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CSJ - STP7429-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7429-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7429-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130706 Acta No. 102 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados 63 Administrativo del Circuito, 8 Civil del Circuito y 4 Penal para Adolescentes, todos de la ciudad de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. Fue vinculado a la presente acción el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira.Tutela de 1ª Instancia No. 130706 CUI 11001020400020230092100 JOHN CARLOS PATIÑO MORALES ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. JOHN CARLOS PATIÑO MORALES promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados 63 Administrativo del Circuito, 8 Civil del Circuito y 4

Penal para Adolescentes, todos de la ciudad de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

2. Según los hechos de la demanda, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, se encuentra recluido en el patio 6 del Complejo Carcelario y

Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira.

3. El 12 de abril de 2023, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES presentó derecho de petición a las autoridades judiciales accionadas, sin respuesta a la fecha.

Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira.

3. El 12 de abril de 2023, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES presentó derecho de petición a las autoridades judiciales accionadas, sin respuesta a la fecha.

4. Solicita el tutelante se ampare su derecho fundamental de petición.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el pasado 11 de mayo y se dispuso correr traslado de la misma a los accionados y vinculado, quienes, dentro del término concedido, informaron lo siguiente: 2Tutela de 1ª Instancia No. 130706 CUI 11001020400020230092100

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá refiere que conoció de una acción de tutela promovida por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES -radicado No. 11001220400020230010400-, en la cual profirió fallo el 30 de enero de 2023, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a salud del accionante.

Manifiesta que adelantó incidente de desacato contra el directo del COBOG La Picota de Bogotá y la Directora de la Regional Central del INPEC, el cual archivó mediante auto de 11 de mayo de 2023. Afirma que, el 13 de abril de este año, recibió solicitud referente al cumplimiento del fallo de tutela, la que fue contestada, el 17 de abril de 2023, de manera clara y congruente con lo solicitado.

2. El Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá informa que el accionante, el 12 de abril de 2023, solicitó dar apertura a

2023, de manera clara y congruente con lo solicitado.

2. El Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá informa que el accionante, el 12 de abril de 2023, solicitó dar apertura a un incidente de desacato en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG “ La Picota ”, por no cumplir el fallo de tutela de segunda instancia proferido, el pasado 22 de marzo, en el radicado No. 11001334306320230004200.

Afirma que impartió el trámite incidental correspondiente, el cual decidió mediante auto de 2 de mayo del año en curso, debidamente notificado a las partes. Adiciona que no ha vulnerado el derecho fundamental invocado por el accionante y solicita no acceder al amparo. 3Tutela de 1ª Instancia No. 130706 CUI 11001020400020230092100

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES

3. El Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá , sostiene que en el despacho cursó la acción de tutela 2022-00623, en la cual, mediante fallo de 15 de diciembre de 2022, se concedió el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el accionante JOHN CARLOS PATIÑO

MORALES.

Que el 16 de enero del año en curso, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES allegó incidente de desacato, solicitud reiterada el 25 de enero y 15 de marzo de 2023. Señala que el 17 de enero de este año, requirió a la Cárcel La Picota

MORALES allegó incidente de desacato, solicitud reiterada el 25 de enero y 15 de marzo de 2023. Señala que el 17 de enero de este año, requirió a la Cárcel La Picota Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COGOB, reiterado el 3 de febrero. Agrega que, surtido la totalidad del trámite incidental, el 19 de mayo de 2023 cerró el incidente, al encontrar acreditado el cumplimiento de los requerimientos efectuados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que, modificó el artículo 1° numeral 8°, del Decreto 1065 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela, en primera instancia, por dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si frente a las solicitudes relacionadas con el cumplimiento de fallos de tutela, formuladas el 13 de 4Tutela de 1ª Instancia No. 130706 CUI 11001020400020230092100 JOHN CARLOS PATIÑO MORALES abril de 2023, por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados 63 Administrativo del circuito, Octavo Civil del Circuito y Cuarto Penal para Adolescentes todos de Bogotá , se vulneró el derecho fundamental de petición o al debido proceso. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e

