marzo de 1996, condenó a DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO a la pena de 24 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de concusión (Rad. 128709).

Que por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión se promoviera, profirió sentencia el 15 de mayo de 1996 en la que confirmó la providencia recurrida, al cabo de lo cual remitió la actuación al juzgado de primera instancia. No se recibieron más informes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 10CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problemas jurídicos

2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problemas jurídicos De cara al escrito de tutela y de los informes rendidos por las autoridades accionadas, se presentan como problemas jurídicos: i) Si las autoridades que registran antecedentes penales contra el actor vulneran sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre, al mantener en sus bases de datos la información relacionada con el proceso penal No. 110013104047200300218 a cargo del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la indagación preliminar No. 110016000055200600176 adelantada por la Fiscalía 234 Seccional CAIVAS y el proceso No. 128709 tramitado por la Jurisdicción Penal Militar y Policial, conforme a los sistemas de consulta de la Rama Judicial y Fiscalía. ii) Si es dable ordenar a las autoridades convocadas al presente trámite, la expedición del paz y salvo requerido por el actor.

1. Análisis del caso La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

11CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo

La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes.

2. Del habeas data A la luz del canon 15 de la Carta Política, el derecho de habeas data se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.

Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que, además, se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos 12CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456

DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO

convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos 12CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).

3. De la información generada en las bases de datos de la Rama Judicial -Consulta Nacional Unificada de Procesos y SPOA-. 3.1. Previo a verificar las anotaciones y/o registros que en relación con el accionante reflejan los sistemas de consulta judiciales, es necesario señalar que la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.

De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet

autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los 13CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto

STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: …consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una

circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”. 3.2. También tiene dicho esta Sala, 3 que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión SIJUF y SPOA , no desconocen los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y, por ende, debe conservarse su registro. 14CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO En ese sentido, se ha puntualizado que la información que reposa en los referidos sistemas misionales que administra la Fiscalía General de la Nación tampoco constituye un antecedente, pues su objetivo simplemente es reflejar el cumplimiento de su deber funcional, aspecto que por demás explica que su contenido no sea de acceso público, sino a los funcionarios y empleados del órgano persecutor (STP2939-2021). Sobre esa base, esta Corporación únicamente ha admitido la intervención excepcional del juez de tutela frente a reportes contenidos en el SPOA, cuando la información allí reportada no refleja la realidad del estado del proceso.

4. El caso concreto 4.1. Conforme quedó visto en el acápite de antecedentes,

el SPOA, cuando la información allí reportada no refleja la realidad del estado del proceso.

4. El caso concreto 4.1. Conforme quedó visto en el acápite de antecedentes, DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO considera vulnerada la garantía constitucional al habeas data, debido a los datos negativos que asegura se registran en los sistemas de información de la Rama Judicial, en relación con las actuaciones con radicado No. 110013104047200300218 y 110016000055200600176, razón por la que en forma concreta solicita su eliminación.

Las pruebas allegadas a la actuación no permiten concluir vulneradas las garantías constitucionales al buen nombre y habeas data del accionante, en relación con la información registrada en los procesos judiciales que se siguieron en su contra, pues, lo que se establece es que en los sistemas de búsqueda no existe información alguna relacionada con el proceso 110013104047200300218 y que, las anotaciones que se reflejan respecto de las actuaciones 110016000055200600176 y 128709 se 15CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO encuentran debidamente actualizadas. 4.2. Proceso No. 110013104047200300218. Como quedó expuesto, en sentencia del 4 de abril de 2005, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá (hoy 32) condenó a DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO a la pena de 33 meses de prisión al

Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá (hoy 32) condenó a DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO a la pena de 33 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de hurto calificado-agravado y porte, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Por auto del 28 de junio de 2012, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, decretó la extinción de dicha pena por prescripción. Al ingresar el referido radicado, así como el nombre completo del accionante en la Consulta Nacional de Procesos de la Rama Judicial, la búsqueda no arroja información alguna, lo que se acompasa con la respuesta suministrada por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho judicial que informó que, por auto del 19 de abril de 2016, ordenó el ocultamiento de dicho proceso en el sistema de consulta Justicia Siglo XXI. Lo anterior relieva que, frente a dicho proceso, no hay información que deba actualizarse u ocultarse, pues no obra registro del mismo en los sistemas de búsqueda de la Rama Judicial. Además, de la respuesta ofrecida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol se observa que el antecedente penal generado como consecuencia de dicha actuación se encuentra debidamente actualizado, tanto en las bases de datos de consulta interna de la Policía 16CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456

DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO

actualizado, tanto en las bases de datos de consulta interna de la Policía 16CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO Nacional, como en la consulta pública de antecedentes judiciales disponible en la página web de dicha institución, donde al ingresar la cédula de DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO se refleja la consigna

“NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”. 4.3. Indagación preliminar No. 110016000055200600176

Esta actuación fue adelantada por la Fiscalía 234 Seccional CAIVAS de Bogotá, autoridad judicial que ordenó su archivo por atipicidad de la conducta, lo que se verifica al consultar dicho radicado en el sistema de gestión SPOA de la Fiscalía General de la Nación. Como se vio líneas atrás, la anotación referida en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación no tiene la calidad de antecedente penal, razón por la que no desconoce los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del interesado, menos cuando la información reportada se encuentra debidamente actualizada y no refleja sus datos de identificación (nombre o cédula). Ello sin contar que, previo a acudir a la acción de amparo, el accionante no solicitó a dicha autoridad el ocultamiento de la información, lo que hace inviable impartir una orden en tal sentido. 4.4. Proceso penal policial No. 128709 Al promover la demanda de amparo, el actor no alegó anotación o

accionante no solicitó a dicha autoridad el ocultamiento de la información, lo que hace inviable impartir una orden en tal sentido. 4.4. Proceso penal policial No. 128709 Al promover la demanda de amparo, el actor no alegó anotación o antecedente alguno relacionado con esta actuación. Más de la respuesta suministrada por la Procuraduría General de la Nación, que concuerda con la ofrecida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, se 17CUI 110010230000202300474 Tutela 1° Instancia No. 130456 DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO advierte que el único antecedente que se registró en su contra es la destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de la función pública, sanción disciplinaria impuesta por la Policía Nacional. Sin embargo, como aclaró la Procuraduría General de la Nación, al ingresar los datos del actor en el certificado de consulta de antecedentes disciplinarios disponible en la página web de dicha autoridad, se advierte que DORANCE RODRÍGUEZ AGUDELO no registra ninguna sanción de este tipo, lo que también descarta la vulneración de sus derechos fundamentales por este aspecto.

5. Por todo lo dicho, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data invocados por el accionante deviene manifiestamente improcedente, pues conforme lo dieron a conocer las autoridades vinculadas al presente trámite, ninguna anotación o antecedente con acceso público se registra en contra de DORANCE

RODRÍGUEZ AGUDELO.

autoridades vinculadas al presente trámite, ninguna anotación o antecedente con acceso público se registra en contra de DORANCE

RODRÍGUEZ AGUDELO.

6. Por último, advierte la Sala que no es procedente ordenar a las autoridades aquí vinculadas la expedición del paz y salvo requerido por el accionante, como quiera que el interesado no elevó las solicitudes respectivas previo a promover la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

18CUI 110010230000202300474 Tutela 1

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