Administrativo del circuito, Octavo Civil del Circuito y Cuarto Penal para Adolescentes todos de Bogotá , se vulneró el derecho fundamental de petición o al debido proceso. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Conviene recordar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso, en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

3. En el presente asunto, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES sostiene que presentó petición el 13 de abril del año en curso, ante Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados

5Tutela de 1ª Instancia No. 130706 CUI 11001020400020230092100 JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 63 Administrativo del circuito, Octavo Civil del Circuito y Cuarto Penal para Adolescentes todos de Bogotá. Como sustento de la pretensión de amparo, aportó constancia de remisión del mensaje de datos con destino a las autoridades judiciales accionadas, requiriendo el cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados 63 Administrativo del circuito, Octavo Civil del Circuito y Cuarto Penal para Adolescentes todos de Bogotá.

4. En respuesta brindada al presente trámite constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados 63 Administrativo y 8 Civil de Circuito, todos de Bogotá, acreditaron que, con ocasión de solicitud presentada por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, iniciaron y tramitaron incidente de desacato, los cuales en todos los casos fueron archivados al determinarse el cumplimiento de los respectivos fallos, así:

Autoridad Judicial Accionada Radicación de la acción de tutela proferida por la Autoridad Judicial Accionada Solicitud del accionante Fecha de archivó del incidente al determinar el cumplimiento del fallo Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 110012204000202 30010400 Incumplimiento de fallo de tutela por parte del INPEC, Dirección Centro Carcelario “La Picota” y Uspec.

Tribunal Superior de Bogotá 110012204000202 30010400 Incumplimiento de fallo de tutela por parte del INPEC, Dirección Centro Carcelario “La Picota” y Uspec. 11 de mayo de 2023 Juzgado 63 Administrativo de Bogotá 110013343063202 30004200 Incumplimiento de fallo de tutela por el INPEC, Dirección Centro Carcelario “La Picota” y Uspec. 2 de mayo del año en curso Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá 110013103008202 20062300 Incumplimiento de fallo de tutela por el INPEC, Dirección Centro Carcelario “La Picota” y Uspec. 19 de mayo de 2023 6Tutela de 1ª Instancia No. 130706 CUI 11001020400020230092100

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES

5. En las anteriores condiciones, se descarta la afectación al derecho fundamental al debido proceso, pues las postulaciones formuladas fueron atendidas y resueltas por las autoridades judiciales competentes.

En consecuencia, en relación con la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados 63 Administrativo y 8 Civil de Circuito, todos de Bogotá, se negará el amparo.

6. De otro lado, el Juzgado 4 Penal para Adolescentes de Bogotá no se pronunció en el presente trámite constitucional y los elementos de convencimiento no permiten advertir que haya tramitado el incidente de desacato pretendido por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, con el fin

se pronunció en el presente trámite constitucional y los elementos de convencimiento no permiten advertir que haya tramitado el incidente de desacato pretendido por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, con el fin de que se constatara el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 21 de noviembre de 2022, al interior de la acción de tutela radicación No. 202200245. En consecuencia, se amparará el derecho al debido proceso del tutelante y se ordenará al Juzgado 4 Penal para Adolescentes de Bogotá que, si no se ha realizado, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, imparta el trámite legalmente establecido a la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por JOHN CARLOS

PATIÑO MORALES.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7Tutela de 1ª Instancia No. 130706 CUI 11001020400020230092100

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES

RESUELVE

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de JOHN

CARLOS PATIÑO MORALES.

2. ORDENAR al Juzgado 4 Penal para Adolescentes de Bogotá que, si no se ha realizado, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, imparta el trámite legalmente establecido a la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por JOHN CARLOS

PATIÑO MORALES.

3. Negar el amparo invocado en relación con la Sala Penal del

apertura de incidente de desacato presentada por JOHN CARLOS

PATIÑO MORALES.

3. Negar el amparo invocado en relación con la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados 63 Administrativo y 8 Civil de Circuito, todos de Bogotá.

4. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.

5. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

8Tutela de 1ª Instancia No. 130706 CUI 11001020400020230092100

JOHN CARLOS PATIÑO MORALES

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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